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Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.[Bloque 1: #preambulo]
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
La contrataci贸n de trabajadores con la finalidad de cederlos con car谩cter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tr谩fico ilegal de mano de obra, asimil谩ndola a la actividad de intermediaci贸n en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras pod铆an atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores.
Sin embargo, desde finales de la d茅cada de los sesenta, los pa铆ses centrales de la Uni贸n Europea, teniendo ratificado, al igual que Espa帽a, el Convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuaci贸n, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especializaci贸n e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector servicios, no puede ofrecerse a trav茅s de los mecanismos tradicionales.
Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando adem谩s una cierta diversificaci贸n profesional y formaci贸n polivalente, a la vez que, en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permite compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares.
Nuestro pa铆s se ha mantenido ajeno a todo el proceso expuesto, al prohibir en el art铆culo 43 del Estatuto de los Trabajadores el reclutamiento y la contrataci贸n de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualesquiera que sean los t铆tulos de dicho tr谩fico de mano de obra, as铆 como la utilizaci贸n de los servicios de dichos trabajadores sin incorporarlos al personal de la empresa en que trabajan, pese a admitir otras f贸rmulas de descentralizaci贸n de la actividad laboral y del concepto cl谩sico de empresa como son las contratas o subcontratas, a que hace referencia el art铆culo 42 de dicho texto legal.
Sin embargo, no puede olvidarse que el mercado de trabajo espa帽ol no debe, ni puede, funcionar sin tener en cuenta las reglas de juego existentes en la Uni贸n Europea, porque la l贸gica de funcionamiento del mercado 煤nico europeo, como espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulaci贸n de mercanc铆as, personas, servicios y capitales, queda garantizada, s贸lo nos permitir谩 converger realmente con Europa en la medida en que, entre otros requisitos, nuestras instituciones sean homologables.
Desde el convencimiento de que los riesgos que se han imputado a las empresas de trabajo temporal no derivan necesariamente de la actividad que realizan sino, en todo caso, de una actuaci贸n clandestina que permite la aparici贸n de intermediarios en el mercado de trabajo capaces de eludir sus obligaciones laborales y de seguridad social, se hace necesario, teniendo en cuenta lo previsto sobre cesi贸n de trabajadores en el art铆culo 2 de la Ley 10/1994, de 12 de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupaci贸n, establecer ahora su r茅gimen jur铆dico, garantizando mediante los adecuados requisitos, limitaciones y controles, el mantenimiento, en todo caso, de los derechos laborales y de protecci贸n social.
[Bloque 2: #ci]
[Bloque 3: #a1]
Se denomina empresa de trabajo temporal aqu茅lla cuya actividad consiste en poner a disposici贸n de otra empresa usuaria, con car谩cter temporal, trabajadores por ella contratados. La contrataci贸n de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa s贸lo podr谩 efectuarse a trav茅s de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los t茅rminos previstos en esta Ley.
[Bloque 4: #a2]
1. Las personas f铆sicas o jur铆dicas que pretendan realizar la actividad a que se refiere el art铆culo anterior deber谩n obtener autorizaci贸n administrativa previa, justificando ante el 贸rgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relaci贸n con el objeto social.
b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
c) Carecer de obligaciones pendientes de car谩cter fiscal o de Seguridad Social.
d) Garantizar, de forma especial, en los t茅rminos previstos en el art铆culo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.
e) No haber sido sancionada con suspensi贸n de actividad en dos o m谩s ocasiones.
f) Incluir en su denominaci贸n los t茅rminos <empresa de trabajo temporal>.
2. La autorizaci贸n administrativa se conceder谩 por la Direcci贸n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el 贸rgano equivalente de las Comunidades Aut贸nomas con competencia de ejecuci贸n de legislaci贸n laboral.
Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias provincias, la autorizaci贸n se conceder谩 por la Direcci贸n General de Empleo o por el 贸rgano equivalente de la Comunidad Aut贸noma competente, si el 谩mbito de actuaci贸n de dicha empresa coincide con el de la Comunidad Aut贸noma.
Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una alteraci贸n del 谩mbito geogr谩fico de actuaci贸n, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo 谩mbito, conforme a lo previsto en el p谩rrafo anterior, conceder谩 nueva autorizaci贸n administrativa, quedando sin efecto la anterior.
3. La autorizaci贸n tendr谩 una validez de un a帽o, y se prorrogar谩 por dos per铆odos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelaci贸n m铆nima de tres meses a la expiraci贸n de cada uno de dichos per铆odos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas.
