[Bloque 1: #preambulo]
El Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, regula en sus rasgos fundamentales la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final primera, al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el mismo.
En este sentido, las instrucciones que mediante la presente Orden se aprueban vienen a concretar y desarrollar la regulación de la organización y funcionamiento de los centros establecida por dicho Reglamento Orgánico. Se detallan, en primer lugar, los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente. A continuación se fija, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto educativo, de los Proyectos curriculares y la Programación general anual. Se abordan, por último, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del centro y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de alumnos, Maestros y el personal de Administración y Servicios.
Estas instrucciones tienen, como las aprobadas por la Orden de 9 de junio de 1989, relativas a los centros de preescolar y educación general básica, a las que sustituyen, un carácter de permanencia y proporcionan un marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de las nuevas escuelas y colegios de educación infantil y primaria.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
[Bloque 2: #primero]
Se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
[Bloque 3: #segundo]
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares, de Coordinación y de la Alta Inspección, de Renovación Pedagógica y de Personal y Servicios para aclarar y adecuar las Instrucciones que por esta Orden se aprueban, en el ámbito de sus respectivas competencias.
[Bloque 4: #tercero]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
[Bloque 5: #cuarto]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 6: #firma]
Madrid, 29 de junio de 1994.
SUÁREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
[Bloque 7: #instrucciones]
1. La organización y el funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), y a lo que se establece en estas Instrucciones.
[Bloque 8: #i]
[Bloque 9: #equiposdeciclo]
2. En las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria existirán los equipos de ciclo establecidos en el artículo 67 del citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos equipos son las reguladas en los artículos 68 a 71 del título III del citado Reglamento Orgánico.
3. Los equipos de ciclo se reunirán al menos una vez cada quince días; dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.
4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre todos los Maestros que imparten docencia en un mismo ciclo, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
5. Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el coordinador de ciclo será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, el Director.
[Bloque 10: #comisiondecoordinacionpedagogica]
6. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de coordinación pedagógica son las que establece el título III, capítulo III del Reglamento Orgánico.
7. La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
8. La Comisión de coordinación pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular antes del comienzo de la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación, y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.
[Bloque 11: #tutoria]
9. La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 74 de dicho Reglamento.
10. En los centros donde el número de Maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de educación infantil o de educación primaria recaerá preferentemente en el Maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los Maestros puedan desempeñar esta función de tutoría. Los Maestros que compartan centro sólo podrán ser designados tutores en su centro de origen. Al Jefe de estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario.
11. De acuerdo con lo establecido en las Órdenes de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en educación infantil y en educación primaria, se elaborará un informe escrito destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No obstante lo establecido anteriormente, podrán realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los Maestros del grupo de alumnos como el Jefe de estudios y los propios tutores consideren oportunas.
12. Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos.
13. El horario del Profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y se comunicará a padres y alumnos al comienzo del curso académico.
14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45, 2, d), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Claustro de Profesores coordinará las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial y en colaboración con el coordinador de ciclo, bajo la dirección del Jefe de estudios. El Jefe de estudios convocará al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.
[Bloque 12: #otrasfuncionesdecoordinacion]
15. Los Maestros que no hayan sido nombrados tutores de un grupo ordinario de alumnos podrán ser propuestos por el Jefe de estudios para desempeñar otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del centro, como la coordinación de actividades deportivas, musicales y culturales a las que se refiere el punto siguiente. En cada caso, el Jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos Maestros dentro del horario de permanencia en el centro, y las responsabilidades que deberán asumir.
16. Cuando en un centro se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, musicales y culturales en general de carácter estable o se ofrezca servicio de biblioteca se podrán nombrar Maestros responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos Maestros colaborarán estrechamente con el Jefe de estudios. Una o dos de las horas lectivas del horario individual de estos Maestros, según las disponibilidades del horario, y una o dos de las complementarias corresponderán a estas actividades.
17. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el Director podrá encomendar a uno de estos Maestros la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.
b) Difundir, entre los Maestros y los alumnos, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.
c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.
d) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.
e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
f) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
g) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual.
