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Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 16/01/2023»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-5190

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[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 1418/1986, de 13 de Junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el que se desarrolla el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.

De otro lado, el establecimiento del mercado interior en la Comunidad Europea implica la existencia de una frontera exterior común, por lo que dichos controles sanitarios adquieren relevancia y efectos para todos los países integrantes de la Comunidad. De ahí que los sistemas y procedimientos de actuación deben tender a una organización suficiente, sobre la base del principio de la confianza mutua.

Asimismo, la desaparición de las fronteras interiores y de los controles sanitarios realizados en ellas, en base a la garantía suficiente de los controles en origen y destino, permite una mejor y más eficaz utilización de los recursos humanos y materiales de los servicios de control oficial, tanto del Mercado Interior como del comercio con terceros países.

Para el ejercicio adecuado de dicha función, se requiere, en aras a facilitar la libre circulación de productos sometidos a control sanitario, determinar cuáles de ellos requieren una actuación sistemática, en qué régimen deben estar declarados y qué condiciones específicas han de presentar.

Se trata, pues, de profundizar, para incrementar la eficacia, en el principio de proporcionalidad de las actuaciones, de tal manera que la inspección se adecue al riesgo potencial que se pretende controlar, permitiendo asignar prioridades en la ejecución de la misma.

Además, es conveniente incorporar unos criterios básicos en lo que se refiere a las modalidades de control y a los recintos aduaneros en los que éstos se pueden realizar con garantías, de forma que se contemple una adecuada homogeneidad en los controles sanitarios y se eviten desvíos no justificados de mercancías, entre los diversos puestos de inspección.

Por todo lo cual, se dicta la presente Orden, al amparo de las competencias exclusivas que, en materia de sanidad exterior y de comercio exterior, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y con la habilitación específica contenida en la Disposición Final del Real Decreto 1418/1986, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios, oído el parecer del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero.

Los productos destinados al uso y consumo humano que figuran en el anexo I de esta Orden, y que procedan o tengan como destino países no comunitarios, serán sometidos a control sistemático en frontera exterior, a la entrada o a la salida del territorio nacional, teniendo en cuenta las observaciones especificadas en el citado anexo I.

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[Bloque 4: #se]

Segundo.

1. El tráfico de los productos recogidos en el anexo I, cuando sean constitutivos de expedición comercial, o deban estar sometidos a control sanitario, habrá de realizarse por las aduanas cuyos recintos estén habilitados para la práctica de los citados controles. Con carácter general, quedan habilitados para ello los que se relacionan en el anexo II, siempre y cuando las regulaciones específicas para algún producto o grupo de productos no determinen puntos de inspección fronteriza específicos.

2. Excepcionalmente, a solicitud del interesado y previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, y conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para el caso de medicamentos y productos sanitarios, podrán realizarse los controles sanitarios en puntos distintos a los relacionados en el anexo II, cuando circunstancias debidamente justificadas lo aconsejen.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2011-13052

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[Bloque 5: #te]

Tercero.

Los productos que requieran control sanitario serán sometidos a uno o varios de los siguientes controles:

a) Control documental: Examen de los certificados o documentos sanitarios que acompañen al producto.

b) Control de identidad: Comprobación, mediante inspección ocular, de la concordancia de los productos con los certificados o documentos, así como de la presencia de las estampillas y marcas que deban figurar, conforme a la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación.

c) Control físico: Control del propio producto, que podrá constar en particular de tomas de muestras y de análisis de laboratorio.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto.

El control documental se realizará sistemáticamente a todos los productos incluidos en el anexo I. Una vez realizado éste, se podrá someter la partida a los subsiguientes controles de identidad y físicos. Las frecuencias de éstos se determinarán según el potencial riesgo sanitario de los productos, teniéndose en cuenta, especialmente, el resultado del control documental efectuado, la información previa sobre el producto y el origen del mismo. Todo ello, con independencia de los procedimientos específicamente establecidos para algún producto o grupo de productos.

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[Bloque 7: #qu]

Quinto.

(Derogado).

Se deroga por el art. 6 de la Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18771

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[Bloque 8: #se-2]

Sexto.

Queda derogada la Orden de 29 de Mayo de 1987 por la que se fijan los productos de comercio exterior sometidos a control e inspección sanitaria y a las aduanas habilitadas para efectuarlas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de Junio).

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[Bloque 9: #se-3]

Séptimo.

La Dirección General de Salud Pública podrá, en cualquier momento, por razones de interés sanitario, modificar los anexos de la presente Orden, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios.

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[Bloque 10: #oc]

Octavo.

La Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

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[Bloque 11: #no]

Noveno.

La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva que, en materia de sanidad y comercio exteriores, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad y Consumo por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

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[Bloque 12: #fi]

Madrid, 20 de enero de 1994.

AMADOR MILLAN

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[Bloque 13: #ai]

ANEXO I

Lista de productos de consumo o uso humano procedentes de países o territorios terceros susceptibles de someterse a controles sanitarios a la introducción o importación en el territorio nacional por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior de las áreas y dependencias funcionales de sanidad y política social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Controles sanitarios en las partes del territorio nacional no pertenecientes al territorio aduanero de la Unión

1. En el caso de que alguna partida constituida por insectos, peces, moluscos o crustáceos vivos o productos de origen animal para consumo humano o para la industria alimentaria, farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios, productos compuestos o productos de origen no animal de consumo humano o para la industria alimentaria contemplados por las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, sea introducida en alguna de las partes del territorio nacional que no forma parte de la lista del anexo I del referido Reglamento, quedarán sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.

2. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1 se corresponderán con la modalidad SANITIN, descrita en el apartado 4.1, letra b), de las reglas para la interpretación de la tabla del presente anexo.

3. La notificación de llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la entrada o la importación de las mercancías mencionadas en el Anexo I o en el punto 1 que constituyan una expedición comercial, deberá realizarse a través del sistema de información SISAEX, regulado mediante la Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el Sistema Informático de Sanidad Exterior.

4. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el anexo I o en el punto 1 deberán efectuarse en aquellos puestos que hubieran sido designados para el control oficial de las categorías de mercancías que pretendan ser introducidas, y que así figuren en la lista de la parte II del anexo II de la presente orden. Por otra parte, en el caso de los pescados, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos introducidos a través del paso fronterizo terrestre del Tarajal (Ceuta), podrá autorizarse el tránsito bajo control aduanero hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del puerto donde se llevarán a cabo los controles.

Notificación de la llegada de los productos de consumo o uso humano procedentes de países o territorios terceros

1. La notificación de la llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la entrada o la importación de las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden que constituyan una expedición comercial deberá utilizarse en todo caso el correspondiente modelo de Documento Sanitario Común de Entrada (CHED), recogido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).

2. Para notificar la llegada y, en su caso, autorizar o denegar la importación de la sangre humana y componentes sanguíneos para uso transfusional, deberá utilizarse el modelo de documento especifico (Documento DOSANGH-Importación) que se encuentra publicado en la web del Ministerio de Sanidad.

Reglas para la interpretación de la tabla

1. Códigos NC. En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura combinada de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022.

A fin de evitar duplicidades en la relación no se incluyen los insectos, peces, moluscos o crustáceos vivos para consumo humano, los productos de origen animal, los productos compuestos y los productos de origen no animal que deban estar sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud de las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales.

Asimismo, no se incluyen en dicha relación los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal, los biocidas de uso clínico o personal, que procedan o tengan como destino países terceros, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Finalmente, tampoco se incluyen en la misma:

– Los cadáveres, restos cadavéricos y piezas anatómicas, regulados por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria;

– las células, tejidos, gametos y embriones humanos regulados por el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y

– las muestras biológicas para diagnóstico e investigación reguladas por el Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas.

Y cuya importación y, en su caso, exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública.

2. Designación de la mercancía. En esta columna se contempla la designación de la mercancía de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022.

3. Tipo de producto. En esta columna se recoge una clasificación, en base a su naturaleza, de los diferentes productos de comercio exterior destinados al consumo o uso humano sujetos a controles sanitarios:

3.1 POH: Productos de origen humano sujetos a controles sanitarios.

3.2 PONA: Producto de origen no animal que no se encuentran sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud de las letras d), e) y f) del apartado 1, del artículo 47 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, y productos compuestos que están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión.

4. Modalidad de control.

4.1 En esta columna se indica la modalidad de control sanitario que corresponde en cada caso:

a) SANIM: Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), reimportación o importación al amparo del régimen de perfeccionamiento. En este último caso, siempre y cuando los productos finales transformados pretendan despacharse a libre práctica en la Unión.

b) SANITIN: Control sanitario a la introducción o reintroducción en el territorio nacional. Esta medida conlleva que no podrá autorizarse el movimiento o tránsito de los productos pendientes de despacho sanitario sin contar con la pertinente autorización de los servicios de inspección sanitaria de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social correspondientes al punto de entrada. No obstante, en el caso de los pescados, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos introducidos a través del paso fronterizo terrestre del Tarajal (Ceuta), podrá autorizarse el tránsito bajo control aduanero hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del puerto donde se llevarán a cabo los controles.

4.2 Las medidas antes expuestas se aplicarán a todos los productos encuadrados bajo los códigos NC correspondientes, que:

a) vayan a ser destinados al consumo humano o a la industria alimentaria (independientemente de si se encuentran totalmente terminados y dispuestos para su consumo o deban ser sometidos a ulteriores procedimientos de procesado, transformación, envasado o embalaje);

b) estén destinados a entrar en contacto con alimentos, estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo;

c) se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente orden.

4.3 Aquellos otros productos que, aun no perteneciendo a partidas arancelarias que figuren expresamente entre los códigos NC recogidos en la lista, cumplan al menos una de las condiciones indicadas en las letras a) a c) del punto anterior, deberán someterse a los controles sanitarios contemplados en el punto 4.1.

En tal caso, será el interesado en la carga el responsable de declarar las partidas para su control oficial, sin perjuicio de la eventual intervención de oficio de los Servicios de Sanidad Exterior de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cuando así se considere oportuno.

5. Países de origen o procedencia. Las medidas se aplicarán a las mercancías procedentes de todos los países o territorios terceros, con las siguientes consideraciones:

Productos Países afectados por la medida
Biocidas (partida NC 3808).

Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones: Islandia, Noruega y Suiza.

No obstante esta medida no será aplicable a los intercambios entre las ciudades de Ceuta o Melilla y el resto del territorio nacional.

Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares, tabaco y sus productos derivados

Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones: Andorra, Islas Feroe, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.

No obstante esta medida no será aplicable a los intercambios entre las ciudades de Ceuta o Melilla y el resto del territorio nacional.

Productos de origen humano.

Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión.

No obstante, no será aplicable a los intercambios entre las ciudades de Ceuta o Melilla y el resto del territorio nacional.

Productos de origen no animal para los que no existe una normativa específica de la Unión y que, por tanto, están sujetos a controles sanitarios con arreglo a la Orden 20 de enero 1994.

Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones: Andorra, Islas Feroe, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.

No obstante, esta medida no será aplicable a los productos sin elaborar o transformar expedidos desde las ciudades de Ceuta o Melilla al resto del territorio nacional, siempre que se aporten pruebas documentales de que los mismos han sido producidos o regularmente importados en el territorio de Ceuta o Melilla.

6. Observaciones. En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo código NC se engloben productos de diferente naturaleza, estando solo algunos afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo de control [SANIM o SANITIN] o, por el contrario, se señala la normativa donde se detalla dicha información.

