Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 04/02/1994»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-5190

Subir


[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 1418/1986, de 13 de Junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el que se desarrolla el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.

De otro lado, el establecimiento del mercado interior en la Comunidad Europea implica la existencia de una frontera exterior común, por lo que dichos controles sanitarios adquieren relevancia y efectos para todos los países integrantes de la Comunidad. De ahí que los sistemas y procedimientos de actuación deben tender a una organización suficiente, sobre la base del principio de la confianza mutua.

Asimismo, la desaparición de las fronteras interiores y de los controles sanitarios realizados en ellas, en base a la garantía suficiente de los controles en origen y destino, permite una mejor y más eficaz utilización de los recursos humanos y materiales de los servicios de control oficial, tanto del Mercado Interior como del comercio con terceros países.

Para el ejercicio adecuado de dicha función, se requiere, en aras a facilitar la libre circulación de productos sometidos a control sanitario, determinar cuáles de ellos requieren una actuación sistemática, en qué régimen deben estar declarados y qué condiciones específicas han de presentar.

Se trata, pues, de profundizar, para incrementar la eficacia, en el principio de proporcionalidad de las actuaciones, de tal manera que la inspección se adecue al riesgo potencial que se pretende controlar, permitiendo asignar prioridades en la ejecución de la misma.

Además, es conveniente incorporar unos criterios básicos en lo que se refiere a las modalidades de control y a los recintos aduaneros en los que éstos se pueden realizar con garantías, de forma que se contemple una adecuada homogeneidad en los controles sanitarios y se eviten desvíos no justificados de mercancías, entre los diversos puestos de inspección.

Por todo lo cual, se dicta la presente Orden, al amparo de las competencias exclusivas que, en materia de sanidad exterior y de comercio exterior, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y con la habilitación específica contenida en la Disposición Final del Real Decreto 1418/1986, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios, oído el parecer del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Subir


[Bloque 3: #pr-2]

Primero.

Los productos destinados al uso y consumo humano que figuran en el anexo I de esta Orden, y que procedan o tengan como destino países no comunitarios, serán sometidos a control sistemático en frontera exterior, a la entrada o a la salida del territorio nacional, teniendo en cuenta las observaciones especificadas en el citado anexo I.

Subir


[Bloque 4: #se]

Segundo.

1. El tráfico de los productos recogidos en el anexo I, cuando sean constitutivos de expedición comercial, o deban estar sometidos a control sanitario, habrá de realizarse por las aduanas cuyos recintos estén habilitados para la práctica de los citados controles. Con carácter general, quedan habilitados para ello los que se relacionan en el anexo II, siempre y cuando las regulaciones específicas para algún producto o grupo de productos no determinen puntos de inspección fronteriza específicos.

2. Excepcionalmente, a solicitud del interesado y previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, y conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para el caso de medicamentos y productos sanitarios, podrán realizarse los controles sanitarios en puntos distintos a los relacionados en el anexo II, cuando circunstancias debidamente justificadas lo aconsejen.

3. Las operaciones de comercio exterior con terceros países no comunitarios, que afecten a sangre, plasma y fracciones plasmáticas, cualquiera que sea el uso a que se destinen, vacunas víricas y bacterianas y sus concentrados o graneles y sustancias estupefacientes y psicotrópicos, se canalizarán exclusivamente por las aduanas de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #te]

Tercero.

Los productos que requieran control sanitario serán sometidos a uno o varios de los siguientes controles:

a) Control documental: Examen de los certificados o documentos sanitarios que acompañen al producto.

b) Control de identidad: Comprobación, mediante inspección ocular, de la concordancia de los productos con los certificados o documentos, así como de la presencia de las estampillas y marcas que deban figurar, conforme a la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación.

c) Control físico: Control del propio producto, que podrá constar en particular de tomas de muestras y de análisis de laboratorio.

Subir


[Bloque 6: #cu]

Cuarto.

El control documental se realizará sistemáticamente a todos los productos incluidos en el anexo I. Una vez realizado éste, se podrá someter la partida a los subsiguientes controles de identidad y físicos. Las frecuencias de éstos se determinarán según el potencial riesgo sanitario de los productos, teniéndose en cuenta, especialmente, el resultado del control documental efectuado, la información previa sobre el producto y el origen del mismo. Todo ello, con independencia de los procedimientos específicamente establecidos para algún producto o grupo de productos.

Subir


[Bloque 7: #qu]

Quinto.

1. Se aprueba el modelo de documento de control sanitario de mercancías, que se recoge en el anexo III de esta Orden, y que constará de tres ejemplares (original y dos copias).