La autorizaci贸n se conceder谩 sin l铆mite de duraci贸n cuando la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres a帽os, en base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un a帽o ininterrumpido.
4. La solicitud de autorizaci贸n presentada conforme a lo previsto en este art铆culo se resolver谩 en el plazo de tres meses siguientes a su presentaci贸n.
Transcurrido dicho plazo sin que haya reca铆do resoluci贸n expresa dicha solicitud se entender谩 desestimada cuando se trate de la primera autorizaci贸n de funcionamiento de empresa de trabajo temporal y estimada cuando se trate de pr贸rrogas de autorizaci贸n sucesivas.
[Bloque 5: #a3]
1. Las empresas de trabajo temporal deber谩n constituir una garant铆a, a disposici贸n de la autoridad laboral que conceda la autorizaci贸n administrativa, que podr谩 consistir en:
a) Dep贸sito en dinero efectivo o en valores p煤blicos en la Caja General de Dep贸sitos o en sus sucursales.
b) Aval o fianza de car谩cter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Cr茅dito, Sociedad de Garant铆a Rec铆proca o mediante p贸liza de seguros contratada al efecto.
2. La garant铆a, prevista en el n煤mero anterior, debe alcanzar, para obtener la primera autorizaci贸n, un importe igual a veinticinco veces el salario m铆nimo interprofesional, en c贸mputo anual. Para obtener las autorizaciones administrativas subsiguientes, esta garant铆a debe alcanzar un importe igual al 10 por 100 de la masa salarial del ejercicio econ贸mico inmediato anterior, sin que, en ning煤n caso, pueda ser inferior al importe de la garant铆a exigido para el primer a帽o de actividad.
3. Cuando se haya concedido la autorizaci贸n sin l铆mite de duraci贸n, la empresa deber谩 actualizar anualmente la garant铆a financiera en los t茅rminos previstos en el n煤mero anterior.
4. Si la apertura de nuevos centros de trabajo exige solicitar nueva autorizaci贸n administrativa, conforme a lo previsto en el art铆culo 2, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo 谩mbito de actuaci贸n se subrogar谩 en la titularidad de la garant铆a anteriormente constituida.
5. La garant铆a constituida responder谩, en la forma prevista reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.
6. La garant铆a constituida ser谩 devuelta cuando la empresa de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tengan obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos que deber谩n acreditarse ante la autoridad laboral que conceda la autorizaci贸n administrativa.
[Bloque 6: #a4]
1. La autoridad laboral que, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 2 de esta Ley, conceda la autorizaci贸n administrativa llevar谩 un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se inscribir谩n las empresas autorizadas, haciendo constar los datos relativos a la identificaci贸n de la empresa, nombre de quienes ostenten cargos de direcci贸n o sean miembros de los 贸rganos de administraci贸n de las empresas que revistan la forma jur铆dica de sociedad, domicilio, 谩mbito profesional y geogr谩fico de actuaci贸n, n煤mero de autorizaci贸n administrativa y vigencia de la misma. Asimismo ser谩n objeto de inscripci贸n la suspensi贸n de actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a lo previsto en esta Ley as铆 como el cese en la condici贸n de empresa de trabajo temporal.
Reglamentariamente se determinar谩n las conexiones que deben existir entre los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de los diferentes 谩mbitos territoriales.
2. La empresa de trabajo temporal deber谩 hacer constar su identificaci贸n como tal empresa y el n煤mero de autorizaci贸n administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas de empleo que efect煤e.
[Bloque 7: #a5]
1. La empresa de trabajo temporal deber谩 remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorizaci贸n administrativa, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan, una relaci贸n de los contratos de puesta a disposici贸n celebrados.
2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deber谩 informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura de nuevos centros de trabajo, as铆 como del cese de la actividad.
[Bloque 8: #cii]
[Bloque 9: #a6]
1. El contrato de puesta a disposici贸n es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesi贸n del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de direcci贸n quedar谩 sometido aqu茅l.
2. Podr谩n celebrarse contratos de puesta a disposici贸n cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes supuestos:
a) Para la realizaci贸n de una obra o servicio determinado cuya ejecuci贸n aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duraci贸n incierta.
b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos, aun trat谩ndose de la actividad normal de la empresa.
c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selecci贸n o promoci贸n.
3. El contrato de puesta a disposici贸n se formalizar谩 por escrito en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan.