18. En los centros que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar cada uno de estos programas a un Maestro para que lo coordine, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Fomentar la utilización por parte del resto de los Maestros de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.
b) Coordinar las actividades que se realicen en el centro en relación con el uso de estos medios.
c) Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades en relación con la incorporación de estos medios, que se incluirá en la programación general anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.
d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los Maestros.
e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de Maestros que participen en los programas.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recuruso didáctico.
19. Los Maestros encargados de coordinar las nuevas tecnologías y los medios audiovisuales, que serán nombrados por el Director, actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de estudios.
20. En la primera reunión ordinaria del Claustro de cada curso académico se procederá a la elección del representante en el correspondiente centro de profesores y de recursos, que tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer llegar al Consejo del centro de profesores y a su Director las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro de Profesores o por los equipos de ciclo.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del centro de profesores o el Director del centro.
c) Informar al Claustro y difundir entre los Maestros las actividades de formación que les afecten.
d) Colaborar con el Jefe de estudios en la coordinación de la participación de los Maestros en las actividades del centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva.
e) Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con su ámbito de competencias.
[Bloque 13: #ii]
21.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Equipo directivo de cada centro elaborará la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores.
2. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, adoptadas por el centro en cada curso académico, deberán recogerse en la respectiva programación general anual en los términos establecidos en el Título IV, Capítulo I, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
3. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los Órganos de Gobierno, de Participación y de Coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
4. Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor. Asimismo, prestarán su colaboración en el fomento de la convivencia en los centros y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
22.1 El Director del centro establecerá los criterios generales y el calendario de actuaciones para la elaboración de la programación general anual.
Una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores, el Equipo directivo elaborará la programación general anual que deberá ser aprobada por el Director en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 56. b) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los maestros e incluidas en la programación general anual.
23. Una vez aprobada la Programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director provincial antes del 15 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta Programación se establecen. El envío irá acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado.
24. El Servicio de Inspección Técnica supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
25. La Programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los Maestros con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se cumpla lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier conducta que no respete lo establecido en la Programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Técnica, si procede.
26. Al finalizar el curso, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada por la Inspección de Educación. Una copia de la memoria estará a disposición del Consejo escolar.
Se modifican los apartados 21, 22 y 26 por el apartado único.1 a 3 de la Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22244.
Esta modificación es aplicable a partir del curso académico 2003-2004, según establece la disposición final 2.
[Bloque 14: #proyectoeducativodelcentro]
27. Conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los centros docentes elaborarán su proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
Los centros que ya tuvieran aprobado su proyecto educativo, procederán a su revisión para adaptarlo, en su caso, a los aspectos reseñados en el párrafo anterior.
28. El artículo 76 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria contiene los apartados que deben figurar en el proyecto educativo. En lo relativo a la organización general del centro a la que se refiere el apartado a) de dicho artículo, se detallarán los siguientes aspectos:
Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el centro.
Otras actividades realizadas por el centro, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.
La participación en programas institucionales, tales como el de compensación educativa en razón de desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o en otros programas de cooperación.
Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas.
Las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.
Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del centro.
29. En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas a las que se refiere el apartado e) del artículo 76 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria, se detallarán los siguientes aspectos:
El instituto de educación secundaria al que el colegio se adscriba.
La posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre.
30. El Reglamento de Régimen Interior del centro deberá ajustarsee, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, en el Real Decreto 1543/1988 sobre derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:
a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los diferentes órganos de gobierno y coordinación didáctica.
c) La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
e) La organización de los espacios del centro.
f) El funcionamiento de los servicios educativos.
g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro.
31. El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido proyecto podrá ser consultado por los Profesores y padres interesados por el centro, aun sin formar parte de él.
32. Cuando se elabore por primera vez el proyecto educativo, por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación a la Programación general anual antes de transcurridos veinte días desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.
33. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el proyecto educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar, o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.
Se modifica el apartado 27 por el único.4 de la Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22244.