Este documento sustituye a los recogidos, como anexo I y II, en la Orden de 14 de Enero de 1988.

2. Una vez cumplimentado el documento, sus ejemplares tendrán los destinos siguientes: el original para el Servicio Aduanero, una de las dos copias para el interesado o su representante y la copia restante para el servicio sanitario actuante.

3. No se utilizará el modelo de documento de control sanitario aquí establecido en los casos en que sea preceptiva, por disposición legal o reglamentaria, la utilización de otros documentos.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 8: #se-2]

Sexto.

Queda derogada la Orden de 29 de Mayo de 1987 por la que se fijan los productos de comercio exterior sometidos a control e inspección sanitaria y a las aduanas habilitadas para efectuarlas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de Junio).

Subir


[Bloque 9: #se-3]

Séptimo.

La Dirección General de Salud Pública podrá, en cualquier momento, por razones de interés sanitario, modificar los anexos de la presente Orden, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios.

Subir


[Bloque 10: #oc]

Octavo.

La Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Subir


[Bloque 11: #no]

Noveno.

La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva que, en materia de sanidad y comercio exteriores, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad y Consumo por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

Subir


[Bloque 12: #fi]

Madrid, 20 de enero de 1994.

AMADOR MILLAN

Subir


[Bloque 13: #ai]