[Bloque 10: #a7]
1. La duraci贸n m谩xima del contrato de puesta a disposici贸n ser谩 de seis meses en el supuesto previsto en la letra b) del art铆culo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en la letra d). En los dem谩s su duraci贸n coincidir谩 con el tiempo durante el cual subsista la causa que motiv贸 el respectivo contrato.
2. Si a la finalizaci贸n del plazo de puesta a disposici贸n el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerar谩 vinculado a la misma por un contrato indefinido.
3. Ser谩 nula la cl谩usula del contrato de puesta a disposici贸n que proh铆ba la contrataci贸n del trabajador por la empresa usuaria a la finalizaci贸n del contrato de puesta a disposici贸n.
[Bloque 11: #a8]
Las empresas no podr谩n celebrar contratos de puesta a disposici贸n en los siguientes casos:
a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
b) Para la realizaci贸n de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.
c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contrataci贸n la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los art铆culos 50, 51 y 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
[Bloque 12: #a9]
La empresa usuaria deber谩 informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposici贸n y motivo de utilizaci贸n, dentro de los diez d铆as siguientes a la celebraci贸n.
[Bloque 13: #ciii]
[Bloque 14: #a10]
1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podr谩 concertarse por tiempo indefinido o por duraci贸n determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposici贸n. Dichos contratos deber谩n formalizarse por escrito, en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez d铆as siguientes a su celebraci贸n.
2. Las empresas de trabajo temporal no podr谩n celebrar contratos de aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposici贸n de las empresas usuarias.
[Bloque 15: #a11]
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendr谩 derecho:
a) A ser remunerado, seg煤n el puesto de trabajo a desarrollar, de conformidad con lo que se establezca en el convenio colectivo aplicable a las empresas de trabajo temporal o, en su defecto, en el convenio colectivo correspondiente a la empresa usuaria. Dicha remuneraci贸n deber谩 incluir, en su caso, la parte proporcional de pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
b) A recibir una indemnizaci贸n econ贸mica a la finalizaci贸n del contrato de puesta a disposici贸n equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultar铆a de abonar doce d铆as de salario por cada a帽o de servicio.
2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido se aplicar谩 la normativa de car谩cter general.
[Bloque 16: #a12]
1. Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relaci贸n con los trabajadores contratados para ser puestos a disposici贸n de la empresa usuaria.
2. Las empresas de trabajo temporal estar谩n obligadas a destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formaci贸n de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligaci贸n legal de cotizar por formaci贸n profesional.
Los trabajadores contratados para ser puestos a disposici贸n de otras empresas deber谩n recibir de la empresa de trabajo temporal formaci贸n suficiente y adecuada a las caracter铆sticas del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificaci贸n y experiencia profesional y prestando especial atenci贸n a los riesgos a los que vaya a estar expuesto.
Ser谩 nula toda cl谩usula del contrato de trabajo temporal que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a t铆tulo de gasto de selecci贸n, formaci贸n o contrataci贸n.
[Bloque 17: #a13]
En ausencia de 贸rganos de representaci贸n legal de los trabajadores, estar谩n legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones sindicales m谩s representativas, entendi茅ndose v谩lidamente constituida la representaci贸n de los trabajadores en la Comisi贸n negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones.
[Bloque 18: #a14]
Lo previsto en el presente cap铆tulo, excepto en el art铆culo 13, no ser谩 de aplicaci贸n a los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para prestar servicios exclusivamente bajo su direcci贸n y control.
[Bloque 19: #civ]
[Bloque 20: #a15]
1. Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el 谩mbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de direcci贸n y control de la actividad laboral ser谩n ejercidas por aqu茅lla durante el tiempo de prestaci贸n de servicios en su 谩mbito.
2. En tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio por la empresa de trabajo temporal de la facultad disciplinaria atribuida por el art铆culo 58 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una empresa usuaria considere que por parte del trabajador se hubiera producido un incumplimiento contractual lo pondr谩 en conocimiento de la empresa de trabajo temporal a fin de que por 茅sta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes.
[Bloque 21: #a16]
1. Con car谩cter previo al inicio de la prestaci贸n de servicios, la empresa usuaria deber谩 informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo as铆 como las medidas de protecci贸n y prevenci贸n contra los mismos.
2. La empresa usuaria es responsable de la protecci贸n en materia de seguridad e higiene en el trabajo as铆 como del recargo de prestaciones de Seguridad Social a que se refiere el art铆culo 93 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposici贸n y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.
3. La empresa usuaria responder谩 subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contra铆das con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposici贸n. Dicha responsabilidad ser谩 solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los art铆culos 6 y 8 de la presente Ley.