7. Tabla con la lista de productos de uso o consumo humano.

Código NC Designación de la mercancía Tipo de mercancía Control Paises de origen/procedencia Observaciones
  CAPÍTULO 5. LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE        
0501 00 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. POH SANITIN Todos. Solo de origen humano.
  CAPÍTULO 7. HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS  
0701 Patatas (papas) frescas o refrigeradas.        
0701 90 –Las demás.        
0701 90 10 – –Que se destinen a la fabricación de fécula. PONA SANIM Todos.  
  – –Las demás:        
0701 90 50 – – –Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio. PONA SANIM Todos.  
0701 90 90 – – –Las demás. PONA SANIM Todos.  
0702 00 00 Tomates frescos o refrigerados. PONA SANIM Todos.  
0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados:        
0703 10 –Cebollas y chalotes:        
  – –Cebollas:        
0703 10 19 – – –Las demás. PONA SANIM Todos.  
0703 10 90 – –Chalotes. PONA SANIM Todos.  
0703 20 00 –Ajos. PONA SANIM Todos.  
0703 90 00 –Puerros y demás hortalizas aliáceas. PONA SANIM Todos.  
0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.        
0704 10 –Coliflores y brócolis:        
0704 10 10 – –Coliflores y brécoles («broccoli»). PONA SANIM Todos.  
0704 10 90 ––Los demás. PONA SANIM Todos.  
0704 20 00 –Coles (repollitos) de Bruselas. PONA SANIM Todos.  
0704 90 –Los demás:        
0704 90 10 – –Coles blancas y rojas (lombardas). PONA SANIM Todos.  
0704 90 90 – –Los demás. PONA SANIM Todos.  
0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.        
  –Lechugas:        
0705 11 00 – –Repolladas. PONA SANIM Todos.  
0705 19 00 – –Las demás. PONA SANIM Todos.  
  –Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:        
0705 21 00 – –Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum). PONA SANIM Todos.  
0705 29 00 – –Las demás. PONA SANIM Todos.  
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.        
0706 10 00 –Zanahorias y nabos. PONA SANIM Todos.  
0706 90 –Los demás:        
0706 90 10 – –Apionabos. PONA SANIM Todos.  
0706 90 30 – –Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia). PONA SANIM Todos.  
0706 90 90 – –Los demás. PONA SANIM Todos.  
0707 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.        
0707 00 05 –Pepinos. PONA SANIM Todos.  
0707 00 90 –Pepinillos. PONA SANIM Todos.  
0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.        
0708 10 00 –Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum). PONA SANIM Todos.  
0708 20 00 –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0708 90 00 –Las demás. PONA SANIM Todos.  
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.        
0709 20 00 –Espárragos. PONA SANIM Todos.  
0709 30 00 –Berenjenas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0709 40 00 –Apio, excepto el apionabo. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  –Hongos y trufas.        
0709 51 00 – –Hongos del género Agaricus. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0709 52 00 – –Hongos del género Boletus. PONA SANIM Todos.  
0709 53 00 – –Hongos del género Cantharellus. PONA SANIM Todos.  
0709 54 00 – – Shiitake (Lentinus edodes). PONA SANIM Todos.  
0709 55 00 – – Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum). PONA SANIM Todos.  
0709 56 00 – – Trufas (Tuber spp.). PONA SANIM Todos.  
0709 59 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0709 60 –Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.        
0709 60 10 – –Pimientos dulces. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – –Los demás.        
0709 60 91 – – – Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum. PONA SANIM Todos.  
0709 60 99 – – –Los demás (++). PONA SANIM Todos. (++) Que no se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides. Ver nota (ii).
0709 70 00 –Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. PONA SANIM Todos.  
  – Las demás:        
0709 91 00 – – Alcachofas (alcauciles). PONA SANIM Todos.  
0709 92 – – Aceitunas:        
0709 92 10 – – – Que no se destinen a la producción de aceite. PONA SANIM Todos.  
0709 92 90 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0709 93 – – Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.):        
0709 93 10 – – – Calabacines (zapallitos). PONA SANIM Todos.  
0709 93 90 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0709 99 – – Las demás:        
0709 99 10 – – – Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)]. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0709 99 20 – – – Acelgas y cardos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0709 99 40 – – – Alcaparras. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0709 99 50 – – – Hinojo. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0709 99 60 – – – Maíz dulce. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0709 99 90 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0710 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.        
0710 10 00 –Patatas (papas). PONA SANIM Todos.  
  –Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas.        
0710 21 00 – –Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum). PONA SANIM Todos.  
0710 22 00 – –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0710 29 00 – –Las demás. PONA SANIM Todos.  
0710 30 00 –Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. PONA SANIM Todos.  
0710 40 00 –Maíz dulce. PONA SANIM Todos.  
0710 80 –Las demás hortalizas:        
0710 80 10 – –Aceitunas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – –Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.        
0710 80 51 – – –Pimientos dulces. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0710 80 59 – – –Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – –Setas:        
0710 80 61 – – –Del género Agaricus. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0710 80 69 – – –Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0710 80 70 – –Tomates. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0710 80 80 – –Alcachofas (alcauciles). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0710 80 85 – –Espárragos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0710 80 95 – –Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0710 90 00 –Mezclas de hortalizas. PONA SANIM Todos.  
0711 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.        
0711 20 –Aceitunas.        
0711 20 10 – – Que no se destinen a la producción de aceite. PONA SANIM Todos.  
0711 20 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0711 40 00 –Pepinos y pepinillos. PONA SANIM Todos.  
  –Hongos y trufas.        
0711 51 00 – – Hongos del género Agaricus. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0711 59 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0711 90 – Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.        
  – – Hortalizas.        
0711 90 10 – – –Frutos de los géneros Capsicum o Pimienta (excepto los pimientos dulces). PONA SANIM Todos.  
0711 90 30 – – –Maíz dulce. PONA SANIM Todos.  
0711 90 50 – – Cebollas. PONA SANIM Todos.  
0711 90 70 – – – Alcaparras. PONA SANIM Todos.  
0711 90 80 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0711 90 90 – – Mezclas de hortalizas. PONA SANIM Todos.  
0712 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.        
0712 20 00 –Cebollas. PONA SANIM Todos.  
  –Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas.        
0712 31 00 – – Hongos del género Agaricus. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0712 32 00 – –Orejas de Judas (Auricularia spp.). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0712 33 00 – –Hongos gelatinosos (Tremella spp.). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0712 34 00 – – Shiitake (Lentinus edodes). PONA SANIM Todos.  
0712 39 00 – –Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0712 90 –Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.        
0712 90 05 – –Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – –Maíz dulce (Zea mays var. saccharata):        
0712 90 19 – – –Los demás (+). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0712 90 30 – –Tomates. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0712 90 50 – –Zanahorias. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0712 90 90 – –Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.        
0713 10 –Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum):        
0713 10 90 – –Los demás (+). PONA SANIM Todos.  
0713 20 00 –Garbanzos. PONA SANIM Todos.  
  –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):        
0713 31 00 – – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek. PONA SANIM Todos.  
0713 32 00 – –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). PONA SANIM Todos.  
0713 33 – –Judía (poroto, alubia, frijol, fréjol) común (Phaseolus vulgaris):        
0713 33 90 – – –Las demás (+). PONA SANIM Todos.  
0713 34 00 – – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea). PONA SANIM Todos.  
0713 35 00 – – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).        
0713 39 00 – – Las demás.        
0713 40 00 –Lentejas. PONA SANIM Todos.  
0713 50 00 – Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor). PONA SANIM Todos.  
0713 60 00 – Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan). PONA SANIM Todos.  
0713 90 00 – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0714 Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú.        
0714 10 00 –Raíces de mandioca (yuca). PONA SANIM Todos.  
0714 20 –Batatas (boniatos, camotes).        
0714 20 10 – – Frescas, enteras, para el consumo humano. PONA SANIM Todos.  
0714 20 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0714 30 00 – Ñame (Dioscorea spp.): PONA SANIM Todos.  
0714 40 00 – Taro (Colocasia spp.): PONA SANIM Todos.  
0714 50 00 – Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.): PONA SANIM Todos.  
0714 90 –Los demás.        
0714 90 20 – – Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula. PONA SANIM Todos.  
0714 90 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  CAPÍTULO 8. FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZA DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS  
0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.        
  – Cocos.        
0801 11 00 – – Secos. PONA SANIM Todos.  
0801 12 00 – – Con la cáscara interna (endocarpio). PONA SANIM Todos.  
0801 19 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – Nueces del Brasil.        
0801 21 00 – – Con cáscara. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0801 22 00 – – Sin cáscara. PONA SANIM Todos.  
  – Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú).        
0801 31 00 – – Con cáscara. PONA SANIM Todos.  
0801 32 00 – – Sin cáscara. PONA SANIM Todos.  
0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.        
  – Almendras.        
0802 11 – – Con cáscara.        
0802 11 10 – – – Amargas. PONA SANIM Todos.  
0802 11 90 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0802 12 – – Sin cáscara.        
0802 12 10 – – – Amargas. PONA SANIM Todos.  
0802 12 90 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – Avellanas (Corylus spp.).        
0802 21 00 – – Con cáscara. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0802 22 00 – – Sin cáscara. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Nueces de nogal.        
0802 31 00 – – Con cáscara. PONA SANIM Todos.  
0802 32 00 – – Sin cáscara. PONA SANIM Todos.  
  – Castañas (Castanea spp.).        
0802 41 00 – – Con cáscara. PONA SANIM Todos.  
0802 42 00 – – Sin cáscara. PONA SANIM Todos.  
  – Pistachos.        
0802 51 00 – – Con cáscara. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0802 52 00 – – Sin cáscara. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Nueces de macadamia:        
0802 61 00 – – Con cáscara. PONA SANIM Todos.  
0802 62 00 – – Sin cáscara. PONA SANIM Todos.  
0802 70 00 – Nueces de cola (Cola spp.). PONA SANIM Todos.  
0802 80 00 – Nueces de areca. PONA SANIM Todos.  
  – Los demás.        
0802 91 00 – – Piñones con cáscara. PONA SANIM Todos.  
0802 92 00 – – Piñones sin cáscara. PONA SANIM Todos.  
0802 99 – – Los demás.        
0802 99 10 – – – Pacanas. PONA SANIM Todos.  
0802 99 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
0803 Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos:        
0803 00 – «Plantains» (plátanos macho):        
0803 10 10 – – Frescos. PONA SANIM Todos.  
0803 10 90 – – Secos. PONA SANIM Todos.  
0803 90 – Los demás:        
0803 90 10 – – Frescos. PONA SANIM Todos.  
0803 90 90 – – Secos. PONA SANIM Todos.  
0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.        
0804 10 00 – Dátiles. PONA SANIM Todos.  
0804 20 – Higos.        
0804 20 10 – – Frescos. PONA SANIM Todos.  
0804 20 90 – – Secos. PONA SANIM Todos.  
0804 30 00 – Piñas (ananás). PONA SANIM Todos.  
0804 40 00 – Aguacates (paltas). PONA SANIM Todos.  
0804 50 00 – Guayabas, mangos y mangostanes. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0805 Agrios (cítricos) frescos o secos.        
0805 10 – Naranjas.        
  – – Naranjas dulces, frescas:        
0805 10 22 – – – Naranjas navel. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0805 10 24 – – – Naranjas blancas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0805 10 28 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0805 10 80 – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos).        
0805 21 – – Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas):        
0805 21 10 – – – Satsumas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0805 21 90 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0805 22 00 – – Clementinas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0805 29 00 – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0805 40 00 – Toronjas o pomelos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0805 50 – Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):        
0805 50 10 – – Limones (Citrus limon, Citrus limonum). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0805 50 90 – – Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). PONA SANIM Todos.  
0805 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos.  
0806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.        
0806 10 – Frescas.        
0806 10 10 – – De mesa. PONA SANIM Todos.  
0806 10 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0806 20 – Secas, incluidas las pasas.        
0806 20 10 – – Pasas de Corinto. PONA SANIM Todos.  
0806 20 30 – – Pasas sultaninas. PONA SANIM Todos.  
0806 20 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0807 Melones, sandías y papayas, frescos.        
  – Melones y sandías.        
0807 11 00 – – Sandías. PONA SANIM Todos.  
0807 19 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0807 20 00 – Papayas. PONA SANIM Todos.  
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.        
0808 10 – Manzanas.        
0808 10 10 – – Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre. PONA SANIM Todos.  
0808 10 80 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0808 30 – Peras:        
0808 30 10 – – Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre. PONA SANIM Todos.  
0808 30 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0808 40 00 – – Membrillos. PONA SANIM Todos.  
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.        
0809 10 00 – Albaricoques (damascos, chabacanos). PONA SANIM Todos.  
  – Cerezas.        
0809 21 00 – – Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus). PONA SANIM Todos.  
0809 29 00 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0809 30 – Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas.        
0809 30 20 – – Melocotones planos (Prunus persica var. platycarpa) y nectarinas planas (Prunus persica var. platerina). PONA SANIM Todos.  
0809 30 30 – – – Nectarinas. PONA SANIM Todos.  
0809 30 80 – – –Las demás. PONA SANIM Todos.  
0809 40 – Ciruelas y endrinas.        
0809 40 05 – – Ciruelas. PONA SANIM Todos.  
0809 40 90 – – Endrinas. PONA SANIM Todos.  
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.        
0810 10 00 – Fresas (frutillas). PONA SANIM Todos.  
0810 20 – Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.        
0810 20 10 – – Frambuesas. PONA SANIM Todos.  
0810 20 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0810 30 – Grosellas incluido el casis:        
0810 30 10 – – Grosellas negras (casis). PONA SANIM Todos.  
0810 30 30 – – Grosellas rojas. PONA SANIM Todos.  
0810 30 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0810 40 – Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.        
0810 40 10 – – Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0810 40 30 – – Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0810 40 50 – – Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0810 40 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0810 50 00 – Kiwis. PONA SANIM Todos.  
0810 60 00 – Duriones. PONA SANIM Todos.  
0810 70 00 – Caquis (persimonios). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0810 90 – Los demás. PONA SANIM Todos.  
0810 90 20 – – Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0810 90 75 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.        
0811 10 – Fresas (frutillas).        
  – – Con adición de azúcar u otro edulcorante.        
0811 10 11 – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso. PONA SANIM Todos.  
0811 10 19 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0811 10 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0811 20 – Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.        
  – – Con adición de azúcar u otro edulcorante:        
0811 20 11 – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso. PONA SANIM Todos.  
0811 20 19 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0811 20 31 – – – Frambuesas. PONA SANIM Todos.  
0811 20 39 – – – Grosellas negras (casis). PONA SANIM Todos.  
0811 20 51 – – – Grosellas rojas. PONA SANIM Todos.  
0811 20 59 – – – Zarzamoras, moras y moras-frambuesa. PONA SANIM Todos.  
0811 20 90 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0811 90 – Los demás.        
  – – Con adición de azúcar u otro edulcorante:        
  – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso:        
0811 90 11 – – – – Frutos tropicales y nueces tropicales. PONA SANIM Todos.  
0811 90 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Los demás:        
0811 90 31 – – – – Frutos tropicales y nueces tropicales. PONA SANIM Todos.  
0811 90 39 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – Los demás:        
0811 90 50 – – – Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0811 90 70 – – – Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Cerezas:        
0811 90 75 – – – – Guindas (Prunus cerasus). PONA SANIM Todos.  
0811 90 80 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
0811 90 85 – – – Frutos tropicales y nueces tropicales. PONA SANIM Todos.  
0811 90 95 – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
0812 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.        
0812 10 00* – Cerezas. PONA SANIM Todos.  
0812 90 – Los demás.        
0812 90 25* – – Albaricoques (damascos, chabacanos); naranjas. PONA SANIM Todos.  
0812 90 30* – –Papayas. PONA SANIM Todos.  
0812 90 40 – – Arándanos, mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0812 90 70* – –Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales. PONA SANIM Todos.  
0812 90 98* – –Los demás. PONA SANIM Todos.  
0813 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.        
0813 10 00 – Albaricoques (damascos, chabacanos). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0813 20 00 – Ciruelas. PONA SANIM Todos.  
0813 30 00 – Manzanas. PONA SANIM Todos.  
0813 40 – Las demás frutas u otros frutos.        
0813 40 10 – – Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas. PONA SANIM Todos.  
0813 40 30 – – Peras. PONA SANIM Todos.  
0813 40 50 – – Papayas. PONA SANIM Todos.  
0813 40 65 – – Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan,litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas. PONA SANIM Todos.  
0813 40 95 – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
0813 50 – Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.        
  – – Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806):        
  – – – Sin ciruelas pasas:        
0813 50 12 – – – – De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0813 50 15 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0813 50 19 – – – Con ciruelas pasas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802:        
0813 50 31 – – – De nueces tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0813 50 39 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Las demás mezclas:        
0813 50 91 – – – Sin ciruelas pasas ni higos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0813 50 99 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0814 00 00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  CAPÍTULO 9. CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS  
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.        
  – Café sin tostar:        
0901 11 00 – – Sin descafeinar. PONA SANIM Todos.  
0901 12 00 – – Descafeinado. PONA SANIM Todos.  
  –Café tostado.        
0901 21 00 – –Sin descafeinar. PONA SANIM Todos.  
0901 22 00 – –Descafeinado. PONA SANIM Todos.  
0901 90 –Los demás:        
0901 90 10 – –Cáscara y cascarilla de café. PONA SANIM Todos.  
0901 90 90 – –Sucedáneos del café que contengan café. PONA SANIM Todos.  
0902 Té, incluso aromatizado.        
0902 10 00 –Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0902 20 00 –Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0902 30 00 –Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediato con un contenido inferior o igual a 3 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0902 40 00 –Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0903 00 00 Yerba mate. PONA SANIM Todos.  
0904 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.        
  –Pimienta.        
0904 11 00 – –Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0904 12 00 – –Triturada o pulverizada. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:        
0904 21 – – Secos, sin triturar ni pulverizar:        
0904 21 10 – – – Pimientos dulces (Capsicum annuum). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0904 21 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0904 22 00 – – Triturados o pulverizados. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0905 Vainilla:        
0905 10 00 – Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos.  
0905 20 00 – Triturada o pulverizada. PONA SANIM Todos.  
0906 Canela y flores de canelero.        
  –Sin triturar ni pulverizar.        
0906 11 00 – –Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). PONA SANIM Todos.  
0906 19 00 – –Las demás. PONA SANIM Todos.  
0906 20 00 –Trituradas o pulverizadas. PONA SANIM Todos.  
0907 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).        
0907 10 00 – Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos.  
0907 20 00 – Triturados o pulverizados. PONA SANIM Todos.  
0908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.        
  –Nuez moscada.        
0908 11 00 – – Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0908 12 00 – – Triturada o pulverizada. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Macis:        
0908 21 00 – – Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos.  
0908 22 00 – – Triturado o pulverizado. PONA SANIM Todos.  
  – Amomos y cardamomos:        
0908 31 00 – – Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos.  
0908 32 00 – – Triturados o pulverizados. PONA SANIM Todos.  
0909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro:        
  – Semillas de cilantro:        
0909 21 00 – – Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0909 22 00 – – Trituradas o pulverizadas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Semillas de comino:        
0909 31 00 – – Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0909 32 00 – – Trituradas o pulverizadas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:        
0909 61 00 – – Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0909 62 00 – – Trituradas o pulverizadas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias:        
  – Jengibre:        
0910 11 00 – – Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 12 00 – – Triturado o pulverizado. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 20 –Azafrán:        
0910 20 10 – –Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 20 90 – –Triturado o pulverizado. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 30 00 –Cúrcuma. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  –Las demás especias.        
0910 91 – –Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo.        
0910 91 05 – – –Curri. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – –Las demás.        
0910 91 10 – – – –Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 91 90 – – – –Trituradas o pulverizadas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 99 – –Las demás.        
0910 99 10 – – –Semillas de alholva. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – –Tomillo.        
  – – – –Sin triturar ni pulverizar.        
0910 99 31 – – – – –Serpol (Thymus serpyllum). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 99 33 – – – – –Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 99 39 – – – –Triturado o pulverizado. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 99 50 – – –Hojas de laurel. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – –Las demás.        
0910 99 91 – – – –Sin triturar ni pulverizar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
0910 99 99 – – – –Trituradas o pulverizadas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  CAPÍTULO 10. CEREALES  
1001 Trigo y morcajo (tranquillón):        
  – Trigo duro:        
1001 19 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – Los demás:        
1001 99 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1002 Centeno:        
1002 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1003 Cebada:        
1003 90 00 – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1004 Avena:        
1004 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1005 Maíz.        
1005 90 00 Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1006 Arroz.        
1006 10 –Arroz con cáscara (arroz paddy):        
  – –Los demás.        
1006 10 30 – – – –De grano redondo. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 10 50 – – – –De grano medio. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – –De grano largo.        
1006 10 71 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 10 79 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 10 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 20 –Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):        
  – –Escaldado (parboiled):        
1006 20 11 – – –De grano redondo. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 20 13 – – –De grano medio. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – –De grano largo.        
1006 20 15 – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 20 17 – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – –Los demás.        
1006 20 19 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 20 92 – – –De grano redondo. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 20 94 – – –De grano medio. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – –De grano largo.        
1006 20 96 – – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 20 98 – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 20 99 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 –Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.        
  – –Arroz semiblanqueado.        
  – – –Escaldado (parboiled):        
1006 30 21 – – – –De grano redondo. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 23 – – – –De grano medio. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – –De grano largo.        
1006 30 25 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 27 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 29 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – –Los demás.        
1006 30 42 – – – –De grano redondo. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 44 – – – –De grano medio. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – –De grano largo.        
1006 30 46 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 48 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 49 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – –Arroz blanqueado.        
  – – –Escaldado (parboiled).        
1006 30 61 – – – –De grano redondo. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 63 – – – –De grano medio. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 65 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 67 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 69 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – –Los demás.        
1006 30 92 – – – –De grano redondo. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 94 – – – –De grano medio. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – –De grano largo.        
1006 30 96 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 98 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 30 99 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1006 40 00 –Arroz partido. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1007 Sorgo de grano (granífero):        
1007 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:        
1008 10 00 – Alforfón. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – Mijo:        
1008 29 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1008 30 00 – Alpiste. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1008 40 00 – Fonio (Digitaria spp.). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1008 50 00 – Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1008 60 00 – Triticale. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1008 90 00 – Los demás cereales. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  CAPÍTULO 11. PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO  
1101 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón):        
  –De trigo:        
1101 00 11 – –De trigo duro. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1101 00 15 – –De trigo blando y de escanda. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1101 00 90 –De morcajo (tranquillón). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):        
1102 20 –Harina de maíz:        
1102 20 10 – –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1102 20 90 – –Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1102 90 –Las demás:        
1102 90 10 – –De cebada. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1102 90 30 – –De avena. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1102 90 50 – –De arroz. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1102 90 70 – De centeno. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1102 90 90 – –Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 Grañones, sémola y pellets, de cereales:        
  –Grañones y sémola:        
1103 11 – –De trigo:        
1103 11 10 – – –De trigo duro. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 11 90 – – –De trigo blando y de escanda. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 13 – –De maíz:        
1103 13 10 – – –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 13 90 – – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 19 – –De los demás cereales:        
1103 19 20 – – – De centeno o cebada. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 19 40 – – –De avena. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 19 50 – – –De arroz. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1103 19 90 – – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 20 –Pellets:        
1103 20 25 – – De centeno o cebada. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 20 30 – –De avena. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 20 40 – –De maíz. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 20 50 – –De arroz. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1103 20 60 – –De trigo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1103 20 90 – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:        
  –Granos aplastados o en copos:        
1104 12 – –De avena:        
1104 12 10 – – –Granos aplastados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 12 90 – – –Copos. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 19 – –De los demás cereales:        
1104 19 10 – – –De trigo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 19 30 – – –De centeno. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 19 50 – – –De maíz. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – –De cebada:        
1104 19 61 – – – –Granos aplastados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 19 69 – – – –Copos. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – –Los demás:        
1104 19 91 – – – –Copos de arroz. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1104 19 99 – – – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  –Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):        
1104 22 – –De avena:        
1104 22 40 – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 22 50 – – –Perlados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 22 95 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 23 – –De maíz:        
1104 23 40 – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 23 98 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 29 – –De los demás cereales:        
  – – –De cebada:        
1104 29 04 – – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 29 05 – – – –Perlados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 29 08 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – –Los demás:        
1104 29 17 – – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 29 30 – – – –Perlados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – – –Solamente quebrantados:        
1104 29 51 – – – – –De trigo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 29 55 – – – – –De centeno. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 29 59 – – – – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – – –Los demás:        
1104 29 81 – – – – –De trigo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 29 85 – – – – –De centeno. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 29 89 – – – – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 30 –Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:        
1104 30 10 – –De trigo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1104 30 90 – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1105 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa).        
1105 10 00 –Harina, sémola y polvo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1105 20 00 –Copos, granulos y pellets. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:        
1106 10 00 –De las hortalizas de la partida 0713. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1106 20 –De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714:        
1106 20 10 – –Desnaturalizada. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1106 20 90 – –Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1106 30 –De los productos del capítulo 8:        
1106 30 10 – –De plátanos. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1106 30 90 – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1107 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada:        
1107 10 –Sin tostar:        
  – –De trigo:        
1107 10 11 – – –Harina. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1107 10 19 – – –Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – –Las demás:        
1107 10 91 – – –Harina. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1107 10 99 – – –Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1107 20 00 –Tostada. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1108 Almidón y fécula; inulina:        
  –Almidón y fécula:        
1108 11 00 – –Almidón de trigo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1108 12 00 – –Almidón de maíz. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1108 13 00 – –Fécula de patata (papa). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1108 14 00 – –Fécula de mandioca (yuca). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1108 19 – –Los demás almidones y féculas:        
1108 19 10 – – –Almidón de arroz. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1108 19 90 – – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1108 20 00 –Inulina. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1109 00 00 Gluten de trigo, incluso seco. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  CAPÍTULO 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE    
1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.        
1201 90 00 – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1202 Cacahuetes (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.        
  – Los demás:        
1202 41 00 – – Con cáscara. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1202 42 00 – – Sin cáscara, incluso quebrantados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1203 00 00 Copra. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1204 00 Semilla de lino, incluso quebrantada.        
1204 00 90 – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1205 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas:        
1205 10 – Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico:        
1205 10 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1205 90 00 – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1206 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada.        
  – Las demás (+).        
1206 00 91 – – Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1206 00 99 – – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.        
1207 10 00 – Nueces y almendras de palma. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – Semillas de algodón:        
1207 29 00 – – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1207 30 00 – Semillas de ricino. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1207 40 – Semilla de sésamo (ajonjolí):        
1207 40 90 – – Las demás (+). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1207 50 – Semilla de mostaza:        
1207 50 90 – – Las demás (+). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1207 60 00 – Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1207 70 00 – Semillas de melón. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – Los demás:        
1207 91 – – Semilla de amapola (adormidera):        
1207 91 90 – – – Las demás (+). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1207 99 – – Los demás:        
  – – – Los demás (+).        
1207 99 91 – – – – Semilla de cáñamo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1207 99 96 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1208 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.        
1208 10 00 – De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1208 90 00 – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino.        
1210 10 00 – Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1210 20 – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino:       Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1210 20 10 – – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1210 20 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasaticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.        
1211 20 00 – Raíces de ginseng. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1211 90 – Los demás:        
1211 90 86 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte:        
  – Algas.        
1212 21 00 – – Aptas para la alimentación humana. PONA SANIM Todos.  
  – Los demás:        
1212 91 – – Remolacha azucarera:        
1212 91 20 – – – Seca, incluso pulverizada. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1212 91 80 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1212 92 00 – – Algarrobas. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212 93 00 – – Caña de azúcar. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1212 94 00 – – Raíces de achicoria. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1212 99 – – Los demás:        
  – – – Semillas de algarrobas (garrofín):        
1212 99 41 – – – – Sin mondar, quebrantar ni moler. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212 99 49 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1212 99 95 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets:        
1214 90 – Los demás:        
1214 90 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  CAPÍTULO 13. GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES  
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.        
1301 20 00 – Goma arábiga. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1301 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.        
  – Jugos y extractos vegetales.        
1302 12 00 – – De regaliz. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1302 13 00 – – De lúpulo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1302 14 00 – – De Ephedra. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1302 19 – – Los demás.        
1302 19 05 – – – Oleorresina de vainilla. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1302 19 70 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1302 20 – Materias pécticas, pectinatos y pectatos.        
1302 20 10 – – Secos. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1302 20 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.        
1302 31 00 – – Agar-agar. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1302 32 – – Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.        
1302 32 10 – – – De algarroba o de la semilla (garrofín). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1302 32 90 – – – De semillas de guar. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1302 39 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  CAPITULO 14. MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE  
1404 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:        
1404 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  CAPITULO 15. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERA DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL  
1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.        
1507 10 – Aceite en bruto, incluso desgomado:        
1507 10 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1507 90 – Los demás:        
1507 90 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1508 Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.        
1508 10 – Aceite en bruto:        
1508 10 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1508 90 – Los demás.        
1508 90 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.        
1509 20 00 – Aceite de oliva virgen extra. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1509 30 00 – Aceite de oliva virgen. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1509 40 00 – Los demás aceites de oliva vírgenes. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1509 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.        
1510 10 00 – Aceite de orujo de oliva en bruto. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1510 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente:        
1511 10 – Aceite en bruto.        
1511 10 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1511 90 – Los demás.        
  – – Fracciones sólidas.        
1511 90 11 – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1511 90 19 – – – Que se presenten de otro modo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – – Los demás.        
1511 90 99 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.        
  – Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:        
1512 11 – – Aceites en bruto:        
  – – – Los demás:        
1512 11 91 – – – – De girasol. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1512 11 99* – – – – De cártamo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1512 19 – – Los demás:        
1512 19 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – Aceite de algodón y sus fracciones:        
1512 21 – –Aceite en bruto, incluso sin gosipol:        
1512 21 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1512 29 – – Los demás:        
1512 29 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
.1513 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.        
  – Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:        
1513 11 – – Aceite en bruto:        
  – – – Los demás:        
1513 11 91 – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1513 11 99 – – – – Que se presenten de otro modo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1513 19 – – Los demás:        
  – – – Fracciones sólidas:        
1513 19 11 – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1513 19 19 – – – – Que se presenten de otro modo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – – Los demás:        
  – – – – Los demás:        
1513 19 91 – – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1513 19 99 – – – – – Que se presenten de otro modo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1513 21* – –Aceites en bruto:        
  – – – Los demás:        
1513 21 30* – – – –En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1513 21 90* – – – –Que se presenten de otro modo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:        
1513 29 – – Los demás:        
  – – – Fracciones sólidas:        
1513 29 11 – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1513 29 19 – – – – Que se presenten de otro modo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – – Los demás:        
  – – – – Los demás:        
1513 29 50 – – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1513 29 90 – – – – – Que se presenten de otro modo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1514 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:        
  – Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:        
1514 11* – –Aceites en bruto:        
1514 11 90* – – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1514 19 – – Los demás:        
1514 19 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – Los demás:        
1514 91* – –Aceites en bruto.        
1514 91 90* – – –Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1514 99 – – Los demás:        
1514 99 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:        
  – Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:        
1515 19 – – Los demás:        
1515 19 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – Aceite de maíz y sus fracciones:        
  – – Aceite en bruto:        
1515 21 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1515 29 – – Los demás:        
1515 29 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1515 30 – Aceite de ricino y sus fracciones:        
1515 30 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1515 50 – Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones:        
  – – Aceite en bruto:        
1515 50 19 – – Los demás: PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – –Los demás:        
1515 50 99 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1515 90 – Los demás:        
  – – Aceite de semilla de tabaco y sus fracciones:        
  – – – Los demás:        
1515 90 39 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – Los demás aceites y sus fracciones:        
  – – – Aceites en bruto:        
  – – – – Los demás:        
1515 90 51 – – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1515 90 59 – – – – – Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – – Los demás:        
  – – – – Los demás:        
1515 90 91 – – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1515 90 99 – – – – – Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1516 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.        
1516 20 – Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones:        
  – – Los demás:        
1516 20 91 – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – – Que se presenten de otro modo:        
  – – – – Los demás:        
1516 20 96 Aceites de cacahuete (de cacahuate, de maníe), de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido en ácidos grasos libres inferior al 50 % en peso [excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de nabina), de colza o de copaiba]. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1516 20 98 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516:        
1517 10 – Margarina, excepto la margarina líquida:        
1517 10 10 – – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1517 10 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1517 90 – Las demás: PONA      
1517 90 10 – – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – – Las demás:        
1517 90 91 – – – Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1517 90 93 – – – Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1517 90 99 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1518 00 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.        
1518 00 10 – Linoxina. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – Los demás:        
1518 00 91 – – Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – – Los demás:        
1518 00 99 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  CAPÍTULO 17. AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA  
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.        
  – Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.        
1701 12 – – De remolacha.        
1701 12 10 – – – Que se destine al refinado. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a la industria alimentaria.
1701 12 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a la industria alimentaria.
1701 13 – – Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de subpartida de este capítulo:        
1701 13 10 – – – Que se destine al refinado. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a la industria alimentaria.
1701 13 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a la industria alimentaria.
1701 14 – – Los demás azúcares de caña:        
1701 14 10 – – – Que se destine al refinado. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a la industria alimentaria.
1701 14 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – Los demás.        
1701 91 00 – – Con adición de aromatizante o colorante. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a la industria alimentaria.
1701 99 – – Los demás:        
1701 99 10 – – – Azúcar blanco. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a la industria alimentaria.
1701 99 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinada al consumo humano o a la industria alimentaria.
1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.        
  – Lactosa y jarabe de lactosa:        
1702 11 00 – – Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 19 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 20 – Azúcar y jarabe de arce (maple):        
1702 20 10 – – Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 20 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 30 – Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 20 % en peso:        
1702 30 10 – – Isoglucosa. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – – Los demás:        
1702 30 50 – – – En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 30 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 40 – Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido:        
1702 40 10 – – Isoglucosa. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 40 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 50 00 – Fructosa químicamente pura. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 60 – Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido:        
1702 60 10 – – Isoglucosa. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 60 80 – – Jarabe de inulina. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 60 95 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 90 – Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:        
1702 90 10 – – Maltosa químicamente pura. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 90 30 – – Isoglucosa. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 90 50 – – Maltodextrina y jarabe de maltodextrina. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – – Azúcar y melaza, caramelizados:        
1702 90 71 – – – Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – – – Los demás:        
1702 90 75 – – – – En polvo, incluso aglomerado. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 90 79 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 90 80 – – Jarabe de inulina. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1702 90 95 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar:        
1703 10 00 – Melaza de caña. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
1703 90 00 – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
1704 Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco:        
1704 10 – Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:        
1704 10 10 – – Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1704 10 90 – – Con un contenido de sacarosa superior o igual al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1704 90 – Los demás:        
1704 90 10 – – Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso, sin adición de otras sustancias. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1704 90 30 – – Preparación llamada «chocolate blanco». PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Los demás:        
1704 90 51 – – – Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1704 90 55 – – – Pastillas para la garganta y caramelos para la tos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1704 90 61 – – – Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Los demás:        
1704 90 65 – – – – Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1704 90 71 – – – – Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1704 90 75 – – – – Los demás caramelos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás:        
1704 90 81 – – – – – Obtenidos por compresión. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1704 90 99 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  CAPÍTULO 18. CACAO Y SUS PREPARACIONES  
1801 00 00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. PONA SANIM Todos.  
1802 00 00 Cáscara, películas y demás desechos de cacao. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada.        
1803 10 00 – Sin desgrasar. PONA SANIM Todos.  
1803 20 00 – Desgrasada total o parcialmente. PONA SANIM Todos.  
1804 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao. PONA SANIM Todos.  
1805 00 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. PONA SANIM Todos.  
1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.        
1806 10 – Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante:        
1806 10 15 – – Sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 10 20 – – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 5 % pero inferior al 65 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 10 30 – – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 10 90 – – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 20 – Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.        
1806 20 10 – – Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 31 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 20 30 – – Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 25 % pero inferior al 31 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Las demás.        
1806 20 50 – – – Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 18 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 20 70 – – – Preparaciones llamadas chocolate milk crumb. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 20 80 – – – Baño de cacao. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 20 95 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Los demás, en bloques, tabletas o barras.        
1806 31 00 – – Rellenos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 32 – – Sin rellenar.        
1806 32 10 – – – Con cereales, nueces u otros frutos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 32 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 90 – Los demás.        
  – – Chocolate y artículos de chocolate.        
  – – – Bombones, incluso rellenos.        
1806 90 11 – – – – Con alcohol. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 90 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Los demás:        
1806 90 31 – – – – Rellenos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 90 39 – – – – Sin rellenar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 90 50 – – Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 90 60 – – Pastas para untar que contengan cacao. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 90 70 – – Preparaciones para bebidas que contengan cacao. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1806 90 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  CAPÍTULO 19. PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA  
1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.        
1901 10 00 – Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1901 20 00 – Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1901 90 – Los demás.        
  – – Extracto de malta.        
1901 90 11 – – – Con un contenido de extracto seco superior o igual al 90 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1901 90 19 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Los demás:        
1901 90 91 – – – Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa, incluido el azúcar invertido, o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5 % en peso (excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1901 90 95 – – – Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1901 90 99 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado:        
  – Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:        
1902 11 00 – – Que contengan huevo. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1902 19 – – Las demás.        
1902 19 10 – – – Sin harina ni sémola de trigo blando. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1902 19 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1902 20 – Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.        
1902 20 10 – – Con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1902 20 30 – – Con un contenido de embutidos y similares, de carne y despojos de cualquier clase superior al 20 % en peso, incluida la grasa de cualquier naturaleza u origen. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Las demás.        
1902 20 91 – – – Cocidas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1902 20 99 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1902 30 – Las demás pastas alimenticias.        
1902 30 10 – – Secas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1902 30 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1902 40 – Cuscús.        
1902 40 10 – – Sin preparar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1902 40 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1903 00 00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cemiduras o formas similares. PONA SANIM Todos.  
1904 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.        
1904 10 – Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.        
1904 10 10 – – A base de maíz. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1904 10 30 – – A base de arroz. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1904 10 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
1904 20 – Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.        
1904 20 10 – – Preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo Müsli. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Las demás.        
1904 20 91 – – – A base de maíz. PONA SANIM Todos.  
1904 20 95 – – – A base de arroz. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1904 20 99 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
1904 30 00 – Trigo bulgur. PONA SANIM Todos.  
1904 90 – Los demás.        
1904 90 10 – – A base de arroz. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1904 90 80 – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.        
1905 10 00 – Pan crujiente llamado Knäckebrot. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 20 – Pan de especias.        
1905 20 10 – – Con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, inferior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 20 30 – – Con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, superior o igual al 30 % pero inferior al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 20 90 – – Con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres).        
1905 31 – – Galletas dulces (con adición de edulcorante).        
  – – – Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao.        
1905 31 11 – – – – En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 31 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Los demás.        
1905 31 30 – – – – Con un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 8 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Las demás.        
1905 31 91 – – – – – Galletas dobles rellenas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 31 99 – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 32 – – Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres).        
1905 32 05 – – – Con un contenido de agua superior al 10 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Los demás.        
  – – – – Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao.        
1905 32 11 – – – – – En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 32 19 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás.        
1905 32 91 – – – – – Salados, rellenos o sin rellenar. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 32 99 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 40 – Pan tostado y productos similares tostados.        
1905 40 10 – – Pan a la brasa. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 40 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 90 – Los demás.        
1905 90 10 – – Pan ázimo (mazoth). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 90 20 – – Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Los demás.        
1905 90 30 – – – Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas inferiores o iguales al 5 % en peso calculados sobre materia seca. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 90 45 – – – Galletas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 90 55 – – – Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Los demás.        
1905 90 70 – – – – Con un contenido en peso de sacarosa, azúcar invertido y/o isoglucosa igual o superior al 5 %. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
1905 90 80 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  CAPÍTULO 20. PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS  
2001 Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:        
2001 10 00 – Pepinos y pepinillos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2001 90 – Los demás:        
2001 90 10 – – Chutney de mango. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2001 90 20 – – Frutos del género Capsicum (excepto los pimientos dulces). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2001 90 30 – – Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2001 90 40 – – Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2001 90 50 – – Setas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2001 90 65 – – Aceitunas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2001 90 70 – – Pimientos dulces. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2001 90 92 – – Frutos tropicales y nueces tropicales; palmitos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2001 90 97 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2002 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):        
2002 10 – Tomates enteros o en trozos:        
2002 10 10 – – Pelados. PONA SANIM Todos.  
2002 10 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2002 90 – Los demás:        
  – – Con un contenido de materia seca inferior al 12 % en peso:        
2002 90 11 – – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
2002 90 19 – – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
  – – Con un contenido de materia seca superior o igual al 12 % pero inferior o igual al 30 % en peso:        
2002 90 31 – – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
2002 90 39 – – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
  – – Con un contenido de materia seca superior al 30 % en peso:        
2002 90 91 – – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
2002 90 99 – – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
2003 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):        
2003 10 – Hongos del género Agaricus:        
2003 10 20 – – Conservados provisionalmente, cocidos completamente. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2003 10 30 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2003 90 – Los demás:        
2003 90 10 – – Trufas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2003 90 90 – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2004 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006:        
2004 10 – Patatas (papas):        
2004 10 10 – – Simplemente cocidas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Las demás:        
2004 10 91 – – – En forma de harinas, sémolas o copos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2004 10 99 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2004 90 – Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:        
2004 90 10 – – Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2004 90 30 – – Choucroute, alcaparras y aceitunas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2004 90 50 – – Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Las demás, incluidas las mezclas:        
2004 90 91 – – – Cebollas, simplemente cocidas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2004 90 98 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006:        
2005 10 00 – Hortalizas homogeneizadas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 20 – Patatas (papas):        
2005 20 10 – – En forma de harinas, sémolas o copos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Las demás:        
2005 20 20 – – – En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 20 80 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 40 00 – Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):        
2005 51 00 – – Desvainadas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 59 00 – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 60 00 – Espárragos. PONA SANIM Todos.  
2005 70 00 – Aceitunas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 80 00 – Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). PONA SANIM Todos.  
  – Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:        
2005 91 00 – – Brotes de bambú. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 99 – – Las demás:        
2005 99 10 – – – Frutos del género Capsicum (excepto los pimientos dulces). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 99 20 – – – Alcaparras. PONA SANIM Todos.  
2005 99 30 – – – Alcachofas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 99 50 – – – Mezclas de hortalizas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 99 60 – – – Choucroute. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2005 99 80 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2006 00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados):        
2006 00 10 – Jengibre. PONA SANIM Todos.  
  – Los demás:        
  – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso:        
2006 00 31 – – – Cerezas. PONA SANIM Todos.  
2006 00 35 – – – Frutos tropicales y nueces tropicales. PONA SANIM Todos.  
2006 00 38 – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – Los demás:        
2006 00 91 – – – Frutos tropicales y nueces tropicales. PONA SANIM Todos.  
2006 00 99 – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:        
2007 10 – Preparaciones homogeneizadas: PONA SANIM Todos.  
2007 10 10 – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Las demás:        
2007 10 91 – – – De frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2007 10 99 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Los demás:        
2007 91 – – De agrios (cítricos):        
2007 91 10 – – – Con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2007 91 30 – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % pero inferior o igual al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2007 91 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2007 99 – – Los demás:        
  – – – Con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso:        
2007 99 10 – – – – Puré y pasta de ciruelas, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 100 kg, que se destinen a una transformación industrial. PONA SANIM Todos.  
2007 99 20 – – – – Puré y pasta de castañas. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Los demás:        
2007 99 31 – – – – – De cerezas. PONA SANIM Todos.  
2007 99 33 – – – – – De fresas (frutillas). PONA SANIM Todos.  
2007 99 35 – – – – – De frambuesas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2007 99 39 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2007 99 50 – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % pero inferior o igual al 30 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Los demás:        
2007 99 93 – – – – De frutos tropicales y nueces tropicales. PONA SANIM Todos.  
2007 99 97 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte:        
  – Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:        
2008 11 – – Cacahuates (cacahuetes, maníes):        
2008 11 10 – – – Manteca de cacahuete (cacahuate, maní). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto:        
2008 11 91 – – – – Superior a 1 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Inferior o igual a 1 kg:        
2008 11 96 – – – – – Tostados. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 11 98 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 19 – – Los demás, incluidas las mezclas:        
  – – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
2008 19 12 – – – – Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás:        
2008 19 13 – – – – – Almendras y pistachos, tostados. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 19 19 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:        
2008 19 92 – – – – Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás:        
  – – – – – Frutos de cáscara tostados:        
2008 19 93 – – – – – – Almendras y pistachos. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 19 95 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 19 99 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 20 – Piñas (ananás):        
  – – Con alcohol añadido:        
  – – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
2008 20 11 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2008 20 19 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:        
2008 20 31 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2008 20 39 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – Sin alcohol añadido:        
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
2008 20 51 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2008 20 59 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:        
2008 20 71 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2008 20 79 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
2008 20 90 – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2008 30 – Agrios (cítricos):        
  – – Con alcohol añadido:        
  – – – Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso:        
2008 30 11 – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos.  
2008 30 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Los demás:        
2008 30 31 – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos.  
2008 30 39 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – Sin alcohol añadido:        
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
2008 30 51 – – – – Gajos de toronja y de pomelo. PONA SANIM Todos.  
2008 30 55

– – – – Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos.

similares de agrios.

PONA SANIM Todos.  
2008 30 59 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:        
2008 30 71 – – – – Gajos de toronja y de pomelo. PONA SANIM Todos.  
2008 30 75 – – – – Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agrios. PONA SANIM Todos.  
2008 30 79 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2008 30 90 – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2008 40 – Peras:        
  – – Con alcohol añadido:        
  – – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
  – – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso:        
2008 40 11 – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos.  
2008 40 19 – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Las demás:        
2008 40 21 – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos.  
2008 40 29 – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:        
2008 40 31 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2008 40 39 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – Sin alcohol añadido:        
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
2008 40 51 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2008 40 59 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:        
2008 40 71 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2008 40 79 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
2008 40 90 – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2008 50 – Albaricoques (damascos, chabacanos):        
  – – Con alcohol añadido:        
  – – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
  – – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso:        
2008 50 11 – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 50 19 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás:        
2008 50 31 – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 50 39 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:        
2008 50 51 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 50 59 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Sin alcohol añadido:        
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
2008 50 61 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 50 69 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:        
2008 50 71 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 50 79 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:        
2008 50 92 – – – – Superior o igual a 5 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 50 98 – – – – Inferior a 5 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 60 – Cerezas:        
  – – Con alcohol añadido:        
  – – – Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso:        
2008 60 11 – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos.  
2008 60 19 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Las demás:        
2008 60 31 – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos.  
2008 60 39 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – Sin alcohol añadido:        
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:        
2008 60 50 – – – – Superior a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
2008 60 60 – – – – Inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
  – – – Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:        
2008 60 70 – – – – Superior o igual a 4,5 kg. PONA SANIM Todos.  
2008 60 90 – – – – Inferior a 4,5 kg. PONA SANIM Todos.  
2008 70 – Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas:        
  – – Con alcohol añadido;:        
  – – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
  – – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso:        
2008 70 11 – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos.  
2008 70 19 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Los demás:        
2008 70 31 – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos.  
2008 70 39 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:        
2008 70 51 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2008 70 59 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – Sin alcohol añadido:        
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
2008 70 61 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2008 70 69 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:        
2008 70 71 – – – – Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2008 70 79 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:        
2008 70 92 – – – – Superior o igual a 5 kg. PONA SANIM Todos.  
2008 70 98 – – – – Inferior a 5 kg. PONA SANIM Todos.  
2008 80 – Fresas (frutillas):        
  – – Con alcohol añadido:        
  – – – Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso:        
2008 80 11 – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos.  
2008 80 19 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Las demás:        
2008 80 31 – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos.  
2008 80 39 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – Sin alcohol añadido:        
2008 80 50 – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
2008 80 70 – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
2008 80 90 – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
  – Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008 19:        
2008 91 00 – – Palmitos. PONA SANIM Todos.  
2008 93 – – Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea):        
  – – – Con alcohol añadido:        
  – – – – Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso:        
2008 93 11 – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 93 19 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás:        
2008 93 21 – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 93 29 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Sin alcohol añadido:        
2008 93 91 – – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 93 93 – – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 93 99 – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 – – Mezclas:        
  – – – De nueces tropicales y frutos tropicales, con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50 % en peso:        
2008 97 03 – – – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
2008 97 05 – – – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
  – – – Las demás:        
  – – – – Con alcohol añadido:        
  – – – – – Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso:        
  – – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas:        
2008 97 12 – – – – – – – De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 14 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – – Las demás:        
2008 97 16 – – – – – – – De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 18 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – Las demás:        
  – – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas:        
2008 97 32 – – – – – – – De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 34 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – – – Las demás:        
2008 97 36 – – – – – – – De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 38 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Sin alcohol añadido:        
  – – – – – Con azúcar añadido:        
  – – – – – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
2008 97 51 – – – – – – – De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 59 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – – Las demás:        
  – – – – – – – Mezclas en las que ningún fruto sea superior al 50 % en peso del total de los frutos presentados:        
2008 97 72 – – – – – – – – De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 74 – – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – – – Las demás.        
2008 97 76 – – – – – – – De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 78 – – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:        
  – – – – – – Superior o igual a 5 kg:        
2008 97 92 – – – – – – – De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 93 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – – Superior o igual a 4,5 kg pero inferior a 5 kg:        
2008 97 94 – – – – – – – De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 96 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – – Inferior a 4,5 kg:        
2008 97 97 – – – – – – – De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 97 98 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 – – Los demás:        
  – – – Con alcohol añadido:        
  – – – – Jengibre:        
2008 99 11 – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 19 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Uvas:        
2008 99 21 – – – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 23 – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás:        
  – – – – – Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso:        
  – – – – – – Con un contenido alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas:        
2008 99 24 – – – – – – – Frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 28 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – – Los demás:        
2008 99 31 – – – – – – – Frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 34 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – Los demás:        
  – – – – – – Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas:        
2008 99 36 – – – – – – – Frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 37 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – – Los demás:        
2008 99 38 – – – – – – – Frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 40 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Sin alcohol añadido:        
  – – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:        
2008 99 41 – – – – – Jengibre. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 43 – – – – – Uvas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 45 – – – – – Ciruelas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 48 – – – – – Frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 49 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg o menos:        
2008 99 51 – – – – – Jengibre. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 63 – – – – – Frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 67 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Sin azúcar añadido:        
  – – – – – Ciruelas, en envases inmediatos con un contenido neto:        
2008 99 72 – – – – – – Superior o igual a 5 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 78 – – – – – – Inferior a 5 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 85 – – – – – Maíz [excepto el maíz dulce (Zea mays var. saccharata)]. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 91 – – – – – Ñames, batatas (boniatos) y partes comestibles similares de plantas con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2008 99 99 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:        
  – Jugo de naranja:        
2009 11 – – Congelado:        
  – – – De valor Brix superior a 67:        
2009 11 11 – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 11 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – De valor Brix inferior o igual a 67:        
2009 11 91 – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto y un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 11 99 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2009 12 00 – – Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20. PONA SANIM Todos.  
2009 19 – – Los demás:        
  – – – De valor Brix superior a 67:        
2009 19 11 – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 19 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67:        
2009 19 91 – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto y con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 19 98 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – Jugo de toronja o pomelo:        
2009 21 00 – – De valor Brix inferior o igual a 20. PONA SANIM Todos.  
2009 29 – – Los demás:        
  – – – De valor Brix superior a 67:        
2009 29 11 – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 29 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67:        
2009 29 91 – – – – De valor inferior o igual a 30 eurod por 100 kg de peso neto con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 29 99 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):        
2009 31 – – De valor Brix inferior o igual a 20:        
  – – – De valor superior a 30 euros por 100 kg de peso neto:        
2009 31 11 – – – – Con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 31 19 – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
  – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto:        
  – – – – Jugo de limón:        
2009 31 51 – – – – – Con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 31 59 – – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Jugo de los demás agrios (cítricos):        
2009 31 91 – – – – – Con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 31 99 – – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 39 – – Los demás:        
  – – – De valor Brix superior a 67:        
2009 39 11 – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 39 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67:        
  – – – – De valor superior a 30 euros por 100 kg de peso neto:        
2009 39 31 – – – – – Con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 39 39 – – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
  – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto:        
  – – – – – Jugo de limón:        
2009 39 51 – – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 39 55 – – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 39 59 – – – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – Jugo de los demás agrios (cítricos):        
2009 39 91 – – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 39 95 – – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 39 99 – – – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
  – Jugo de piña (ananá):        
2009 41 – – De valor Brix inferior o igual a 20:        
2009 41 92 – – – – Con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 41 99 – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 49 – – Los demás:        
  – – – De valor Brix superior a 67:        
2009 49 11 – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 49 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67:        
2009 49 30 – – – – De valor superior a 30 euros por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Los demás:        
2009 49 91 – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 49 93 – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 49 99 – – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 50 – Jugo de tomate:        
2009 50 10 – – Con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 50 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – Jugo de uva (incluido el mosto):        
2009 61 – – De valor Brix inferior o igual a 30:        
2009 61 10 – – – De valor superior a 18 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 61 90 – – – De valor inferior o igual a 18 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 69 – – Los demás:        
  – – – De valor Brix superior a 67:        
2009 69 11 – – – – De valor inferior o igual a 22 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 69 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – De valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67:        
  – – – – De valor superior a 18 euros por 100 kg de peso neto:        
2009 69 51 – – – – – Concentrados. PONA SANIM Todos.  
2009 69 59 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – De valor inferior o igual a 18 euros por 100 kg de peso neto:        
  – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso:        
2009 69 71 – – – – – – Concentrado. PONA SANIM Todos.  
2009 69 79 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2009 69 90 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – Jugo de manzana:        
2009 71 – – De valor Brix inferior o igual a 20: PONA SANIM Todos.  
2009 71 20 – – – Con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 71 99 – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 79 – – Los demás:        
  – – – De valor Brix superior a 67:        
2009 79 11 – – – – De valor inferior o igual a 22 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 79 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67:        
2009 79 30 – – – – De valor superior a 18 euros por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Los demás:        
2009 79 91 – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 79 98 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza:        
2009 81 – – De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis- idaea):        
  – – – De valor Brix superior a 67:        
2009 81 11 – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 81 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – De valor Brix inferior o igual a 67:        
2009 81 31 – – – – De valor superior a 30 euros por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás:        
2009 81 51 – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 81 59 – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – Sin azúcar añadido:        
2009 81 95 – – – – – – Jugo de fruta de la especie Vaccinium macrocarpon. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 81 99 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 – – Los demás:        
  – – De valor Brix superior a 67:        
  – – – Jugo de peras:        
2009 89 11 – – – – De valor inferior o igual a 22 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 19 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Los demás:        
  – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto:        
2009 89 34 – – – – – Jugo de frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 35 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás:        
2009 89 36 – – – – – Jugo de frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 38 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – De valor Brix inferior o igual a 67:        
  – – – Jugo de peras:        
2009 89 50 – – – – De valor superior a 18 euros por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás:        
2009 89 61 – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 63 – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 69 – – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Los demás:        
  – – – – De valor superior a 30 euros por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:        
2009 89 71 – – – – – Jugo de cereza. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 73 – – – – – Jugo de frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 79 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – Los demás:        
  – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso:        
2009 89 85 – – – – – – Jugo de frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 86 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso:        
2009 89 88 – – – – – – Jugo de frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 89 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – – – Sin azúcar añadidos:        
2009 89 96 – – – – – – Jugo de cereza. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 97 – – – – – – Jugo de frutos tropicales. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 89 99 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2009 90 – Mezclas de jugos.        
  – – De valor Brix superior a 67:        
  – – – Mezclas de jugo de manzana y de pera:        
2009 90 11 – – – – De valor inferior o igual a 22 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 90 19 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Las demás:        
2009 90 21 – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto. PONA SANIM Todos.  
2009 90 29 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – De valor Brix inferior o igual a 67:        
  – – – Mezclas de jugo de manzana y de pera:        
2009 90 31

– – – – De valor inferior o igual a 18 euros por 100 kg de peso neto, con un contenido de.

azúcares añadidos superior al 30 % en peso.