ANEXO I

Productos destinados a uso y consumo humano sometidos a control sanitario

Observaciones Código NCE  
    CAPITULO 2
Carne y despojos comestibles
SANIT 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
SANIT 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
SANIT 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT 02.05 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, congelados.
SANIT 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
SANIT 02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
SANIT 02.09 Tocino sin partes magras y grasas sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
SANIT 02.10 Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos a ahumados; harina y polvo comestibles, de Carne o de despojos.
    CAPITULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
SANITIN 03.01 Peces vivos.
Excepto:
0301.10. Peces ornamentales.
SANITIN 03.02 Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
SANITIN 03.03 Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
SANITIN 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
SANITIN 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes y o durante el ahumado; harina, polvo y. «pellets» de pescado aptos para la alimentación humana.
SANITIN 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar cocidos con agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos aptos para la alimentación humana.
Excepto:
0306.21.00.1.00.D. Vivos para cultivos o para semicultivos.
0306.22.10.1.00.A.
0306.23.10.1.19.J.
0306.23.31.1.10.D.
0306.23.90.1.10.B.
0306.24.10.1.00.I.
0306.24.30.1.00.E.
0306.24.90.1.00.B.
0306.29.10.1.00.D.
0306.29.30.1.00.J.
0306.29.90.1.
SANITIN 03.07 Moluscos, incluso separados de las valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo, «pellets» de invertebrados acuáticos excepto de los crustáceos, aptos pare la alimentación humane.
Excepto:
0307.10.90.1.00.G. Vivos para cultivos o pare semicultivos.
0307.21.00.1.00.C.
0307.31.10.1.00.1.
0307.31.90.1.00.B.
0307.41.91.1.001.
0307.60.00.1.00.E.
0307.91.00.1.00.H
CAPITULO 4
    Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos
SANITIN 04.01 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
SANITIN 04.02 Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcorados de otro modo.
SANITIN 04.03 Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
SANITIN 04.04 Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de Ia leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
SANITIN 04.05 Mantequilla y demás materias grasas de Ia leche.
SANITIN 04.06 Quesos y requesón.
SANITIN 04.07 Huevos de ave con cascaron, frescos, conservados o cocidos.
Excepto:
0407.00.11.0.00.F. Para incubar.
0407.00.19.0.00.H.
SANITIN 04.08 Huevos de ave sin cascaron y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANITIN 04.09 Miel natural.
SANITIN 04.10 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
    CAPITULO 5
    Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
SANITIN 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos.
SANITIN 05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicio de estas materias.
    CAPITULO 7
    Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
SANIM(I) 07.01 Patatas frescas o refrigeradas.
Excepto:
0701.10.00.0.00.J. Para siembra.
SANIM (I) 07.02 Tomates frescos o refrigerados.
SANIM (I) 07.03 CaboIlas, chalotes, ajos, puerros y dames hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados.
Excepto:
0703.10.11.0. Para simiente.
SANIM(I) 07.04 Coles, coliflores, colas rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
SANIM(I) 07.05 Lechugas (lacuca sativa) y achicorias (comprendidas Ia escarola y la endivia) cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
SANIM(I) 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
SANIM(I) 07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
SANIM(I) 07.08 Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
SANIM(I) 07.09 Las cremes hortalizas frescas o refrigeradas.
SANIM 07.10 Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas.
SANIM 07.12 Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos a en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
Excepto:
0712.90.11.0.00.G. Híbrido para siembra.
SANIM 07.13 Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas a partidas.
Excepto:
0713.10.10.0.00.D. Para siembra.
0713.20.10.0.00.B.
0713.31.10.0.00.I.
0713.32.10.0.00.H.
0713.33.10.0.00.G.
0713.39.10.0.00.A.
0713.40.10.0.00.H.
0713.50.10.0.00.E.
0713.90.10.0.00.G.
SANIM(I) 7.14 Raíces de mandioca, arrurruz, salep, aguaturmas (patacas), batatas, boniatos y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en «Pellets»; médula de sagu.
    CAPITULO 8
    Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones
SANIM 08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de cajuil (de anacardos o de marañones), frescos o secos, incluso sin cascara o mondados.
SANIM
SANIM
08.02
08.03
Los demás frutos de cascara frescos o secos, incluso sin cascara o mondados. Bananas o plátanos, frescos o secos.
SANIM 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