Reglamentariamente se determinar谩 la informaci贸n que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.
[Bloque 22: #a17]
1. Los trabajadores puestos a disposici贸n tendr谩n derecho a presentar a trav茅s de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relaci贸n con las condiciones de ejecuci贸n de su actividad laboral.
2. Igualmente, tendr谩n derecho a la utilizaci贸n de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duraci贸n del contrato de puesta a disposici贸n.
[Bloque 23: #cv]
[Bloque 24: #a18]
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en todo caso se aplicar谩 en lo no previsto en la presente Ley, ser谩n responsables de las acciones u omisiones contrarias a esta norma las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que para unas y otras se establecen.
[Bloque 25: #a19]
1. Infracciones leves:
a) No cumplimentar, en los t茅rminos que reglamentariamente se determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposici贸n.
b) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificaci贸n como empresa de trabajo temporal y el n煤mero de autorizaci贸n.
2. Infracciones graves:
a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposici贸n, previstos en esta Ley.
b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan, la informaci贸n a que se refiere el art铆culo 5 de esta Ley o no comunicar la actualizaci贸n anual de la garant铆a financiera.
c) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n para supuestos no previstos en el art铆culo 6.2 de esta Ley.
d) No destinar a la formaci贸n de los trabajadores temporales las cantidades a que se refiere el art铆culo 12.2 de esta Ley.
e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selecci贸n, formaci贸n o contrataci贸n.
3. Infracciones muy graves:
a) No actualizar el valor de la garant铆a financiera, cuando se haya obtenido una autorizaci贸n administrativa indefinida.
b) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n para la realizaci贸n de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
[Bloque 26: #a20]
1. Infracciones leves:
a) No cumplimentar, en los t茅rminos que reglamentariamente se determine, el contrato de puesta a disposici贸n.
2. Infracciones graves:
a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposici贸n.
b) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n para supuestos no previstos en el art铆culo 6.2 de esta Ley.
c) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadores puestos a su disposici贸n de los derechos establecidos en el art铆culo 17 de esta Ley.
d) La falta de informaci贸n al trabajador temporal en los t茅rminos previstos en el art铆culo 16.1 de esta Ley.
3. Infracciones muy graves:
a) Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustituci贸n de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposici贸n por una empresa de trabajo temporal.
b) La formalizaci贸n de contratos de puesta a disposici贸n para la realizaci贸n de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
[Bloque 27: #a21]
1. Las infracciones tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en este cap铆tulo ser谩n sancionadas seg煤n lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 38 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, la reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisi贸n de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley, podr谩 dar lugar a la suspensi贸n de actividades durante un a帽o.
Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensi贸n de actividades, ser谩 competente para resolver el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o la autoridad equivalente de las Comunidades Aut贸nomas con competencia de ejecuci贸n de la legislaci贸n laboral.
Transcurrido el plazo de suspensi贸n la empresa de trabajo temporal deber谩 solicitar nuevamente autorizaci贸n administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad.
[Bloque 37: #daprimera]
En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicar谩 la legislaci贸n laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, y entre 茅ste y la empresa usuaria, y la legislaci贸n civil y mercantil a las relaciones entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.
[Bloque 38: #dasegunda]
(Derogada)
Se deroga por la disposici贸n derogatoria 煤nica del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Ref. BOE-A-1995-8758.
[Bloque 39: #datercera]
1. Las cooperativas, debidamente constituidas e inscritas de acuerdo con su legislaci贸n espec铆fica, podr谩n obtener la correspondiente autorizaci贸n administrativa para operar como empresas de trabajo temporal, en los t茅rminos establecidos en la presente Ley.
A tal efecto, las cooperativas de trabajo asociado podr谩n contratar a cuantos trabajadores precisen para ponerlos a disposici贸n de las empresas usuarias, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 6, 8 y 10 de esta Ley, aunque el n煤mero de asalariados con contrato por tiempo indefinido supere el 10 por 100 del total de sus socios.
2. Las relaciones entre la cooperativa que act煤e como empresa de trabajo temporal y sus socios trabajadores o socios de trabajo cuya actividad consista en prestar servicios en empresas usuarias, as铆 como las correspondientes obligaciones de Seguridad Social, se regir谩n por lo previsto en la legislaci贸n aplicable a dicho tipo de sociedades.
[Bloque 45: #dfunica]
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci贸n y desarrollo de esta Ley.
[Bloque 46: #firma]
Por tanto,
Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 1 de junio de 1994
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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