PONA SANIM Todos.  
2009 90 39 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Las demás:        
  – – – – De valor superior a 30 euros por 100 kg de peso neto:        
  – – – – – Mezclas de jugo de agrios (cítricos) y jugo de piña (ananá):        
2009 90 41 – – – – – – Con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 90 49 – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – Las demás:        
2009 90 51 – – – – – – Con azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
2009 90 59 – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – De valor inferior o igual a 30 euros por 100 kg de peso neto:        
  – – – – – Mezclas de jugo de agrios (cítricos) y jugo de piña (ananá):        
2009 90 71 – – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 90 73 – – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso. PONA SANIM Todos.  
2009 90 79 – – – – – – Sin azúcar añadido. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – Las demás:        
  – – – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso:        
2009 90 92 – – – – – – – Mezclas de jugo de frutos tropicales. PONA SANIM Todos.  
2009 90 94 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Con un contenido de azúcares añadido inferior o igual al 30 % en peso:        
2009 90 95 – – – – – – – Mezclas de jugo de frutos tropicales. PONA SANIM Todos.  
2009 90 96 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Sin azúcar añadido:        
2009 90 97 – – – – – – – Mezclas de jugo de frutos tropicales. PONA SANIM Todos.  
2009 90 98 – – – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  CAPÍTULO 21. PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS  
2101 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.        
  – Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos esencias o concentrados o a base de café.        
2101 11 00 – – Extractos, esencias y concentrados. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2101 12 – – Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café:        
2101 12 92 – – – A base de extractos, esencias o concentrados de café. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2101 12 98 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2101 20 – Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.        
2101 20 20 – – Extractos, esencias y concentrados. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Preparaciones:        
2101 20 92 – – – A base de extractos, de esencias o de concentrados de té o yerba mate. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2101 20 98 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2101 30 – Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.        
  – – Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados:        
2101 30 11 – – – Achicoria tostada. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2101 30 19 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados.        
2101 30 91 – – – De achicoria tostada. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2101 30 99 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas:        
2102 10 – Levaduras vivas:        
  – – Levaduras para panificación:        
2102 10 31 – – – Secas. PONA SANIM Todos.  
2102 10 39 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
2102 10 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
2102 20 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos:        
  – – Levaduras muertas:        
2102 20 11 – – – En tabletas, cubos o presentaciones similares, o bien, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos.  
2102 20 19 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
2102 20 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2102 30 00 – Polvos preparados para esponjar masas. PONA SANIM Todos.  
2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.        
2103 10 00 – Salsa de soja (soya). PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2103 20 00 – Ketchup y demás salsas de tomate. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2103 30 – Harina de mostaza y mostaza preparada:        
2103 30 10 – – Harina de mostaza. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2103 30 90 – – Mostaza preparada. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2103 90 – Los demás:        
2103 90 10 – – Chutney de mango, líquido. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2103 90 30 – – Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2103 90 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2104 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.        
2104 10 00 – Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2104 20 00 – Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2105 00 Helados, incluso con cacao.        
2105 00 10 – Sin materias grasas de la leche o con un contenido de materias grasas de la leche inferior al 3 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – Con un contenido de materias grasas de la leche:        
2105 00 91 – – Superior o igual al 3 % pero inferior al 7 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2105 00 99 – – Superior o igual al 7 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.        
2106 10 – Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:        
2106 10 20 – – Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2106 10 80 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2106 90 – Las demás:        
2106 90 20 – – Preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos:        
2106 90 30 – – – De isoglucosa. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – – Los demás:        
2106 90 51 – – – – De lactosa. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2106 90 55 – – – – De glucosa o de maltodextrina. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2106 90 59 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  – – Las demás:        
2106 90 92 – – – Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2106 90 98 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
  CAPÍTULO 22. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE  
2201 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.        
2201 10 – Agua mineral y agua gaseada:        
  – – Agua mineral natural:        
2201 10 11 – – – Sin dióxido de carbono. PONA SANIM Todos.  
2201 10 19 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
2201 10 90 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
2201 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009.        
2202 10 00 – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. PONA SANIM Todos.  
  – Las demás:        
2202 91 00 – – Cerveza sin alcohol. PONA SANIM Todos.  
2202 99 – – Las demás:        
  – –Que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 o materias grasas procedentes de dichos productos:        
2202 99 11 – – –Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso igual o superior al 2,8 %. PONA SANIM Todos.  
2202 99 15 – – –Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso inferior al 2,8 %; bebidas a base de frutos de cáscara del capítulo 08, de cereales del capítulo 10 o de semillas del capítulo 12. PONA SANIM Todos.  
2202 99 19 – – –Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – Las demás, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404.        
2202 99 91 – – – Inferior al 0,2 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2202 99 95 – – – Superior o igual al 0,2 % pero inferior al 2 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2202 99 99 – – – Superior o igual al 2 % en peso. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2203 00 Cerveza de malta.        
  – En recipientes de contenido inferior o igual a 10 l:        
2203 00 01 – – En botellas. PONA SANIM Todos.  
2203 00 09 – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
2203 00 10 – En recipientes de contenido superior a 10 l. PONA SANIM Todos.  
2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.        
2204 10 – Vino espumoso:        
  – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP):        
2204 10 11 – – – Champán. PONA SANIM Todos.  
2204 10 13 – – – Cava. PONA SANIM Todos.  
2204 10 15 – – – Prosecco. PONA SANIM Todos.  
2204 10 91 – – – Asti spumante. PONA SANIM Todos.  
2204 10 93 – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2204 10 94 – – Vinos con indicación geográfica protegida (IGP). PONA SANIM Todos.  
2204 10 96 – – Otros vinos de variedades. PONA SANIM Todos.  
2204 10 98 – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol.        
2204 21 – – En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l:        
  – – – Vino (excepto el de la subpartida 2204 10), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar.        
2204 21 06 – – – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP). PONA SANIM Todos.  
2204 21 07 – – – – Vinos con indicación geográfica protegida (IGP). PONA SANIM Todos.  
2204 21 08 – – – – Otros vinos de variedades. PONA SANIM Todos.  
2204 21 09 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Los demás:        
  – – – – Originarios de la Unión Europea:        
  – – – – – De grado alcohólico adquirido inferior o igual al 15 % vol:        
  – – – – – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP):        
  – – – – – – – Vino blanco:        
2204 21 11 – – – – – – – – Alsace (Alsacia). PONA SANIM Todos.  
2204 21 12 – – – – – – – – Bordeaux (Burdeos). PONA SANIM Todos.  
2204 21 13 – – – – – – – – Bourgogne (Borgoña). PONA SANIM Todos.  
2204 21 17 – – – – – – – – Val de Loire (Valle del Loira). PONA SANIM Todos.  
2204 21 18 – – – – – – – – Mosel. PONA SANIM Todos.  
2204 21 19 – – – – – – – – Pfalz. PONA SANIM Todos.  
2204 21 22 – – – – – – – – Rheinhessen. PONA SANIM Todos.  
2204 21 23 – – – – – – – – Tokaj. PONA SANIM Todos.  
2204 21 24 – – – – – – – – Lazio (Lacio). PONA SANIM Todos.  
2204 21 26 – – – – – – – – Toscana. PONA SANIM Todos.  
2204 21 27 – – – – – – – – Trentino, Alto Adige y Friuli. PONA SANIM Todos.  
2204 21 28 – – – – – – – – Veneto. PONA SANIM Todos.  
2204 21 31 – – – – – – – – Sicilia. PONA SANIM Todos.  
2204 21 32 – – – – – – – – Vinho Verde. PONA SANIM Todos.  
2204 21 34 – – – – – – – – Penedès. PONA SANIM Todos.  
2204 21 36 – – – – – – – – Rioja. PONA SANIM Todos.  
2204 21 37 – – – – – – – – Valencia. PONA SANIM Todos.  
2204 21 38 – – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – – Los demás:        
2204 21 42 – – – – – – – – Bordeaux (Burdeos). PONA SANIM Todos.  
2204 21 43 – – – – – – – – Bourgogne (Borgoña). PONA SANIM Todos.  
2204 21 44 – – – – – – – – Beaujolais. PONA SANIM Todos.  
2204 21 46 – – – – – – – – Vallé du Rhône (Valle del Ródano). PONA SANIM Todos.  
2204 21 47 – – – – – – – – Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón). PONA SANIM Todos.  
2204 21 48 – – – – – – – – Val de Loire (Valle del Loira). PONA SANIM Todos.  
2204 21 61 – – – – – – – – Sicilia. PONA SANIM Todos.  
2204 21 62 – – – – – – – – Piemonte (Piamonte). PONA SANIM Todos.  
2204 21 66 – – – – – – – – Toscana. PONA SANIM Todos.  
2204 21 67 – – – – – – – – Trentino y Alto Adige. PONA SANIM Todos.  
2204 21 68 – – – – – – – – Veneto. PONA SANIM Todos.  
2204 21 69 – – – – – – – – Dão, Bairrada y Douro (Duero). PONA SANIM Todos.  
2204 21 71 – – – – – – – – Navarra. PONA SANIM Todos.  
2204 21 74 – – – – – – – – Penedès. PONA SANIM Todos.  
2204 21 76 – – – – – – – – Rioja. PONA SANIM Todos.  
2204 21 77 – – – – – – – – Valdepeñas. PONA SANIM Todos.  
2204 21 78 – – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Vinos con indicación geográfica protegida (IGP):        
2204 21 79 – – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 21 80 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Otros vinos de variedades:        
2204 21 81 – – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 21 82 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Los demás:        
2204 21 83 – – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 21 84 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – De grado alcohólico adquirido superior a 15 %.        
  – – – – – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP).        
2204 21 85 – – – – – – – Vino de Madeira y moscatel de Setúbal. PONA SANIM Todos.  
2204 21 86 – – – – – – – Vino de Jerez. PONA SANIM Todos.  
2204 21 87 – – – – – – – Vino de Marsala. PONA SANIM Todos.  
2204 21 88 – – – – – – – Vino de Samos y moscatel de Lemnos. PONA SANIM Todos.  
2204 21 89 – – – – – – – Vino de Oporto. PONA SANIM Todos.  
2204 21 90 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2204 21 91 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Los demás:        
  – – – – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP).        
2204 21 93 – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 21 94 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – Otros vinos de variedades:        
2204 21 95 – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 21 96 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – Los demás:        
2204 21 97 – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 21 98 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2204 22 – – En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l:        
2204 22 10 – – – Vino (excepto los de la subpartida 2204 10), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar. PONA SANIM Todos.  
  – – – Los demás:        
  – – – – Originarios de la Unión Europea:        
  – – – – – De grado alcohólico adquirido inferior o igual al 15 % vol:        
  – – – – – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP):        
2204 22 22 – – – – – – – Bordeaux (Burdeos). PONA SANIM Todos.  
2204 22 23 – – – – – – – Bourgogne (Borgoña). PONA SANIM Todos.  
2204 22 24 – – – – – – – Beaujolais. PONA SANIM Todos.  
2204 22 26 – – – – – – – Vallée du Rhône (Valle del Ródano). PONA SANIM Todos.  
2204 22 27 – – – – – – – Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón). PONA SANIM Todos.  
2204 22 28 – – – – – – – Val de Loire (Valle del Loira). PONA SANIM Todos.  
2204 22 32 – – – – – – – Piemonte (Piamonte). PONA SANIM Todos.  
2204 22 33 – – – – – – – Tokaj. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – – Los demás:        
2204 22 38 – – – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 22 78 – – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Vinos con indicación geográfica protegida (IGP):        
2204 22 79 – – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 22 80 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Otros vinos de variedades:        
2204 22 81 – – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 22 82 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Los demás:        
2204 22 83 – – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 22 84 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – De grado alcohólico adquirido superior a 15 %.        
  – – – – – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP).        
2204 22 85 – – – – – – – Vino de Madeira y moscatel de Setúbal. PONA SANIM Todos.  
2204 22 86 – – – – – – – Vino de Jerez. PONA SANIM Todos.  
2204 22 88 – – – – – – – Vino de Samos y moscatel de Lemnos. PONA SANIM Todos.  
2204 22 90 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2204 22 91 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Los demás:        
  – – – – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP).        
2204 22 93 – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 22 94 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – Otros vinos de variedades:        
2204 22 95 – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 22 96 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – Los demás:        
2204 22 97 – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 22 98 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2204 29 – – Los demás:        
2204 29 10 – – – Vino (excepto los de la subpartida 2204 10), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar. PONA SANIM Todos.  
  – – – Los demás:        
  – – – – Originarios de la Unión Europea:        
  – – – – – De grado alcohólico adquirido inferior o igual al 15 % vol:        
  – – – – – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP):        
2204 29 22 – – – – – – – Bordeaux (Burdeos). PONA SANIM Todos.  
2204 29 23 – – – – – – – Bourgogne (Borgoña). PONA SANIM Todos.  
2204 29 24 – – – – – – – Beaujolais. PONA SANIM Todos.  
2204 29 26 – – – – – – – Vallée du Rhône (Valle del Ródano). PONA SANIM Todos.  
2204 29 27 – – – – – – – Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón). PONA SANIM Todos.  
2204 29 28 – – – – – – – Val de Loire (Valle del Loira). PONA SANIM Todos.  
2204 29 32 – – – – – – – Piemonte (Piamonte). PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – – Los demás:        
2204 29 38 – – – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 29 78 – – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Vinos con indicación geográfica protegida (IGP):        
2204 29 79 – – – – – – – Vino blanco.        
2204 29 80 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Otros vinos de variedades: PONA SANIM Todos.  
2204 29 81 – – – – – – – Vino blanco.        
2204 29 82 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Los demás: PONA SANIM Todos.  
2204 29 83 – – – – – – – Vino blanco.        
2204 29 84 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – De grado alcohólico adquirido superior a 15 % vol: PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP):        
2204 29 85 – – – – – – – Vino de Madeira y moscatel de Setúbal. PONA SANIM Todos.  
2204 29 86 – – – – – – – Vino de Jerez. PONA SANIM Todos.  
2204 29 88 – – – – – – – Vino de Samos y moscatel de Lemnos. PONA SANIM Todos.  
2204 29 90 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2204 29 91 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Los demás:        
  – – – – – Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP):        
2204 29 93 – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 29 94 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – Otros vinos de variedades:        
2204 29 95 – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 29 96 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – Los demás:        
2204 29 97 – – – – – – Vino blanco. PONA SANIM Todos.  
2204 29 98 – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2204 30 – Los demás mostos de uva:        
2204 30 10 – – Parcialmente fermentados, incluso «apagados», sin utilización del alcohol. PONA SANIM Todos.  
  – – Los demás:        
  – – – De masa volúmica inferior o igual a 1,33 g/cm 3 a 20 °C y de grado alcohólico adquirido inferior o igual a 1 % vol.        
2204 30 92 – – – – Concentrados. PONA SANIM Todos.  
2204 30 94 – – – – Los demás. PONA SANIM    
  – – – Los demás:        
2204 30 96 – – – – Concentrados. PONA SANIM    
2204 30 98 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2205 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.        
2205 10 – En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l:        
2205 10 10 – – De grado alcohólico adquirido inferior o igual a 18 % vol. PONA SANIM Todos.  
2205 10 90 – – De grado alcohólico adquirido superior a 18 % vol. PONA SANIM Todos.  
2205 90 – Los demás:        
2205 90 10 – – De grado alcohólico adquirido inferior o igual a 18 % vol. PONA SANIM Todos.  
2205 90 90 – – De grado alcohólico adquirido superior a 18 % vol. PONA SANIM Todos.  
2206 00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte:        
2206 00 10 – Piquetas. PONA SANIM Todos.  
  – Las demás:        
  – – Espumosas:        
2206 00 31 – – – Sidra y perada. PONA SANIM Todos.  
2206 00 39 – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – No espumosas, en recipientes de contenido:        
  – – – Inferior o igual a 2 l:        
2206 00 51 – – – – Sidra y perada. PONA SANIM Todos.  
2206 00 59 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Superior a 2 l:        
2206 00 81 – – – – Sidra y perada. PONA SANIM Todos.  
2206 00 89 – – – – Las demás. PONA SANIM Todos.  
2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.        
2207 10 00 – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol. PONA SANIM Todos.  
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.        
2208 20 – Aguardiente de vino o de orujo de uvas:        
  – – En recipientes de contenido inferior o igual a 2 l:        
  – – – Aguardiente de vino:        
2208 20 12 – – – – Cognac. PONA SANIM Todos.  
2208 20 14 – – – – Armañac. PONA SANIM Todos.  
2208 20 16 – – – – – Brandy de Jerez. PONA SANIM Todos.  
2208 20 18 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2208 20 19 – – – – Los demás.        
  – – – Aguardiente de orujo de uva:        
2208 20 26 – – – Grappa. PONA SANIM Todos.  
2208 20 28 – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – En recipientes de contenido superior a 2 l:        
  – – – Aguardiente de vino:        
2208 20 62 – – – – Coñac. PONA SANIM Todos.  
2208 20 66 – – – – Brandy o Weinbrand. PONA SANIM Todos.  
2208 20 69 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – Aguardiente de orujo de uva:        
2208 20 86 – – – – Grappa. PONA SANIM Todos.  
2208 20 88 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2208 30 – Whisky:        
  – – Whisky Bourbon, en recipientes de contenido:        
2208 30 11 – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 30 19 – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
  – – Whisky Scotch:        
2208 30 30 – – – Whisky de malta «single malt». PONA SANIM Todos.  
  – – – Whisky de malta «blended», en recipientes de contenido:        
2208 30 41 – – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 30 49 – – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
  – – – Whisky de grano «single grain» y «blended», en recipientes de contenido:        
2208 30 61 – – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 30 69 – – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Whisky «blended» de otro tipo, en recipientes de contenido::        
2208 30 71 – – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 30 79 – – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
  – – Los demás, en recipientes de contenido:        
2208 30 82 – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 30 88 – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 40

– Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos.

de la caña de azúcar.

       
  – – En recipientes de contenido inferior o igual a 2 l:        
2208 40 11 – – – Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico superior o igual a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %). PONA SANIM Todos.  
  – – – Los demás:        
2208 40 31 – – – – De valor superior a 7,9 € por l de alcohol puro. PONA SANIM Todos.  
2208 40 39 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – En recipientes de contenido superior a 2 l:        
2208 40 51 – – – Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico superior o igual a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %). PONA SANIM Todos.  
  – – – Los demás:        
2208 40 91 – – – – De valor superior a 2 € por l de alcohol puro. PONA SANIM Todos.  
2208 40 99 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2208 50 – Gin y ginebra:        
  – – Gin, en recipientes de contenido:        
2208 50 11 – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 50 19 – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
  – – Ginebra, en recipientes de contenido:        
2208 50 91 – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 50 99 – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 60 – Vodka:        
  – – Con grado alcohólico volumétrico inferior o igual a 45,4 % vol, en recipientes de contenido:        
2208 60 11 – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 60 19 – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
  – – De grado alcohólico volumétrico superior a 45,4 % vol, en recipientes de contenido:        
2208 60 91 – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 60 99 – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 70 – Licores:        
2208 70 10 – – En recipientes de contenido inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2208 70 90 – – En recipientes de contenido superior a 2 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (ii).
2208 90 – Los demás:        
  – – Arak, en recipientes de contenido:        
2208 90 11 – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 90 19 – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
  – – Aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, en recipientes de contenido:        
2208 90 33 – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 90 38 – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
  – – Los demás aguardientes y demás bebidas espirituosas, en recipientes de contenido:        
  – – – Inferior o igual a 2 l:        
2208 90 41 – – – – Ouzo. PONA SANIM Todos.  
  – – – – Los demás:        
  – – – – – Aguardientes:        
  – – – – – – De frutas:        
2208 90 45 – – – – – – – Calvados. PONA SANIM Todos.  
2208 90 48 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
  – – – – – – Los demás:        
2208 90 54 – – – – – – – Tequila. PONA SANIM Todos.  
2208 90 56 – – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2208 90 69 – – – – – Las demás bebidas espirituosas. PONA SANIM Todos.  
  – – – Superior a 2 l:        
  – – – – Aguardientes:        
2208 90 71 – – – – – De frutas. PONA SANIM Todos.  
2208 90 75 – – – – – Tequila. PONA SANIM Todos.  
2208 90 77 – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos.  
2208 90 78 – – – – Otras bebidas espirituosas. PONA SANIM Todos.  
  – – Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol, en recipientes de contenido.        
2208 90 91 – – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2208 90 99 – – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2209 00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.        
  – Vinagre de vino, en recipientes de contenido:        
2209 00 11 – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2209 00 19 – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
  – Los demás, en recipientes de contenido:        
2209 00 91 – – Inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos.  
2209 00 99 – – Superior a 2 l. PONA SANIM Todos.  
  CAPÍTULO 23. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES  
2302 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets:        
2302 10 – De maíz:        
2302 10 10 – – Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2302 10 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2302 30 – De trigo:        
2302 30 10 – – Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10% en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5% en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2302 30 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2302 40 – De los demás cereales:        
  – – De arroz:        
2302 40 02 – – – Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
2302 40 08 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – – Los demás.        
2302 40 10 – – – Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2302 40 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2302 50 00 – De leguminosas. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2303 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en ‘pellets’.        
2303 10 – Residuos de la industria del almidón y residuos similares.        
  – – Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco.        
2303 10 11 – – – Superior al 40 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2303 10 19 – – – Inferior o igual al 40 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2303 10 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2303 20 – Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.        
2303 20 10 – – Pulpa de remolacha. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2303 20 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2303 30 00 – Heces y desperdicios de cervecería o de destilería. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2304 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en ‘pellets’. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2305 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en ‘pellets’: PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.Ver nota (ii).
2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en ‘pellets’, excepto los de las partidas 2304 o 2305.        
2306 10 00 – De semillas de algodón. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2306 20 00 – De semillas de lino. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2306 30 00 – De semillas de girasol. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – De semillas de nabo (nabina) o de colza.        
2306 41 00 – – Con bajo contenido de ácido erúcico. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2306 49 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2306 50 00 – De coco o de copra. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2306 60 00 – De nuez o de almendra de palma. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2306 90 – Los demás.        
2306 90 05 – – De germen de maíz. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2307 00 Lías o heces de vino; tártaro bruto.        
  – Lías de vino.        
2307 00 11 – – Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2307 00 19 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
2307 00 90 – Tártaro bruto. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a la industria alimentaria.
  CAPÍTULO 24. TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO        
2402 Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.        
2402 10 00 Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. PONA SANIM Todos.  
2402 20 –Cigarrillos que contengan tabaco:        
2402 20 10 ––Que contengan clavo. PONA SANIM Todos.  
2402 20 90 ––Los demás. PONA SANIM Todos.  
2402 90 00 –Los demás. PONA SANIM Todos.  
2403 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco:        
2403 11 00* ––Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. PONA SANIM Todos.  
2403 19 ––Los demás:        
2403 19 10 –––En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 500 g. PONA SANIM Todos.  
2403 19 90 –––Los demás. PONA SANIM Todos.  
2403 91 00 ––Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido». PONA SANIM Todos.  
2403 99 ––Los demás.        
2403 99 10 –––Tabaco de mascar y rapé (tabaco de uso nasal). PONA SANIM Todos.  
2403 99 90 –––Los demás. PONA SANIM Todos.  
2404* Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano:        
  –Productos destinados para la inhalación sin combustión:        
2404 11 00* ––Que contengan tabaco o tabaco reconstituido. PONA SANIM Todos.  
2404 12 00* ––Los demás, que contengan nicotina. PONA SANIM Todos.  
2404 19* ––Los demás:        
2404 19 10* –––Que contengan sucedáneos de tabaco. PONA SANIM Todos.  
2404 19 90* –––Los demás. PONA SANIM Todos.  
2404 91* ––Para administrarse por vía oral:        
2404 91 90* –––Los demás. PONA SANIM Todos.  
2404 99 00* ––Los demás. PONA SANIM Todos.  
2809 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida.        
2809 20 00 – Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
  IV. Bases inorgánicas y óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.        
2817 00 00 Óxido de cinc; peróxido de cinc. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2820 Óxidos de manganeso.        
2820 10 00 – Dióxido de manganeso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2820 90 – Los demás.        
2820 90 10 – – Óxido de manganeso con un contenido de manganeso superior o igual al 77 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2820 90 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2821 Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.        
2821 10 00 – Óxidos e hidróxidos de hierro. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2821 20 00 – Tierras colorantes. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2825 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.        
2825 50 00 – Óxidos e hidróxidos de cobre. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
  V. Sales y peroxosales metálicas de los ácidos inorgánicos.        
2833 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).        
  – Los demás sulfatos.        
2833 25 00 – – De cobre. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2833 29 – – Los demás.        
2833 29 20 – – – De cadmio, cromo o cinc. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2833 29 80 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida:        
  – Fosfatos:        
2835 25 00 – – Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
2835 26 00 – – Los demás fosfatos de calcio. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – Polifosfatos:        
2835 31 00 – – Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2835 39 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2836 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.        
2836 30 00 – Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2836 50 00 – Carbonato de calcio. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – Los demás.        
2836 99 – – Los demás.        
  – – – Carbonatos.        
2836 99 11 – – – – De magnesio o cobre. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2836 99 17 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2836 99 90 – – – Peroxocarbonatos (percarbonatos). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
  CAPÍTULO 29. PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS  
2922 Compuestos aminados con funciones oxigenadas:        
  – Amino-aldehidos, amino-cetonas y amino-quinonas (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes); sales de estos productos:        
2922 41 00 – – Lisina y sus ésteres; sales de estos productos. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
2922 42 00 – – Ácido glutámico y sus sales. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
2922 49 – – Los demás:        
2922 49 85 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
2930 Tiocompuestos orgánicos:        
2930 90 – Los demás:        
2930 90 13 – – Cisteína o cistina. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
2930 90 16 – – Derivados de cisteína o cistina. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase:        
  – Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:        
2936 21 00 – – Vitaminas A y sus derivados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2936 22 00 – – Vitamina B1 y sus derivados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2936 23 00 – – Vitamina B2 y sus derivados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2936 24 00 – – Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2936 25 00 – – Vitamina B6 y sus derivados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2936 26 00 – – Vitamina B12 y sus derivados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2936 27 00 – – Vitamina C y sus derivados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2936 28 00 – – Vitamina E y sus derivados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2936 29 00 – – Las demás vitaminas y sus derivados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2936 90 00 – Los demás, incluidos los concentrados naturales. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis,sus sales, éteres, ésteres y demás derivados:        
2938 90 – Los demás:        
2938 90 90 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
2940 00 00 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937, 2938 o 2939). PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
  CAPÍTULO 30. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS  
3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.        
  – Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico.        
3002 12 00 – – Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre. POH SANITIN Todos. Solo los componentes sanguíneos de origen humano para uso transfusional. Ver nota (ii).
3002 90 – Los demás.        
3002 90 10 – – Sangre humana. POH SANITIN Todos. Solo cuando se destine a uso transfusional.
3002 49 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Cultivos de microorganismos cuando se encuentren destinados al uso o consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  CAPÍTULO 32. EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS  
3203 Materias colorantes de origen animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias de origen animal.        
3203 00 10 – Materias colorantes de origen vegetal y preparaciones a base de estas materias. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3203 00 90 – Materias colorantes de origen animal y preparaciones a base de estas materias. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.        
  – Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a base de dichas materias colorantes.        
3204 11 00 – – Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 12 00 – – Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 13 00 – – Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 14 00 – – Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 15 00 – – Colorantes a la tina o a la cuba, incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios, y preparaciones a base de estos colorantes. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 16 00 – – Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 17 00 – – Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 18 00 – Colorantes carotenoides y preparaciones a base de estos colorantes. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 19 00 – – Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204 11 a 3204 19. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 20 00 – Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3204 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  CAPÍTULO 33. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA  
3302 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.        
3302 10 – De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas.        
  – – De los tipos utilizados en las industrias de bebidas.        
  – – – Preparaciones que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida.        
3302 10 10 – – – – De grado alcohólico adquirido superior al 0,5 % vol. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  – – – – Las demás.        
3302 10 21 – – – – – Sin materias grasas de leche, sacarosa, isoglucosa, glucosa, almidón o fécula o con un contenido de materias grasas de leche inferior al 1,5 % en peso, de sacarosa o isoglucosa inferior al 5 % en peso o de glucosa o almidón o fécula inferior al 5 % en peso. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3302 10 29 – – – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3302 10 40 – – – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3302 10 90 – – De los tipos utilizados en las industrias alimentarias. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
  CAPÍTULO 35. MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS  
3504 00 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.        
3504 00 90 – Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
3505 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.        
3505 10 – Dextrina y demás almidones y féculas modificados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
3505 10 10 – – Dextrina. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
  – – Los demás almidones y féculas modificados.        
3505 10 50 – – – Almidones y féculas esterificados o eterificados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
3505 10 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria.
3507 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.        
3507 10 00 – Cuajo y sus concentrados. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria y no se encuentren sometidas a controles a la introducción con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632.
3507 90* –Las demás:        
3507 90 30* ––Lipoproteína lipasa; proteasa alcalina de Aspergillus. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria y no se encuentren sometidas a controles a la introducción con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632.
3507 90 90* ––Las demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria y no se encuentren sometidas a controles a la introducción con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632.
  CAPÍTULO 38. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS  
3808 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.        
  – Productos mencionados en la nota 1 de subpartida de este capítulo.        
3808 52 00 – – DDT (ISO) [clofenotano (DCI)], acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 59 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
  – Productos mencionados en la nota 2 de subpartida de este capítulo:        
3808 61 00 – – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 62 00 – – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 69 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
  – Los demás:        
3808 91 – – Insecticidas.        
3808 91 10 – – – A base de piretrinoides. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 91 20 – – – A base de hidrocarburos clorados. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 91 30 – – – A base de carbamatos. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 91 40 – – – A base de compuestos organofosforados. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 91 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 92 – – Fungicidas.        
  – – – Inorgánicos.        
3808 92 10 – – – – Preparaciones cúpricas. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 92 20 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
  – – – Los demás.        
3808 92 30 – – – – A base de ditiocarbamatos. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 92 40 – – – – A base de bencimidazoles. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 92 50 – – – – A base de diazoles o triazoles. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 92 60 – – – – A base de diacinas o morfolinas. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 92 90 – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 94 – – Desinfectantes:        
3808 94 10 – – – A base de sales de amonio cuaternario. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 94 20 – – – A base de compuestos halogenados. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 94 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 99 – – Los demás:        
3808 99 10 – – – Raticidas y demás antirroedores. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3808 99 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3824* Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte:        
3824 99* – – Los demás:        
3824 99 93* – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
3824 99 96* – – – – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iii).
  CAPÍTULO 39. PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS  
3913 Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias:        
3913 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano, a la industria alimentaria o a entrar en contacto con los alimentos. Ver nota (ii).
3923 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.        
3923 10 – Cajas, cajones, jaulas y artículos similares:        
3923 10 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
  – Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:        
3923 21 00 – – De polímeros de etileno. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
3923 29 – – De los demás plásticos:        
3923 29 10 – – – De poli(cloruro de vinilo). PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
3923 29 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
3923 30 – Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares:        
3923 30 10 – – Con una capacidad inferior o igual a 2 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
3923 30 90 – – Con una capacidad superior a 2 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
3923 50 –Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:        
3923 50 10 – – Cápsulas de cierre. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
3923 50 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
3923 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
3924 Vajilla, artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico:        
3924 10 00 – Vajilla y demás artículos de mesa o de cocina. PONA SANIM Todos. Partida sujeta a los controles de la presente Orden cuando no se encuentre sometida a los controles a la introducción (SANITIN) establecidos por el Reglamento (UE) n.º 284/2011. Ver nota (iv).
3924 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Partida sujeta a los controles de la presente Orden cuando no se encuentre sometida a los controles a la introducción (SANITIN) establecidos por el Reglamento (UE) n.º 284/2011. Ver nota (iv).
  CAPÍTULO 40. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS  
4014 Artículos de higiene o de farmacia, comprendidas las tetinas, de caucho vulvanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido:        
4014 90 00 – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
  CAPÍTULO 44. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA        
4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera.        
  – De bambú.        
4419 11 00 – – Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4419 12 00 – – Palillos. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4419 19 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4419 20 –De maderas tropicales:        
4419 20 10 – – De las maderas tropicales citadas en la Nota complementaria 2 del capítulo 44. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4419 20 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4419 90 00 – Los demás.        
  CAPÍTULO 45. CORCHO Y SUS MANUFACTURAS        
4504 Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado:ulos de mesa o de cocina, de madera.        
4504 10 – Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos:        
  – – Tapones:        
4504 10 11 – – – Para vinos espumosos, incluso con discos de corcho natural. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4504 10 19 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4504 90 – Las demás:        
4504 90 20 – – Tapones. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
  CAPÍTULO 48. PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O DE CARTÓN        
4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares:        
4819 10 00 – Cajas de papel o cartón corrugado. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4819 20 00 – Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4819 30 00 – Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4819 40 00 – Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4823 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa:        
  – Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón:        
4823 61 00 – – De bambú. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4823 69 – – Los demás:        
4823 69 10 – – – Bandejas, fuentes y platos. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4823 69 90 – – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
4823 70 – Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel:        
4823 70 10 – – Envases alveolares para huevos. PONA SANIM Todos.  
4823 70 90 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
  CAPÍTULO 63. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS        
  III. Prendería y trapos.        
6309 00 00 Artículos de prendería. PONA SANITIN Todos. Solo los usados.
6310 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.        
6310 10 00 – Clasificados. PONA SANITIN Todos. Solo los usados.
6310 90 00 – Los demás. PONA SANITIN Todos. Solo los usados.
  CAPÍTULO 67. PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO  
6703 00 00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares. POH SANITIN Todos.  
6704 Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte:        
6704 20 00 – De cabello. POH SANITIN Todos. Solo las de origen humano.
  CAPÍTULO 69. PRODUCTOS CERÁMICOS  
6911 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.        
6911 10 00 – Artículos para el servicio de mesa o cocina. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
6912 00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica (excepto porcelana).        
  – Artículos para el servicio de mesa o cocina:        
6912 00 21 – – De barro ordinario. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
6912 00 23 – – De gres. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
6912 00 25 – – De loza o de barro fino. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
6912 00 29 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
  CAPÍTULO 70. VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS        
7010 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.        
7010 90 – Los demás.        
  – – Los demás.        
  – – – Los demás, de capacidad nominal.        
  – – – – Inferior a 2,5 l.        
  – – – – – Para productos alimenticios y bebidas.        
  – – – – – – Botellas y frascos.        
  – – – – – – – De vidrio sin colorear, de capacidad nominal.        
7010 90 41 – – – – – – – – Superior o igual a 1 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7010 90 43 – – – – – – – – Superior a 0,33 l pero inferior a 1 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7010 90 45 – – – – – – – – Superior o igual a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7010 90 47 – – – – – – – – Inferior a 0,15 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
  – – – – – – – De vidrio coloreado, de capacidad nominal.        
7010 90 51 – – – – – – – – Superior o igual a 1 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7010 90 53 – – – – – – – – Superior a 0,33 l pero inferior a 1 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7010 90 55 – – – – – – – – Superior o igual a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7010 90 57 – – – – – – – – Inferior a 0,15 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
  – – – – – – Los demás, de capacidad nominal.        
7010 90 61 – – – – – – – Superior o igual a 0,25 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7010 90 67 – – – – – – – Inferior a 0,25 l. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7013 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018).        
  – Los demás artículos.        
7013 99 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
  CAPÍTULO 73. MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O ACERO        
7310 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.        
  – De capacidad inferior a 50.        
7310 21 – – Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7310 21 11 – – – Latas de conserva de los tipos utilizados para artículos alimenticios. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7310 21 19 – – – Latas de conserva de los tipos utilizados para bebidas. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7323 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.        
  – Los demás.        
7323 92 00 – – De fundición, esmaltados. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7323 94 00 – – De hierro o acero, esmaltados. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
7323 99 00 – – Los demás. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
  CAPÍTULO 83. MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN        
8309 Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.        
8309 10 00 – Tapas corona. PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
  CAPÍTULO 85. MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS        
8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 8508.        
8509 40 00 – Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas. PONA SANIM Todos.  
8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras (excepto las de la partida 8545):        
8516 71 00 – – Aparatos para la preparación de café o té. PONA SANIM Todos.  
8543 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.        
8543 40 00 – Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares. PONA SANIM Todos. Solo cuando contengan nicotina y productos derivados de esta.
  CAPÍTULO 95. JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS        
9503 00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. PONA SANIM Todos. Solo los juguetes que se combinen con algún tipo de producto alimenticio.
  CAPÍTULO 96. MANUFACTURAS DIVERSAS        
9617 00 00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). PONA SANIM Todos. Ver nota (iv).
Nota (i)

Las medidas expuestas en el punto 4 del anexo I se aplicarán a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente, que:

a) Vayan a ser destinados al consumo humano o a la industria alimentaria (independientemente de si se encuentran totalmente terminados y dispuestos para su consumo, o deban ser sometidos a ulteriores procedimientos de procesado, transformación, envasado o embalaje);

b) estén destinados a entrar en contacto con alimentos, estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo; y/o

c) se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente orden.

Nota (ii)

Partidas de productos sujetos a los controles establecidos por la presente orden cuando no se encuentren sometidos a controles a la introducción (SANITIN) en el BCP de entrada con arreglo a las siguientes disposiciones:

- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632;

- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793;

- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533;

- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158; o

- Decisión 2013/287/UE.

Nota (iii) Excepto los biocidas de uso clínico, personal, o fitosanitarios.
Nota (iv) Solo materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos.
* Códigos NC sometidos a controles en frontera a partir del 1 de abril de 2023.

Se modifica por el apartado 1 y se sustituye por el anexo I de la Resolución de 4 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1013

Téngase en cuenta que los códigos de la nomenclatura combinada de nueva incorporación a este anexo que figuren en la lista acompañados de un asterisco (*) tendrán efectos a partir del 1 de abril de 2023, según determina su disposición final única.

Se sustutuye por el apartado 1 de la Resolución de 13 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21109

Téngase en cuenta que las medidas aplicables a las mercancías de nueva incorporación en la lista del anexo I y a las partidas importadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo lo harán a partir del 1 de abril de 2022, según se determina en su disposición final única.

Se sustituye por los apartados 1 y 2 y el anexo I de la Resolución de 11 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-17016

Téngase en cuenta que los códigos de la nomenclatura combinada de nueva incorporación a la lista del anexo I, producirán efectos a partir del 1 de abril de 2021, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4611

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18621

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 17 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1748

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 10 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1113

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 6 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7517

Se modifica por el art. único de la Orden SCO/4005/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21042

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-5190

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[Bloque 14: #ai-2]

ANEXO II

Listado de recintos e instalaciones designadas

Parte I. Península, Baleares y Canarias

1. Listado de Puestos de control sanitario para el control oficial de los productos alimenticios de origen no animal y materiales en contacto con los alimentos. Los controles documentales y, en su caso, de identidad y físicos sobre productos alimenticios de origen no animal y los materiales en contacto con los alimentos procedentes de países o territorios terceros podrán llevarse a cabo en los Puestos de Control Sanitario que se encuentren específicamente designados para el control oficial de las mercancías a las que se refiere el art. 44, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, con las especificaciones que figuran en el listado publicado en el portal web del Ministerio de Sanidad.

2. Listado de puertos designados para la descarga y despacho de los productos de origen no animal destinados al consumo humano transportados a granel por vía marítima. Las partidas de productos de origen no animal transportados a granel por vía marítima, ya sea en bodega o en cisternas, procedentes de países o territorios terceros, podrán ser descargadas y despachadas a través de los puertos que se encuentren específicamente designados para tal fin y que figuran en el listado publicado en el portal web del Ministerio de Sanidad.

3. Listado de puntos de entrada para el despacho de las materias contumaces, biocidas y otros productos de uso humano. Las partidas de materias contumaces (incluido el cabello humano), los biocidas y otros productos de uso humano procedentes de países o territorios terceros, podrán ser despachadas a través de todos los puntos de entrada que se encuentran habilitados para la práctica de los controles sanitarios de las mercancías de consumo o uso humano a las que se refiere el art 44, apartado 1, y el artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2017/625, incluidos en los listados publicados en el portal web del Ministerio de Sanidad.

En todo caso, cuando estas partidas hubieran sido seleccionadas para llevar a cabo un control físico, deberán posicionarse e inspeccionarse en una zona adecuada y segura, teniendo en cuenta que en ningún caso las mercancías podrán inspeccionarse ni almacenarse en las instalaciones fronterizas específicamente designadas para el control y almacenamiento de productos de consumo humano, ni en un establecimiento en el que se manipulen o almacenen productos alimenticios salvo que dichas operaciones se realicen en zonas o instalaciones totalmente separadas de las destinadas a productos de consumo humano.

4. Listado de instalaciones del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal («Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima») y que han sido designadas para el control oficial de los envíos o paquetes postales que contengan productos de consumo o uso humano.

Provincia Municipio Recinto Unidad TRACES Dirección de las instalaciones
Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas Postales. ES LPA 3P CTA de Las Palmas. C/ Alférez Provisional, 55. 35019 Las Palmas de Gran Canaria.
Madrid. Madrid. Madrid Postales. ES MAD 4 C/ Alfa, s/n. 28042 Madrid.
Santa Cruz de Tenerife. Taco. Tenerife Postales. ES TCO 3P Carretera Cuesta-Taco, 120. 38108 Santa Cruz de Tenerife.

Parte II. Ceuta y Melilla

1. Listado de Puestos de Control Sanitario para llevar a cabo los controles oficiales de las mercancías de consumo o uso humano.

Puesto de control sanitario Dirección Tipo de transporte Categorías de mercancías y especificaciones Especificaciones
Ceuta. Edificio Punto de Atención al Transporte Terrestre de Ceuta (PATT) Muelle Cañonero Dato, s/n 51001 Ceuta. Tráfico rodado. Pescado, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos acompañados del certificado oficial firmado por las autoridades competentes del país de origen o procedencia. Las mercancías introducidas a través del paso fronterizo del Tarajal irán bajo control aduanero en tránsito hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del puerto.
Productos de origen no animal a temperatura ambiente.
Tráfico marítimo. Productos de origen animal embalados acompañados del certificado oficial firmado por las autoridades competentes del país de origen o procedencia.  
Productos de origen no animal.  
Melilla. Puerto de Melilla, Muelle Nordeste 1, Estación Marítima, s/n, 1.ª planta 52001 Melilla. Tráfico rodado. Productos de origen no animal a temperatura ambiente. Las mercancías introducidas a través del paso fronterizo de Beni-Enzar irán en tránsito bajo control aduanero hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del puerto.
Tráfico marítimo. Productos de origen no animal a temperatura ambiente.  

2. Listado de instalaciones del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima) y que han sido designadas para el control oficial de los envíos o paquetes postales que contengan productos de consumo o uso humano.

Municipio Categoría de mercancía/especificaciones Dirección de las instalaciones
Ceuta. Paquetes postales. Avenida Cañonero Dato, Estación Marítima, s/n, local 9. 51001 Ceuta.
Melilla. Paquetes postales. Avenida de la Marina Española, n.º 3. 52001 Melilla.

Se modifica por el apartado 1 y se sustituye por el anexo II de la Resolución de 4 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1013

Se sustituye, con efectos desde el 1 de abril de 2021, por los apartados 1 y 2 y el anexo II de la Resolución de 11 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-17016

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 10 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9017

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[Bloque 15: #ai-3]

ANEXO III

(Derogado).

Se deroga por el art. 6 de la Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18771

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