SANIM 08.05 Agrios frescos o secos.
SANIN 08.06 Uvas y pasas.
SANIM(I) 08.07 Melones, sandias y papayas, frescos.
SANIM(I) 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
SANIM(I) 08.09 Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
SANIM(l) 08.10 Los demás frutos frescos.
SANIM 08,11 Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANIM 08.13 Frutos secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutos secos o de frutos de cascara de este capitulo.
SANIM 08.14 Cortezas de agrios de melones y de sandias, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para Ia conservación provisional, o bien secas.
    CAPITULO 9
    Café, té, yerba mate y especias
SANIM(I) 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cascara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
SANIM 09.02 Té, incluso aromatizado.
SANIM 09.03 Yerba mate.
SANIM 09.04 Pimienta del genero piper; pimientos de los géneros capsicum o pimienta, secos triturados o pulverizados (pimentón).
SANIM 09.05 Vainilla.
SANIM 09.06 Canela y floras de canelero.
SANIM 09.07 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
SANIM 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
SANIM 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea; bayas de enebro.
SANIM 09.10 Jenjibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.
    CAPITULO 10
    Cereales
SANIM(I) 10.06 Arroz.
    Excepto:
    1006.10.10.0.00.H. Para siembra.
    CAPITULO 11
    Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
SANIM(I) 11.01 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.
SANIM(I) 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillón.
SANIM(I) 11.03. Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
SANIM(I) 11.04 Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados), con excepción del arroz de Ia partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
SANIM(I) 11.05 Harina, sémola, copos, granules y «pellets» de patata.
SANIM(I) 11.06 Harina y sémola de las legumbres secas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de Ia partida 07.14; harina, sémola y polvo de los productos del capitulo 8.
SANIM(I) 11.07 Malta, incluso tostada.
SANIM(I) 11.08 Almidón y fécula; inulina.
SANIM(I) 11.09 Gluten de trigo, incluso seco.
    CAPITULO 12
    Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
SANIM 12.02 Cacahuetes crudos, incluso sin cascara o quebrantados.
    Excepto:
    1202.10.10.0.00.J. Para siembra.
SANIM 12.06 Semilla de girasol, incluso quebrantada.
    Excepto:
    1206.00.10.0.00.H. Para siembra.
SANIM 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
Excepto:
1207.10.10.0.00.E. Para siembra.
1207.20.10.0.00.C.
1207.30.10.0.00.A.
1207.40.10.0.00.I.
1207.50.10.0.00.F.
1207.60.10.0.00.D.
1207.91.10.0.00.G.
1207.92.10.0.00,F.
1207.99.10.0.
SANIM 12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto Ia harina de mostaza.
    CAPITULO 13
    Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
SANIM 13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos naturales.
SANIM 13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; aga-agar y demás mucilagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
    CAPITULO 15
    Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
SANITIN 15.01 Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.
SANITIN 15.02 Grasas de animales de las especies bovina, ovina a caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.
SANITIN 15.03 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma.
SANITIN 15.04 Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinas y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
SANITIN 15.06 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
SANIM(I) 15.07 Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1507.10.10.0.00.B. Uso industrial no alimentación humana.
1507.90.10.0.
SANIM(I) 15.08 Aceite de cacahué y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1508.10.10.0.00.A. Uso industrial no alimentación humana.
1508.90.10.0.00.D.
SANIM(I) 15-09 Aceite de diva, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
SANIM(I) 15.10 Los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de Ia partida 15.09.
SANIM(I) 15.11 Aceite de palma, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1511.10.10.0.00.F. No destinados a la alimentación humana.
1511.90.11.0.90.I.
1511.90.19.0.90.A.
1511.90.91.0.00.A.
SANIM(I) 15.12 Aceites de girasol, de cartamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1512.11.10. Uso industrial no alimentación humana.
1512.19.10.
1512.21.10.0.00.B.
1512.29.10.0.00.D.
SANIM(I) 15.13 Aceites de coca (copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1513.11.10.0.00.C. No destinado a la alimentación humana.
1513.19.11.0.90.E
1513.19.19.0.90.G.
1513.19.30.0.00.A.
11513.21.11.0.00.J.
1513.21.19.0.00.B.
1513.29.11.0.90.C.
1513.29.19.0.50.E.
1513.29.30.0.
SANIM(I) 15.14 Aceites de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1514.10.10. Uso industrial no alimentación humane.
1514.90.10.
SANIM(I) 15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1515.19.10.0.00.C.