Esta modificación es aplicable a partir del curso académico 2003-2004, según establece la disposición final 2.
[Bloque 15: #proyectocurriculardeetapa]
34. El procedimiento de elaboración y el contenido del proyecto curricular de etapa se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo II del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria.
35. En la elaboración del proyecto curricular de la educación infantil y en la organización de las actividades docentes se tendrá en cuenta que las áreas deben tener un tratamiento globalizado, dadas las características de los niños de esta etapa.
36. En los colegios que impartan la educación infantil y la educación primaria, los proyectos curriculares respectivos prestarán especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre ambos niveles de enseñanza.
37. Para elaborar los proyectos curriculares, los maestros y los equipos de ciclo podrán tomar como referencia las orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en el anexo de la Resolución de 5 de marzo de 1992 de la Secretaría de Estado de Educación.
38. Los Maestros organizarán sus actividades docentes de acuerdo con los currículos oficiales de la educación infantil y la educación primaria y en consonancia con los respectivos proyectos curriculares. La dirección del centro deberá fomentar el trabajo en equipo de los Maestros de un mismo ciclo y garantizar la coordinación entre los mismos. Asimismo se procurará su continuidad con el mismo grupo de alumnos durante el transcurso del ciclo, siempre que continúen impartiendo docencia en el centro respectivo.
39. Los centros rurales incompletos podrán requerir el apoyo del centro de profesores y de recursos más próximo, que propiciará el encuentro de Maestros de la zona para facilitar la elaboración de proyectos curriculares.
40. Una vez elaborado o modificado, el proyecto curricular será sometido a la aprobación del Claustro, antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación general anual.
41. Los proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del proyecto curricular, si las hubiere, serán presentadas por la Comisión de coordinación pedagógica al Claustro, en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se debrerán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
42. El Servicio de Inspección Técnica supervisará el proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
43. En los centros de nueva creación, cuando se elabore por primera vez el proyecto curricular de etapa, deberá realizarse de acuerdo con las indicaciones y plazos que la Secretaría de Estado de Educación haya establecido.
[Bloque 16: #programaanualdeactividadescomplementariasyextraescolares]
44. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento Orgánico, el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y será elaborado por el equipo directivo, según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido, y recogerá las propuestas del Claustro, de los equipos de ciclo y de los representantes de los padres de alumnos. Dichas actividades serán organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y coordinadas por el Jefe de estudios, sin perjuicio de lo establecido en los puntos siguientes de estas Instrucciones.
45. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y Profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
46. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarse por el mismo centro, a través de asociaciones colaboradoras, o en colaboración con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades. Si además las actividades extraescolares conllevaran gastos de limpieza y mantenimiento, será necesario el consentimiento previo de la corporación local correspondiente.
47. En las Escuelas Hogar y centros que tengan adscritos servicios residenciales, el personal especializado colaborará con el Claustro en la programación de las actividades que se refieren a orientación, tutoría de alumnos y actividades complementarias.
48. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
f) En las Escuelas Hogar y centros que tengan adscritos servicios residenciales, la organización del ocio y el tiempo libre.
g) Cuantas otras se consideren convenientes.
49. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la Programación general anual.
50. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de la dirección, la evaluación de las actividades realizadas.
[Bloque 17: #memoriaadministrativa]
51. El equipo directivo elaborará la memoria administrativa que se incorporará a la Programación general anual.
52. La memoria adminstrativa incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del centro:
a) El documento de organización del centro, remitido por el Servicio de Inspección Técnica.
c) El impreso de recogida de datos de matrícula de alumnos, remitido por la Dirección General de Centros Escolares.
d) El impreso de estadística oficial, remitido por la Oficina de Planificación del Ministerio de Educación y Ciencia.
e) El proyecto de presupuesto del centro.
f) La memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares.
[Bloque 18: #iii]
53. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar, que se repartirá diariamente en sesiones de mañana y tarde, permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la Programación general anual.
54. Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, el Equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y lo trasladará al Claustro de Profesores y al Consejo escolar para su informe antes de su aprobación.
55. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:
a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa.
b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales.
c) Las horas en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del colegio.
56. El horario lectivo del centro será de veinticinco horas semanales, repartido diariamente entre sesiones de mañana y tarde. Será elaborado teniendo en cuenta los intereses de la comunidad educativa y con los criterios siguientes:
a) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas.
b) La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a un ahora y media.
c) El recreo de los alumnos de educación primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.
d) El recreo para los alumnos de educación infantil podrá organizarse de acuerdo con lo establecido en el punto 63 de estas Instrucciones.
57. El Director del centro comunicará al Director provincial, antes del 30 de junio, el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. El Director provincial comprobará y ratificará, a través del Servicio de Inspección Técnica, que el horario permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas Instrucciones. En caso contrario, el Director provincial devoverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.
58. En los centros donde no esté constituido el Consejo Escolar, el Director, oído el Claustro, solicitará al Director provincial, antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general del centro.
59. Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos.
60. El Director provincial, al autorizar los horarios, podrá armonizarlos por localidades, distritos, barrios o zonas si lo estima conveniente. En ningún caso podrá autorizar un horario excepcional a no ser que se trate de una prórroga justificada de horarios anteriormente autorizados o de razones especiales de escolarización.
Se modifica el apartado 54 por el único.5 de la Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22244.
Esta modificación es aplicable a partir del curso académico 2003-2004, según establece la disposición final 2.
[Bloque 19: #iv]
61. La distribución horaria de las actividade docentes en la educación infantil se hará a partir de un tratamiento globalizado de los contenidos e incluirá los tipos de actividades y experiencias, agrupamientos, períodos de juego y descanso propuestos a los niños a lo largo de cada día de la semana, teniendo en cuenta sus ritmos de actividad, juego y descanso.
62. El horario de los alumnos se adecuará a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 1992 por la que se dictan instrucciones para la implantación de la educación primaria.
63. En la elaboración del horario de los ciclos y áreas en los que deba detallarse la distribución horaria semanal, se respetarán los siguientes criterios:
a) La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todos los alumnos del centro.
b) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento flexible para tareas individuales o trabajo en grupo.
c) La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas.
d) El horario de educación física podrá agruparse en aquellos casos en que se utilicen instalaciones deportivas que se encuentren fuera del centro.
e) En aquellos colegios en los que se imparta la educación infantil y la educación primaria, se procurará que los períodos de recreo correspondientes a los ciclos segundo y tercero de la educación primaria no coincidan con los de la educación infantil.
f) En ningún caso las preferencias horarias de los Maestros podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.
64. Cuando en el centro impartan clase Maestros que ocupen plazas de carácter itinerante, se tendrá en cuenta esta circunstancia para compaginar los criterios anteriores y las limitaciones que la itinerancia imponga.
65. La organización de los grupos de alumnos podrá realizarse por cursos o por ciclos. En los colegios o unidades que atiendan a poblaciones de especiales condiciones socioculturales o demográficas, podrán adoptarse otras fórmulas de agrupamiento.
66. En la educación infantil y dento de cada uno de los ciclos, podrá distribuirse a los alumnos en grupos de edad con criterios diferentes al año natural.
[Bloque 20: #v]
67. El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en estas Instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá del modo que se especifica en los puntos siguientes.
[Bloque 21: #distribuciondelhorario]
68. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
69. Los Maestros permanecerán en el colegio treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los Maestros para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
70. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos. (*)
(*) Véase el art. 3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a la jornada lectiva. Ref. BOE-A-2012-5337
71. Además del horario lectivo, los Maestros dedicarán cinco horas semanales en el centro para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:
a) Entrevistas con padres. Se concretará par cada tutor una hora fija semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.
b) Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo.
c) Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias.
d) Asistencia a reuniones de tutores y Profesores de grupo.
e) Asistencia a reuniones del Claustro.
f) Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de coordinación pedagógica y del Consejo Escolar.
g) Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.
h) Cualquier otra, de las establecidas en la Programación general anual, que el Director estime oportuna.
72. Los miembros del equipo directivo impartirán, según las unidades de cada centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de alumnos:
Unidades del centro |
Horas lectivas de los cargos directivos |
---|---|
6 a 8 |
15 |
9 a 17 |
12 |
18 a 27 |
9 |
28 ó más |
6 |
En los centros con comedor o transporte escolar se contabilizarán tres de estas horas lectivas a los miembros del equipo directivo, para la organización de estos servicios.
[Bloque 22: #elaboraciondeloshorarios]
73. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) La permanencia de un Maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del Maestro, o los Maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Técnica.
b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes Maestros.
c) Otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados.
74. En el caso de Maestros que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, el Director del Centro podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con Maestros adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para los Maestros correspondientes, que a efectos administrativos se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.
75. Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en la primera reunión del Claustro del curso.
76. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos por el siguiente orden:
1.º Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.
2.º Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.
3.º Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.
4.º Maestros interinos, si los hubiere.
77. En el caso de que algún Maestro no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el Director del centro podrá asignarle otras tareas, relacionadas con:
a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos.
b) Impartición de otras áreas.
c) Sustitución de otros Maestros.
d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje.
e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeros con más de veinte alumnos.
f) Apoyo a otros Maestros, especialmente a los de educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un Maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto curricular de etapa.
Para facilitar la realización de estas tareas, el Jefe de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para labores de apoyo o sustituciones para cada uno de los ciclos se concentren en determinados Maestros, que las asumirán en años sucesivos de modo rotativo.
78. Una vez cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:
a) A los coordinadores de ciclo, una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción.
b) A los Maestros encargados de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, una hora a la semana.
c) Al responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.
d) Al representante del centro en el centro de Profesores y de recursos, una hora a la semana.
e) A los Maestros que se encarguen de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera del horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.
El Director provincial podrá modificar los límites anteriores en función de las disponibilidades de profesorado en la provincia.
79. Todos los Profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los Maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los Maestros del centro, a razón de un Maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un Maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos Maestros.
80. El horario de los Maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de los Directores de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión de los Servicios de Inspección Técnica de la Dirección Provincial correspondiente.
81. El horario lectivo de los Maestros que imparten docencia en más de un centro deberá guardar la debida proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada centro. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos. Asimismo, los Maestros que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponda a su centro. En todo caso deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos de ciclo a los que pertenezcan.
82. Asimismo, los Maestros con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir.
83. Cuando un Maestro se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.
[Bloque 23: #aprobaciondeloshorarios]
84. La aprobación provisional de los horarios de los Maestros corresponde al Director del centro y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, el Director del centro remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
[Bloque 24: #cumplimientodelhorarioporpartedelprofesorado]
85. El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de estudios y, en última instancia, por el Director.
86. Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificada por el Maestro correspondiente al Jefe de estudios a la mayor brevedad. En todo caso e independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el Maestro deberá cumplimentar y entregar al Jefe de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los Maestros los modelos de justificante en la jefatura de estudios.
87. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, los Directores de los centros deberán remitir al servicio de Inspección, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior elaborados por el Jefe de estudios. En los modelos que al efecto se confeccionen por las Direcciones Provinciales se incluirán, asimismo, las ausencias o retrasos referidos a las horas de permanencia obligada en el centro que haya de cumplir el Maestro, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.
88. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los Maestros correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo, los Maestros participantes y las horas invertidas.
89. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias remitidas al Servicio de Inspección Técnica se hará pública en lugar visible en la sala de Profesores. Otra copia quedará en la Secretaría del centro a disposición del Consejo Escolar.
90. El Director del centro comunicará al Director provincial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un Maestro que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al Profesor correspondiente.
91. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes, a las que se refieren los párrafos anteriores, dicho Servicio de Inspección lo comunicará al Director provincial para que adopte las medidas oportunas.
[Bloque 25: #vi]
92. El personal de administración y servicios dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia tendrá la jornada laboral, los permisos y vacaciones establecidos con carácter general para los funcionarios públicos.
93. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.
94. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), y en su Convenio laboral vigente.
[Bloque 26: #vii]
95. Todos los Maestros del Colegio Rural Agrupado formarán parte de un único centro, con un Claustro, un equipo directivo, una sola Programación general anual, un solo Proyecto educativo de centro y un solo Proyecto curricular para cada etapa, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico.
96. Deberá establecerse una reunión de coordinación, al menos quincenal, en el domicilio del colegio o en aquella localidad que sea de más fácil acceso para el conjunto de los Maestros o, en último término, según disponga el Claustro.
97. El horario semanal de actividades lectivas se podrá organizar en cinco períodos de mañana y cuatro de tarde que sumen en total veinticinco horas. La tarde disponible se dedicará a reuniones de coordinación.
98. La confección del horario lectivo del centro y la programación de sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos de los Maestros con puesto de trabajo itinerante en el centro. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o de tarde.
99. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes a los Maestros se realizará por el Director de acuerdo con los criterios generales establecidos en la presente Orden y teniendo encuentra las peculiaridades organizativas de estos centros. No obstante lo anterior, los Maestros procedentes de centros o unidades integrados en un Colegio Rural Agrupado tendrán preferencia para desempañar sus funciones en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad, siempre que así lo soliciten del Director y, de acuerdo con la organización del centro, se requieran, en esa mima localidad, Maestros titulares de puestos ordinarios de la especialidad a la que estén adscritos.
100. La jornada lectiva de los Maestros itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas de los alumnos. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la racionalidad en los desplazamientos.
101. Dadas las peculiaridades organizativas de estos centros y la necesidad de que los Maestros itinerantes se desplacen de una localidad a otra a lo largo de la jornada escolar, la atención de los alumnos en los períodos de recreo se realizará por los Maestros que no son itinerantes.
102. Los Maestros titulares de puestos itinerantes, procedentes de centros o unidades integrados en un Colegio Rural Agrupado, tendrán preferencia para que, de acuerdo con la organización del centro, sus rutas de itinerancia incluyan aquella localidad en la que prestaban servicios anteriormente.
[Bloque 27: #viii]
103. La Secretaría de Estado de Educación tomará las medidas oportunas para adaptar lo dispuesto en esta Orden a los colegios de educación primaria que impartan transitoriamente el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el calendario de implantación de las nuevas enseñanzas, aprobado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, que modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
104. La incorporación por primera vez al centro del alumnado de educación infantil requerirá, por parte del equipo docente del ciclo, la planificación del período de adaptación. Esta planificación deberá realizarse al inicio del curso y contemplará el desarrollo, entre otros, de los siguientes aspectos:
a) Contactos con los familiares del alumno y mecanismos de colaboración para su mejor inserción en el centro.
b) Flexibilidad del horario escolar, que posibilite el inicio escalonado de las actividades lectivas.
c) Actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.
105. Las actividades docentes de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales y a aquellos otros con dificultades de aprendizaje deberán organizarse de tal modo que dichos alumnos se beneficien de las actividades docentes ordinarias del grupo al que pertenezcan.
106. Los centros acogidos al Convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con el Ministerio de Defensa situados en el ámbito de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, entenderán todas las referencias que se hacen en estas Instrucciones a la Dirección Provincial como hechas al Servicio de Inspección Técnica Central.
[Bloque 28: #informacionrelacionada]
INFORMACIÓN RELACIONADA
-Las referencias hechas al Consejo Escolar relativas a la aprobación de la programación general anual, se entienden efectuadas al Director del centro y al Equipo directivo, en su caso, según establece la disposición adicional 2 de la Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22244
-Las referencias hechas al Reglamento Orgánico aprobado mediante Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, se entienden efectuadas a los preceptos correspondientes del Reglamento Orgánico aprobado mediante Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, según establece el apartado segundo de la Orden de 29 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-5561
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