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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18/10/1994.
Entrada en vigor:
19/10/1994
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-22802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/09/16/1881/con

Índice: «Modificación publicada el 17/12/2014»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a los intercambios intracomunitarios

CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las importaciones desde terceros países

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO A. Enfermedades de declaración obligatoria en el contexto del presente Real Decreto (a)

ANEXO B. Lista de enfermedades para las que pueden reconocerse programas nacionales en virtud del presente Real Decreto

ANEXO C. Condiciones de autorización de los organismos, institutos o centros autorizados

ANEXO D

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

ANEXO E. Certificado

ANEXO F


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