Uso industrial no alimentación humana.

1515.21.10.0.00.I.
1515.29.10.0.00.A.
1515.30.10.0.00.H. Para fibras textiles a plástico.
1515.50.11.0.00.B.
1515.50.91.0.00.E Uso industrial no alimentación humana.
1515.90.21.0.0Q.B.
1515.90.31.0.00.J.
1515.90.40.
1515.90.60.
  15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma.
SANITIN 1516.10. Grasas y Aceites animales, y sus fracciones.
SANIM(I) 1516.20. Grasas y Aceites vegetales, y sus fracciones.
SANITIN 15.17 Margarina; mezclas a preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales a vegetales, a de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capitulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de Ia partida 15.16.
SANITIN 15.18 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte, o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de Ia partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales a vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capitulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
Excepto:
1518.00.31. Uso industrial no alimentación humana.
1518.00.39.
    CAPITULO 16
    Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos
SANIT 16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
SANIT 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.
SANITIN 16.03 Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
SANITIN 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
SANITIN 16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
    CAPITULO 17
    Azúcares y artículos de confitería
SANIN (1) 17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado solido.
SANIM (1) 17.02 Los demás azúcares, incluida la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado salido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
SANIM (1) 17.03 Melaza de la extracción o del refinado del azúcar.
SANIM (1) 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
    CAPITULO 18
    Cacao y sus preparaciones
SANIM 18.01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
SANIM 18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada.
SANIM 18.04 Manteca, grasas y aceite de cacao.
SANIM 18.05 Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo.
SANIM 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
    CAPITULO 19
    Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
SANIM 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao a con el en una proporción inferior al 50 par 100 en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 sin polvo de cacao a con el en una proporción inferior al 10% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANITIN 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas; ñoquis, raviolis o canelones; cuscús, incluso preparado.
SANIM 19.03 Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos pelados, cerniduras o formas similares.
SANIM 19.04 Productos a base de cereales obtenidos par insuflado a tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz.
SANIM 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.
    CAPITULO 20
.   Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes
de plantas
SANIM 20.01 Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.
SANIM 20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
SANIM 20.03 Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético).
SANIM 20.04 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas.
SANIM 20.05 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas a conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
SANIM 20.06 Frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
SANIM 20.07 Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANIM 20.08 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
SANIM 20.09 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
    CAPITULO 21
    Preparaciones alimenticias diversas
SANIM 21.01 Extractos, esencias y concentrados de café, to o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados.
SANIM(1) 21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de las partidas 30.02); levaduras artificiales (polvos para hornear).
SANIM 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
SANIM 21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
SANITIN 21.05 Helados y productos similares, incluso con cacao.
SANIM (1) 21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
    CAPITULO 22
    Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
SANIM (1) 22.01 Agua, incluida el agua mineral natural a artificial y la gasificada, sin azucarar a edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.
SANIM (1) 22.02 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo a aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 20.09.
SANIM (1) 22.03 Cerveza de malta.
SANIM (1) 22.04 Vinos de uvas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
SANIM (1) 22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas a sustancias aromáticas.
SANIM(I) 22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANIM (1) 22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 8O% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
SANIM (1) 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcoholice volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
SANIM(I) 22.09 Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido acético.
    CAPITULO 24
    Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
SANIM (1) 24.02 Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneo del tabaco.
SANIM (1) 24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstruido»; extractos y jugos de tabaco.
    CAPITULO 25
    Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, tales y cementos
SANIM (1) 25.01.00.91.0.00.J. Sal para la alimentación humana.
    CAPITULO 28
    Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isotopos
SANIM 2818.30.00.0 Hidróxido de aluminio.
SANIM 2833.27.00.0.00.H. Sulfato de bario.
SANIM 2841.10.00.0.00.G. Aluminatos.
SANIM 2843.90.90.0.10.H. Carboplatina (DCI).
    CAPITULO 29
    Productos químicos orgánicos
SANIM 2918.19.30.0.00.J. Acido cólico, ácido 3—alfa, 12—alfa— dihidroxi-5—beta—colan—24—oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres.
SANIM 2918.19.90.0.10.F. Acido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico, ácido heptasacárico, sus sales y sus ésteres.
SANIM 2918.19.90.0.30.D. Dinoprost (DCI) destinado a la fabricación de productos de la partida 30.04 Para la medicina humana.
SANIM 2918.19.90.0.50.B. Pravastatina Sódica (DCIM).
SANIM 2918.21.00.0.00.B. Ácido salicilico y sus sales.
SANIM 2918.22.00.0.00.A. Ácido o—Acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.
SANIM 2922.41.00.0.00.B. Lisina y sus ésteres; sales de esos productos.
SANIM 2922.42.00.0. Ácido glutámico y sus sales.
SANIM 2922.49 Los demás.
SANIM 2924.29.10.0.00.D. Lidocaina (DCI).
SANIM 2924.29.30.0.00.J. Paracetamol (DCI).
SANIM 2924.29.80 Los demás.
SANIM 2925.20.00.0.00.D. Iminas y sus derivados; sales de estos productos.
SANIM 2930.40.00.0.00.C. Metionina.
SANIM 2930.90.10.0 Cisteina, cistina y sus derivados.
SANIM 2930.90.80 Los demás.
SANIM 2932.19.00 Los demás.
