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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Publicado en:
芦BOE禄 n煤m. 228, de 23/09/1994.
Entrada en vigor:
13/10/1994
Departamento:
Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-20934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/09/02/1812/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 10/01/1998»


[Bloque 2: #preambulo]

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece en su disposici贸n final que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, aprobar谩 el Reglamento General para su ejecuci贸n.

Con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento General de Carreteras, el cual, con una estructura similar a la de la Ley que desarrolla, aunque compuesta por t铆tulos, incluye los correspondientes preceptos de la Ley de Carreteras seguidos de las respectivas normas reglamentarias de ejecuci贸n, logr谩ndose as铆 una regulaci贸n completa de la materia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, con la aprobaci贸n del Ministro para las Administraciones P煤blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 2 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #aunico]

Art铆culo 煤nico.

Se aprueba el Reglamento General de Carreteras para la ejecuci贸n de la Ley 25/1988, de 29 de julio, que se inserta a continuaci贸n.

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[Bloque 4: #ddunica]

Disposici贸n derogatoria 煤nica.

Queda derogado el Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, as铆 como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

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[Bloque 5: #dfunica]

Disposici贸n final 煤nica.

Se faculta al Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, por s铆 o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales competentes por raz贸n de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicaci贸n e interpretaci贸n de lo establecido en este Real Decreto.

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[Bloque 6: #firma]

Dado en Palma de Mallorca a 2 de septiembre de 1994

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente

JOSE BORRELL FONTELLES

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[Bloque 7: #reglamentogeneraldecarreteras]

REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS

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[Bloque 8: #tpreliminar]

T脥TULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 9: #a1]

Art铆culo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en todo lo que se refiere a la planificaci贸n, proyecci贸n, construcci贸n, conservaci贸n, financiaci贸n, uso y explotaci贸n de las carreteras estatales.

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[Bloque 10: #a2]

Art铆culo 2. Concepto y clases de carreteras.

1. Se consideran carreteras las v铆as de dominio y uso p煤blico proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulaci贸n de veh铆culos autom贸viles (art铆culo 2.1 de la Ley).

2. Por sus caracter铆sticas, las carreteras se clasifican en autopistas, autov铆as, v铆as r谩pidas y carreteras convencionales (art铆culo 2.2).

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[Bloque 11: #a3]

Art铆culo 3. Autopistas.

1. Son autopistas las carreteras que est谩n especialmente proyectadas, construidas y se帽alizadas como tales para la exclusiva circulaci贸n de autom贸viles, y re煤nan las siguientes caracter铆sticas:

a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.

b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, v铆a, l铆nea de ferrocarril o tranv铆a ni ser cruzada a nivel por senda, v铆a de comunicaci贸n o servidumbre de paso alguna.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulaci贸n, separadas entre s铆, salvo en puntos singulares o con car谩cter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulaci贸n o, en casos excepcionales, por otros medios (art铆culo 2.3).

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[Bloque 12: #a4]

Art铆culo 4. Autov铆as.

Son autov铆as las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulaci贸n y limitaci贸n de accesos a las propiedades colindantes (art铆culo 2.4).

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[Bloque 13: #a5]

Art铆culo 5. V铆as r谩pidas.

Son v铆as r谩pidas las carreteras de una sola calzada y con limitaci贸n total de accesos a las propiedades colindantes (art铆culo 2.5).

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[Bloque 14: #a6]

Art铆culo 6. Cruces en autov铆as y v铆as r谩pidas.

Las autov铆as y las v铆as r谩pidas carecer谩n igualmente de pasos y cruces al mismo nivel con otras sendas, v铆as, l铆neas de ferrocarril o tranv铆a o con servidumbre de paso alguna.

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[Bloque 15: #a7]

Art铆culo 7. Carreteras convencionales.

Son carreteras convencionales las que no re煤nen las caracter铆sticas propias de las autopistas, autov铆as y v铆as r谩pidas (art铆culo 2.7).

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[Bloque 16: #a8]

Art铆culo 8. Delimitaci贸n del concepto de carretera.

1. No tendr谩n la consideraci贸n de carreteras:

a) Los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades espec铆ficas de sus titulares.

b) Los caminos construidos por las personas privadas con finalidad an谩loga a los caminos de servicio.

2. Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo permitan y lo exija el inter茅s general deber谩n 茅stos abrirse al uso p煤blico, seg煤n su naturaleza y legislaci贸n espec铆fica. En este caso habr谩n de observarse las normas de utilizaci贸n y seguridad propias de las carreteras, y se aplicar谩, si procede, la Ley de Expropiaci贸n Forzosa a efectos de indemnizaci贸n (art铆culo 3).

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[Bloque 17: #a9]

Art铆culo 9. Modificaci贸n de la clase de carreteras.

1. Las carreteras estatales que, como consecuencia de la ejecuci贸n de obras, pasen a reunir las caracter铆sticas de una clase distinta de carretera, adquirir谩n la consideraci贸n legal de 茅sta.

2. El cambio se producir谩 previo expediente incoado por la Direcci贸n General de Carreteras, salvo que un plan aprobado lo contemple expresamente. En el expediente se acreditar谩 el cumplimiento de los requisitos y exigencias para la nueva consideraci贸n legal de la v铆a, acompa帽ando planos descriptivos.

3. El expediente, una vez instruido, se remitir谩 a informe de las Comunidades Aut贸nomas y de los Ayuntamientos afectados, quienes podr谩n publicar los oportunos edictos para general conocimiento, por un plazo de quince d铆as, y ser谩 resuelto por el Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente.

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[Bloque 18: #a10]

Art铆culo 10. Carreteras estatales.

1. Son carreteras estatales las integradas en un itinerario de inter茅s general o cuya funci贸n en el sistema de transporte afecte a m谩s de una Comunidad Aut贸noma (art铆culo 4.1).

2. Las carreteras a que se refiere el apartado anterior constituyen la Red de Carreteras del Estado, que podr谩 modificarse mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, en los siguientes supuestos:

a) Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones P煤blicas interesadas.

b) Por la construcci贸n por el Estado de nuevas carreteras integradas en un itinerario de inter茅s general o cuya funci贸n en el sistema de transporte afecte a m谩s de una Comunidad Aut贸noma (art铆culo 4.2).

3. En ning煤n caso tendr谩n la consideraci贸n de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes y, en general, todas aquellas otras actuaciones que no supongan una modificaci贸n sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente (art铆culo 4.4).

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[Bloque 19: #a11]

Art铆culo 11. Itinerarios de inter茅s general.

A efectos de lo establecido en el p谩rrafo b) del art铆culo anterior, se consideran itinerarios de inter茅s general aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Formar parte de los principales itinerarios de tr谩fico internacional, incluidos en los correspondientes Convenios.

2. Constituir el acceso a un puerto o aeropuerto de inter茅s general.

3. Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.

4. Enlazar las Comunidades Aut贸nomas, conectando los principales n煤cleos de poblaci贸n del territorio del Estado de manera que formen una red continua que soporte regularmente un tr谩fico de largo recorrido (art铆culo 4.3).

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[Bloque 20: #a12]

Art铆culo 12. Cambio de titularidad.

1. Salvo lo dispuesto en los art铆culos 40.2 de la Ley de Carreteras y 127 de este Reglamento, el cambio de titularidad de una carretera entre la Administraci贸n General del Estado y otras Administraciones P煤blicas se acordar谩 entre ellas, previa la incoaci贸n y tramitaci贸n del correspondiente expediente por la Direcci贸n General de Carreteras.

2. Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevar谩 por el Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente al Gobierno para su aprobaci贸n por Real Decreto y consiguiente modificaci贸n de la Red de Carreteras del Estado.

3. El cambio de titularidad se formalizar谩 mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definir谩n con precisi贸n los l铆mites del tramo afectado y bienes anejos.

4. El cambio de titularidad no podr谩 afectar a los itinerarios de inter茅s general.

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[Bloque 21: #a13]

Art铆culo 13. Otras definiciones.

Para la correcta aplicaci贸n e interpretaci贸n de la legislaci贸n de carreteras se tendr谩n en cuenta, adem谩s de los conceptos incluidos en la Ley de Carreteras, los contenidos en el anexo de este Reglamento.

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[Bloque 22: #ti]

T脥TULO I

Planificaci贸n

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[Bloque 23: #ci]

CAP脥TULO I

El Plan General de Carreteras del Estado

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[Bloque 24: #a14]

Art铆culo 14. Plan de Carreteras del Estado.

1. El Plan de Carreteras del Estado es el instrumento t茅cnico y jur铆dico de la pol铆tica sectorial de carreteras, y debe contener las previsiones y objetivos a cumplir y las prioridades en relaci贸n con carreteras estatales y sus elementos funcionales.

2. El Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente podr谩 excepcionalmente acordar la ejecuci贸n de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras, en caso de reconocida urgencia o excepcional inter茅s p煤blico debidamente fundados.

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[Bloque 25: #a15]

Art铆culo 15. Naturaleza y vigencia.

1. El Plan de Carreteras del Estado tendr谩 car谩cter vinculante para los particulares, que quedar谩n obligados al cumplimiento de sus disposiciones.

2. La vigencia del Plan ser谩 definida en el mismo, debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en 茅l, o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento.

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[Bloque 26: #a16]

Art铆culo 16. Contenido del Plan de Carreteras del Estado.

El Plan de Carreteras del Estado contendr谩:

a) La determinaci贸n de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su consecuci贸n.

b) La definici贸n de los criterios generales aplicables a la programaci贸n, proyecci贸n, construcci贸n, conservaci贸n y explotaci贸n de las carreteras y sus elementos funcionales.

c) La descripci贸n y an谩lisis de las carreteras en relaci贸n con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales variables sociales y econ贸micas.

d) El an谩lisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras Administraciones P煤blicas y con el planeamiento territorial y urban铆stico.

e) El an谩lisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos medioambientales.

f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad de la circulaci贸n vial.

g) La adscripci贸n de los tramos de la Red de Carreteras del Estado a las distintas clases definidas en la legislaci贸n estatal.

h) La determinaci贸n de los medios econ贸micos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecuci贸n del Plan, as铆 como para garantizar la conservaci贸n y explotaci贸n del patrimonio viario.

i) La definici贸n de los criterios para la revisi贸n del Plan.

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[Bloque 27: #a17]

Art铆culo 17. Documentaci贸n del Plan.

El Plan de Carreteras estar谩 integrado por los siguientes documentos:

a) Memoria, con la informaci贸n b谩sica y los estudios necesarios.

b) Documentaci贸n gr谩fica descriptiva del alcance del Plan.

c) Normas para su desarrollo y aplicaci贸n.

d) Estudio econ贸mico-financiero.

e) Programaci贸n de actuaciones para el desarrollo del Plan.

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[Bloque 28: #a18]

Art铆culo 18. Procedimiento de aprobaci贸n y revisi贸n.

1. El procedimiento de aprobaci贸n del Plan de Carreteras del Estado ser谩 el siguiente:

1. El Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente formular谩 un avance del Plan, en el que se recoger谩n los fines, objetivos y prioridades.

2. El avance del Plan ser谩 remitido a las Comunidades Aut贸nomas, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes, durante el plazo de un mes a contar desde la recepci贸n del documento. Transcurrido dicho plazo y un mes m谩s sin que las Comunidades Aut贸nomas hayan formulado observaciones, se entender谩 cumplimentado el tr谩mite y podr谩n proseguir las actuaciones.

3. El Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente proceder谩, a la vista de los informes y observaciones que se emitan, a formular la correspondiente propuesta, que elevar谩 al Gobierno para su aprobaci贸n mediante Real Decreto.

2. El procedimiento de revisi贸n del Plan se acomodar谩 a los mismos tr谩mites que su aprobaci贸n.

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[Bloque 29: #cii]

CAP脥TULO II

Coordinaci贸n con otros Departamentos ministeriales

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[Bloque 30: #a19]

Art铆culo 19. Coordinaci贸n con otros Departamentos ministeriales.

1. El Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente someter谩 los estudios y proyectos de carreteras estatales que afecten a las actividades de otros Departamentos ministeriales a su informe, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes (art铆culo 6.1).

2. Los Ministerios de Defensa y de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente arbitrar谩n conjuntamente las medidas necesarias para asegurar la debida coordinaci贸n en las materias a las que se refiere la Ley de Carreteras y este Reglamento, cuando as铆 convenga a las necesidades de la Defensa Nacional (art铆culo 6.2).

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[Bloque 31: #ciii]

CAP脥TULO III

Coordinaci贸n del Plan de Carreteras del Estado con otros planes

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[Bloque 32: #a20]

Art铆culo 20. Coordinaci贸n de los distintos planes de carreteras.

1. Los planes de carreteras del Estado, de las Comunidades Aut贸nomas y de las Entidades locales deber谩n coordinarse entre s铆 en cuanto se refiera a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses p煤blicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos (art铆culo 5).

2. La coordinaci贸n se efectuar谩 mediante los procedimientos previstos en las Leyes 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Auton贸mico; 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R茅gimen Local, y 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, as铆 como en el presente Reglamento y a trav茅s de los medios espec铆ficos que puedan arbitrarse en los Convenios que al efecto se celebren con las Administraciones afectadas.

3. Con car谩cter previo a la construcci贸n o modificaci贸n de enlaces o intersecciones entre carreteras del Estado y otras de diferente titularidad, se establecer谩n los convenios pertinentes para la adecuada conservaci贸n y explotaci贸n de aqu茅llos.

Se a帽ade el apartado 3 por el art. 煤nico.1 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 33: #a21]

Art铆culo 21. Coordinaci贸n con el planeamiento urban铆stico.

1. Acordada la redacci贸n, revisi贸n o modificaci贸n de un instrumento de planeamiento urban铆stico que afecte a carreteras estatales, el 贸rgano competente para otorgar su aprobaci贸n inicial deber谩 enviar, con anterioridad a dicha aprobaci贸n, el contenido del proyecto al Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, para que emita, en el plazo de un mes, y con car谩cter vinculante, informe comprensivo de las sugerencias que estime conveniente. Si transcurrido dicho plazo y un mes m谩s, no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Departamento, se entender谩 su conformidad con el mismo (art铆culo 10.2).

Este informe tendr谩 car谩cter vinculante en aquellos aspectos que se refieran al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado.

2. Para determinar la incidencia de la construcci贸n de carreteras o variantes sobre el planeamiento urban铆stico vigente se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 33 de este Reglamento.

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[Bloque 34: #tii]

T脥TULO II

R茅gimen jur铆dico de las carreteras

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[Bloque 35: #ci-2]

CAP脥TULO I

Estudios de carreteras

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[Bloque 36: #a22]

Art铆culo 22. Estudios de carreteras.

1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la ejecuci贸n de una obra se adaptar谩n a los siguientes tipos, establecidos en raz贸n a su finalidad:

a) Estudio de planeamiento.

Consiste en la definici贸n de un esquema vial en un determinado a帽o horizonte, as铆 como de sus caracter铆sticas y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del transporte.

b) Estudio previo.

Consiste en la recopilaci贸n y an谩lisis de los datos necesarios para definir en l铆neas generales las diferentes soluciones de un determinado problema, valorando todos sus efectos.

c) Estudio informativo.

Consiste en la definici贸n, en l铆neas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de informaci贸n p煤blica que se incoe en su caso.

d) Anteproyecto.

Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluaci贸n de las mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la soluci贸n 贸ptima.

e) Proyecto de construcci贸n.

Consiste en el desarrollo completo de la soluci贸n 贸ptima, con el detalle necesario para hacer factible su construcci贸n y posterior explotaci贸n.

f) Proyecto de trazado.

Es la parte del proyecto de construcci贸n que contiene los aspectos geom茅tricos del mismo, as铆 como la definici贸n concreta de los bienes y derechos afectados (art铆culo 7.1).

2. Los estudios y proyectos citados constar谩n de los documentos que respectivamente se relacionan en los art铆culos siguientes.

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[Bloque 37: #a23]

Art铆culo 23. Estudio de planeamiento.

El estudio de planeamiento constar谩 de memoria con sus anexos, y planos, que comprender谩n:

a) La exposici贸n y delimitaci贸n del objeto del estudio.

b) La recopilaci贸n de datos referentes a la estructura socioecon贸mica, ordenaci贸n territorial, medio ambiente, seguridad vial y demanda del transporte y su evoluci贸n.

c) El an谩lisis de la situaci贸n actual en relaci贸n con la estructura socioecon贸mica, ordenaci贸n territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona de estudio.

d) Las previsiones y repercusiones socioecon贸micas y de demanda de transporte en un determinado a帽o horizonte.

e) Los esquemas viales posibles, su comparaci贸n y selecci贸n de los m谩s recomendables.

f) La incidencia de dichos esquemas sobre el planeamiento territorial o urban铆stico en vigor en el 谩mbito objeto del estudio.

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[Bloque 38: #a24]

Art铆culo 24. Estudio previo.

1. El estudio previo constar谩 de memoria con sus anexos, y planos, que comprender谩n:

a) La exposici贸n del objeto del estudio y del problema a resolver.

b) La recopilaci贸n y an谩lisis de los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento, medioambientales, de tr谩fico, seguridad vial y de terrenos.

c) La definici贸n, en l铆neas generales, de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.

d) La valoraci贸n y comparaci贸n de dichas opciones, con inclusi贸n en cada caso, y con la aproximaci贸n adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios afectados, as铆 como del planeamiento urban铆stico en vigor.

e) La posibilidad de limitaci贸n de accesos y eliminaci贸n de cruces a nivel, y sus consecuencias.

f) La selecci贸n de alternativas m谩s convenientes entre las opciones estudiadas.

2. Una s铆ntesis del estudio previo constituir谩 la memoria-resumen a los efectos del procedimiento de evaluaci贸n de impacto ambiental, cuando 茅ste sea exigible.

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[Bloque 39: #a25]

Art铆culo 25. Estudio informativo.

1. El estudio informativo constar谩 de memoria con sus anexos, y planos, que comprender谩n:

a) El objeto del estudio y exposici贸n de las circunstancias que justifiquen la declaraci贸n de inter茅s general de las carreteras y la concepci贸n global de su trazado.

b) La definici贸n en l铆neas generales, tanto geogr谩ficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

c) El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluaci贸n de impacto ambiental. En los restantes casos, un an谩lisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

d) El an谩lisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusi贸n en los diversos aspectos del transporte y en la ordenaci贸n territorial y urban铆stica, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, as铆 como los costes ambientales y de siniestralidad.

e) La selecci贸n de la opci贸n m谩s recomendable.

2. Ser谩 preceptiva la redacci贸n de un estudio informativo cuando se trate de las siguientes obras:

a) Autopistas, autov铆as y v铆as r谩pidas que supongan nuevo trazado.

b) Nuevas carreteras.

c) Variantes no incluidas en el planeamiento urban铆stico vigente de los n煤cleos de poblaci贸n afectados.

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[Bloque 40: #a26]

Art铆culo 26. Anteproyecto.

El anteproyecto constar谩 de los siguientes documentos:

a) Memoria, en la que se expondr谩n las necesidades a satisfacer, incluyendo los posibles elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, t茅cnicos, medioambientales, territoriales, econ贸micos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema a resolver, y la justificaci贸n de la soluci贸n que se propone desde los puntos de vista t茅cnico, econ贸mico, medioambientales y de seguridad vial, as铆 como los datos b谩sicos correspondientes con justificaci贸n de los precios compuestos adoptados.

b) Anexos a la memoria, entre los que deber谩n figurar los datos geol贸gicos, geot茅cnicos, hidrol贸gicos, territoriales y ambientales en que se ha basado la elecci贸n, as铆 como los criterios de valoraci贸n de la obra y de los terrenos, derechos y servicios afectados.

c) Las condiciones establecidas en la declaraci贸n de impacto ambiental, en los casos en que sea preceptiva, o, en defecto de estudio informativo, el estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, de acuerdo con la legislaci贸n espec铆fica aplicable. En los restantes casos las medidas correctoras y protectoras derivadas del an谩lisis ambiental.

d) Planos generales de trazado a escala no menor de 1/5.000, y de definici贸n general de las obras de paso y desag眉e, secciones-tipo, y obras accesorias y complementarias.

e) Presupuesto, que comprenda mediciones aproximadas y valoraciones.

f) Un estudio relativo a la posible descomposici贸n del anteproyecto en proyectos parciales.

g) Los estudios econ贸micos y administrativos sobre el r茅gimen de utilizaci贸n de la carretera, y las tarifas que hubieren de aplicarse en el supuesto de que la obra vaya a ser objeto de explotaci贸n retribuida.

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[Bloque 41: #a27]

Art铆culo 27. Proyecto de construcci贸n.

1. El proyecto de construcci贸n deber谩 redactarse con los datos y precisi贸n necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervenci贸n del autor o autores del mismo.

2. El proyecto de construcci贸n constar谩 de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer, justificaci贸n de la soluci贸n proyectada y, en especial, lo referente a la explotaci贸n de la carretera y sus elementos funcionales, obras singulares, accesos, est茅tica y entorno medioambiental y territorial.

b) Anexos a la memoria, en los que se incluir谩n todos los datos de tr谩fico, topogr谩ficos, hidrol贸gicos, hidr谩ulicos, geol贸gicos, geot茅cnicos, territoriales, ambientales, de seguridad vial y otros c谩lculos y estudios que se hubieran utilizado en su elaboraci贸n, y que justifiquen e identifiquen el trazado, caracter铆sticas y proceso constructivo elegidos. Asimismo, se incorporar谩n a dichos anexos:

1潞. Los antecedentes administrativos del proyecto.

2潞. El estudio de yacimientos y procedencia de materiales.

3潞. Las condiciones establecidas en la declaraci贸n de impacto ambiental, en los casos en que sea preceptiva, y en particular la concreci贸n de las medidas correctoras y protectoras y el programa de vigilancia. En los restantes casos, la concreci贸n de las medidas correctoras y protectoras derivadas del an谩lisis ambiental.

4潞. Las medidas para garantizar la fluidez y seguridad de la circulaci贸n en el tramo de carretera afectado durante la ejecuci贸n de las obras, con expresi贸n de los desv铆os de circulaci贸n precisos y de los per铆odos en que no se puede perturbar dicha circulaci贸n.

5潞. La se帽alizaci贸n fija y variable, el balizamiento defensa, y otras medidas para la gesti贸n de la circulaci贸n en el tramo de carretera objeto del proyecto, tanto durante la ejecuci贸n de las obras como en su posterior explotaci贸n.

6潞. La ordenaci贸n de accesos o reordenaci贸n de los existentes.

7潞. Las medidas para armonizar y coordinar el proyecto con el planeamiento territorial y urban铆stico.

8潞. La documentaci贸n relativa a la coordinaci贸n con otras Administraciones y entidades afectadas, incluy茅ndose en dicha documentaci贸n los informes emitidos y las actas de las reuniones habidas.

9潞. La relaci贸n de bienes, derechos y servicios afectados, identificados en el correspondiente plano parcelario.

10潞. Un programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste 贸ptimo, con car谩cter indicativo.

11潞. El estudio de los precios de las unidades de obra.

12潞. El presupuesto total de la inversi贸n, incluyendo expropiaciones, modificaciones de servicios, y asistencias t茅cnicas realizadas o necesarias.

13潞. La propuesta de la clasificaci贸n que deba ostentar el adjudicatario del contrato.

14潞. La f贸rmula aplicable de revisi贸n de precios, en su caso.

c) Planos, que describan gr谩ficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera proyectada y de su proceso constructivo.

d) Pliego de prescripciones t茅cnicas particulares, en el que se describan detalladamente las actuaciones a realizar, y se fijen las caracter铆sticas de los materiales y de las unidades de obra, y la forma de ejecuci贸n, medici贸n, abono y control de calidad de 茅stas.

e) Presupuestos con mediciones, cuadros de precios, eventualmente presupuestos parciales, y presupuestos generales en todo caso.

f) Proyecto de medidas correctoras y protectoras del impacto ambiental, cuando estas medidas exijan la redacci贸n de un proyecto para su ejecuci贸n.

g) Proyecto de seguridad e higiene en el trabajo, en su caso, redactado de acuerdo con su normativa espec铆fica.

h) Si la obra se realizara mediante explotaci贸n retribuida, ser谩 necesario acompa帽ar los estudios relativos a su r茅gimen de utilizaci贸n y futuras tarifas.

3. Cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitaci贸n, conservaci贸n, mejoras del firme, elementos complementarios de seguridad vial y restablecimiento de las condiciones de las v铆as, se podr谩n suprimir alguno de los extremos y docu mentos expresados en el apartado anterior o reducir su extensi贸n o condiciones, siempre que se garantice la definici贸n, ejecuci贸n y valoraci贸n de las obras y se hubiera previsto la soluci贸n de las repercusiones en la circulaci贸n durante la ejecuci贸n de las obras.

Se modifica el apartado 3 por el art. 煤nico.2 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 42: #a28]

Art铆culo 28. Proyecto de trazado.

1. El proyecto de trazado comprender谩:

a) Memoria, en la que se describa y justifique la soluci贸n adoptada, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado.

b) Anexos a la memoria, en los que se incluir谩n todos los datos que identifiquen el trazado, las caracter铆sticas elegidas y, en su caso, la reposici贸n de servidumbres y servicios afectados.

Entre los anexos figurar谩n los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecuci贸n de las obras y la relaci贸n concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripci贸n material de los mismos en plano parcelario.

c) Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus elementos funcionales.

d) Presupuesto.

2. En documento separado se incluir谩n la definici贸n y valoraci贸n de las expropiaciones precisas, as铆 como de las servidumbres y servicios afectados, en su caso.

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[Bloque 43: #a29]

Art铆culo 29. Normas e instrucciones t茅cnicas.

1. Sin perjuicio de los Reglamentos t茅cnicos de 谩mbito general que sean de aplicaci贸n, el Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de la Direcci贸n General de Carreteras, aprobar谩 las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los estudios de las carreteras estatales, las cuales deber谩n revisarse peri贸dicamente para su actualizaci贸n permanente.

2. Dichas normas e instrucciones se publicar谩n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.

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[Bloque 44: #a30]

Art铆culo 30. Redacci贸n e inspecci贸n de estudios de carreteras.

1. La redacci贸n de los estudios de carreteras estatales corresponde a la Direcci贸n General de Carreteras.

2. Dichos estudios podr谩n ser realizados por terceros, correspondiendo su inspecci贸n a la Direcci贸n General de Carreteras, quien velar谩 por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.

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[Bloque 45: #a31]

Art铆culo 31. Evaluaci贸n del impacto ambiental.

1. Los proyectos de autopistas y autov铆as que supongan un nuevo trazado, as铆 como los de nuevas carreteras, deber谩n incluir la correspondiente evaluaci贸n de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable al efecto (art铆culo 9).

2. Las actuaciones no incluidas en el planeamiento urban铆stico vigente que modifiquen el trazado de la carretera preexistente en una longitud acumulada de m谩s de 10 kil贸metros, incluir谩n asimismo la correspondiente evaluaci贸n de impacto ambiental.

3. Aquellas actuaciones con reserva en el planeamiento urbano vigente, en las que no sea exigible el procedimiento de evaluaci贸n de impacto ambiental, contendr谩n un an谩lisis ambiental de la 煤nica opci贸n reservada y el correspondiente proyecto de medidas correctoras. Una s铆ntesis suficiente de los impactos ambientales y de las medidas correctoras se har谩 p煤blica.

4. En los supuestos de actuaciones derivadas de un estudio informativo en el que se hubiese incluido la correspondiente declaraci贸n de impacto ambiental, no ser谩 preceptiva la realizaci贸n de una nueva declaraci贸n.

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[Bloque 46: #cii-2]

CAP脥TULO II

Aprobaci贸n de estudios y proyectos

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[Bloque 47: #a32]

Art铆culo 32. Procedimiento de aprobaci贸n.

1. Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al tr谩mite de informaci贸n p煤blica, ser谩n objeto de aprobaci贸n provisional y aprobaci贸n definitiva. Los estudios y proyectos que no hayan de someterse a informaci贸n p煤blica, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 34 de este Reglamento, ser谩n objeto 煤nicamente de aprobaci贸n definitiva.

Cuando se emplee el t茅rmino 芦aprobaci贸n禄, sin especificaci贸n alguna, se entender谩 que se trata de aprobaci贸n definitiva, salvo que del contexto en que se emplee el t茅rmino se deduzca claramente lo contrario.

2. La aprobaci贸n provisional, que implicar谩 la declaraci贸n de que el estudio o proyecto est谩 bien redactado y cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias, permitir谩 practicar, en su caso, la informaci贸n p煤blica y la oficial correspondiente, as铆 como cuantos otros tr谩mites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobaci贸n definitiva.

3. La aprobaci贸n provisional y la definitiva de los estudios y proyectos de carreteras corresponde a la Direcci贸n General de Carreteras, excepto cuando el expediente haya sido sometido al tr谩mite de informaci贸n p煤blica, en cuyo caso corresponde la aprobaci贸n definitiva al Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en su calidad de 贸rgano de contrataci贸n del Estado.

4. La aprobaci贸n definitiva de un estudio o proyecto de carreteras podr谩 confirmar o modificar los t茅rminos de la aprobaci贸n provisional.

5. La aprobaci贸n definitiva implicar谩 la declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n a que se refieren los art铆culos 8 de la Ley y 36 de este Reglamento.

6. Ser谩 de aplicaci贸n lo previsto en los apartados anteriores a las modificaciones de un proyecto de construcci贸n.

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[Bloque 48: #a33]

Art铆culo 33. Normas especiales para la aprobaci贸n de estudios informativos.

1. Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urban铆stico vigente de los n煤cleos de poblaci贸n a los que afecten, el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente deber谩 remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Aut贸nomas y Corporaciones locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el m谩s adecuado para el inter茅s general y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Aut贸nomas a que afecte la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo y un mes m谩s sin que dichas Administraciones P煤blicas informen al respecto, se entender谩 que est谩n conformes con la propuesta formulada. En caso de disconformidad, que necesariamente habr谩 de ser motivada, el expediente ser谩 elevado al Consejo de Ministros, que decidir谩 si procede ejecutar el proyecto, y, en este caso, ordenar谩 la modificaci贸n o revisi贸n del planeamiento urban铆stico afectado, que deber谩 acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un a帽o desde su aprobaci贸n (art铆culo 10.1).

2. En los municipios que carecieran de planeamiento urban铆stico aprobado, la aprobaci贸n definitiva de los estudios indicados en el apartado 1 de este art铆culo comportar谩 la inclusi贸n de la nueva carretera o variante en los instrumentos de planeamiento que se elaboren con posterioridad (art铆culo 10.3).

3. Con ocasi贸n de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urban铆stico, o en los casos que se apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluir谩n las nuevas carreteras o variantes contenidas en estudios de carreteras aprobados definitivamente.

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[Bloque 49: #a34]

Art铆culo 34. Tramitaci贸n de la informaci贸n p煤blica.

1. Con independencia de la informaci贸n oficial a que se refiere el art铆culo 9 de la Ley de Carreteras, se llevar谩 a cabo, en la forma prevista en la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, un tr谩mite de informaci贸n p煤blica durante un per铆odo de treinta d铆as h谩biles. Las observaciones en este tr谩mite deber谩n versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaraci贸n de inter茅s general de la carretera y sobre la concepci贸n global de su trazado (art铆culo 10.4, p谩rrafo primero).

2. Este mismo tr谩mite servir谩 tambi茅n, en su caso, para la informaci贸n p煤blica del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento y a los efectos, de la legislaci贸n aplicable.

3. El tipo de estudio objeto de dicho tr谩mite ser谩 el estudio informativo.

No obstante, en el caso en que, siendo necesario un estudio informativo, las circunstancias concurrentes aconsejen que su funci贸n se asuma por un anteproyecto, proyecto de trazado o de construcci贸n, 茅ste se someter谩 a informaci贸n p煤blica en la misma forma y con el mismo r茅gimen jur铆dico que si de un estudio informativo se tratara.

4. En municipios con instrumento de planeamiento urban铆stico aprobado no ser谩 preceptiva la informaci贸n p煤blica para las actuaciones incluidas en el mismo.

5. Tampoco ser谩 preceptivo el tr谩mite de informaci贸n p煤blica de los estudios de carreteras que se refieran a acondicionamientos de trazado, ensanches de plataforma, mejoras de firme, duplicaciones de calzada y, en general, a actuaciones que no supongan una modificaci贸n sustancial en la funcionalidad de la carretera existente.

6. Aprobado provisionalmente el estudio informativo, se someter谩 al tr谩mite de informaci贸n p煤blica por la Direcci贸n General de Carreteras mediante la inserci贸n de los correspondientes anuncios, de contenido id茅ntico, en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄 y en un diario de amplia circulaci贸n en la zona afectada.

El plazo de informaci贸n p煤blica de treinta d铆as h谩biles se contar谩 a partir del primer d铆a h谩bil siguiente al de la fecha de publicaci贸n del anuncio en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄. Durante el per铆odo de informaci贸n p煤blica se podr谩 examinar el estudio informativo y presentar en las oficinas que se indiquen en el citado anuncio, las alegaciones y observaciones relativas al objeto y finalidad de la propia informaci贸n p煤blica.

7. A los efectos anteriores, se remitir谩 un ejemplar del estudio informativo a las Corporaciones locales afectadas, para su exposici贸n al p煤blico.

8. Tanto en el anuncio que se publique en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄 y en un diario, como en los escritos de remisi贸n del estudio informativo a las Corporaciones locales, se har谩n constar el objeto y finalidad de la informaci贸n p煤blica, as铆 como el plazo de la misma.

9. La Direcci贸n General de Carreteras, en el plazo de dos meses a partir de la expiraci贸n del plazo concedido para la informaci贸n p煤blica, emitir谩 un informe 煤nico en el que se considerar谩n todos los escritos presentados durante 茅sta y propondr谩 la resoluci贸n del expediente.

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[Bloque 50: #a35]

Art铆culo 35. Aprobaci贸n de la informaci贸n p煤blica.

1. La aprobaci贸n del expediente de informaci贸n p煤blica corresponde al Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente (art铆culo 10.4, p谩rrafo segundo).

2. La resoluci贸n del expediente de informaci贸n p煤blica se notificar谩 a quienes hayan intervenido en el tr谩mite de informaci贸n p煤blica formulando observaciones y ser谩 publicada en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.

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[Bloque 51: #a36]

Art铆culo 36. Declaraci贸n de utilidad p煤blica.

1. La aprobaci贸n del proyecto de carreteras estatales implicar谩 la declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n de los bienes y adquisici贸n de derechos correspondientes, a los fines de expropiaci贸n forzosa, de ocupaci贸n temporal o de imposici贸n o modificaci贸n de servidumbres.

2. La declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n se referir谩 tambi茅n a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones deber谩n comprender la definici贸n del trazado de las mismas y la determinaci贸n de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcci贸n, defensa o servicio de aqu茅llas y la seguridad de la circulaci贸n (art铆culo 8).

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[Bloque 52: #ciii-2]

CAP脥TULO III

Expropiaciones

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[Bloque 53: #a37]

Art铆culo 37. Expropiaci贸n de bienes y derechos.

1. Los terrenos objeto de expropiaci贸n para la construcci贸n de las carreteras a que se refiere el cap铆tulo II de la Ley de Carreteras y el T铆tulo II de este Reglamento, se valorar谩n en funci贸n del conjunto de derechos adquiridos de contenido urban铆stico, en los t茅rminos fijados en la legislaci贸n sobre r茅gimen urban铆stico y valoraciones del suelo. El justiprecio se obtendr谩 aplicando a dicho valor las agregaciones y deducciones previstas en la legislaci贸n urban铆stica y de valoraciones del suelo, determinadas en el texto refundido de la Ley sobre R茅gimen del Suelo y Ordenaci贸n Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio.

El resto de bienes y derechos expropiados se valorar谩n de acuerdo con las reglas establecidas en la legislaci贸n de expropiaci贸n forzosa.

2. Las expropiaciones a que dieren lugar las obras concernientes a las traves铆as y a los tramos de carretera a que se refieren el cap铆tulo IV de la Ley y el T铆tulo IV de este Reglamento, quedar谩n sometidas a las prescripciones de la normativa legal sobre r茅gimen del suelo y ordenaci贸n urbana y normas que la complementen y desarrollen.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administraci贸n expropiante se subrogar谩 en la posici贸n jur铆dica del propietario expropiado, a efectos de su derecho al aprovechamiento urban铆stico que corresponda a los terrenos, seg煤n la ordenaci贸n en vigor (art铆culo 11).

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[Bloque 54: #a38]

Art铆culo 38. Tramitaci贸n del expediente de expropiaci贸n.

1. La incoaci贸n y tramitaci贸n de los expedientes expropiatorios corresponden a los Servicios competentes de la Direcci贸n General de Carreteras, que ejercer谩n las facultades y atribuciones que la legislaci贸n de expropiaci贸n forzosa otorga, con car谩cter general, a los Gobernadores civiles.

2. El acta de ocupaci贸n y los actos administrativos de imposici贸n, modificaci贸n o extinci贸n forzosa de servidumbres ser谩n t铆tulo bastante para la inscripci贸n o toma de raz贸n en el Registro de la Propiedad y en los dem谩s Registros p煤blicos, en la forma y con los efectos previstos en la legislaci贸n de expropiaci贸n forzosa.

3. En las actas de pago y de ocupaci贸n, y en los actos administrativos de imposici贸n, modificaci贸n o extinci贸n de servidumbres, se har谩n constar, por los Servicios competentes de la Direcci贸n General de Carreteras, todos los requisitos y circunstancias necesarios para su inscripci贸n o toma de raz贸n en los Registros p煤blicos.

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[Bloque 55: #civ]

CAP脥TULO IV

Construcci贸n

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[Bloque 56: #a39]

Art铆culo 39. Competencias.

La direcci贸n, control, vigilancia e inspecci贸n de los trabajos y obras de construcci贸n de las carreteras estatales, as铆 como su se帽alizaci贸n, balizamiento y defensa, corresponder谩n a la Direcci贸n General de Carreteras.

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[Bloque 57: #a40]

Art铆culo 40. Normas e instrucciones t茅cnicas.

1. Sin perjuicio de los Reglamentos t茅cnicos de 谩mbito general que sean de aplicaci贸n, el Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de la Direcci贸n General de Carreteras, aprobar谩 las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los trabajos y obras de construcci贸n de las carreteras estatales, as铆 como su se帽alizaci贸n, balizamiento y defensa, las cuales deber谩n revisarse peri贸dicamente para su actualizaci贸n permanente.

2. Estas normas e instrucciones se publicar谩n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.

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[Bloque 58: #a41]

Art铆culo 41. Ejecuci贸n por terceros.

La direcci贸n, control y vigilancia de los trabajos y obras de construcci贸n de carreteras estatales, as铆 como de su se帽alizaci贸n, balizamiento y defensa, podr谩n ser realizadas por terceros, correspondiendo su inspecci贸n a la Direcci贸n General de Carreteras, que velar谩 por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.

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[Bloque 59: #a42]

Art铆culo 42. Control preventivo municipal.

1. Las obras de construcci贸n, reparaci贸n o conservaci贸n de carreteras estatales, por constituir obras p煤blicas de inter茅s general, no est谩n sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el art铆culo 84.1, b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local (art铆culo 12).

En consecuencia, no proceder谩 la suspensi贸n por los 贸rganos urban铆sticos competentes de la ejecuci贸n de las obras a que se refiere el p谩rrafo anterior que se realicen en ejecuci贸n de lo dispuesto en el Plan de Carreteras del Estado, ni de aquellas otras que se puedan acordar por el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente por razones de urgencia o excepcional inter茅s p煤blico.

2. La realizaci贸n de obras e instalaciones por particulares en 谩reas de servicio se ajustar谩 a lo establecido en la legislaci贸n urban铆stica, as铆 como a lo dispuesto en el art铆culo 84.1, b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local.

Igualmente, quedar谩n sujetas a la legislaci贸n local y urban铆stica las obras e instalaciones debidamente autorizadas y realizadas por particulares en el dominio p煤blico viario.

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[Bloque 60: #cv]

CAP脥TULO V

Financiaci贸n

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[Bloque 61: #a43]

Art铆culo 43. Financiaci贸n de la Red de Carreteras del Estado.

1. La financiaci贸n de las actuaciones en la Red de Carreteras del Estado se efectuar谩 mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado, los recursos que provengan de otras Administraciones P煤blicas, de organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de particulares.

2. Igualmente, la financiaci贸n podr谩 producirse mediante contribuciones especiales, en la forma y con los requisitos contenidos en los art铆culos 14 de la Ley y 47 de este Reglamento.

3. Las carreteras del Estado que vayan a explotarse en r茅gimen de gesti贸n indirecta se financiar谩n mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que 茅stas movilicen y las subvenciones que pudieran otorgarse (art铆culo 13.3).

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[Bloque 62: #a44]

Art铆culo 44. Colaboraci贸n de otras Administraciones P煤blicas.

1. Las Comunidades Aut贸nomas y las Corporaciones locales podr谩n ofrecer al Estado, para obras de construcci贸n, conservaci贸n o mejora de carreteras estatales o de algunos de sus tramos:

a) Aportaciones dinerarias.

b) Aportaciones de terrenos, libres de servidumbres y otros grav谩menes.

c) Instalaci贸n de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios.

d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservaci贸n y mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios.

e) Redacci贸n de estudios, anteproyectos y proyectos.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran elementos complementarios de la carretera:

a) Las instalaciones de alumbrado y de ventilaci贸n.

b) Los sem谩foros y otros elementos de ordenaci贸n y regulaci贸n de la circulaci贸n.

c) Las aceras.

d) Las calzadas de servicio.

e) Los pasos superiores o inferiores para peatones.

f) Las instalaciones de riego o desag眉e.

g) Las plantaciones o zonas ajardinadas.

h) Otros elementos de naturaleza an谩loga.

3. Las aportaciones dinerarias podr谩n determinarse en porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el coste de redacci贸n del proyecto, o bien en cuant铆a fija, con independencia del resultado de la licitaci贸n y de las ulteriores incidencias de la obra.

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[Bloque 63: #a45]

Art铆culo 45. Convenios de colaboraci贸n.

1. La colaboraci贸n a que se refiere el art铆culo anterior se instrumentar谩 a trav茅s de los correspondientes convenios entre la Administraci贸n P煤blica interesada y la Administraci贸n General del Estado, en el que se har谩n constar la clase de la aportaci贸n y su cuant铆a cuando sea dineraria, la forma y los plazos en que se pondr谩 a disposici贸n del Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, as铆 como las f贸rmulas para garantizar su efectividad. Tambi茅n incluir谩 las obligaciones y compromisos rec铆procos y, en todo caso, el relativo a la consignaci贸n del gasto en los presupuestos correspondientes a los a帽os en que haya de realizarse.

2. Estos convenios se regir谩n por lo dispuesto en los art铆culos 6 a 8 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n o en el art铆culo 57 de la Ley reguladora de las Bases de R茅gimen Local, seg煤n se trate de convenios celebrados por la Administraci贸n General del Estado con Comunidades Aut贸nomas o entidades locales, respectivamente.

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[Bloque 64: #a46]

Art铆culo 46. Colaboraci贸n de los particulares.

1. Los particulares podr谩n contribuir econ贸micamente a la construcci贸n o mejora de las carreteras estatales con aportaciones en dinero o mediante cesiones gratuitas de terrenos.

2. A estos efectos, los particulares interesados en una determinada actuaci贸n a realizar en una carretera estatal, presentar谩n en la Direcci贸n General de Carreteras sus propuestas y ofrecimientos, en los que se har谩n constar, en todo caso:

a) El tramo de carretera para el que se hace el ofrecimiento.

b) La clase y cuant铆a de la aportaci贸n.

c) La forma y plazo en que se har谩 efectiva.

d) Un aval bancario que garantice su cumplimiento, en el caso de ser la aportaci贸n dineraria o, en el supuesto de consistir en aportaci贸n de terrenos, los documentos que acrediten la titularidad e inexistencia de cargas sobre los terrenos ofrecidos.

3. Una vez aceptado el ofrecimiento, los compromisos y obligaciones rec铆procos se formalizar谩n en un convenio entre el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente y los particulares.

4. La cesi贸n de terrenos se tramitar谩 de conformidad con la legislaci贸n del Patrimonio del Estado, adquiriendo los terrenos cedidos el car谩cter de bienes de dominio p煤blico, adscritos al Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, para el servicio de carreteras, pudi茅ndose inscribir en el Registro de la Propiedad mediante los asientos que procedan seg煤n la legislaci贸n hipotecaria.

5. Este procedimiento se aplicar谩 igualmente a los supuestos contemplados en el art铆culo 28.3 de la Ley de Carreteras.

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[Bloque 65: #a47]

Art铆culo 47. Contribuciones especiales.

1. Podr谩n imponerse contribuciones especiales cuando de la ejecuci贸n de las obras que se realicen para la construcci贸n de carreteras, accesos y v铆as de servicio, resulte la obtenci贸n por personas f铆sicas o jur铆dicas de un beneficio especial, aunque 茅ste no pueda fijarse en una cantidad concreta. El aumento de valor de determinadas fincas como consecuencia de la ejecuci贸n de las obras tendr谩, a estos efectos, la consideraci贸n de beneficio especial.

2. Ser谩n sujetos pasivos de estas contribuciones especiales quienes se beneficien de modo directo con las carreteras, accesos y v铆as de servicio y, especialmente, los titulares de las fincas y establecimientos colindantes, y los de las urbanizaciones cuya comunicaci贸n resulte mejorada.

3. La base imponible se determinar谩 por el siguiente porcentaje del coste total de las obras, incluido el justiprecio de las expropiaciones, excepto, en cuanto al sujeto pasivo que sea titular del bien expropiado, la parte correspondiente del justiprecio:

a) Con car谩cter general, hasta el 25 por 100.

b) En las v铆as de servicio, hasta el 50 por 100.

c) En los accesos de uso particular para determinado n煤mero de fincas, urbanizaciones o establecimientos, hasta el 90 por 100.

4. El importe total de las contribuciones especiales se repartir谩 entre los sujetos pasivos atendiendo a aquellos criterios objetivos que, seg煤n la naturaleza de las obras, construcciones y circunstancias que concurran en aqu茅llos, se determinen de entre los que figuran a continuaci贸n:

a) Superficie de las fincas beneficiadas.

b) Situaci贸n, proximidad y accesos a la carretera de las fincas, construcciones, instalaciones, explotaciones y urbanizaciones.

c) Bases imponibles en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas beneficiadas.

d) Los que determine el Real Decreto que establezca la contribuci贸n especial, en atenci贸n a las circunstancias particulares que concurran en la obra.

5. El Gobierno, mediante Real Decreto aprobado a propuesta de los Ministerios de Econom铆a y Hacienda y de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, acordar谩 el establecimiento de contribuciones especiales en los supuestos a que se refiere la Ley de Carreteras (art铆culo 14).

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[Bloque 66: #cvi]

CAP脥TULO VI

Explotaci贸n

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[Bloque 67: #a48]

Art铆culo 48. Concepto.

1. La explotaci贸n de la carretera comprende las operaciones de conservaci贸n y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la v铆a y a su mejor uso, incluyendo las referentes a se帽alizaci贸n, ordenaci贸n de accesos y uso de las zonas de dominio p煤blico, de servidumbre y de afecci贸n (art铆culo 15).

2. Las operaciones de conservaci贸n y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su funci贸n o a la de sus zonas de influencia. Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilizaci贸n en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles.

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[Bloque 68: #a49]

Art铆culo 49. Modos de explotaci贸n de las carreteras.

1. El Estado, como regla general, explotar谩 directamente las carreteras a su cargo, siendo la utilizaci贸n gratuita para el usuario o, excepcionalmente, mediante el pago de peaje, cuyas tarifas aprobar谩 el Gobierno.

2. Las carreteras tambi茅n pueden ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gesti贸n indirecta de los servicios p煤blicos que establece la Ley de Contratos del Estado.

3. No est谩n obligados al abono de peaje los veh铆culos de las Fuerzas Armadas, los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los de las Autoridades judiciales, las ambulancias, los de los servicios contra incendios y los de la propia explotaci贸n, en el cumplimiento de sus respectivas funciones espec铆ficas (art铆culo 16).

En cuanto a las exenciones del abono de peaje en las carreteras estatales en r茅gimen de concesi贸n administrativa, se regir谩n por lo dispuesto en la legislaci贸n espec铆fica.

4. Se aplicar谩n igualmente las exenciones de abono de peaje establecidas en convenios y compromisos internacionales y las contenidas en los pliegos de cl谩usulas generales o en los pliegos de cl谩usulas particulares que, en su caso, se aprueben para la gesti贸n del servicio.

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[Bloque 69: #a50]

Art铆culo 50. Competencias.

Corresponden al Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, que las ejercer谩 a trav茅s de la Direcci贸n General de Carreteras:

a) La explotaci贸n de las carreteras estatales, as铆 como su se帽alizaci贸n, balizamiento y defensa.

b) La direcci贸n, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotaci贸n de carreteras estatales, as铆 como su se帽alizaci贸n, balizamiento y defensa.

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[Bloque 70: #a51]

Art铆culo 51. Normas e instrucciones t茅cnicas.

1. Sin perjuicio de los Reglamentos t茅cnicos de 谩mbito general que sean de aplicaci贸n, el Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de la Direcci贸n General de Carreteras, aprobar谩 las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los trabajos y obras de explotaci贸n de las carreteras estatales, as铆 como su se帽alizaci贸n, balizamiento y defensa, las cuales deber谩n revisarse peri贸dicamente para su actualizaci贸n permanente.

2. Estas normas e instrucciones se publicar谩n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.

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[Bloque 71: #a52]

Art铆culo 52. Facultades inspectoras en supuestos de explotaci贸n indirecta.

1. Corresponde a la Direcci贸n General de Carreteras ejercer las facultades de inspecci贸n de los trabajos y obras de construcci贸n, conservaci贸n y explotaci贸n de las carreteras estatales, si su explotaci贸n se efect煤a por cualquier sistema de gesti贸n indirecta.

2. Las tareas a que se refiere el apartado anterior podr谩n ser realizadas tambi茅n por terceros, correspondiendo, en tal caso, su inspecci贸n a la Direcci贸n General de Carreteras, que velar谩 por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.

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[Bloque 72: #a53]

Art铆culo 53. Remisi贸n a otras normas.

Las carreteras estatales en r茅gimen de concesi贸n administrativa se regir谩n por lo dispuesto en la legislaci贸n espec铆fica (art铆culo 17).

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[Bloque 73: #a54]

Art铆culo 54. Gesti贸n indirecta.

1. Si la explotaci贸n de la carretera estatal se efect煤a por gesti贸n interesada, concierto con persona natural o jur铆dica, o por una sociedad de econom铆a mixta, corresponde al Consejo de Ministros acordar, por Real Decreto, los t茅rminos de la gesti贸n y la constituci贸n de la sociedad.

2. Las personas f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas, que en aplicaci贸n de los sistemas mencionados resultaren titulares de la explotaci贸n de las carreteras, podr谩n disfrutar de los beneficios fiscales y financieros que para las carreteras en r茅gimen de concesi贸n prev茅 la legislaci贸n vigente. Tales beneficios s贸lo podr谩n ser otorgados por el Gobierno en el Real Decreto antes referido y con los mismos condicionamientos establecidos en el supuesto de ser objeto la carretera de concesi贸n administrativa.

3. El contrato de gesti贸n, el concierto o los Estatutos sociales, en su caso, habr谩n de determinar el correspondiente r茅gimen jur铆dico-administrativo y econ贸micofinanciero, as铆 como las f贸rmulas de reparto entre los contratantes o socios de los beneficios y riesgos de la gesti贸n (art铆culo 18).

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[Bloque 74: #cvii]

CAP脥TULO VII

Elementos funcionales de la carretera. 脕reas de servicio

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[Bloque 75: #a55]

Art铆culo 55. Concepto de elemento funcional.

1. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservaci贸n de la misma o a la explotaci贸n del servicio p煤blico viario, tales como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atenci贸n m茅dica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios (art铆culo 21.2).

2. Son tambi茅n elementos funcionales de la carretera:

a) Los centros operativos para la conservaci贸n y explotaci贸n de la carretera.

b) Las 谩reas de servicio.

c) Las v铆as de servicio.

3. Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las carreteras, as铆 como las instalaciones para su conservaci贸n y explotaci贸n, tienen la consideraci贸n de bienes de dominio p煤blico.

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[Bloque 76: #a56]

Art铆culo 56. 脕reas de servicio.

1. Son 谩reas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, dise帽adas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulaci贸n, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparaci贸n y otros servicios an谩logos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera (art铆culo 2.8).

2. La Administraci贸n General del Estado facilitar谩 la existencia de las 谩reas de servicio necesarias para la comodidad del usuario y buen funcionamiento de la circulaci贸n (art铆culo 19.1).

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[Bloque 77: #a57]

Art铆culo 57. Prohibiciones.

1. No podr谩n instalarse 谩reas de servicio en las variantes o carreteras de circunvalaci贸n, extendi茅ndose esta prohibici贸n a los 5 kil贸metros inmediatamente anteriores o posteriores a las mismas (art铆culo 19.3).

2. La prohibici贸n establecida en el apartado anterior s贸lo se aplicar谩 en aquellas variantes cuya funcionalidad sea la de salvar el paso por un n煤cleo de poblaci贸n.

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[Bloque 78: #a58]

Art铆culo 58. Distancias.

1. La distancia m铆nima entre 谩reas de servicio situadas al mismo lado de la v铆a o en el mismo sentido de circulaci贸n ser谩 de 20 kil贸metros.

2. El Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, de forma excepcional, a propuesta motivada de la Direcci贸n General de Carreteras, podr谩 reducir esta distancia hasta 5 kil贸metros en casos especiales de tramos con alta intensidad de circulaci贸n o pr贸ximos a nudos de carreteras o accesos a n煤cleos de poblaci贸n.

3. La distancia m铆nima se medir谩 desde el principio o final de los carriles de cambio de velocidad, de las 谩reas de servicio, enlaces e intersecciones.

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[Bloque 79: #a59]

Art铆culo 59. Ubicaci贸n y contenido.

1. Las 谩reas de servicio tendr谩n acceso directo desde la carretera, se podr谩n emplazar en uno o en ambos m谩rgenes de ella y contar谩n con los servicios e instalaciones exigidos en el pliego de condiciones generales y en el de cl谩usulas particulares por el que se rija el correspondiente contrato, en su caso.

2. Todas las instalaciones cumplir谩n la normativa vigente en relaci贸n con su utilizaci贸n por personas afectadas por minusval铆as.

3. No se podr谩n establecer en estas 谩reas instalaciones o servicios que no tengan relaci贸n directa con la carretera o que puedan generar un tr谩fico adicional, estando expresamente prohibidos los locales en que se realicen actividades de espect谩culo o diversi贸n.

Tampoco podr谩n venderse o suministrarse en los locales o instalaciones de las 谩reas de servicio bebidas alcoh贸licas de graduaci贸n superior a 20.

4. El 谩rea de servicio se comunicar谩 con el exterior 煤nicamente a trav茅s de la carretera. A estos efectos, en autopistas, autov铆as y v铆as r谩pidas se proceder谩 a su cerramiento en el l铆mite del dominio p煤blico.

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[Bloque 80: #a60]

Art铆culo 60. Inclusi贸n de 谩reas de servicio en estudios de carreteras.

1. En los estudios de carreteras relativos a autopistas, autov铆as o v铆as r谩pidas se podr谩n incluir la localizaci贸n y accesos de las 谩reas de servicio como elementos funcionales de aqu茅llas.

2. Si con posterioridad a los estudios citados en el apartado anterior se justificara la necesidad de un 谩rea de servicio, se someter谩 a informaci贸n p煤blica, de acuerdo con el procedimiento regulado en el cap铆tulo II del T铆tulo II de este Reglamento, el correspondiente estudio de carreteras, que incluir谩 su localizaci贸n, accesos e instalaciones.

3. Las 谩reas de servicio quedar谩n integradas en el sistema general de comunicaciones y se dise帽ar谩n de forma que resulten adaptadas a su entorno.

4. La aprobaci贸n del estudio faculta a los Ayuntamientos y 贸rganos competentes a autorizar las obras de construcci贸n, aunque el terreno estuviera clasificado como suelo no urbanizable o suelo urbanizable no programado, con sujeci贸n al procedimiento establecido en el art铆culo 16.3.2. del texto refundido de la Ley sobre R茅gimen del Suelo y Ordenaci贸n Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio.

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[Bloque 81: #a61]

Art铆culo 61. Explotaci贸n.

1. Las 谩reas de servicio podr谩n ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gesti贸n de servicios p煤blicos que establece la Ley de Contratos del Estado (art铆culo 19.4, p谩rrafo primero).

2. El Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente podr谩 acordar la gesti贸n directa de un 谩rea de servicio o de varias agrupadas, si se estimase conveniente para los intereses generales.

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[Bloque 82: #a62]

Art铆culo 62. Concesiones.

1. Las condiciones para el otorgamiento de concesiones de 谩reas de servicio se establecer谩n en un pliego de condiciones generales que ser谩 aprobado por el Gobierno (art铆culo 19.4, p谩rrafo segundo).

2. Las concesiones podr谩n tener por objeto la construcci贸n y la explotaci贸n o solamente la explotaci贸n de todas las instalaciones y servicios incluidos en las 谩reas de servicio, seg煤n se establezca, respectivamente, en el pliego de condiciones particulares o en el de cl谩usulas de explotaci贸n.

Del mismo modo, podr谩n otorgarse concesiones independientes para la construcci贸n y explotaci贸n o solamente la explotaci贸n de cada una de las diferentes instalaciones y servicios incluidos en un 谩rea de servicio.

El citado pliego de condiciones podr谩 igualmente incluir la obligaci贸n de que el adjudicatario de una concesi贸n se haga cargo de la explotaci贸n de servi cios e instalaciones de otras 谩reas de servicio, en cuyo caso su plazo de explotaci贸n coincidir谩 con el de la concesi贸n principal.

3. La concesi贸n ser谩 otorgada por el Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente a reserva de las licencias y autorizaciones necesarias para la construcci贸n y explotaci贸n de la estaci贸n de servicio.

4. Los subcontratos para la prestaci贸n de actividades accesorias se atendr谩n a lo dispuesto en la normativa de contrataci贸n administrativa.

5. El per铆odo concesional no superar谩 los cincuenta a帽os.

Se modifica al apartado 2 por el art. 煤nico.3 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 83: #a63]

Art铆culo 63. Transmisibilidad de la concesi贸n.

Las concesiones de 谩reas de servicio no ser谩n transmisibles 芦铆nter vivos禄 durante un per铆odo de cinco a帽os desde la fecha de su adjudicaci贸n. Transcurrido dicho plazo, la concesi贸n se podr谩 transmitir, previa autorizaci贸n del Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente. Cuando fueran objeto de la concesi贸n estaciones de servicio, el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente comunicar谩 al Ministerio de Industria y Energ铆a su intenci贸n de conceder esta autorizaci贸n antes de formalizarla y notificarla al interesado.

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[Bloque 84: #a64]

Art铆culo 64. Concursos.

La adjudicaci贸n de la concesi贸n, que en todo caso se realizar谩 por concurso, ir谩 precedida de las siguientes actuaciones:

a) Definici贸n del 谩rea de servicio en el correspondiente estudio de carreteras, en los t茅rminos establecidos en los art铆culos 59 y 60 de este Reglamento.

b) Determinaci贸n de las instalaciones y servicios que deber谩n establecerse, as铆 como de los requisitos y condiciones de cada uno de ellos. En el supuesto de que se incluyeran estaciones de servicio, se solicitar谩 informe al Ministerio de Industria y Energ铆a.

c) Aprobaci贸n del pliego de condiciones particulares para la ejecuci贸n de las obras, con se帽alamiento expreso de los plazos de iniciaci贸n y terminaci贸n, as铆 como de los efectos de su incumplimiento, y del pliego de cl谩usulas de explotaci贸n, en el que deber谩 incluirse el plazo de la concesi贸n, el canon a satisfacer y las garant铆as t茅cnicas y econ贸micas que deber谩n presentar los concursantes.

d) Resoluci贸n del expediente de contrataci贸n, de conformidad con las prescripciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones generales y en la legislaci贸n de contratos del Estado.

Cualquier interesado podr谩 solicitar la concesi贸n de la explotaci贸n o la construcci贸n y explotaci贸n de un 谩rea de servicio, o de cualquiera de sus elementos integrantes, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, presentando ante la Direcci贸n General de Carreteras del Ministerio de Fomento la correspondiente solicitud, a la que se acompa帽ar谩:

a) Documentaci贸n acreditativa de la personalidad del interesado y, en su caso, acreditaci贸n de la representaci贸n del mismo por cualquier medio v谩lido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaraci贸n en comparecencia personal del representado.

b) Una memoria en la que se indicar谩 la situaci贸n y caracter铆sticas del 谩rea o de la instalaci贸n cuya concesi贸n se interesa, acompa帽ada del estudio indicado en el apartado 2 del art铆culo 60.

La Direcci贸n General de Carreteras, en el plazo m谩ximo de un mes desde la presentaci贸n de la solicitud, acordar谩 que se lleven a cabo las actuaciones previstas en los art铆culos 60.2 y 64, excepto en el supuesto de que el 谩rea de servicio no cumpliera los requisitos t茅cnicos y de seguridad establecidos en la normativa aplicable, en cuyo caso se pondr谩 fin al procedimiento mediante resoluci贸n motivada. La falta de respuesta expresa en el citado plazo de un mes conllevar谩 la necesidad de realizar, en todo caso, los tr谩mites indicados en los art铆culos antes citados.

Se a帽ade el segundo p谩rrafo por el art. 煤nico.4 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 85: #a65]

Art铆culo 65. Uso y conservaci贸n.

1. Ser谩 libre y gratuito el uso, propio de su naturaleza, de las instalaciones y servicios de aseos y aparcamientos, as铆 como la de las zonas para descanso y juegos infantiles, sin perjuicio de su sujeci贸n a normas aplicables sobre circulaci贸n y seguridad.

2. Los concesionarios de los servicios quedan obligados a conservar y mantener en perfecto estado todos los elementos funcionales del 谩rea y a cuidar del buen orden y funcionamiento de los servicios.

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[Bloque 86: #a66]

Art铆culo 66. Extinci贸n.

Ser谩n causas de extinci贸n de la concesi贸n de un 谩rea de servicio, las establecidas en la normativa de contrataci贸n administrativa para el contrato de gesti贸n de servicios p煤blicos.

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[Bloque 87: #cviii]

CAP脥TULO VIII

Estaciones de servicio situadas fuera de un 谩rea de servicio

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[Bloque 88: #a67]

Art铆culo 67. Concepto.

Son estaciones de servicio las definidas como tales por la normativa vigente ordenadora del sector petrolero.

Se modifica por el art. 煤nico.5 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 89: #a68]

Art铆culo 68. Accesos.

1. Salvo que se ubiquen en un 谩rea de servicio, los accesos a estaciones de servicio situadas junto a una autopista, autov铆a o v铆a r谩pida se realizar谩n siempre a trav茅s de una v铆a de servicio.

2. Para los accesos a las estaciones de servicio en carreteras convencionales o en v铆as de servicio, se estar谩 a lo dispuesto en el cap铆tulo II del T铆tulo III de este Reglamento, procediendo, en su caso, a la reordenaci贸n de los accesos existentes afectados.

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[Bloque 90: #a69]

Art铆culo 69. Autorizaciones.

Corresponde al Director general de Carreteras autorizar la construcci贸n de estaciones de servicio en las v铆as de servicio de autopistas, autov铆as o v铆as r谩pidas, o junto a una carretera convencional.

Las autorizaciones a que se refiere el p谩rrafo anterior ser谩n regladas, debi茅ndose precisar normativamente todos los requisitos objetivos necesarios para obtenerlas, y se conceder谩n a todo solicitante que re煤na los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 70.7.

Se a帽ade el p谩rrafo segundo por el art. 煤nico. 6 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 91: #a70]

Art铆culo 70. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos.

1. La solicitud y el otorgamiento de autorizaciones de instalaci贸n total o parcial en el dominio p煤blico o acceso a la carretera a trav茅s de 茅ste fuera de un 谩rea de servicio y de los tramos urbanos definidos en los art铆culos 37.2 de la Ley de Carreteras y 122.2 de este Reglamento, se ajustar谩n a los requisitos y al procedimiento que se determinan en los apartados siguientes.

2. El interesado presentar谩 en la Direcci贸n General de Carreteras, o en cualquiera de los 贸rganos, oficinas o dependencias que el art铆culo 38.4 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n habilita para la recepci贸n de instancias, solicitud de autorizaci贸n dirigida al citado centro directivo, haciendo constar necesariamente lo siguiente:

a) La personalidad del interesado, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 70 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n. Si se tratase de personas jur铆dicas deber谩n aportar, adem谩s, los estatutos sociales. Los que act煤en en representaci贸n de tercero deber谩n aportar poder suficiente para ello.

b) La propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesi贸n de los terrenos en los que haya de instalarse la estaci贸n de servicio, mediante documento p煤blico debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorizaci贸n o concesi贸n, seg煤n los casos, de la entidad estatal, auton贸mica o local a quien corresponda la propiedad de los terrenos. Si fuera preciso, se exigir谩 escritura p煤blica de formaci贸n de finca registral independiente.

Ser谩 igualmente v谩lido para acreditar la disponibilidad de los terrenos, el documento p煤blico debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad en cuya virtud el solicitante sea titular de un derecho de opci贸n de compra de aqu茅llos, siempre que el plazo para ejercitar la opci贸n sea superior a dos a帽os, sin exceder de cuatro.

c) Obras e instalaciones que se pretenden realizar.

d) Se帽alamiento expreso de las l铆neas de dominio p煤blico, servidumbre y afecci贸n, y de la l铆nea l铆mite de edificaci贸n en la finca, a fin de que se pueda acreditar que las instalaciones y edificios quedan fuera de las zonas de dominio p煤blico y de servidumbre y detr谩s de la l铆nea l铆mite de edificaci贸n.

3. Con la solicitud de autorizaci贸n se aportar谩:

a) Un proyecto de construcci贸n, suscrito por t茅cnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, que comprender谩 la situaci贸n de los edificios e instalaciones, el trazado de los accesos, la se帽alizaci贸n, el firme, el drenaje, la iluminaci贸n y la ornamentaci贸n, y que analizar谩 las caracter铆sticas de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado y secci贸n, visibilidad disponible, se帽alizaci贸n, existencia de otros accesos o v铆as de servicio, en un 谩mbito no inferior al comprendido entre 500 metros antes y despu茅s de los accesos a la estaci贸n de servicio.

b) Los documentos que acrediten el cumplimiento de las dem谩s condiciones t茅cnicas y administrativas que se exijan para la construcci贸n de la estaci贸n de servicio, y que justifiquen la conformidad de las construcciones con el planeamiento urban铆stico o, en su caso, las autorizaciones urban铆sticas exigibles.

4. La presentaci贸n de las solicitudes de autorizaci贸n se har谩 de acuerdo con el art铆culo 38 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y disposiciones de desarrollo.

5. Recibida la documentaci贸n se帽alada, la Direcci贸n General de Carreteras someter谩 el expediente a informaci贸n p煤blica, por plazo no inferior a veinte d铆as, que se anunciar谩 en el 芦Bolet铆n Oficial禄 de la provincia y en el tabl贸n de anuncios del Ayuntamiento en cuyo t茅rmino municipal se pretenda instalar la estaci贸n de servicio, a fin de que cualquier persona f铆sica o jur铆dica pueda formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes sobre las relaciones de la estaci贸n de servicio con la carretera, sus accesos y, en su caso, la reordenaci贸n de 茅stos a que pudiera dar lugar.

6. Las solicitudes de autorizaci贸n se informar谩n por los Servicios competentes de la Direcci贸n General de Carreteras. En el informe se har谩n constar cuantas circunstancias se estime oportuno en relaci贸n con:

a) Las caracter铆sticas de la carretera: trazado en planta, alzado y secci贸n, visibilidad disponible.

b) Los datos disponibles de explotaci贸n: intensidad y velocidad de la circulaci贸n, accidentes.

c) Las previsiones de los planes o proyectos de ampliaci贸n o variaci贸n de la carretera en los pr贸ximos diez a帽os.

d) El cumplimiento de la normativa vigente.

e) La procedencia o no de la instalaci贸n propuesta y sus accesos y, en su caso, las condiciones que, a juicio del Servicio, se deber铆an exigir para ello.

f) Las alegaciones y sugerencias presentadas en la informaci贸n p煤blica.

7. La Direcci贸n General de Carreteras, teniendo en cuenta la informaci贸n p煤blica practicada y el informe al que se refiere el apartado anterior, otorgar谩 la autorizaci贸n con car谩cter provisional cuando se satisfagan los requisitos normativamente establecidos.

Las condiciones de la autorizaci贸n provisional se comunicar谩n al peticionario para que manifieste su aceptaci贸n en un plazo m谩ximo de quince d铆as. Si no lo hiciera dentro del plazo se帽alado, se dejar谩 sin efecto la autorizaci贸n provisional.

Aceptadas las condiciones, se otorgar谩 la autorizaci贸n con car谩cter definitivo.

La autorizaci贸n provisional no prejuzga el otorgamiento de la definitiva ni ampara el inicio de la construcci贸n de las instalaciones.

8. Otorgada la autorizaci贸n definitiva, el solicitante dispondr谩 de dieciocho meses para presentar a la Direcci贸n General de Carreteras el acta de conformidad de las obras a que se refiere el apartado 7 del art铆culo 71, las cuales se ajustar谩n en todo a las condiciones fijadas en la autorizaci贸n. Transcurrido este plazo sin que se hubiera presentado la citada acta, la autorizaci贸n se considerar谩 caducada a cualquier efecto.

9. Con car谩cter previo a la solicitud de autorizaci贸n, los interesados podr谩n consultar a la Direcci贸n General de Carreteras la viabilidad de la construcci贸n proyectada, as铆 como obtener informaci贸n y orientaci贸n acerca de los requisitos jur铆dicos o t茅cnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.

La respuesta a la consulta por parte de la Direcci贸n General de Carreteras tendr谩 car谩cter vinculante y para su emisi贸n no ser谩 necesaria la presentaci贸n del proyecto, bastando una descripci贸n y esquema gr谩fico suficientemente precisos de la actuaci贸n propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones m谩s cercanos, de la situaci贸n de las zonas de protecci贸n de la carretera, de la acreditaci贸n de la personalidad del solicitante y de la de sus derechos de propiedad o de opci贸n de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuaci贸n, as铆 como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.

10. Por la Direcci贸n General de Carreteras se practicar谩 la liquidaci贸n del canon establecido en el art铆culo 21.4 de la Ley de Carreteras, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en la vigente normativa.

Se modifican los dos primeros p谩rrafos del apartado 7 y se a帽aden los apartados 9 y 10 por el art. 煤nico.7, 8 y 9 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-1998

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[Bloque 92: #a71]

Art铆culo 71. Efectos de la autorizaci贸n.

1. Las autorizaciones se otorgar谩n a reserva de las dem谩s licencias y autorizaciones necesarias para la construcci贸n y explotaci贸n de la estaci贸n de servicio, sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondr谩n en ning煤n caso la cesi贸n del dominio p煤blico, ni la asunci贸n por la Administraci贸n General del Estado de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorizaci贸n o de terceros.

2. Las obras de acceso a una estaci贸n de servicio se inspeccionar谩n por la Direcci贸n General de Carreteras.

3. No se podr谩n iniciar las obras de acceso a una estaci贸n de servicio sin que la Direcci贸n General de Carreteras haya reconocido de conformidad su replanteo. A estos efectos, el interesado avisar谩 a la citada Direcci贸n General, con una antelaci贸n m铆nima de diez d铆as, de la fecha que prevea para dicha operaci贸n. El citado centro directivo extender谩 un acta de conformidad o, en su caso, har谩 constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanaci贸n.

El acta de conformidad del replanteo implicar谩 el permiso definitivo de iniciaci贸n de las obras de acceso a la estaci贸n de servicio.

4. Las obras se ejecutar谩n seg煤n el proyecto presentado y las condiciones impuestas en la autorizaci贸n, sin interrumpir ni dificultar la circulaci贸n por la carretera.

5. Si la Direcci贸n General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del proyecto presentado o de las condiciones impuestas en la autorizaci贸n, solicitar谩 de la autoridad competente la paralizaci贸n de las obras hasta que se subsanen aqu茅llas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.

6. El titular de la estaci贸n de servicio deber谩 reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que resulten da帽ados por la ejecuci贸n de las obras, restituy茅ndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.

7. No se podr谩 abrir a la explotaci贸n una estaci贸n de servicio sin que la Direcci贸n General de Carreteras haya reconocido de conformidad la terminaci贸n de las obras sin perjuicio de las dem谩s autorizaciones que fueran legalmente pertinentes para esta apertura de explotaci贸n. A estos efectos, el interesado avisar谩 a la citada Direcci贸n General, con una antelaci贸n m铆nima de diez d铆as, de la fecha que prevea para dicha operaci贸n. El citado centro directivo extender谩 un acta de conformidad o, en su caso, har谩 constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanaci贸n. El acta de conformidad de las obras implicar谩 el permiso definitivo de apertura al uso p煤blico de los accesos a la instalaci贸n complementaria de la carretera.

8. El tramo de v铆a de servicio necesario, en su caso, para dar acceso a una estaci贸n de servicio, as铆 como sus conexiones con la calzada principal y los carriles de cambio de velocidad, si no existieran con anterioridad, se har谩n por cuenta del solicitante, sin perjuicio de su car谩cter de elemento funcional de la carretera.

9. La conservaci贸n de dichas v铆as de servicio ser谩 asumida por cuenta de aquellos a quienes se hubiera autorizado su realizaci贸n.

Se a帽ade el apartado 9 por el art. 煤nico.10 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 93: #a72]

Art铆culo 72. Modificaci贸n o suspensi贸n de la autorizaci贸n.

1. La Direcci贸n General de Carreteras podr谩, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorizaci贸n si resultara incompatible con normas aprobadas con posterioridad, produjera da帽os en el dominio p煤blico o impidiera su utilizaci贸n para actividades de inter茅s p煤blico.

2. El procedimiento para modificar o suspender la autorizaci贸n se iniciar谩 de oficio o a instancia de parte, y ser谩 instruido por los Servicios competentes de la Direcci贸n General de Carreteras, comunic谩ndose su inicio, inmediatamente antes de que 茅ste tenga lugar, al Ministerio de Industria y Energ铆a. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de resoluci贸n, se dar谩 audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos. La resoluci贸n del expediente corresponder谩 al Director general de Carreteras. Cuando, como consecuencia de este procedimiento, se haya producido cualquier modificaci贸n de la autorizaci贸n que pueda dar lugar a la cancelaci贸n de la inscripci贸n en el Registro del Ministerio de Industria y Energ铆a, tanto en el supuesto de suspensi贸n definitiva como en el de suspensi贸n temporal por plazo superior a un a帽o, esta circunstancia se comunicar谩 al citado Ministerio

3. Igualmente, deber谩 suprimirse la posibilidad de girar a la izquierda para acceder a una estaci贸n de servicio, por razones de seguridad vial o cuando la intensidad media diaria (IMD) rebase los 5.000 veh铆culos.

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[Bloque 94: #tiii]

T脥TULO III

Uso y defensa de las carreteras

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[Bloque 95: #ci-3]

CAP脥TULO I

Protecci贸n del dominio p煤blico viario y limitaciones a la propiedad

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[Bloque 96: #a73]

Art铆culo 73. Zonas de protecci贸n.

1. A los efectos de la Ley de Carreteras y de este Reglamento se establecen en las carreteras las siguientes zonas: de dominio p煤blico, de servidumbre y de afecci贸n (art铆culo 20).

2. A efectos del r茅gimen jur铆dico de protecci贸n del dominio p煤blico viario y para la determinaci贸n de las limitaciones de la propiedad de los terrenos colindantes, los ramales de enlace y las v铆as de giros de intersecciones tendr谩n en todo caso la consideraci贸n de carreteras convencionales.

3. La naturaleza de dominio p煤blico de los terrenos e instalaciones de los elementos funcionales de la carretera que establece el art铆culo 55.3 de este Reglamento, prevalecer谩 sobre las zonas de servidumbre o afecci贸n donde se superpongan.

4. Donde las zonas de dominio p煤blico, servidumbre y afecci贸n se superpongan, en funci贸n de que su medici贸n se realice desde la carretera principal o desde los ramales de enlaces y v铆as de giro de intersecciones, prevalecer谩, en todo caso, la configuraci贸n de la zona de dominio p煤blico sobre la de servidumbre, y la de 茅sta sobre la de afecci贸n, cualquiera que sea la carretera o elemento determinante.

5. En los cruces e intersecciones de la Red de Carreteras del Estado con carreteras de titularidad de otras Administraciones P煤blicas, el ejercicio de las respectivas competencias se coordinar谩n entre s铆, quedando a salvo las atribuciones del Estado sobre las carreteras de su propia Red.

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[Bloque 97: #s1]

Secci贸n 1. Zona de dominio p煤blico

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[Bloque 98: #a74]

Art铆culo 74. Delimitaci贸n.

1. Son de dominio p煤blico los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales, y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autov铆as y v铆as r谩pidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la v铆a, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanaci贸n. La arista exterior de la explanaci贸n es la intersecci贸n del talud del desmonte, del terrapl茅n o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes, con el terreno natural. En los casos especiales de puentes, viaductos, t煤neles, estructuras u obras similares, se podr谩 fijar como arista exterior de la explanaci贸n la l铆nea de proyecci贸n ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Ser谩 en todo caso de dominio p煤blico el terreno ocupado por los soportes de la estructura (art铆culo 21.1).

2. En t煤neles, la determinaci贸n de la zona de dominio p煤blico podr谩 extenderse a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservaci贸n y mantenimiento de la obra, de acuerdo con las caracter铆sticas geot茅cnicas del terreno, su altura sobre el t煤nel y la disposici贸n de sus elementos, tales como ventilaci贸n, accesos u otros necesarios.

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[Bloque 99: #a75]

Art铆culo 75. Expropiaci贸n.

1. Los proyectos de construcci贸n o trazado de nuevas carreteras, variantes, duplicaciones de calzada, acondicionamiento, restablecimiento de las condiciones de las v铆as y ordenaci贸n de accesos habr谩n de comprender la expropiaci贸n de los terrenos a integrar en la zona de dominio p煤blico, incluyendo en su caso los destinados a 谩reas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera.

2. Excepcionalmente, en los casos de viaductos y puentes, la expropiaci贸n y, en consecuencia, la configuraci贸n de la zona de dominio p煤blico, podr谩 limitarse a los terrenos ocupados por los cimientos de los soportes de las estructuras y una franja de un metro, como m铆nimo, a su alrededor. El resto de los terrenos afectados quedar谩 sujeto a la imposici贸n de las servidumbres de paso necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento y explotaci贸n de la carretera.

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[Bloque 100: #a76]

Art铆culo 76. Obras e instalaciones.

1. S贸lo podr谩n realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio p煤blico de la carretera, previa autorizaci贸n del Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, cuando la prestaci贸n de un servicio p煤blico de inter茅s general as铆 lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el art铆culo 38 de la Ley de Carreteras y concordantes de este Reglamento (art铆culo 21.3).

2. En ning煤n caso se autorizar谩n obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulaci贸n vial, perjudiquen la estructura de la carretera y sus elementos funcionales, o impidan su adecuada explotaci贸n.

3. En la zona de dominio p煤blico se permitir谩n las obras relacionadas con los accesos de una estaci贸n de servicio debidamente autorizada.

4. Se podr谩 autorizar excepcionalmente la utilizaci贸n del subsuelo en la zona de dominio p煤blico, para la implantaci贸n o construcci贸n de infraestructuras imprescindibles para la prestaci贸n de servicios p煤blicos de inter茅s general, con los requisitos y procedimiento establecidos en la secci贸n 6. del presente T铆tulo del Reglamento.

5. En el caso previsto en el apartado anterior, las obras o instalaciones se situar谩n fuera de la explanaci贸n de la carretera, salvo en los casos de cruces, t煤neles, puentes y viaductos.

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[Bloque 101: #s2]

Secci贸n 2. Zona de servidumbre

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[Bloque 102: #a77]

Art铆culo 77. Delimitaci贸n.

La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistir谩 en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio p煤blico definida en los art铆culos 21 de la Ley de Carreteras y 74 de este Reglamento, y exteriormente por dos l铆neas paralelas a las aristas exteriores de la explanaci贸n a una distancia de 25 metros en autopistas, autov铆as y v铆as r谩pidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (art铆culo 22.1).

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[Bloque 103: #a78]

Art铆culo 78. Usos permitidos.

1. En la zona de servidumbre no podr谩n realizarse obras ni se permitir谩n m谩s usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorizaci贸n, en cualquier caso, del Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el art铆culo 38 de la Ley de Carreteras y 123 de este Reglamento (art铆culo 22.2).

2. En todo caso, el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente podr谩 utilizar o autorizar la utilizaci贸n de la zona de servidumbre por razones de inter茅s general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera (art铆culo 22.3).

3. La zona de servidumbre se podr谩 utilizar para los siguientes fines:

a) Encauzamiento y canalizaci贸n de aguas que discurran por la carretera.

b) Dep贸sito temporal de objetos que se encuentren sobre la plataforma de la carretera y constituyan peligro u obst谩culo para la circulaci贸n.

c) Estacionamiento temporal de veh铆culos o remolques que no puedan circular por cualquier causa.

d) Conducciones vinculadas a servicios de inter茅s general, si no existe posibilidad de llevarlas m谩s lejos de la carretera.

e) Almacenamiento temporal de materiales, maquinaria y herramientas destinadas a las obras de construcci贸n, reparaci贸n o conservaci贸n de la carretera.

f) Otros an谩logos que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como caminos agr铆colas o de servicio, y zonas de aparcamiento.

4. El otorgamiento de las autorizaciones para la utilizaci贸n por terceros de la zona de servidumbre para los fines expresados, corresponder谩 a la Direcci贸n General de Carreteras.

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[Bloque 104: #a79]

Art铆culo 79. Requisitos.

1. En los supuestos enunciados en los p谩rrafos a), b) y c) del apartado 3 del art铆culo anterior, la utilizaci贸n temporal de los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre no requerir谩 la previa notificaci贸n de la Direcci贸n General de Carreteras al propietario ni al poseedor de los terrenos afectados.

2. En los casos previstos en los p谩rrafos d), e) y f), la Direcci贸n General de Carreteras notificar谩 previamente al propietario del inmueble afectado y al arrendatario u otros poseedores con t铆tulo v谩lido en Derecho, la resoluci贸n de ocupar los terrenos necesarios, con expresi贸n de la superficie y del plazo previsto, finalidad a la que se destina y designaci贸n del beneficiario, a los efectos de que en un plazo de quince d铆as manifieste lo que estime conveniente.

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[Bloque 105: #a80]

Art铆culo 80. Uso por los titulares.

1. El uso y explotaci贸n de los terrenos comprendidos dentro de la zona de servidumbre por sus propietarios o titulares de un derecho real o personal que lleve aparejado su disfrute, estar谩n limitados por su compatibilidad con las ocupaciones y usos que efect煤en la Direcci贸n General de Carreteras o las personas autorizadas, sin que esta limitaci贸n genere derecho a indemnizaci贸n.

2. Los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales sobre los terrenos afectados por las servidumbres necesarias para garantizar el funcionamiento y explotaci贸n de la carretera podr谩n realizar cultivos sin necesidad de autorizaci贸n, pero no obras o instalaciones que impidan la efectividad de la servidumbre o que afecten a la seguridad de la circulaci贸n vial. Tampoco se podr谩n realizar plantaciones, obras o instalaciones que impidan la efectividad de esas servidumbres o incidan en la seguridad de la circulaci贸n vial.

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[Bloque 106: #a81]

Art铆culo 81. Indemnizaci贸n.

1. Ser谩n indemnizables la ocupaci贸n de la zona de servidumbre y los da帽os y perjuicios que se causen por su utilizaci贸n (art铆culo 22.4).

2. A tal efecto, ser谩 de aplicaci贸n lo previsto en la Ley de Expropiaci贸n Forzosa y su Reglamento.

3. El abono de las indemnizaciones ser谩 de cuenta del beneficiario de la ocupaci贸n.

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[Bloque 107: #s3]

Secci贸n 3. Zona de afecci贸n

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[Bloque 108: #a82]

Art铆culo 82. Delimitaci贸n.

La zona de afecci贸n de una carretera estatal consistir谩 en dos franjas de terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos l铆neas paralelas a las aristas exteriores de la explanaci贸n a una distancia de 100 metros en autopistas, autov铆as y v铆as r谩pidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (art铆culo 23.1).

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[Bloque 109: #a83]

Art铆culo 83. Obras e instalaciones.

1. Para ejecutar en la zona de afecci贸n cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar 谩rboles, se requerir谩 la previa autorizaci贸n del Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el art铆culo 38 de la Ley de Carreteras y 123 de este Reglamento (art铆culo 23.2).

2. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afecci贸n podr谩n realizarse obras de reparaci贸n o mejora, previa la autorizaci贸n correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcci贸n y sin que el incremento de valor que aqu茅llas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las dem谩s competencias concurrentes y de lo dispuesto en el art铆culo 39 de la Ley (art铆culo 23.3).

3. La denegaci贸n de la autorizaci贸n deber谩 fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliaci贸n o variaci贸n de la carretera, en un futuro no superior a diez a帽os (art铆culo 23.4).

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[Bloque 110: #s4]

Secci贸n 4. L铆nea l铆mite de edificaci贸n

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[Bloque 111: #a84]

Art铆culo 84. Delimitaci贸n.

1. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la l铆nea l铆mite de edificaci贸n, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcci贸n, reconstrucci贸n o ampliaci贸n, a excepci贸n de las que resulten imprescindibles para la conservaci贸n y mantenimiento de las construcciones existentes.

La l铆nea l铆mite de edificaci贸n se sit煤a a 50 metros en autopistas, autov铆as y v铆as r谩pidas, y a 25 metros en el resto de las carreteras, de la arista exterior de la calzada m谩s pr贸xima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulaci贸n de veh铆culos en general (art铆culo 25.1).

2. A los efectos del apartado anterior, los ramales de enlaces y las v铆as de giro de intersecciones tendr谩n la consideraci贸n de carreteras convencionales.

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[Bloque 112: #a85]

Art铆culo 85. Casos especiales.

1. Con car谩cter general, en las carreteras estatales que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente podr谩 establecer la l铆nea l铆mite de edificaci贸n a una distancia inferior a la fijada en el art铆culo anterior, siempre que lo permita el planeamiento urban铆stico correspondiente, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca (art铆culo 25.2).

2. Asimismo, el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, previo informe de las Comunidades Aut贸nomas y Entidades locales afectadas, podr谩, por razones geogr谩ficas o socioecon贸micas, fijar una l铆nea l铆mite de edificaci贸n inferior a la establecida con car谩cter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o comarcas perfectamente delimitadas (art铆culo 25.3).

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de circunvalaci贸n que se construyan con el objeto de eliminar las traves铆as de las poblaciones, la l铆nea l铆mite de edificaci贸n se situar谩 a 100 metros, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante (art铆culo 25.4).

4. A efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente art铆culo, la Direcci贸n General de Carreteras determinar谩 provisionalmente la l铆nea l铆mite de edificaci贸n y someter谩 el correspondiente estudio de delimitaci贸n a informaci贸n p煤blica, por el plazo de treinta d铆as h谩biles, que se anunciar谩 en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄, a fin de que cualquier persona f铆sica o jur铆dica pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

Simult谩neamente, dicha Direcci贸n General remitir谩 a las Comunidades Aut贸nomas y Entidades locales afectadas, el referido estudio de delimitaci贸n, a fin de que, en dicho plazo y un mes m谩s, se manifiesten.

En caso de conformidad, o si las Comunidades Aut贸nomas o las Entidades locales no contestasen en el plazo mencionado, el expediente se elevar谩 al Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente para su resoluci贸n definitiva.

En el supuesto de disconformidad, se proceder谩 con arreglo a lo indicado en el p谩rrafo segundo del apartado 1 del art铆culo 10 de la Ley de Carreteras y 33 de este Reglamento.

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[Bloque 113: #a86]

Art铆culo 86. Coincidencia de zonas.

1. Donde, por ser muy grande la proyecci贸n horizontal del talud de las explanaciones, la l铆nea l铆mite de edificaci贸n quede dentro de las zonas de dominio p煤blico o de servidumbre, la citada l铆nea se har谩 coincidir con el borde exterior de la zona de servidumbre.

2. Donde las l铆neas l铆mite de edificaci贸n se superpongan, en funci贸n de que su medici贸n se realice desde la carretera principal o desde los ramales de enlaces y v铆as de giro de intersecciones, prevalecer谩, en todo caso, la m谩s alejada de la carretera, cualquiera que sea la carretera o elemento determinante.

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[Bloque 114: #a87]

Art铆culo 87. Obras e instalaciones.

1. Se podr谩n ejecutar obras de conservaci贸n y mantenimiento de las construcciones existentes dentro de la l铆nea l铆mite de edificaci贸n, as铆 como obras de reparaci贸n por razones de higiene y ornato de los inmuebles, previa la comunicaci贸n de su proyecto a la Direcci贸n General de Carreteras; entendi茅ndose la conformidad de 茅sta si no manifestase reparo alguno, fundado en la contravenci贸n de lo dispuesto en la Ley de Carreteras y en este Reglamento, en el plazo de un mes.

2. La Direcci贸n General de Carreteras podr谩 autorizar la colocaci贸n de instalaciones f谩cilmente desmontables, as铆 como de cerramientos di谩fanos, entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la l铆nea l铆mite de edificaci贸n, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulaci贸n vial.

3. Los dep贸sitos subterr谩neos, surtidores de aprovisionamiento y marquesinas de una estaci贸n de servicio deber谩n quedar situados m谩s all谩 de la l铆nea l铆mite de edificaci贸n.

4. Entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la l铆nea l铆mite de edificaci贸n no se podr谩n ejecutar obras que supongan una edificaci贸n por debajo del nivel del terreno, ni realizar instalaciones a茅reas o subterr谩neas que constituyan parte integrante de industrias o establecimientos, salvo las instalaciones que tengan car谩cter provisional o sean f谩cilmente desmontables.

5. Las limitaciones anteriormente se帽aladas no confieren a los titulares de derechos reales sobre las fincas incluidas en la l铆nea l铆mite de edificaci贸n, ning煤n derecho a indemnizaci贸n.

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[Bloque 115: #s5]

Secci贸n 5. Publicidad

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[Bloque 116: #a88]

Art铆culo 88. Prohibici贸n.

1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio p煤blico de la carretera, sin que esta prohibici贸n d茅 en ning煤n caso derecho a indemnizaci贸n (art铆culo 24.1).

2. La prohibici贸n afectar谩 a todos los elementos de la instalaci贸n publicitaria, comprendiendo la fijaci贸n de carteles, colocaci贸n de soportes y cualquier otra manifestaci贸n de la citada actividad publicitaria, salvo las exceptuadas en la Ley de Carreteras y en el presente Reglamento.

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[Bloque 117: #a89]

Art铆culo 89. Carteles informativos.

1. A los efectos de lo dispuesto en el art铆culo anterior, no se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente (art铆culo 24.2).

2. Son carteles informativos:

a) Las se帽ales de servicio.

b) Los carteles que indiquen lugares de inter茅s cultural, tur铆stico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracci贸n con acceso directo e inmediato desde la carretera.

c) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera.

d) Los r贸tulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad, en las condiciones fijadas en el art铆culo siguiente.

e) Los que se refieran a los carburantes disponibles, marca y precios de los mismos en la estaci贸n de servicio m谩s pr贸xima.

3. En los casos a), b), c) y e) del apartado anterior, la forma, colores y dimensiones de los carteles informativos se determinar谩n por el Ministerio de Fomento, as铆 como, en particular, la distancia a que se deban colocar los carteles del p谩rrafo e), medida desde el acceso a la estaci贸n de servicio.

4. Los carteles informativos podr谩n ser colocados por los interesados, previa autorizaci贸n de la Direcci贸n General de Carreteras, corriendo a cargo de aqu茅llos su mantenimiento y conservaci贸n. La autorizaci贸n podr谩 ser revocada sin derecho a indemnizaci贸n, previa audiencia del interesado, en caso de mala conservaci贸n, cese de la actividad objeto de la informaci贸n, por razones de seguridad de la circulaci贸n, o por perjudicar el servicio p煤blico que presta la carretera.

5. En los casos de revocaci贸n contemplados en el apartado anterior, la Direcci贸n General de Carreteras comunicar谩 al interesado la resoluci贸n motivada, d谩ndole un plazo para que retire el cartel objeto de revocaci贸n, as铆 como sus soportes y cimientos. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya procedido a la retirada, la Direcci贸n General de Carreteras la llevar谩 a cabo, estando el titular obligado al pago de los costes de la operaci贸n.

6. Ser谩 necesaria la colocaci贸n de carteles informativos de los carburantes petrol铆feros, precio y marca de los mismos, ofrecidos en la instalaci贸n de venta al p煤blico m谩s pr贸xima. La ubicaci贸n de dichos carteles se efectuar谩 dentro de las zonas de dominio p煤blico o de servidumbre de la carretera, debiendo ser autorizada por la Direcci贸n General de Carreteras. Ser谩 responsabilidad del titular de la autorizaci贸n la veracidad de la informaci贸n contenida en el cartel, as铆 como su instalaci贸n, conservaci贸n y mantenimiento, operaciones que, en todo caso, se har谩n sin riesgo alguno para la seguridad vial.

Se modifica el apartado 3 y se a帽aden los apartados 2.e) y 6 por el art. 煤nico.11 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 118: #a90]

Art铆culo 90. R贸tulos y anuncios.

1. Los r贸tulos de establecimientos mercantiles o industriales tendr谩n la consideraci贸n de carteles informativos si est谩n situados sobre los inmuebles en que aqu茅llos tengan su sede o en su inmediata proximidad, y no podr谩n incluir comunicaci贸n adicional alguna tendente a promover la contrataci贸n de bienes o servicios.

2. Los r贸tulos y anuncios deber谩n ser autorizados por la Direcci贸n General de Carreteras. En ning煤n caso se autorizar谩n:

a) Los r贸tulos cuya segunda mayor dimensi贸n sea superior al 10 por 100 de su distancia a la arista exterior de la calzada.

b) Los r贸tulos que, por sus caracter铆sticas o luminosidad, vistos desde cualquier punto de la plataforma de la carretera, puedan producir deslumbramientos, confusi贸n o distracci贸n a los usuarios de 茅sta, o sean incompatibles con la seguridad de la circulaci贸n vial.

3. No se considerar谩n publicidad los r贸tulos o dibujos que figuren sobre los veh铆culos autom贸viles, y se refieran exclusivamente al propietario del mismo o a la carga que transporte. No se podr谩n utilizar sustancias reflectantes, colores o composiciones que puedan inducir a confusi贸n con se帽ales de circulaci贸n u obstaculizar el tr谩fico rodado.

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[Bloque 119: #a91]

Art铆culo 91. Excepci贸n.

Excepcionalmente, tendr谩n la consideraci贸n de informaci贸n los avisos de car谩cter eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares, reglamentariamente autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, sin perjuicio de lo establecido en los art铆culos 24.1 de la Ley de Carreteras y 88.1 de este Reglamento.

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[Bloque 120: #s6]

Secci贸n 6. R茅gimen jur铆dico de autorizaciones fuera de los tramos urbanos

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[Bloque 121: #a92]

Art铆culo 92. Procedimiento.

1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de protecci贸n de las carreteras estatales, fuera de los tramos urbanos, as铆 como para modificar su uso o destino, se ajustar谩 al procedimiento descrito a continuaci贸n. Se except煤an las correspondientes a estaciones de servicio, reguladas en el cap铆tulo VIII del T铆tulo II de este Reglamento.

2. El interesado presentar谩 en la Direcci贸n General de Carreteras, o en cualquiera de los 贸rganos, oficinas o dependencias que el art铆culo 38.4 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n habilita para la recepci贸n de instancias, solicitud de autorizaci贸n dirigida al citado centro directivo, acompa帽ada de la documentaci贸n que para cada supuesto establece el art铆culo 93.

3. El Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras examinar谩 la documentaci贸n presentada y, si 茅sta fuera incompleta, requerir谩 al interesado para que subsane, en el plazo de diez d铆as, el defecto observado.

4. Comprobada la actuaci贸n solicitada sobre el terreno y practicados, cuando fuere necesario, los tr谩mites complementarios que se estimen pertinentes, el Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras elevar谩 a este centro directivo el expediente, acompa帽ado de la correspondiente propuesta, para su resoluci贸n por el Director general de Carreteras. En dicha resoluci贸n se establecer谩n las condiciones en que la resoluci贸n se otorga o, en su caso, los motivos de su denegaci贸n.

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[Bloque 122: #a93]

Art铆culo 93. Documentaci贸n a acompa帽ar a las solicitudes de autorizaci贸n.

1. Si la petici贸n de autorizaci贸n tuviera por objeto la realizaci贸n de obras o instalaciones en la zona de dominio p煤blico para el establecimiento de un servicio p煤blico de inter茅s general, se acompa帽ar谩n un proyecto de las obras e instalaciones a ejecutar y los documentos que acrediten su conformidad con el planeamiento urban铆stico o las autorizaciones urban铆sticas exigibles. En todo caso, se justificar谩 el inter茅s general de la necesidad de ocupaci贸n del dominio p煤blico que se solicita.

2. En los casos de solicitud de autorizaci贸n de utilizaci贸n de las zonas de servidumbre o afecci贸n, se acompa帽ar谩 la documentaci贸n necesaria para la correcta localizaci贸n y definici贸n de la actuaci贸n que se pretende realizar, salvo en los siguientes supuestos en los que ser谩 necesaria adem谩s la presentaci贸n de proyecto suscrito por t茅cnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente:

a) Construcci贸n de obras de paso o desag眉e, muros de sostenimiento y, en general, todas las actuaciones que puedan incidir sobre la seguridad de la circulaci贸n vial, sobre alg煤n servicio existente, sobre el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterr谩neas, o sobre las condiciones medioambientales del entorno. El proyecto estudiar谩 las condiciones estructurales de la obra y su incidencia sobre los mencionados aspectos.

b) Restaurantes, hoteles y, en general, cualquier instalaci贸n permanente colindante con una carretera convencional o una v铆a de servicio. El proyecto comprender谩 el estudio del trazado de los accesos, aparcamientos, se帽alizaci贸n, firme, drenaje, iluminaci贸n, ornamentaci贸n y dem谩s elementos inherentes a la instalaci贸n. Dichos elementos se dise帽ar谩n de forma que no afecten a la seguridad vial ni a la calidad paisaj铆stica del entorno de la carretera, debiendo tener en este sentido las edificaciones unas adecuadas caracter铆sticas est茅ticas.

c) Urbanizaciones, instalaciones industriales, tendidos a茅reos, conducciones, redes de abastecimiento y saneamiento, accesos, explanaciones y, en general, cualquier otro elemento de urbanizaci贸n. El proyecto recoger谩 especialmente la ordenaci贸n de la zona comprendida entre la l铆nea l铆mite de edificaci贸n y la carretera, en sus distintos aspectos; y contemplar谩 las molestias o peligros que la instalaci贸n, o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulaci贸n, as铆 como los perjuicios a las caracter铆sticas medioambientales del entorno de la carretera.

3. Con car谩cter previo a la solicitud de autorizaci贸n, los interesados podr谩n consultar a la Direcci贸n General de Carreteras la viabilidad de la construcci贸n proyectada, as铆 como obtener informaci贸n y orientaci贸n acerca de los requisitos jur铆dicos o t茅cnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.

La respuesta a la consulta por parte de la Direcci贸n General de Carreteras tendr谩 car谩cter vinculante y para su emisi贸n no ser谩 necesaria la presentaci贸n del proyecto, bastando una descripci贸n y esquema gr谩fico suficientemente precisos de la actuaci贸n propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones m谩s cercanos, de la situaci贸n de las zonas de protecci贸n de la carretera, de la acreditaci贸n de la personalidad del solicitante y de la de sus derechos de propiedad o de opci贸n de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuaci贸n, as铆 como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.

Se a帽ade el apartado 3 por al art. 煤nico.8 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre.聽Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 123: #a94]

Art铆culo 94. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.

En el otorgamiento de autorizaciones se impondr谩n las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar da帽os y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulaci贸n vial, a la adecuada explotaci贸n de aqu茅lla, o las condiciones medioambientales del entorno.

En particular, se observar谩n las siguientes normas:

a) Plantaciones de arbolado. S贸lo se podr谩n autorizar en zonas de servidumbre y afecci贸n, siempre que no perjudiquen a la visibilidad en la carretera, ni a la seguridad de la circulaci贸n vial.

b) Talas de arbolado. Se denegar谩, salvo que el arbolado perjudique a la carretera o a sus elementos funcionales, o a la seguridad de la circulaci贸n vial.

c) Tendidos a茅reos. Se autorizar谩n preferentemente detr谩s de la l铆nea l铆mite de edificaci贸n. En todo caso, la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada no ser谩 inferior a vez y media su altura. Esta misma distancia m铆nima se aplicar谩 tambi茅n en los casos de cruces a茅reos, en los cuales el g谩libo fijado por la Direcci贸n General de Carreteras ser谩 suficiente para evitar accidentes a los veh铆culos.

d) Conducciones subterr谩neas. No se autorizar谩n por la zona de dominio p煤blico salvo que, excepcionalmente y con la debida justificaci贸n, la prestaci贸n de un servicio p煤blico de inter茅s general as铆 lo exigiere.

En la zona de servidumbre, y donde no haya posibilidad de llevarlas fuera de la misma, se podr谩n autorizar las correspondientes a la prestaci贸n de un servicio p煤blico de inter茅s general y las vinculadas a servicios de inter茅s general, situ谩ndolas en todo caso lo m谩s lejos posible de la carretera.

Las de inter茅s privado s贸lo se autorizar谩n por la zona de afecci贸n. Excepcionalmente y donde no haya otra soluci贸n, se podr谩n autorizar en la zona de servidumbre, lo m谩s lejos posible de la carretera.

e) Obras subterr谩neas. En la zona de servidumbre no se autorizar谩n las que puedan perjudicar el ulterior aprovechamiento de la misma para los fines a que est谩 destinada. En cualquier caso, delante de la l铆nea l铆mite de edificaci贸n no se autorizar谩n las que supongan una edificaci贸n, tales como garajes, almacenes, piscinas o similares.

f) Cruces subterr谩neos. Las obras correspondientes se ejecutar谩n de forma que produzcan las menores perturbaciones posibles a la circulaci贸n, dejar谩n el pavimento de la carretera en sus condiciones anteriores, y tendr谩n la debida resistencia.

La cota m铆nima de resguardo entre la parte superior de la obra de cruce y la rasante de la carretera ser谩 fijada por el Director general de Carreteras.

Salvo justificaci贸n especial, no se autorizar谩n cruces a cielo abierto en autopistas, autov铆as y v铆as r谩pidas, ni en carreteras convencionales con intensidad media diaria de circulaci贸n superior a 3.000 veh铆culos, debi茅ndose efectuar el cruce mediante mina, t煤nel o perforaci贸n mec谩nica subterr谩nea.

Tambi茅n se podr谩n utilizar para el cruce las obras de paso o desag眉e de la carretera, siempre que se asegure el adecuado mantenimiento de sus condiciones funcionales y estructurales.

g) Cerramientos. En la zona de servidumbre s贸lo se podr谩n autorizar cerramientos totalmente di谩fanos, sobre piquetes sin cimiento de f谩brica. Los dem谩s tipos s贸lo se autorizar谩n exteriormente a la l铆nea l铆mite de edificaci贸n.

La reconstrucci贸n de cerramientos existentes se har谩 con arreglo a las condiciones que se impondr铆an si fueran de nueva construcci贸n, salvo las operaciones de mera reparaci贸n y conservaci贸n.

Donde resulte necesario el retranqueo de cerramientos por exigencias derivadas de la construcci贸n de nuevas v铆as, duplicaci贸n de calzadas, ensanche de la plataforma u otros motivos de inter茅s p煤blico, se podr谩n reponer en las mismas condiciones existentes antes de la formulaci贸n del proyecto de obra, en cuanto a su estructura y distancia a la arista exterior de la explanaci贸n, garantiz谩ndose en todo caso que el cerramiento se sit煤a fuera de la zona de dominio p煤blico y que no resultan mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulaci贸n vial.

h) Instalaciones colindantes con la carretera. Adem谩s de cumplir las condiciones que, en cada caso, sean exigibles seg煤n las caracter铆sticas de la instalaci贸n, las edificaciones deber谩n quedar siempre detr谩s de la l铆nea l铆mite de edificaci贸n. Delante de esta l铆nea no se autorizar谩n m谩s obras que las necesarias para viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas. En la zona de servidumbre se podr谩n autorizar excepcionalmente zonas pavimentadas para viales o aparcamiento.

i) Instalaciones industriales, agr铆colas y ganaderas. Adem谩s de las condiciones que, en cada caso, sean exigibles seg煤n las caracter铆sticas de la explotaci贸n, se impondr谩n condiciones espec铆ficas para evitar las molestias o peligros que la instalaci贸n, o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulaci贸n, as铆 como para evitar perjuicios a las caracter铆sticas medioambientales del entorno de la carretera.

j) Movimientos de tierras y explanaciones. Se podr谩n autorizar en las zonas de servidumbre y afecci贸n, siempre que no sean perjudiciales para la carretera o su explotaci贸n, por modificaci贸n del curso de las aguas, reducci贸n de la visibilidad, o cualquier otro motivo.

k) Pasos elevados:

1潞. Los estribos de la estructura no podr谩n ocupar la zona de dominio p煤blico, salvo expresa autorizaci贸n del Director general de Carreteras. En carreteras con calzadas separadas se podr谩n ubicar pilas en la mediana, siempre que la anchura de 茅sta sea suficiente para que no representen un peligro para la circulaci贸n, dot谩ndolas, en su caso, de un dispositivo de contenci贸n de veh铆culos.

2潞. El g谩libo sobre la calzada, tanto durante la ejecuci贸n de la obra como despu茅s de ella, ser谩 fijado por el Director general de Carreteras.

3潞. Las caracter铆sticas de la estructura tendr谩n en cuenta la posibilidad de ampliaci贸n o variaci贸n de la carretera en los pr贸ximos veinte a帽os.

l) Pasos inferiores:

1潞. La cota m铆nima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera ser谩 fijada por el Director general de Carreteras.

2潞. Las caracter铆sticas de la estructura tendr谩n en cuenta la posibilidad de ampliaci贸n o variaci贸n de la carretera en un futuro en los pr贸ximos veinte a帽os.

m) Vertederos. No se autorizar谩n en ning煤n caso.

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[Bloque 124: #a95]

Art铆culo 95. Efectos de la autorizaci贸n.

1. Las autorizaciones se otorgar谩n a reserva de las dem谩s licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondr谩n en ning煤n caso la cesi贸n del dominio p煤blico, ni la asunci贸n por la Administraci贸n General del Estado de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorizaci贸n o de terceros.

2. Las obras o instalaciones autorizadas se iniciar谩n y finalizar谩n dentro de los plazos que determine la propia autorizaci贸n.

3. Las obras se inspeccionar谩n por la Direcci贸n General de Carreteras.

4. No se podr谩n iniciar las obras sin que la Direcci贸n General de Carreteras haya reconocido de conformidad su replanteo. A estos efectos, el interesado avisar谩 a la citada Direcci贸n General, con una antelaci贸n m铆nima de diez d铆as, de la fecha que prevea para dicha operaci贸n. El citado centro directivo extender谩 un acta de conformidad o, en su caso, har谩 constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanaci贸n. El acta de conformidad del replanteo implicar谩 el permiso definitivo de iniciaci贸n de las obras.

5. Las obras se ejecutar谩n seg煤n el proyecto presentado, en su caso, y las condiciones impuestas en la autorizaci贸n, sin interrumpir ni dificultar la circulaci贸n por la carretera.

6. Si la Direcci贸n General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del proyecto presentado, en su caso, o de las condiciones impuestas en la autorizaci贸n, solicitar谩 de la autoridad competente a que se refiere el art铆culo 27 de la Ley de Carreteras la paralizaci贸n de las obras hasta que se subsanen aqu茅llas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.

7. El titular de la autorizaci贸n deber谩 reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que resulten da帽ados por la ejecuci贸n de las obras, restituy茅ndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.

8. La Direcci贸n General de Carreteras reconocer谩 la terminaci贸n de las obras. A estos efectos, el interesado avisar谩 al Servicio competente, con una antelaci贸n m铆nima de diez d铆as, de la fecha que prevea para dicha operaci贸n. El citado centro directivo extender谩 un acta de conformidad o, en su caso, har谩 constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanaci贸n. El acta de conformidad de las obras implicar谩 el permiso de su uso.

9. La autorizaci贸n producir谩 efectos mientras permanezca el objeto determinante de su otorgamiento, y ser谩 transmisible previa notificaci贸n a la Direcci贸n General de Carreteras del cambio de titularidad.

10. El otorgamiento de una autorizaci贸n de aprovechamiento especial de la zona de dominio p煤blico comportar谩 el abono del canon previsto en el art铆culo 21.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Se modifica el apartado 10 por al art. 煤nico.12 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 125: #a96]

Art铆culo 96. Modificaci贸n o suspensi贸n de la autorizaci贸n.

1. La Direcci贸n General de Carreteras podr谩, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorizaci贸n si resultara incompatible con normas aprobadas con posterioridad, produjera da帽os en el dominio p煤blico, impidiera su utilizaci贸n para actividades de inter茅s p煤blico o, como consecuencia del planeamiento de las carreteras estatales, as铆 se requiriera para su ampliaci贸n, mejora o desarrollo.

2. El procedimiento para modificar o suspender la autorizaci贸n se iniciar谩 de oficio o a instancia de parte, y ser谩 instruido por los Servicios competentes de la Direcci贸n General de Carreteras. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de resoluci贸n, se dar谩 audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos. Corresponder谩 al Director general de Carreteras la resoluci贸n del expediente.

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[Bloque 126: #s7]

Secci贸n 7. Medios de protecci贸n de la legalidad viaria

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[Bloque 127: #a97]

Art铆culo 97. Suspensi贸n provisional de obras e instalaciones.

1. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles, a instancia o previo informe del Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, dispondr谩n la paralizaci贸n de las obras y la suspensi贸n de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones (art铆culo 27.1).

2. El Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras solicitar谩 de los Delegados del Gobierno o de los Gobernadores Civiles la paralizaci贸n de las obras o la suspensi贸n de los usos a que se refiere el apartado anterior, tan pronto tenga conocimiento de los hechos. El citado Servicio acompa帽ar谩 un informe sobre las obras o usos objeto de paralizaci贸n, y cuantos datos considere relevantes al respecto.

3. Los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles dispondr谩n la paralizaci贸n de las obras o la suspensi贸n de los usos denunciados tan pronto reciban la informaci贸n suficiente al efecto, y como m谩ximo en el plazo de quince d铆as, a contar desde la recepci贸n de la solicitud del Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras. La paralizaci贸n que ser谩 notificada al interesado, tendr谩 el car谩cter de medida provisional y cautelar, como tr谩mite previo al expediente regulado en el art铆culo siguiente.

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[Bloque 128: #a98]

Art铆culo 98. Resoluci贸n definitiva.

1. Las citadas autoridades interesar谩n del Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente que efect煤e la adecuada comprobaci贸n de las obras paralizadas y los usos suspendidos, debiendo adoptar, en el plazo de dos meses, una de las resoluciones siguientes:

a) Demoler las obras e instalaciones o impedir definitivamente los usos no autorizados o que no se ajustaren a las condiciones establecidas en la autorizaci贸n.

b) Ordenar la instrucci贸n de los oportunos expedientes para la eventual legalizaci贸n de las obras o instalaciones, o autorizaci贸n de los usos que se adapten a las normas aplicables (art铆culo 27.2).

2. La adopci贸n de los oportunos acuerdos se har谩 sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes (art铆culo 27.3).

3. El plazo de dos meses a que se refiere el apartado 1 se contar谩 desde el d铆a de la paralizaci贸n efectiva de las obras o de la suspensi贸n de los usos.

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[Bloque 129: #a99]

Art铆culo 99. Ejecuci贸n.

1. Dictada la resoluci贸n a que se refiere el art铆culo anterior, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil conceder谩 el plazo m谩ximo de un mes para su cumplimiento por el interesado.

2. En caso de incumplimiento de la obligaci贸n de demoler, o cuando se contin煤e ejercitando el uso no autorizado, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil ordenar谩 la ejecuci贸n forzosa de la resoluci贸n, en sustituci贸n del interesado y a su costa.

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[Bloque 130: #a100]

Art铆culo 100. Obras ruinosas.

1. Cuando una construcci贸n, o parte de ella, pr贸xima a una carretera estatal pudiera ocasionar da帽os a 茅sta o ser motivo de peligro para la circulaci贸n, el Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras lo pondr谩 en conocimiento de la Corporaci贸n local correspondiente a los efectos de su declaraci贸n de ruina y subsiguiente demolici贸n.

2. Si existieran urgencia y peligro inminentes, se dar谩 traslado de tal circunstancia al Gobernador Civil o Delegado del Gobierno para que adopten las medidas necesarias.

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[Bloque 131: #cii-3]

CAP脥TULO II

Accesos

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[Bloque 132: #a101]

Art铆culo 101. Concepto.

Se consideran accesos a una carretera estatal:

a) Las conexiones de 茅sta con las v铆as de servicio de la propia carretera o con otras v铆as no estatales.

b) Las entradas y salidas directas de veh铆culos a n煤cleos urbanos e industriales, y a fincas y predios colindantes.

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[Bloque 133: #a102]

Art铆culo 102. Limitaci贸n de accesos.

1. El Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente puede limitar los accesos a las carreteras estatales y establecer con car谩cter obligatorio los lugares en los que tales accesos pueden construirse (art铆culo 28.1).

2. Asimismo, queda facultado para reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotaci贸n de la carretera y la seguridad vial, pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios (art铆culo 28.2).

3. Las propiedades colindantes no tendr谩n acceso directo a las nuevas carreteras, a las variantes de poblaci贸n y de trazado, ni a los nuevos tramos de calzada de inter茅s general del Estado, salvo que sean calzadas de servicio (art铆culo 28.4).

4. Tampoco tendr谩n estas propiedades acceso directo a las autov铆as, salvo a trav茅s de v铆as de servicio. Estas v铆as de servicio, elemento funcional de la carretera, s贸lo se construir谩n para llevar a cabo una reordenaci贸n de accesos o por otras razones de inter茅s p煤blico.

5. En los dem谩s casos, las propiedades colindantes no tendr谩n acceso directo a la carretera, no previsto por la Direcci贸n General de Carreteras, salvo que se realice a trav茅s de v铆as de servicio, si no se cumple previamente una de las dos condiciones siguientes:

a) Que el acceso sea de inter茅s p煤blico por encontrarse vinculado a bienes, obras o servicios de car谩cter igualmente p煤blico.

b) Que est茅 suficientemente justificada la imposibilidad de otro tipo de acceso.

6. Aun en los supuestos contemplados en el apartado anterior, la Direcci贸n General de Carreteras podr谩 establecer, con car谩cter obligatorio, los lugares y condiciones en que tales accesos pueden construirse.

7. En todo proyecto de duplicaci贸n de calzada, acondicionamiento del trazado o ensanche de la plataforma de una carretera estatal existente se incluir谩 el estudio de la reordenaci贸n de los accesos que hubiera en el momento de redactar dicho proyecto.

8. En carreteras convencionales con intensidad media diaria (IMD) superior a los 5.000 veh铆culos, la apertura de nuevos accesos se har谩 sin perjuicio de la prohibici贸n de giro a la izquierda o del cruce a nivel de carriles por los usuarios del acceso, salvo que dicha apertura se lleve a cabo para reordenar o mejorar accesos ya existentes.

Se modifica el apartado 8 por al art. 煤nico. 13 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 134: #a103]

Art铆culo 103. Colaboraci贸n de terceros.

1. Cuando los accesos no previstos se soliciten por los propietarios o usufructuarios de una propiedad colindante, o por otros directamente interesados, el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente podr谩 convenir con 茅stos la aportaci贸n econ贸mica procedente en cada caso, siempre que el acceso sea de inter茅s p煤blico o exista imposibilidad de otro tipo de acceso (art铆culo 28.3).

2. El convenio a que se refiere el apartado anterior se formalizar谩 conforme a lo previsto en el cap铆tulo V del T铆tulo II de este Reglamento.

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[Bloque 135: #a104]

Art铆culo 104. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos.

1. La apertura de conexiones y accesos no previstos en el proyecto de construcci贸n de la carretera deber谩 ser autorizada por la Direcci贸n General de Carreteras, y se atendr谩 a sus normas e instrucciones.

2. El interesado presentar谩 en la Direcci贸n General de Carreteras, o en cualquiera de los 贸rganos, oficinas o dependencias que el art铆culo 38.4 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n habilita para la recepci贸n de instancias, solicitud de autorizaci贸n dirigida al citado centro directivo, haciendo constar necesariamente lo siguiente:

a) La personalidad del interesado, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 70 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n. Si se tratase de personas jur铆dicas deber谩n aportar, adem谩s, los estatutos sociales y la composici贸n de sus 贸rganos de administraci贸n.

b) La propiedad, o cualquier otro derecho real o personal que lleve aparejada la posesi贸n de los terrenos a los que se pretende acceder, mediante documento p煤blico debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorizaci贸n o concesi贸n, seg煤n los casos, de la entidad estatal, auton贸mica o local a quien corresponda la propiedad de los terrenos. Si fuera preciso, se exigir谩 escritura p煤blica de formaci贸n de finca registral independiente.

Ser谩 igualmente v谩lido para acreditar la disponibilidad de los terrenos, el documento p煤blico en cuya virtud el solicitante sea titular de un derecho de opci贸n de compra o arrendamiento de aqu茅llos, siempre que el plazo para ejercitar la opci贸n sea superior a un a帽o, sin exceder de dos.

3. Con la solicitud de autorizaci贸n se aportar谩 un proyecto de construcci贸n del acceso, suscrito por t茅cnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, que comprender谩 el estudio del tr谩fico, el trazado, la se帽alizaci贸n, el firme, el drenaje, la iluminaci贸n y la ornamentaci贸n, y que analizar谩 las caracter铆sticas de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado y secci贸n, visibilidad disponible, se帽alizaci贸n, existencia de otros accesos o v铆as de servicio, en un 谩mbito no inferior al comprendido entre 500 metros antes y despu茅s del acceso que se solicita.

4. La presentaci贸n de las solicitudes de autorizaci贸n se har谩 de acuerdo con el art铆culo 38 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y disposiciones de desarrollo.

5. Recibida la documentaci贸n se帽alada, en el caso de que se derivara la reordenaci贸n de alg煤n acceso existente, la Direcci贸n General de Carreteras someter谩 el expediente a informaci贸n p煤blica, por plazo no inferior a veinte d铆as h谩biles, que se anunciar谩 en el 芦Bolet铆n Oficial禄 de la provincia y en el tabl贸n de anuncios del Ayuntamiento en cuyo t茅rmino municipal se pretenda abrir los accesos, a fin de que todos los interesados puedan formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes sobre la citada reordenaci贸n de accesos.

6. Las solicitudes de autorizaci贸n se informar谩n por los Servicios competentes de la Direcci贸n General de Carreteras. En el informe se har谩n constar cuantas circunstancias se estime oportuno en relaci贸n con:

a) Las caracter铆sticas de la carretera: trazado en planta, alzado y secci贸n, visibilidad disponible.

b) Los datos disponibles de explotaci贸n: intensidad y velocidad de la circulaci贸n, accidentes.

c) El cumplimiento de la normativa vigente.

d) La procedencia o no del acceso propuesto y, en su caso, las condiciones que, a juicio del Servicio, se deber铆an exigir para ello.

e) Las alegaciones y sugerencias presentadas en la informaci贸n p煤blica.

f) Las previsiones de los planes o proyectos de ampliaci贸n o variaci贸n de la carretera en los pr贸ximos diez a帽os.

7. La Direcci贸n General de Carreteras, a la vista del expediente y de la informaci贸n p煤blica practicada, resolver谩 sobre la solicitud de autorizaci贸n formulada, fijando un plazo para la construcci贸n del acceso e imponiendo las limitaciones de uso y condicionamientos que estime convenientes o necesarios, incluyendo su extensi贸n y compatibilidad a otros usuarios.

8. Otorgada la autorizaci贸n, el solicitante dispondr谩 del plazo a que se refiere el apartado anterior para presentar a la Direcci贸n General de Carreteras el acta de conformidad de las obras a que se refiere el apartado 7 del art铆culo 105, las cuales se ajustar谩n en todo a las condiciones fijadas en la autorizaci贸n. Transcurrido este plazo sin que se hubiera presentado la citada acta, la autorizaci贸n se considerar谩 caducada a cualquier efecto.

9. Con car谩cter previo a la solicitud de autorizaci贸n, los interesados podr谩n consultar a la Direcci贸n General de Carreteras la viabilidad de la construcci贸n proyectada, as铆 como obtener informaci贸n y orientaci贸n acerca de los requisitos jur铆dicos o t茅cnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.

La respuesta a la consulta por parte de la Direcci贸n General de Carreteras tendr谩 car谩cter vinculante y para su emisi贸n no ser谩 necesaria la presentaci贸n del proyecto, bastando una descripci贸n y esquema gr谩fico suficientemente precisos de la actuaci贸n propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones m谩s cercanos, de la situaci贸n de las zonas de protecci贸n de la carretera, de la acreditaci贸n de la personalidad del solicitante y de la de sus derechos de propiedad o de opci贸n de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuaci贸n, as铆 como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.

10. Por la Direcci贸n General de Carreteras se practicar谩 la liquidaci贸n del canon establecido en el art铆culo 21.4 de la Ley de Carreteras, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en la vigente normativa.

Se a帽aden los apartados 9 y 10 por el art. 煤nico.8 y 9 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 136: #a105]

Art铆culo 105. Efectos de la autorizaci贸n.

1. Las autorizaciones se otorgar谩n a reserva de las dem谩s licencias y autorizaciones necesarias para el uso del acceso, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondr谩n en ning煤n caso la exclusividad, la cesi贸n del dominio p煤blico, ni la asunci贸n por la Administraci贸n General del Estado de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorizaci贸n o de terceros.

2. No se podr谩n iniciar las obras del acceso sin que la Direcci贸n General de Carreteras haya reconocido de conformidad su replanteo. A estos efectos, el interesado avisar谩 a la citada Direcci贸n General, con una antelaci贸n m铆nima de diez d铆as, de la fecha que prevea para dicha operaci贸n. Se extender谩 un acta de conformidad o, en su caso, se har谩n constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanaci贸n. El acta de conformidad del replanteo implicar谩 el permiso definitivo de iniciaci贸n de las obras.

3. Las obras se ejecutar谩n seg煤n el proyecto presentado y las condiciones impuestas en la autorizaci贸n, sin interrumpir ni dificultar la circulaci贸n por la carretera.

4. Las obras del acceso se inspeccionar谩n por la Direcci贸n General de Carreteras.

5. Si la Direcci贸n General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del proyecto presentado o de las condiciones impuestas en la autorizaci贸n, solicitar谩 de la autoridad competente la paralizaci贸n de las obras hasta que se subsanen aqu茅llas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.

6. El titular del acceso deber谩 reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que resulten da帽ados por la ejecuci贸n de las obras, restituy茅ndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.

7. No se podr谩 abrir a la circulaci贸n un acceso sin que la Direcci贸n General de Carreteras haya reconocido de conformidad la terminaci贸n de las obras. A estos efectos, el interesado comunicar谩 a la citada Direcci贸n General, con una antelaci贸n m铆nima de diez d铆as, la fecha que prevea para dicha operaci贸n. El citado centro directivo extender谩 un acta de conformidad o, en su caso, har谩 constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanaci贸n. El acta de conformidad de las obras implicar谩 el permiso de apertura al uso p煤blico del acceso.

8. La Direcci贸n General de Carreteras podr谩 imponer, en todo momento, las limitaciones de uso y condicionamientos que estime convenientes o necesarios, incluyendo su extensi贸n y compatibilidad a otros usuarios.

9. No se podr谩n variar las caracter铆sticas o uso de los accesos sin previa autorizaci贸n de la Direcci贸n General de Carreteras, que podr谩 obligar al titular de la autorizaci贸n a restablecer las caracter铆sticas o usos modificados, d谩ndole un plazo suficiente, que en ning煤n caso ser谩 superior a un mes, para regularizar la situaci贸n, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

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[Bloque 137: #a106]

Art铆culo 106. Modificaci贸n o suspensi贸n de la autorizaci贸n.

1. La Direcci贸n General de Carreteras podr谩, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorizaci贸n de acceso:

a) Si resultara incompatible con normas aprobadas con posterioridad.

b) Si produjera da帽os en el dominio p煤blico o impidiera su utilizaci贸n para actividades de inter茅s p煤blico.

c) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.

d) Por incumplimiento de las cl谩usulas de la autorizaci贸n o modificaci贸n del uso y caracter铆sticas del acceso, previo requerimiento al titular para que regularice su situaci贸n.

e) Cuando lo exija la reordenaci贸n de accesos a que se refieren el apartado 2 de los art铆culos 28 de la Ley y 72 y 102 de este Reglamento.

f) Cuando lo exija su adecuaci贸n a los planes viarios o de ordenaci贸n urbana.

2. El procedimiento para modificar o suspender la autorizaci贸n se iniciar谩 de oficio o a instancia de parte, y ser谩 instruido por los Servicios competentes de la Direcci贸n General de Carreteras. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de resoluci贸n, se dar谩 audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos. Corresponder谩 al Director general de Carreteras la resoluci贸n del expediente.

3. Declarada la suspensi贸n de la autorizaci贸n de un acceso, el Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras proceder谩 a clausurarlo y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cierre.

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[Bloque 138: #ciii-3]

CAP脥TULO III

Uso de las carreteras

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[Bloque 139: #a107]

Art铆culo 107. Limitaciones a la circulaci贸n.

1. El Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros Departamentos ministeriales, podr谩 imponer, en el 谩mbito de sus competencias, cuando las condiciones, situaciones, exigencias t茅cnicas o seguridad vial de las carreteras estatales lo requieran, limitaciones temporales o permanentes a la circulaci贸n en ciertos tramos o partes de las carreteras.

Le compete igualmente fijar las condiciones de las autorizaciones excepcionales que, en su caso, puedan otorgarse por el 贸rgano competente, y se帽alizar las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulaci贸n (art铆culo 29).

2. En autopistas, las cosechadoras y veh铆culos especiales an谩logos que circulen a velocidades inferiores a 60 kil贸metros/hora se desplazar谩n sobre plataformas m贸viles o sobre cualquier otro veh铆culo de motor que se desplace de forma independiente a una velocidad no inferior a la indicada.

3. Las v铆as r谩pidas y las autov铆as tendr谩n las mismas limitaciones a la circulaci贸n que las autopistas, salvo en aquellos tramos en los que no exista itinerario alternativo o v铆a de servicio adecuada.

4. El Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente podr谩 reservar al uso exclusivo de veh铆culos autom贸viles determinados itinerarios o tramos de autov铆a, con el fin de facilitar la comodidad y seguridad de la circulaci贸n y garantizar la adecuada prestaci贸n del servicio p煤blico encomendado.

La reserva del tramo o itinerario correspondiente se acordar谩 por el Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta del Director general de Carreteras, previo informe del Ministerio de Justicia e Interior, y ser谩 publicada en el Bolet铆n o Boletines de las provincias afectadas.

5. Con la misma finalidad y mediante el procedimiento del apartado anterior, el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente podr谩 reservar al uso exclusivo de veh铆culos autom贸viles determinados itinerarios o tramos de v铆as r谩pidas.

6. La Direcci贸n General de Carreteras podr谩 habilitar carriles para su utilizaci贸n en sentido contrario al habitual, cuando la realizaci贸n de trabajos o actividades en la calzada lo requiera.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 煤nico.14 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 140: #a108]

Art铆culo 108. Autorizaci贸n para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera.

1. En estos casos, el solicitante presentar谩 un estudio detallado, en el que se justificar谩 que el uso especial de la carretera no producir谩 da帽os a 茅sta, que la seguridad de la circulaci贸n quedar谩 garantizada y que se tomar谩n las medidas necesarias para reducir al m谩ximo las afecciones al resto de los usuarios de la carretera.

2. La Administraci贸n podr谩 exigir la constituci贸n de una fianza para responder de da帽os y perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las condiciones de la autorizaci贸n.

3. La autorizaci贸n para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera, se otorgar谩 por la autoridad que corresponda, previo informe vinculante en lo relativo a sus competencias, de la Direcci贸n General de Carreteras.

4. La obtenci贸n de la autorizaci贸n para estos usos especiales del dominio p煤blico viario estar谩 sujeta al abono del correspondiente precio p煤blico, cuya cuant铆a se fijar谩 por el Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente mediante Orden Ministerial.

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[Bloque 141: #a109]

Art铆culo 109. Control de usos.

El Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente podr谩 establecer en puntos estrat茅gicos de la Red de Carreteras del Estado instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las caracter铆sticas de la demanda de tr谩fico sobre la infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyan infracci贸n se sancionar谩n por las autoridades competentes en cada caso (art铆culo 30).

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[Bloque 142: #civ-2]

CAP脥TULO IV

Infracciones y sanciones

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[Bloque 143: #a110]

Art铆culo 110. Tipificaci贸n.

1. Incurrir谩n en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este art铆culo.

2. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio p煤blico, de servidumbre o de afecci贸n de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalizaci贸n posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio p煤blico, objetos o materiales de cualquier naturaleza.

c) Realizar, en la explanaci贸n o en la zona de dominio p煤blico, plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorizaci贸n, o sin atenerse a las condiciones de la autorizaci贸n otorgada.

3. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio p煤blico, de servidumbre o de afecci贸n de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalizaci贸n posterior.

b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenaci贸n, orientaci贸n y seguridad de la circulaci贸n, o modificar intencionadamente sus caracter铆sticas o situaci贸n.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalaci贸n de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.

d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la carretera.

e) Realizar en la explanaci贸n o en la zona de dominio p煤blico cruces a茅reos o subterr谩neos no permitidos o sin la pertinente autorizaci贸n o sin atenerse a las condiciones de la autorizaci贸n otorgada.

f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio p煤blico, servidumbre y afecci贸n sin autorizaci贸n del Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente.

4. Son infracciones muy graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la explanaci贸n y la l铆nea l铆mite de edificaci贸n, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.

b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenaci贸n, orientaci贸n y seguridad de la circulaci贸n, o modificar intencionadamente sus caracter铆sticas o situaci贸n, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su funci贸n.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalaci贸n de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

d) Establecer, en la zona de afecci贸n, instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resulten peligrosas, inc贸modas o insalubres para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

e) Da帽ar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los l铆mites autorizados.

f) Las clasificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.

g) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio p煤blico de la carretera (art铆culo 31).

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[Bloque 144: #a111]

Art铆culo 111. Responsables.

1. Ser谩n responsables de la infracci贸n las personas f铆sicas o jur铆dicas siguientes:

a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesi贸n o autorizaci贸n administrativa, el titular de 茅sta.

b) En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del art铆culo 31 de la Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel informativo o instalaci贸n publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.

c) En otros casos, el promotor de la actividad infractora y el empresario o persona que la ejecuta, y el t茅cnico director de la misma.

2. Si hubiera m谩s de un sujeto responsable, responder谩n todos ellos de forma solidaria de la infracci贸n y de la sanci贸n que en su caso se imponga.

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[Bloque 145: #a112]

Art铆culo 112. Sanciones.

1. Las infracciones a que se refieren el art铆culo 31 de la Ley de Carreteras y 110 de este Reglamento ser谩n sancionadas atendiendo a los da帽os y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas conforme establece la disposici贸n adicional cuarta de dicha Ley:

a) Infracciones leves, multa de 33.000 a 630.000 pesetas.

b) Infracciones graves, multa de 630.001 a 1.630.000 pesetas.

c) Infracciones muy graves, multa de 1.630.001 a 33.000.000 de pesetas (art铆culo 33.1).

2. Para la determinaci贸n de la cuant铆a de las multas dentro de los l铆mites determinados en el apartado anterior, se tendr谩n tambi茅n en cuenta el valor de los da帽os ocasionados al dominio p煤blico, instalaciones y elementos funcionales de las carreteras, el de las obras y el lugar en que se ejecuten, la superficie ocupada, el riesgo creado a los usuarios de la carretera, el grado de culpabilidad del infractor y la reincidencia.

3. Para la fijaci贸n, en cada caso, de las sanciones que correspondan por la infracci贸n del apartado 4.g) de los art铆culos 31 de la Ley de Carreteras y 110 de este Reglamento, se examinar谩, adem谩s, la proporci贸n entre la m谩xima dimensi贸n de la instalaci贸n publicitaria y su distancia a la arista exterior de la calzada.

4. El procedimiento sancionador se tramitar谩 conforme a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

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[Bloque 146: #a113]

Art铆culo 113. Competencias.

1. Ser谩n competentes para acordar la iniciaci贸n y para la instrucci贸n de los procedimientos administrativos sancionadores los servicios perif茅ricos de la Direcci贸n General de Carreteras.

2. La imposici贸n de sanciones por infracciones leves corresponder谩 al Gobernador Civil; la de las graves, al Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, y la de las muy graves, al Consejo de Ministros (art铆culo 34.1).

3. La imposici贸n de la sanci贸n que corresponda ser谩 independiente de la obligaci贸n de indemnizar los da帽os y perjuicios causados, cuyo importe ser谩 fijado por el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente (art铆culo 34.2).

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[Bloque 147: #a114]

Art铆culo 114. Prescripci贸n.

1. El plazo de prescripci贸n de las infracciones a que se refiere el art铆culo 31 de la Ley ser谩 de cuatro a帽os para las graves y muy graves, y de un a帽o para las leves (art铆culo 35).

2. El c贸mputo del plazo de prescripci贸n de las infracciones se iniciar谩 en la fecha en que se hubiera cometido la infracci贸n o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. En el caso de que el hecho o actividad constitutivos de infracci贸n no puedan conocerse por falta de manifestaci贸n de signos externos, el plazo se computar谩 a partir de cuando 茅stos se manifiesten.

3. Interrumpir谩 la prescripci贸n la iniciaci贸n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud谩ndose el plazo de prescripci贸n si el expediente sancionador estuviera paralizado m谩s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. Si no hubiese reca铆do resoluci贸n transcurridos dieciocho meses desde la iniciaci贸n del expediente, se iniciar谩 el c贸mputo del plazo de caducidad establecido en el art铆culo 43.4 de la Ley 30/1992, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

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[Bloque 148: #a115]

Art铆culo 115. Obligaci贸n de restituci贸n.

Sin perjuicio de la sanci贸n administrativa que se imponga o, en su caso, de la penal a que se refiere el art铆culo 120, la persona o personas responsables de los da帽os y perjuicios ocasionados estar谩n obligadas a restituir y reponer las cosas a su estado anterior, y a la indemnizaci贸n de los da帽os irreparables y perjuicios causados a que se refieren los art铆culos 34.2 de la Ley de Carreteras y 113.3 de este Reglamento, en el plazo que se determine en la correspondiente resoluci贸n, previa audiencia del interesado.

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[Bloque 149: #a116]

Art铆culo 116. V铆a administrativa de apremio.

1. El importe de las multas, el correspondiente a la valoraci贸n de los da帽os y perjuicios, y los gastos de restituci贸n y reposici贸n podr谩n ser exigidos por v铆a administrativa de apremio.

2. En el caso de que se acuerde en v铆a de recurso la suspensi贸n de la ejecuci贸n de la multa, del pago de la indemnizaci贸n de los da帽os y perjuicios o de los gastos de restituci贸n o de reposici贸n, la autoridad competente para resolver el recurso podr谩 exigir que se garantice el importe correspondiente, o cualquier otra medida cautelar que se estime necesaria.

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[Bloque 150: #a117]

Art铆culo 117. Reparaci贸n de da帽os.

1. En el caso de que se considerara urgente la reparaci贸n del da帽o, el Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras la har谩 de forma inmediata, pasando seguidamente propuesta de liquidaci贸n detallada del gasto al causante. Dicha liquidaci贸n ser谩 fijada definitivamente previa audiencia del interesado.

2. Si no fuera urgente la reparaci贸n del da帽o se requerir谩 al interesado para que la efect煤e en plazo no superior a tres meses, debiendo dejar la carretera o sus elementos en las mismas condiciones en que se hallaban antes de producirse el da帽o. En caso de incumplimiento del plazo se帽alado en la comunicaci贸n, el Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras podr谩 proceder a la ejecuci贸n subsidiaria de las obras y trabajos necesarios, pasando seguidamente liquidaci贸n detallada del gasto al causante, para su abono en el plazo de quince d铆as.

3. Si las indemnizaciones por da帽os no se hubiesen fijado en la resoluci贸n del expediente sancionador, se tramitar谩n en expediente aparte, con audiencia del infractor.

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[Bloque 151: #a118]

Art铆culo 118. Infracciones en el dominio p煤blico.

1. Quienes realicen en el dominio p煤blico actuaciones que, aunque no produzcan da帽os materiales, perjudiquen a la circulaci贸n o no se puedan autorizar con arreglo al presente Reglamento, vendr谩n obligados a restituir las cosas a su primitivo estado en el plazo que al efecto se les conceda, procedi茅ndose, en caso de no hacerlo, a la ejecuci贸n subsidiaria.

Si las actuaciones citadas constituyesen un obst谩culo peligroso para la circulaci贸n, el Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras proceder谩 a suprimir dicho obst谩culo por cuenta del causante, de forma inmediata, exigiendo seguidamente al causante el pago de su importe.

2. Si se trata del establecimiento de alg煤n acceso realizado sin autorizaci贸n o sin ajustarse a sus condiciones, el Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras impedir谩 su uso de forma inmediata, debiendo el infractor restituir las cosas a su primitivo estado o cumplir las condiciones de la autorizaci贸n en el plazo que a tal efecto se se帽ale.

Si dichas actuaciones no se hubiesen llevado a cabo en el plazo fijado, el Servicio competente de la Direcci贸n General de Carreteras proceder谩 a la ejecuci贸n subsidiaria, requiriendo para ello, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza p煤blica a trav茅s del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil, y pasando seguidamente liquidaci贸n del gasto al causante.

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[Bloque 152: #a119]

Art铆culo 119. Multas coercitivas.

Con independencia de las multas previstas en el apartado 1 de los art铆culos 33 de la Ley de Carreteras y 112 de este Reglamento, los 贸rganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos se帽alados en el requerimiento correspondiente, podr谩n imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

La cuant铆a de cada una de dichas multas no superar谩 el 20 por 100 de la multa fijada para la infracci贸n cometida (art铆culo 33.2).

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[Bloque 153: #a120]

Art铆culo 120. Delito o falta.

En los supuestos en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente pasar谩 el tanto de culpa a la autoridad judicial competente, y se abstendr谩 de proseguir el procedimiento sancionador mientras 茅sta no se haya pronunciado. La sanci贸n de la autoridad judicial excluir谩 la imposici贸n de multa administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administraci贸n podr谩 proseguir el expediente sancionador con base en los hechos que los Tribunales hayan considerado probados (art铆culo 32.2).

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[Bloque 154: #tiv]

T脥TULO IV

Traves铆as y redes arteriales

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[Bloque 155: #a121]

Art铆culo 121. R茅gimen aplicable.

1. Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o est茅n incluidos en una red arterial se regir谩n por las disposiciones del Cap铆tulo IV y dem谩s de la Ley de Carreteras que les resulten aplicables (art铆culo 36).

2. A los tramos de carretera estatal a que se refiere el apartado anterior ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en este T铆tulo IV y dem谩s art铆culos correspondientes de este Reglamento.

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[Bloque 156: #a122]

Art铆culo 122. Definiciones.

1. A los efectos de la Ley de Carreteras y de este Reglamento, se denomina red arterial de una poblaci贸n o grupo de poblaciones el conjunto de tramos de carreteras actuales o futuros que establezcan de forma integrada la continuidad y conexi贸n de los distintos itinerarios de inter茅s general del Estado, o presten el debido acceso a los n煤cleos de poblaci贸n afectados.

2. Se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras estatales que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urban铆stico. Se considera traves铆a la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de sus m谩rgenes (art铆culo 37).

3. Si no hubiese instrumento de planeamiento urban铆stico definitivamente aprobado, la delimitaci贸n del suelo urbano, a efectos de la aplicaci贸n de las disposiciones de este T铆tulo, se realizar谩 con los criterios establecidos en el art铆culo 13 del texto refundido de la Ley sobre R茅gimen del Suelo y Ordenaci贸n Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 16 de junio.

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[Bloque 157: #a123]

Art铆culo 123. Actuaciones en la red arterial.

1. Toda actuaci贸n en una red arterial se establecer谩 previo acuerdo entre las distintas Administraciones P煤blicas interesadas de forma coordinada con el planeamiento urban铆stico vigente.

2. A tal efecto, deber谩n utilizarse procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboraci贸n y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversi贸n y de prestaci贸n de servicios.

3. A falta de acuerdo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, podr谩 aprobar la ejecuci贸n de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que formen o puedan formar parte de la Red Estatal de Carreteras (art铆culo 38).

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[Bloque 158: #a124]

Art铆culo 124. Delimitaci贸n de tramos urbanos.

1. La Direcci贸n General de Carreteras, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento interesado, y previa redacci贸n del oportuno estudio de delimitaci贸n de tramos urbanos, en el que se establecer谩 la parte de ellos que deba tener la consideraci贸n de traves铆a, tramitar谩 el correspondiente expediente.

2. En el expediente citado en el apartado anterior se determinar谩 la l铆nea l铆mite de edificaci贸n a lo largo de todo el tramo urbano, incluida la traves铆a. Dicha l铆nea podr谩 ser no uniforme, y fijarse a distancia inferior a la prescrita por el apartado 1 de los art铆culos 25 de la Ley y 84 de este Reglamento, de acuerdo con el planeamiento urban铆stico correspondiente, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 25 de la Ley y el apartado 1 del art铆culo 85 de este Reglamento.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci贸n General de Carreteras remitir谩 al Ayuntamiento afectado el estudio de delimitaci贸n de tramos urbanos, a fin de que en el plazo de dos meses manifieste si es o no conforme con el planeamiento urban铆stico en vigor. En caso de conformidad, o si el Ayuntamiento no contestase en el plazo mencionado, el citado estudio se elevar谩 al Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente para su aprobaci贸n. En el supuesto de disconformidad, se proceder谩 conforme se indica para este caso en el apartado 1 del art铆culo 10 de la Ley y 33 de este Reglamento.

4. Si como consecuencia de lo establecido en el apartado 2 del art铆culo 10 de la Ley de Carreteras y en el apartado 1 del art铆culo 21 de este Reglamento, se modificasen las previsiones contenidas en el expediente de delimitaci贸n de tramos urbanos aprobado, se incoar谩 un nuevo expediente de delimitaci贸n de tramos urbanos.

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[Bloque 159: #a125]

Art铆culo 125. Autorizaciones.

1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades, no ejecutadas por el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, en la zona de dominio p煤blico de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho Departamento ministerial, que habr谩 de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la Ley de Carreteras y su Reglamento.

2. En las zonas de servidumbre y afecci贸n de los tramos de carretera indicados en el apartado anterior, excluidas las traves铆as, las autorizaciones de usos y obras las otorgar谩n los Ayuntamientos.

Cuando no estuviese aprobado definitivamente ning煤n instrumento de planeamiento urban铆stico deber谩n aqu茅llos recabar, con car谩cter previo, el informe del Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente.

3. En las traves铆as de carreteras estatales corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colindantes o situadas en las zonas de servidumbre o afecci贸n (art铆culo 39).

4. A efectos del apartado anterior, se considerar谩n colindantes los terrenos y edificaciones que sean contiguos a la arista exterior de la explanaci贸n. Donde haya aceras contiguas a la plataforma, con interposici贸n o no de v铆as de servicio de titularidad estatal, esa consideraci贸n se referir谩 a los situados junto al borde de dicha acera m谩s alejado de la carretera.

5. Las autorizaciones que otorguen los Ayuntamientos estar谩n sujetas a las exigencias y limitaciones contenidas en el T铆tulo III, cap铆tulo I, de este Reglamento.

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[Bloque 160: #a126]

Art铆culo 126. Conservaci贸n y explotaci贸n.

La conservaci贸n y explotaci贸n de todo tramo de carretera estatal que discurra por suelo urbano corresponde al Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente (art铆culo 40.1).

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[Bloque 161: #a127]

Art铆culo 127. Conversi贸n en v铆as urbanas.

1. Las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregar谩n a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condici贸n de v铆as urbanas. El expediente se promover谩 a instancia del Ayuntamiento o del Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente y ser谩 resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente, podr谩 resolverlo el titular del citado Departamento cuando existiere acuerdo entre el 贸rgano cedente y el cesionario (art铆culo 40.2).

2. A los efectos de este art铆culo, se considera que una carretera estatal o un tramo determinado de ella adquieren la condici贸n de v铆a urbana si se cumplen las dos siguientes condiciones:

a) Que el tr谩fico de la carretera sea mayoritariamente urbano.

b) Que exista alternativa viaria que mantenga la continuidad de la Red de Carreteras del Estado, proporcionando un mejor nivel de servicio.

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[Bloque 162: #a128]

Art铆culo 128. Convenios para la conservaci贸n.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art铆culo 40 de la Ley, el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente y las Corporaciones Locales respectivas podr谩n convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservaci贸n y funcionalidad de tales v铆as (art铆culo 40.3).

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[Bloque 163: #a129]

Art铆culo 129. Utilizaci贸n.

1. La utilizaci贸n de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las traves铆as se ajustar谩 adem谩s de a lo dispuesto en el cap铆tulo III de la Ley de Carreteras, al C贸digo de la Circulaci贸n y a la correspondiente normativa local (art铆culo 41).

2. La utilizaci贸n a que se refiere el apartado anterior se ajustar谩, adem谩s, a lo dispuesto en el T铆tulo III de este Reglamento, a lo establecido en el texto articulado de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial, as铆 como al Reglamento General de Circulaci贸n.

3. Las prohibiciones y limitaciones de la circulaci贸n en los tramos urbanos de las carreteras estatales se establecer谩n previo informe de la Direcci贸n General de Carreteras, que tendr谩 car谩cter vinculante.

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[Bloque 164: #daprimera]

Disposici贸n adicional primera. Actualizaci贸n del inventario de las carreteras estatales.

El Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente actualizar谩 el inventario de las carreteras estatales, su denominaci贸n e identificaci贸n, as铆 como la informaci贸n sobre las caracter铆sticas, situaci贸n, exigencias t茅cnicas, estado, viabilidad y nivel de utilizaci贸n de las mismas (disposici贸n adicional primera.2).

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[Bloque 165: #dasegunda]

Disposici贸n adicional segunda. Determinaci贸n de la normativa t茅cnica b谩sica.

1. La Administraci贸n General del Estado determinar谩 la normativa t茅cnica b谩sica de inter茅s general y, en particular, la relativa a la se帽alizaci贸n y balizamiento de las carreteras, as铆 como cualquier otra que se derive del cumplimiento de tratados, convenios, acuerdos y recomendaciones de car谩cter internacional suscritos por Espa帽a.

2. El sistema internacional de se帽ales de carretera se aplicar谩 en todas las carreteras del territorio nacional, con arreglo a la legislaci贸n del Estado sobre esta materia.

3. La identificaci贸n de las carreteras en las placas de ruta y las se帽ales del balizamiento se ajustar谩n, en todo caso, a los criterios que al efecto determine la legislaci贸n del Estado (disposici贸n adicional segunda).

4. Las competencias atribuidas a la Administraci贸n General del Estado en los apartados anteriores se ejercer谩n por el Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente.

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[Bloque 166: #datercera]

Disposici贸n adicional tercera. Competencia de los 贸rganos de gobierno de los territorios forales.

1. La planificaci贸n, proyecto, construcci贸n, conservaci贸n, modificaci贸n, financiaci贸n, uso y explotaci贸n de las carreteras que sean competencia de los 贸rganos de gobierno de los territorios forales con derechos hist贸ricos se efectuar谩 conforme al r茅gimen jur铆dico en vigor.

2. La construcci贸n en estos territorios de nuevas carreteras que puedan afectar a las facultades que corresponden al Estado, conforme al art铆culo 149.1.21 y 1.24 de la Constituci贸n, requerir谩 la coordinaci贸n y acuerdo con 茅ste (disposici贸n adicional tercera).

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[Bloque 167: #dacuaa]

Disposici贸n adicional cuarta. Actualizaci贸n de la cuant铆a de las sanciones.

El Gobierno, mediante Real Decreto, podr谩 actualizar la cuant铆a de las sanciones previstas en el art铆culo 33 de la Ley, atendiendo a la variaci贸n que experimente el 铆ndice de precios al consumo (disposici贸n adicional cuarta).

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[Bloque 168: #daquinta]

Disposici贸n adicional quinta. Reordenaci贸n de accesos.

La reordenaci贸n de los accesos existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento se har谩 por la Direcci贸n General de Carreteras, conforme a lo previsto en los art铆culos 14 y 28.2 de la Ley de Carreteras, y en el cap铆tulo II del T铆tulo III de este Reglamento.

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[Bloque 169: #dasexta]

Disposici贸n adicional sexta. Adecuaci贸n de procedimientos.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Reglamento, los procedimientos de solicitud y otorgamiento de las autorizaciones regulados en el cap铆tulo VIII del T铆tulo II y en el T铆tulo III se acomodar谩n a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

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[Bloque 170: #daseptima]

Disposici贸n adicional s茅ptima. Desestimaci贸n presunta de solicitudes.

Las solicitudes de otorgamiento, modificaci贸n o suspensi贸n de las autorizaciones reguladas en el cap铆tulo VIII del T铆tulo II y en el T铆tulo III de este Reglamento, podr谩n entenderse desestimadas si no se hubiese dictado resoluci贸n expresa en el plazo de nueve meses.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere esta disposici贸n adicional se requiere la emisi贸n de la certificaci贸n prevista en el art铆culo 44 de la Ley 30/1992, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, en el plazo de veinte d铆as desde que fue solicitada, o que habi茅ndose solicitado dicha emisi贸n, 茅sta no se haya producido transcurrido el citado plazo.

Durante el transcurso del plazo para la emisi贸n de la certificaci贸n se podr谩 resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la autorizaci贸n, y sin vinculaci贸n con los efectos atribuidos a la resoluci贸n presunta cuya certificaci贸n se ha solicitado.

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[Bloque 171: #daoctava]

Disposici贸n adicional octava. Regulaci贸n de las estaciones de servicio.

La regulaci贸n contenida en los cap铆tulos VII y VIII del T铆tulo II de este Reglamento, en lo que se refiere a las estaciones de servicio, se entender谩 sin perjuicio de lo que al respecto establecen la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenaci贸n del Sector Petrolero y el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gas贸leos de automoci贸n, aprobado por el Real Decreto 645/1988, de 24 de junio.

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[Bloque 172: #danovena]

Disposici贸n adicional novena.

Las menciones que en el Reglamento se hacen al Ministro o al Ministerio de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente se entender谩n hechas al Ministro o al Ministerio de Fomento.

Se a帽ade por el art. 煤nico.17 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-20934

Texto añadido, publicado el 10/01/1998, en vigor a partir del 11/01/1998.

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[Bloque 174: #dtprimera]

Disposici贸n transitoria primera. Ampliaci贸n de la zona de dominio p煤blico.

1. La ampliaci贸n de la zona de dominio p煤blico en las carreteras estatales existentes a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras como consecuencia de la aplicaci贸n de sus disposiciones, no afectar谩 al derecho de propiedad de los bienes comprendidos en dicha zona, pero implicar谩 la declaraci贸n de su utilidad p煤blica a efectos expropiatorios, debiendo hacerse su reconocimiento en cada caso concreto en aquellos supuestos en que por la Direcci贸n General de Carreteras se justifique la necesidad o conveniencia de su expropiaci贸n u ocupaci贸n temporal, previa instrucci贸n del expediente reglamentario.

2. Los terrenos de propiedad particular sitos en la zona de dominio p煤blico de las carreteras estatales existentes a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras, solamente se podr谩n destinar a cultivos, plantaciones o jardines que no impidan la visibilidad a los usuarios que circulen por aqu茅llas.

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[Bloque 175: #dtsegunda]

Disposici贸n transitoria segunda. Establecimiento de los l铆mites de edificaci贸n.

En virtud de lo previsto en el apartado 2 del art铆culo 25 de la Ley de Carreteras y en el apartado 1 del art铆culo 85 de este Reglamento, en los Municipios que, en el momento de entrar en vigor la Ley de Carreteras, dispusieran de un instrumento de planeamiento urban铆stico aprobado, la Direcci贸n General de Carreteras, en el expediente de delimitaci贸n de tramos urbanos, establecer谩 la l铆nea l铆mite de edificaci贸n a la mayor distancia posible, dentro de los l铆mites legales y del respeto al aprovechamiento urban铆stico atribuido por el planeamiento.

Donde, en el momento de entrar en vigor la Ley de Carreteras, se careciera de instrumento de planeamiento urban铆stico aprobado, la Direcci贸n General de Carreteras proceder谩 a realizar la delimitaci贸n de tramos urbanos con arreglo a los criterios y procedimiento establecidos en el art铆culo 124 de este Reglamento.

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[Bloque 176: #dttercera]

Disposici贸n transitoria tercera. Plazo de adecuaci贸n de r贸tulos mercantiles.

Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales a que se refiere el art铆culo 90 deber谩n adecuar, en el plazo de tres a帽os a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento, la forma y caracter铆sticas de sus respectivos r贸tulos a lo dispuesto en el citado precepto. No obstante, la Direcci贸n General de Carreteras podr谩 ordenar en cualquier momento la retirada o sustituci贸n de aquellos r贸tulos que por sus caracter铆sticas puedan perjudicar la seguridad de la circulaci贸n.

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[Bloque 177: #dtcuaa]

Disposici贸n transitoria cuarta. Revisi贸n de autorizaciones y accesos construidos.

En el plazo de tres a帽os a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la Direcci贸n General de Carreteras proceder谩 a revisar todas las autorizaciones y accesos construidos que sean contrarios a las reglas establecidas en la Ley de Carreteras y en el presente Reglamento sustituy茅ndolos por otros que sean conformes con la seguridad de la circulaci贸n vial. La revisi贸n de la autorizaci贸n y consiguiente clausura del acceso no dar谩 lugar a indemnizaci贸n.

T茅ngase en cuenta que se ampl铆a el plazo de esta disposici贸n hasta el 11 de enero de 2008 seg煤n establece el art. 煤nico.16 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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[Bloque 178: #dfunica-2]

Disposici贸n final 煤nica. Facultad de aplicaci贸n y desarrollo.

Se faculta al Ministro de Obras P煤blicas, Transportes y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci贸n y desarrollo del presente Reglamento.

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[Bloque 179: #an]

ANEXO

Acera: franja longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tr谩nsito de peatones.

Acondicionamiento de trazado: obra de modernizaci贸n de una carretera que afecta a su secci贸n transversal, su planta o su alzado.

A帽o horizonte: a帽o al que se refieren determinadas prognosis de situaciones relacionadas con el servicio p煤blico vial.

Arc茅n: franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso de veh铆culos autom贸viles m谩s que en circunstancias excepcionales.

Autom贸vil: a efectos de este Reglamento, veh铆culo de motor que circula sin carriles y sin conexi贸n a una fuente exterior de energ铆a. De esta definici贸n se excluyen los ciclomotores, los coches de minusv谩lidos y los tractores y dem谩s maquinaria agr铆cola.

Berma: franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arc茅n y la cuneta o talud.

Calzada: parte de la carretera destinada a la circulaci贸n de veh铆culos. Se compone de un cierto n煤mero de carriles.

Calzada de servicio: v铆a de servicio.

Camino agr铆cola: v铆a de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas r煤sticas, y cuyo tr谩fico predominante es de tractores y maquinaria agr铆cola.

Camino de servicio: el construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades espec铆ficas de sus titulares.

Carretera de circunvalaci贸n: la que rodea total o parcialmente una poblaci贸n, enlazando las que afluyen a ella.

Carril: franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente para la circulaci贸n de una fila de autom贸viles que no sean motocicletas.

Desmonte: parte de la explanaci贸n situada bajo el terreno original.

Duplicaci贸n de calzada: obra de modernizaci贸n de una carretera consistente en construir otra calzada separada de la existente, para destinar cada una de ellas a un sentido 煤nico de circulaci贸n.

Eje: l铆nea que define el trazado en planta de una carretera, y que se refiere a un punto determinado de su secci贸n transversal.

Ensanche de plataforma: obra de modernizaci贸n de una carretera que ampl铆a su secci贸n transversal, de manera que se aproveche parte de la plataforma existente.

Explanaci贸n: zona de terreno realmente ocupada por la carretera, en la que se ha modificado el terreno original.

Firme: conjunto de capas ejecutadas con materiales seleccionados y, generalmente, tratados, que constituye la superestructura de la plataforma, resiste las cargas del tr谩fico y permite que la circulaci贸n tenga lugar con seguridad y comodidad.

Mediana: franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la circulaci贸n.

Mejora de firme: obra de modernizaci贸n de una carretera cuyo objeto es el restablecimiento o aumento de la resistencia de su firme o de las caracter铆sticas superficiales de su pavimento.

Nuevo tramo de calzada: el resultante de la construcci贸n de una nueva carretera o de la duplicaci贸n de una calzada existente.

Plataforma: zona de la carretera destinada al uso de los veh铆culos, formada por la calzada, los arcenes y las bermas afirmadas.

Terrapl茅n: parte de la explanaci贸n situada sobre el terreno original.

Trazado: definici贸n geom茅trica de la carretera.

Variante de poblaci贸n: obra de modernizaci贸n de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una traves铆a o tramo urbano.

Variante de trazado: obra de modernizaci贸n de una carretera en planta o en alzado cambiando su trazado en una longitud acumulada de m谩s de diez kil贸metros.

Veh铆culo: artefacto o aparato capaz de circular por v铆as y terrenos.

V铆a de servicio: camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene car谩cter secundario, conectado a 茅sta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.

V铆a urbana: cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una poblaci贸n, siempre que no se trate de traves铆as ni formen parte de una red arterial.

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