SANIM 2932.21.00.0.00.D. Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.
SANIM 2932.29.90.0.65.J. Louastatina (DCI).
SANIM 2933.11 Fenazona (antipirina) y sus derivados.
SANIM 2933.19 Los demás.
SANIM 2933.21.00.0 Hidantoina y sus derivados.
SANIM 2933.29.10.0.00.C. Clorhidrato de Nafazolina (DCIM) y nitrato de Nafazolina (DCIM), Fentolamina (DCI), Clorhidrato de Tolazolina (DCIM).
SANIM 2933.39.10.0.00.A. Iproniazida (DCI); clorhidrato de ketobemidona (DCIM); bromuro de piridostigmina (DCI).
SANIM 2933.39.30.0.00.G. Piperidina y sus sales.
SANIM 2933.39.80 Los demás.
SANIM 2933.51 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos.
SANIM 2933.59.90.0 Los demás.
SANIM 2933.69.10.0.00.D. Atrazina (ISO); propazina (ISO); simazina (ISO); hexahidro-1,3,5—trinitro-1,3,5,—triazina (hexógeno, trimetilentrinitramina).
SANIM 2933.90.10 Metenamina (DCI) (hexametilentetramina); benzimidazol-2—tiol (mercaptobencimidazol).
SANIM 2933.90.30.0.00.C. Indol, 3—metilindol (escatol), 6—alil— 6,7—dihidro-5H—dibenzo (c.e.) azepina (azapetina); clorodiazepóxido (DCI), dexotrometorfano (DCI), fenindamina (DCI) y sus sales; clorhidrato de imipramina (DCIM).
SANIM 2933.90.60 Diazepinas.
SANIM 2934.10.00.0.00.E. Compuestos con un ciclo tiazol (incluso hidrogenados), sin condensar.
SANIM 2934.30.10.0.00.I. Tietilperazina (DCI); tioridazina (DCI) y sus sales.
SANIM 2934.30.90 Los demás.
SANIM 2934.90.50.0.00.G. Monotiamonoazepinas, hidrogenadas o no.
SANIM 2934.90.60.0 Monotioles, hidrogenados o no.
SANIM 2934.90.70 Monooxoamonoazinas, hidrogenadas o no.
SANIM 2934.90.85.0.00.F. Ácido 7—aminocefalosporínico.
SANIM 2934.90.99 Los demás.
SANIM 29.35 Sulfonamidas.
SANIM 29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas par síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vita-minas, mezclados o no entre si o en disoluciones de cualquier clase.
SANIM 29.37 Hormonas, naturales o reproducidas para síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas.
SANIM 29.38 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demos derivados.
SANIM 29.39 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
SANIM 29.41 Antibióticos.
    CAPITULO 30
    Productos farmacéuticos
SANITIN 30.01 Glándulas y demás Órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractor de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para uses terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANIT 3002.10 Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre.
SANIT 3002.20.00.0.00.H. Vacunas para la medicina humana.
SANIT 3002.90 Los demás.
SANIT 30.03 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre si preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
SANIT 30.04 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
SANIM (1) (4) 3005.10.00.0 Apósitos y demos artículos con una capa adhesiva.
SANIM (1) (2) 3005.90 Los demás.
SANIM (1) (2) 3006.10 Catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.
SANIT 3006.30.00.0.00.B. Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnósticos concebidos para usar en el paciente.
SANIM (1) 3006.40.00.0.00.J. Cementos y demos productos de obturación dental; cemento para la refección de los huesos.
SANIT 3006.50.00.0.00.G. Estuches y rajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia.
SANIT 3006.60 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas.
    CAPITULO 33
    Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
SANIM (1) 33.03 Perfumes y aguas de tocador.
SANIM (1) 33.04 Preparaciones de belleza, de maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y bronceadores; preparaciones para manicures o pedicuros.
SANIM (1) 33.05 Preparaciones capilares.
SANIM (1) 33.06 Preparaciones para la higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras.
SANIM (1) 3307.10.00.0.00.B. Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
SANIM (1) 3307.20.00.0.00.J. Desodorantes corporales y antitraspirantes.
SANIM (1) (5) 3307.30.00.0.00.H. Sales perfumadas y demos preparaciones para el baño.
SANIM (1) (5) 3307.41.00.0.00.E. Agarbatti y demás preparaciones odoriferas que actúen por combustión.
SANIM (1) (5) 3307.49.00.0.00.G. Las demás.
SANIM (1) (6) 3307.90.00.0.00.E. Las demás.
    CAPITULO 35
    Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas
SANIM 35.01 Caseína, caseinatos y demos derivados de la caseína; colas de caseína.
    Excepto:
    3501.10.10.0.00.D. Impropias o hechas impropias para la alimentación humana
    3501.10.50.0.00.E.
SANIM 35.02 Albuminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 por 100 en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
    Excepto:
    3502.10.10.0.00.C. Impropias o hechas para la alimentación humana.
    3502.90.10.0.00.F.
SANIM 35.03 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 35.01.
SANIM (1 ) 35.04 Peptonas y sus derivados: las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otras partidas; polvo de pieles, incluso tratado al cromo.
SANIM (1) 35.05 Dextrine y demás almidones y féculas modificadas (por ejemplo: almidones y feculas pregelatinizados a esterificados) colas a base de almidón, de fécula, de dextrine, o de otros almidones o féculas modificados.
SANIM (1) 35.07 Enzimas; preparaciones enzimeticas no expresadas ni comprendidas en otras particles.
    CAPITULO 38
    Productos diversos de las industrias químicas
SANIM (1) 3808.10.00.0.00.F. Insecticidas.
SANIM (1) 3808.20 Fungicidas.
SANIM (1) 3808.40.00.0.00.J. Desinfectantes.
SANIM (1) 3808.90.00.0.00.I. Los demás.
SANIM (1) (7) 3822.00.00.0.90.A. Los demás.
    CAPITULO 40
    Caucho y manufacturas de caucho
SANIM (1) (8) 4014.10.00.0.00.D. Preservativos.
SANIM (1) (2) 4015.11.00.0.00.B. Guantes para cirugía.
    CAPITULO 41
    Pieles (excepto la peletería) y cueros
SANITIM 41.01 Cueros y pieles, en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar otra forma), incluso depilados o divididos.
SANITIM 41.02 Pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas, a conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depiladas o divididas, excepto las excluidas par la note 1 c) de este capitulo.
SANITIM 41.03 Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) de este capitulo.
    CAPITULO 63
    Los domes artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos
    III. Prendería y trapos
SANIM (3) 63.10 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho.
    CAPITULO 90
    Instrumentos y aparatos de aptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión. instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
SANIM (1) (2) 9018.31 Jeringas, incluso con agujas.
SANIM (1) (2) 9018.32 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.
SANIM (1) (2) 9018.39.00.0.00.F. Los demás.
SANIM (1) (2) 9018.90.30.0.00.F Riñones artificiales
SANIM (1) (2) 9018.90.50.0.00.A Aparatos de transfusión
SANIM (1) (9) 9021.11.00.0.00.C Prótesis articulares
SANIM (1) (9) 9021.19.10.0.00.C Artículos y aparatos de ortopedia
SANIM (1) (9) 9021.30 Los demás artículos y aparatos de prótesis
SANIM (1) 9021.50.00.0.00.E Estimuladores cardíacos, con exclusión de las partes y accesorios

Significado de las observaciones

SANIT: Control sanitario. cualquiera que sea el origen y el destino aduanero en que se declare la mercancía.

SANITIN: Control sanitario a su introducción en territorio nacional. cualquiera que sea el destino aduanero.

SANIM: Control sanitario en la importación (despacho a libre práctica).

(1): Producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo.

(2): Producto estéril.

(3): Usados.

(4): Esparadrapos sin incorporación de medicamentos.

(5): Sólo los considerados productos cosméticos.

(6): Disoluciones para el cuidado de lentes de contacto.

(7): Sólo los reactivos para la detección de marcadores de infección por V.I.H.

(S): Sólo los preservativos masculinos de caucho.

(9): Sólo los implantables.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-5190

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 14: #ai-2]

ANEXO II

Recintos aduaneros habilitados

Provincia Municipio Clave Recinto
Alicante. El Altet. 0301 Alicante aeropuerto.
Alicante. 0311 Alicante marítima.
Alicante. 0315 Alicante dep. Franco.
Torrellano. 0341 Alicante carretera.
Alicante. 0371 Alicante ferrocarril.
Almeria. Almería. 0411 Almería marítima.
Almería. 0441 Almería carretera.
Asturias. Castrillon-Ranon. 3301 Asturias aeropuerto.
Gijón. 3311 Gijón marítima.
Gijón. 3321 Gijón dep. franco.
Gijón. 3341 Gijón carretera.
Gijon. 3371 Gijón ferrocarril.
Avilés. 3331 Avilés marítima.
Avilés. 3351 Avilés carretera.
Baleares. Palma de Mallorca. 0701 Palma de Mallorca aeropuerto.
Palma de Mallorca. 0706 Palma de Mallorca dep. franco.
Palma de Mallorca. 0711 Palma de Mallorca marítima.
Palma de Mallorca. 0713 Palma de Mallorca postales.
Barcelona. El Prat de Llobregat. 0801 Barcelona aeropuerto.
El Prat de Llobregat. 0803 Barcerlona aer. postales.
El Prat de Llobregat. 0806 Barcelona aer. dep. franco.
Barcelona. 0811 Barcelona marítima imp.
Barcelona. 0812 Barcelona marítima exp.
Barcelona. 0813 Barcelona marítima postales.
Barcelona. 0821 Barcelona dep. franco.
Barcelona. 0841 Barcelona carretera.
Barcelona. 0871 Barcelona ferrocarril Segregra.
Barcelona. 0881 Barcelona ferrocarril Morrot.
Barcelona. - Barcelona zona franca.
Burgos. Villafria. 0941 Burgos carretera
Villafria. 0951 Burgos dep. franco.
Cádiz. Jerez de la Frontera. 1101 Jerez de la Frontera aeropuerto.
Cádiz. 1111 Cádiz marítima.
Cádiz. 1115 Cádiz zona franca.
Cádiz. 1141 Cádiz carretera.
Cádiz. 1171 Cádiz ferrocarril.
Algeciras. 1131 Algeciras marítima tránsito.
Algeciras. 1133 Algeciras postales.
Algeciras. 1135 Algeciras dep. franco.
Castellón. Castellón. 1211 Castellón marítima.
Castellón. 1241 Castellón carretera.
Castellón. 1271 Castellón ferrocarril.
La Coruña. Alvedro. 1501 La Coruña aeropuerto.
La Coruña. 1511 La Coruña marítima.
La Coruña. 1514 La Coruña postales.
La Coruña. 1517 La Coruña dep. franco.
La Coruña. 1541 La Coruña carretera.
La Coruña. 1571 La Coruña ferrocarril.
Santiago de Compostela. 1507 Santiago aeropuerto.
Girona. La Junquera. 1741 La Junquera carretera.
Guipúzcoa Pasajes. 2011 Pasajes marítima.
Pasajes. 2021 Pasajes dep. franco.
Pasajes. 2051 Pasajes carretera.
Irún. 2041 Irún carretera.
Irún. 2045 Irún Zaisa.
Irún. 2071 Irún ferrocarril.
Irún. 2073 Irun postales ferrocarril.
Fuenterrabía. 2001 Guipúzcoa aeropuerto.
Huelva. Huelva. 2111 Huelva marítima.
Huelva. 2141 Huelva carretera.
Huelva. 2171 Huelva ferrocarril.
Lleida. Farga de Moles. 2541 La Farga de M. Carret.
Madrid. Madrid. 2801 Madrid aeropuerto.
Madrid. 2841 Madrid carretera.
Madrid. 2842 Madrid C. T. M.
Madrid. 2851 Madrid dep. franco.
Madrid. 2852 Madrid D.F. C. T. M.
Madrid. 2871 Madrid ferrocarril.
Madrid. 2873 Madrid ferrocarril postales.
Madrid. 2893 Madrid Chamartin.
Madrid. 2803 Barajas postales.
Coslada. - Coslada TIR.
Malaga. Málaga. 2901 Málaga aeropuerto.
Málaga. 2911 Málaga marítima.
Málaga. 2915 Málaga depósito.
Málaga. 2941 Málaga carretera.
Málaga. 2971 Málaga ferrocarril.
Murcia. San Javier. 3001 Murcia aeropuerto.
Murcia. 3081 Murcia ferrocarril.
Cartagena. 3011 Cartagena marítima.
Cartagena. 3021 Cartagena dep. franco.
Cartagena. 3041 Cartagena carretera.
Blanca Abarán. 3061 Blanca Abarán carretera.
Blanca Abarán. 3091 Blanca Abarán ferrocarril.
Navarra. lmarcoaín. 3161 Pamplona Imarcoain.
Noaín. 3171 Pamplona ferrocarril.
Las Palmas. Telde. 3581 Las Palmas aeropuerto CYT.
Las Palmas. 3591 Las Palmas marítima CYT.
Las Palmas. 3593 Las Palmas postal CYT..
Arrecife-Lanzarote. 3571 Arrecife aeropueto CYT.
Arrecife-Lanzarote. 3561 Arrecife marítima CYT.
Pontevedra. Mos. 3601 Vigo aeropuerto.
Vigo. 3611 Vigo marítima.
Vigo. 3613 Vigo postales.
Vigo. 3641 Vigo carretera.
Vigo. 3681 Vigo zona franca.
Villagarcia de Arosa. 3631 Villagarcia marítima.
Villagarcia de Arosa. 3651 Villagarcia carretera.
Marin. 3621 Marin marítima.
Tenerife. Granadilla. 3881 Tenerife aeropuerto CYT
La Laguna. - Tenerife aeropuerto CYT.
Santa Cruz de Tenerife. 3891 Tenerife marítima CYT.
Santa Cruz de Tenerife. 3893 Tenerife postales.
Santa Cruz de la Palma. 3871 La Palma aeropuerto CYT.
Santa Cruz de la Palma. 3861 La Palma marítima CYT.
Santa Cruz de la Palma. 3863 La Palma postales CYT.
Santander. Camargo. 3901 Santander aeropuerto.
Santander. 3911 Santander rnarftima.
Santander. 3913 Santander postales.
Santander. 3921 Santander dep. franco.
Santander. 3941 Santander carretera.
Santander. 3971 Santander ferrocarril.
Sevilla. Sevilla. 4101 Sevilla aeropuerto.
Sevilla. 4111 Sevilla marftima.
Sevilla. 4114 Sevilla postales.
Sevilla. 4121 Sevilla dep. franco.
Sevilla. 4141 Sevilla carretera.
Sevilla. 4171 Sevilla ferrocarril.
Tarragona. Tarragona. 4311 Tarragona marítima.
Tarragona. 4312 Tarragona carretera.
Tarragona. 4315 Tarragona dep. franco.
Constantini. 4371 Tarragona ferrocarril.
Valencia. Manises. 4601 Valencia aeropuerto.
Manises. 4604 Valencia aeropuerto postales.
Valencia. 4611 Valencia marítima.
Valencia. 4615 Valencia dep. franco.
Valencia. 4641 Valencia carretera.
Valencia. 4671 Valencia ferrocarril.
Valencia. 4673 Valencia postales.
Silla. 4647 Silla carretera.
Silla. 4689 Silla ferrocarril.
Valladolid. Valladolid. 4741 Valladolid TIR.
Valladolid. 4742 Valladolid dep. aduanero.
Valladolid. 4771 Valladolid ferrocarril.
Vizcaya. Sondica. 4801 Bilbao aeropuerto.
Bilbao. 4811 Bilbao marítima.
Bilbao. 4821 Bilbao dep. franco.
Bilbao. 4841 Bilbao carretera.
Bilbao. 4842 Aparcavisa.
Bilbao. 4874 Bilbao postales.
Zaragoza. Zaragoza. 5001 Zaragoza aeropuerto.
Zaragoza. 5004 Zaragoza postales.
Zaragoza. 5041 Zaragoza TIR.
Zaragoza. 5071 Zaragoza ferrocarril.
Ceuta. Ceuta. 5511 Ceuta marítima.
Ceuta. 5513 Ceuta postales.
Ceuta. 5541 Ceuta carretera.
Melilla. Melilla. 5601 Melilla aeropuerto.
Melilla. 5611 Melilla marítima.
Melilla. 5613 Melilla postales.
Melilla. 5641 Melilla carretera.
Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 15: #ai-3]

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/1994/30/02639_7845667_image1.png

Seleccionar redacción:

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid