Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496.
[Bloque 2: #preambulo]
Las características específicas de las Federaciones deportivas requieren unas normas especiales para la aplicación del Plan General de Contabilidad a las mismas y conseguir con ello que su información contable se facilite de forma normalizada. En base a estos criterios, el Instituto de Planificación Contable ya formuló unas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, que eran el fruto del grupo de trabajo constituido en su seno por iniciativa del Consejo Superior de Deportes. Estas normas fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1984 y su aplicación se hizo obligatoria mediante Orden del Ministerio de Cultura de 20 de diciembre de 1984.
La aprobación del actual Plan General de Contabilidad ha cambiado el marco de referencia para la presentación normalizada de la información contable, por lo que esta adaptación sectorial requería una revisión en base a las modificaciones introducidas por el nuevo texto.
Teniendo en cuenta esta circunstancia y el grado de aceptación que esta adaptación sectorial tuvo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como continuador de la labor normalizadora del antiguo Instituto de Planificación Contable, ha formulado unas nuevas normas para las Federaciones deportivas, fruto nuevamente del grupo de trabajo que por iniciativa del Consejo Superior de Deportes se ha constituido en su seno y en el que han tenido cabida expertos del citado Consejo, de las Federaciones deportivas, de la Intervención General de la Administración del Estado, de los Auditores de Cuentas, de la Universidad, de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas y del propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
No obstante, y dado el carácter no mercantil de las Federaciones deportivas, la obligatoriedad para la aplicación de las correspondientes normas de adaptación a las Federaciones deportivas españolas viene impuesta por el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; para el resto de las Federaciones de ámbito territorial o autonómico, la obligatoriedad vendrá impuesta por otra disposición que, en su caso, apruebe la Autoridad competente.
Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una Introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las Federaciones deportivas, las modificaciones introducidas para realizar la adaptación y su justificación.
La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.
En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para las Federaciones deportivas y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que las Federaciones deportivas puedan utilizarlas si lo desean. No obstante, desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.
La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad deportiva. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.
La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, establece un único modelo de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y memoria, no distinguiéndose entre modelos normales y abreviados dada la naturaleza de las entidades a las que va dirigido.
La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones importantes respecto al Plan General de Contabilidad, pues incorpora los criterios obligatorios de contabilización de las operaciones y hechos económicos, especificándose las particularidades concurrentes en ciertos bienes y derechos de estas entidades.
Debido a la naturaleza no mercantil de los destinatarios de la adaptación, se ha considerado oportuno incluir el texto completo del Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones deportivas a diferencia de otras adaptaciones sectoriales que sólo contienen las modificaciones o ampliaciones del texto general.
Por todo lo expuesto, con objeto de que las Federaciones deportivas puedan disponer de un texto preparado técnicamente para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio ha acordado:
[Bloque 3: #primero]
Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas, cuyo texto se inserta a continuación.
No tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas.
[Bloque 4: #segundo]
La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, fecha en que quedará derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1984.
[Bloque 5: #firma]
Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de febrero de 1994.
SOLBES MIRA
Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
[Bloque 6: #normas]
[Bloque 7: #in]
I
1. Las presentes normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Federaciones deportivas se han formulado a petición del Consejo Superior de Deportes. Las tareas correspondientes han sido realizadas por un grupo de trabajo formado por expertos de dicho Consejo, de las Federaciones deportivas, de la Intervención General de la Administración del Estado, de los Auditores de Cuentas, de la Universidad, de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han estudiado profundamente las cuestiones que afectan a la materia con el objetivo de conseguir un texto técnicamente capacitado para contabilizar las operaciones que realizan las Federaciones deportivas.
Estas normas de adaptación contemplan, con el realismo que proporciona la experiencia cotidiana, las transacciones de las entidades citadas con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales.
Obvio es decir que estas normas, como todas las formuladas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, están abiertas para aceptar las modificaciones aconsejables en un futuro más o menos próximo. Todo dependerá de la evolución que experimente, en el marco del deporte, el cometido de las Federaciones deportivas, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en observaciones deducidas al aplicar el modelo.
Estas normas tienen como base de elaboración los principios, los criterios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil.
2. Las normas de adaptación van destinadas, inicialmente, a las Federaciones deportivas españolas de ámbito nacional, si bien el texto es válido para las Federaciones de ámbito territorial o autonómico, siempre que la autoridad correspondiente disponga su aplicación.
Sin embargo, al no tener carácter mercantil las Federaciones deportivas, en principio no estarían obligadas a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni a las normas de adaptación que nos ocupan. La obligatoriedad de estas normas viene impuesta para las Federaciones deportivas españolas por el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas. Para el resto de las Federaciones a las que va dirigida esta adaptación, la obligatoriedad de su aplicación vendrá impuesta, en su caso, por otra disposición administrativa emanada de la autoridad competente.
3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas ha venido impuesta por las características diferenciales que ofrecen estas entidades respecto a otros sectores de actividad, fundamentalmente porque, como se acaba de indicar, no presentan carácter mercantil, es decir, las operaciones que realizan no tienen por finalidad la obtención de lucro, sin perjuicio de que puedan desarrollar alguna actividad comercial.
4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de las Federaciones deportivas imponían un detenido estudio de aquellos hechos económicos, propios de estas entidades, que el Plan General de Contabilidad no podía contemplar.
Aunque se han valorado todos los criterios expuestos por los componentes del grupo de trabajo, en las decisiones adoptadas han primado aquellos que, de acuerdo con las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un auténtico reflejo contable de su significación económica y financiera.
II
5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:
- Principios contables.
- Cuadro de cuentas.
- Definiciones y relaciones contables.
- Cuentas anuales.
- Normas de valoración.
Debido a que las Federaciones deportivas no tienen carácter mercantil, se ha incluido en las normas de adaptación el texto íntegro, aun reiterando el contenido del Plan General de Contabilidad y sin perjuicio de la aplicabilidad a las Federaciones deportivas de las normas de desarrollo de este último.
6. La primera parte, principios contables, no presenta modificaciones respecto al texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general, cualquiera que sea la actividad que se lleve a cabo y que debe ser también el marco de desarrollo contable de las Federaciones deportivas.
7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas del Plan General de Contabilidad que normalmente utilizarán las Federaciones deportivas, sin perjuicio de que estas entidades, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan servirse de las demás cuentas incluidas en dicho texto, y que se ha considerado conveniente eliminar en esta adaptación por su falta de interés general para las entidades a que va dirigida.
Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios. Además se han habilitado cuentas específicas [distinguidas con el signo (*)] para estas entidades, así como otras cuentas que, sin ser específicas, se ha considerado conveniente su incorporación porque aclaran ciertas operaciones no recogidas expresamente en el Plan General [estas cuentas se distinguen igualmente con el signo (*)]. Finalmente, también se incluye dicho asterisco en las cuentas que, coincidiendo con las del P.G.C., varían su definición o relaciones contables significativamente respecto al texto general.
Por otra parte, y con el fin de que las presentes normas sean de la máxima utilidad para todas las Federaciones deportivas, incluidas las que disponen de mayor presupuesto y deseen contabilizar sus operaciones con todo el detalle posible, y a propuesta de las propias entidades destinatarias, se ha optado por utilizar cinco dígitos en el desglose de las cuentas, dado que para algunas Federaciones resultaba insuficiente el desarrollo de determinadas cuentas en cuatro dígitos. Si sólo se ha producido esta modificación respecto al Plan General de Contabilidad, las cuentas afectadas no irán señaladas con (*).
8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para la incorporación de las peculiaridades de las Federaciones deportivas, además de lo que se acaba de comentar respecto a la segunda parte, han sido necesarios ciertos cambios en la definición de algunas cuentas. No obstante, se ha respetado, siempre que ha sido posible, la estructura del Plan General de Contabilidad. En este sentido, cabe destacar que, con el fin de respetar al máximo posible la estructura del Plan General, se han mantenido cuestiones o aspectos que no tienen mucha transcendencia en las Federaciones deportivas, como es el caso de las existencias.
En el grupo 1 conviene hacer un breve comentario de los subgrupos de Capital y Reservas:
El Plan General de Contabilidad define el Fondo social (cuenta 101) como «Capital de las Entidades sin forma mercantil». En el contexto de esta definición, el Fondo social cumple en cierto modo una función muy semejante a la del capital de las empresas. Estará compuesto, pues, por la agregación de los resultados positivos o negativos obtenidos en cada ejercicio y formará parte del neto contable de la Federación deportiva. A esta regla general podrá oponerse alguna excepción; tal es el caso de que la Federación deportiva obtenga pérdidas en un ejercicio y opte por mantenerlas en cuenta separada.
En cuanto a las Reservas, solamente se incluye expresamente la cuenta «Reservas de revalorización», dado que la mayoría de las que se detallan en el Plan General se refieren a empresas mercantiles con su capital dividido en acciones y que, teniendo en cuenta el movimiento del «Fondo social», no sería necesaria la utilización de las mismas. No obstante dicho subgrupo queda abierto para que la Federación que lo precise especifique las cuentas que, en cada caso, estime conveniente.
Por la misma razón que acaba de señalarse, en estas entidades no resulta aplicable el subgrupo 19 del Plan General de Contabilidad.
En el grupo 2 destacan los siguientes aspectos:
En el subgrupo 20 se ha creado la cuenta «Gastos de acondicionamiento» para recoger el coste de acondicionamiento de bienes que, no perteneciendo a la Federación, le son cedidos por otras entidades para la práctica deportiva, siempre que por su importancia convenga distribuir los gastos plurianualmente.
Uno de los temas más debatidos en el seno del grupo de trabajo ha sido el tratamiento contable de la organización de acontecimientos deportivos por la propia Federación, habiéndose distinguido entre «Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos», que se incluyen en el subgrupo 21 de Inmovilizado Inmaterial, y «Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos», que se recogen dentro de los gastos a distribuir en varios ejercicios (subgrupo 27). Este último caso será el de acontecimientos «singulares», es decir, aquellos que tendrán lugar en una fecha concreta y determinada, como, por ejemplo, la organización de unos campeonatos mundiales; para el otro tipo de acontecimientos en los que la Federación tiene derecho a organizarlos durante un período de tiempo determinado o con carácter indefinido (acontecimientos «no singulares») se utilizará la cuenta 216. Las soluciones contables a estos temas se desarrollan en la tercera parte, en las cuentas correspondientes, así como en la quinta parte, normas de valoración.
Conviene formular algunos comentarios sobre los animales para uso deportivo. En primer lugar hay que considerar la valoración contable de las «crías». Estas, en el momento del nacimiento, se incluirán en inventario a los meros efectos de registro físico, pero sin valor monetario alguno.
Al finalizar cada ejercicio las crías se valorarán por el coste razonable de su alimentación y cuidado durante dicho ejercicio, calculado según la propia experiencia de la entidad y teniendo presente los principios de prudencia y precio de adquisición que rigen estas normas. Se procurará que en ningún caso el valor monetario atribuido a las crías exceda del precio que éstas tuvieran en el mercado. El criterio indicado se aplicará hasta que las crías, por el transcurso del tiempo y según los animales de que se trate, reúnan las condiciones precisas para realizar actividades deportivas. La solución contable para la inclusión en inventario del valor monetario de las crías está prevista en la cuenta 733.
En segundo lugar hay que considerar la amortización de los animales para uso deportivo. Estos deben amortizarse en función de su depreciación anual para actividades deportivas, sin perjuicio de su valor residual. Será aconsejable que la entidad, guiada por su propia experiencia, formule, a título orientativo y para fines de su gestión, un plan de amortización de los animales para uso deportivo en el que se tenga en cuenta especialmente la vida útil de los mismos y su depreciación periódica por su intervención en actividades deportivas. Estas normas contemplan la amortización de los animales para uso deportivo en las cuentas 682 y 28203.
El grupo 3, como se ha indicado anteriormente, se mantiene para las Federaciones deportivas, aunque no tenga una significación especial en la mayoría de los casos. Cabe mencionar la creación de la cuenta 312 para recoger los animales deportivos cuando estén destinados a la venta.
En el grupo 4 se ha efectuado una clasificación de los acreedores y deudores distinta a la del Plan General de Contabilidad. El mismo título del grupo cambia al denominarse «Acreedores y deudores de la actividad». Se ha de entender dicha «actividad» en un sentido amplio, de forma que comprenda tanto las operaciones vinculadas directamente a las actividades deportivas, como las operaciones de apoyo que, no teniendo estrictamente carácter deportivo, sean necesarias para el desarrollo de aquellas. De esta forma, se podría definir el término «actividad» como el conjunto de operaciones o tareas que realiza la Federación deportiva española en desarrollo de las funciones que le confiere la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Estas operaciones abarcan tanto la prestación de servicios directos como las operaciones comerciales con terceros.
Se ha aprovechado el subgrupo 40 para recoger, además de los proveedores propiamente dichos, los acreedores por prestación de servicios, reservándose el 41 para los afiliados y otras entidades deportivas, cuando tengan carácter acreedor.
Dado que los auténticos «clientes» de las Federaciones deportivas son los «afiliados por licencias», se utiliza el subgrupo 43 con este fin, aunque también se incluye a otras entidades deportivas deudoras.
El grupo 5 no presenta peculiaridades dignas de mención.
El grupo 6 centró la atención de las primeras reuniones de trabajo, debido a la importancia que tienen los gastos en las Federaciones deportivas. El tema objeto de discusión se concretaba en la doble alternativa para la clasificación de los gastos de dicho grupo: funcional o por naturaleza. En las anteriores normas de adaptación (Orden de 10 de febrero de 1984), se optó por un sistema híbrido: si bien con carácter general la estructura se ajustaba a una clasificación por naturaleza, el subgrupo 67 constituyó una excepción a ese criterio, pues aquellos que se consideraban «gastos por actividades funcionales federativas» se llevaban directamente a dicho subgrupo siguiendo una clasificación estrictamente funcional.
En la presente adaptación, y siguiendo en la línea ya comentada de romper lo menos posible la estructura del Plan General de Contabilidad, se ha optado, en principio, por clasificar los gastos según su naturaleza hasta el nivel de cinco dígitos, que es el que aparece en la segunda y tercera parte de estas normas. No obstante, las Federaciones deportivas procederán a reclasificar todos los gastos por naturaleza en gastos por funciones o actividades con el nivel de detalle que precisen, debiendo aparecer dicha reclasificación al final de la Memoria (anexo II). Aunque inicialmente pueda parecer que se trata de una ardua tarea, todo el trabajo se reducirá, prácticamente, a un buen programa informático, de forma que, introduciéndose la codificación que corresponda en cada caso, se obtengan simultáneamente ambas clasificaciones, funcional y por naturaleza, así como el resto de información que sea necesaria.
Además de esta importante cuestión de planteamiento general, dentro del grupo 6 cabe destacar los siguientes aspectos:
En el subgrupo 61 se ha creado la cuenta 613, «Reducción de existencias por subvenciones», para contabilizar la minoración que se produce a consecuencia de las subvenciones concedidas que se materialicen en entregas de material deportivo.
En los subgrupos 62 y 64 son diversas las cuentas que se desglosan en cinco dígitos, para adaptarse mejor a las características especiales de estas entidades. No obstante, podrán utilizar solamente tres dígitos las Federaciones que lo prefieran.
En el subgrupo 63, merece comentario especial el tratamiento contable del impuesto sobre beneficios:
La actual normativa tributaria establece que las entidades parcialmente exentas a que hace referencia el apartado dos del artículo cinco de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, limitarán su tributación, en cuanto a los rendimientos que hayan sido objeto de retención, a la cuantía de ésta. Por tanto, tales rendimientos no se integrarán, en su caso, con los restantes componentes de la renta de la entidad a los que no abarque la exención y quedarán excluidos del cómputo de la base imponible sujeta a tributación por el régimen general.
Por ello, las normas de valoración de la presente adaptación prevén, para situaciones como la antes indicada, que las retenciones soportadas que constituyan una «cuota mínima», de tributación, figuren en el epígrafe de «Impuesto sobre Sociedades» de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Los rendimientos sujetos a retención serán tratados como «diferencias permanentes» a la hora de conciliar el resultado contable antes de impuestos con la base imponible sujeta a régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
El subgrupo 65, debido a las peculiaridades antes aludidas de los gastos de estas entidades, se ha utilizado para gastos habituales, en contra del carácter residual de dicho subgrupo en el Plan General de Contabilidad, donde se incluyen los «gastos no comprendidos en otros subgrupos». En este sentido, deben destacarse las subvenciones concedidas por la propia entidad a otras Federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, etc., así como las becas, premios y subvenciones a deportistas que se recogen en la cuenta 654 con el correspondiente desglose en cuentas de desarrollo, por lo que conviene definir estos conceptos:
Tendrán la consideración de «becas» las remuneraciones temporales que se conceden a los deportistas por su especial dedicación al desarrollo de un programa deportivo establecido por las Federaciones.
Se considerarán «premios» las remuneraciones que se otorgan a los deportistas y técnicos en función de la consecución de determinados resultados deportivos, previamente establecidos por las Federaciones.
Se entenderá por «subvenciones a deportistas» las aportaciones dinerarias a los deportistas como indemnización por gastos realizados por ellos mismos en material y equipo deportivo, así como por gastos directamente relacionados con su asistencia a actividades deportivas.
En el grupo 7 se han incluido dentro del subgrupo 70, junto a las ventas, otros ingresos de gran importancia para las Federaciones deportivas como son las licencias, publicidad, etc.
La principal fuente de financiación de las Federaciones deportivas son las subvenciones a la explotación que, siguiendo la línea del Plan General, se recogen en el subgrupo 74, con el debido desglose, de forma que se indique su procedencia.
9. En la cuarta parte, cuentas anuales, con el fin de normalizar la información que deben presentar las Federaciones deportivas, no se distingue entre modelos normales y abreviados, sino que deberán formularse las cuentas de acuerdo con el único modelo que, para cada una, se establece.
El Balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias no presentan otros cambios dignos de mención respecto al Plan General de Contabilidad, distintos de los que se derivan de lo ya comentado; sin embargo, respecto de la Memoria conviene hacer las siguientes observaciones:
Se ha optado por incluir el Cuadro de Financiación según el modelo del Plan General de Contabilidad.
Como último punto de la Memoria se recoge la conciliación del Presupuesto de la Federación con la cuenta de Pérdidas y Ganancias, mediante un cuadro simplificado, al que se adjuntarán los siguientes anexos:
Anexo I. Cuadro-resumen de la liquidación presupuestaria de ingresos y gastos para el ejercicio correspondiente.
Anexo II. Reclasificación de los gastos por naturaleza de la cuenta de resultados en gastos por actividad, reclasificación que deberá coincidir con el control presupuestario resumido al que se acaba de hacer referencia.
10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios aplicables a las diversas clases de bienes y derechos que constituyen normalmente el Patrimonio de las Federaciones deportivas. Estos criterios valorativos son los mismos que figuran en el Plan General, aunque en estas normas se especifican las particularidades concurrentes en ciertos activos de estas entidades. En este sentido, cabe destacar la valoración de los animales para uso deportivo, derechos y gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos, cuota mínima del impuesto sobre sociedades, ingresos de cuotas, licencias federativas, entradas a actos y espectáculos, subvenciones de explotación y de capital, fondo de reversión, etc.
Algunos aspectos de los indicados ya han sido comentados anteriormente y el resto se abordan con suficiente claridad en las normas de valoración, así como en la tercera parte de esta adaptación, por lo que se hace una remisión a lo que allí se expone, para evitar hacer demasiado extensa esta introducción.
La norma de valoración relativa a las existencias no ha sufrido modificación respecto a la del Plan General de Contabilidad, sin perjuicio del cambio de denominación de algunas de las cuentas previstas en el grupo 3 de esta adaptación, así como de la supresión de otras incluidas en el mencionado Plan General. No obstante, y siguiendo la normal general, la entidad que lo precise puede abrir las cuentas que considere necesarias.
III
11. Merece atención especial el concepto de entidades vinculadas, que no puede circunscribirse a una parte concreta de este texto, sino que afecta a todas ellas, figurando también en todos los grupos de cuentas, con excepción del tercero.
Se ha optado por definir este término en un sentido amplio, abarcando, por una parte, aquellas entidades vinculadas que, con personalidad jurídica propia, se integran en las Federaciones deportivas españolas, como pueden ser las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, los clubes deportivos y las ligas profesionales. Por otra parte, y a efectos de las presentes normas de adaptación, el concepto de entidad vinculada se extenderá también a aquellas sociedades mercantiles que reúnan las condiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad para ser calificadas y definidas como empresas del grupo o asociadas.
IV
12. Como se desprende del punto 9 anteriormente expuesto, en estas normas no se incluye la contabilidad presupuestaria propiamente dicha, aunque la aplicación del Plan suministrará todos los datos que se precisen para el seguimiento de la ejecución del presupuesto que hubieren formulado las Federaciones deportivas. No obstante, cuando estas entidades opten por desarrollar dicha contabilidad dentro del Plan deberán utilizar a tal fin el grupo 0. A la vista de la experiencia que se deduzca de la aplicación de estas normas se estará en condiciones de decidir, con perfecto conocimiento de causa, sobre la conveniencia de añadir al modelo un esquema común de contabilidad presupuestaria.
13. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Federaciones deportivas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que estas entidades van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que produce la aplicación del Plan va a conducir a que las Federaciones deportivas formulen sus cuentas anuales con un contenido muy razonable capaz de responder cumplidamente a los controles legales a que están sometidas, a las demandas de los asociados, a las de los agentes económicos en general y, en fin, a las necesidades de las estadísticas nacionales.
[Bloque 8: #primerapae]
1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sean suficientes para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberá suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.
En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la Memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:
Principio de prudencia. Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.
En consecuencia al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el Balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la Memoria.
Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.
Principio de empresa (entidad) en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la entidad tiene prácticamente duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.
Principio del registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen. Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.
El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la Memoria.
Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la entidad.
Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del Balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de Pérdidas y Ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.
Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.
De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la Memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación de las cuentas anuales.
Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1.
3. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496.
[Bloque 9: #segundapae]
Grupo 1. Financiación básica
10. CAPITAL.
101. Fondo social (*).
11. RESERVAS.
111. Reservas de revalorización.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
122. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*).
129. Pérdidas y ganancias (*).
13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
130. Subvenciones oficiales de capital.
13000. Del Consejo Superior de Deportes.
13001. De Comunidades Autónomas (*).
13002. De otros organismos
131. Subvenciones de capital (*).
13100. Del Comité Olímpico Español (*).
13109. Otras subvenciones (*).
135. Ingresos por intereses diferidos (*).
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para responsabilidades.
143. Provisión para grandes reparaciones.
144. Fondo de reversión.
15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS.
150. Obligaciones y bonos.
155. Deudas representadas en otros valores negociables
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS (*).
160. Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
16000. Préstamos a largo plazo de clubes y otras asociaciones deportivas (*).
16009. Otras deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
161. Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
162. Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*).
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico.
166. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*).
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
17000. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito.
17009. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Efectos a pagar a largo plazo.
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Grupo 2. Inmovilizado
20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO.
201. Gastos de primer establecimiento.
202. Gastos de acondicionamiento.
21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.
210. Gastos de investigación y desarrollo.
211. Concesiones administrativas.
212. Propiedad industrial.
21200. Patentes (*).
21201. Marcas y nombres registrados (*).
214. Derechos de traspaso (*).
215. Aplicaciones informáticas.
216. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos.
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
220. Terrenos y bienes naturales.
221. Construcciones.
22100. Construcciones para uso administrativo (*).
22101. Construcciones para uso deportivo (*).
222. Instalaciones y equipos técnicos (*).
22200. Instalaciones y equipos deportivos (*).
22201. Equipos especiales (*).
223. Animales para uso deportivo (*).
225. Otras instalaciones.
226. Mobiliario.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte (*).
229. Otro inmovilizado material (*).
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones y equipos técnicos en montaje (*).
233. Animales en crianza para uso deportivo (*).
237. Equipos para procesos de información y montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
24. INVERSIONES FINANCIERAS EN ENTIDADES VINCULADAS (*).
240. Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
243. Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
244. Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
245. Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
246. Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
247. Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
248. Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.
250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).
25000. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.
25001. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.
25002. Otras inversiones financieras en capital.
251. Valores de renta fija (*).
252. Créditos a largo plazo (*).
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).
254. Créditos a largo plazo al personal.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo (*).
259. Desembolsos pendientes sobre acciones (*).
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.
270. Gastos de formalización de deudas.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
272. Gastos por intereses diferidos.
278. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
28100. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo.
28101. Amortización acumulada de concesiones administrativas.
28102. Amortización acumulada de propiedad industrial.
28104. Amortización acumulada de derechos de traspaso.
28105. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
28106. Amortización acumulada de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*).
28107. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
28201. Amortización acumulada de construcciones.
28202. Amortización acumulada de instalaciones y equipos técnicos (*).
28203. Amortización acumulada de animales para uso deportivo.
28205. Amortización acumulada de otras instalaciones.
28206. Amortización acumulada de mobiliario.
28207. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
28208. Amortización acumulada de elementos de transporte.
28209. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO.
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.
293. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
294. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico.
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*).
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Grupo 3. Existencias
30. MATERIAL DEPORTIVO (*).
300. Material deportivo A (*).
301. Material deportivo B (*).
31. BIENES DESTINADOS A LA VENTA.
310. Artículo A (*)
311. Artículo B (*).
312. Animales deportivos para venta (*).
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos (*).
328. Material de oficina.
39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS.
390. Provisión por depreciación de material deportivo (*).
391. Provisión por depreciación de bienes destinados a la venta (*).
392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
Grupo 4. Acreedores y deudores de la actividad
40. PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES.
400. Proveedores (*).
40000. Proveedores (pesetas).
40004. Proveedores (moneda extranjera).
40009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
401. Acreedores por prestación de servicios.
40100. Profesionales independientes (pesetas) (*).
40103. Otros acreedores por prestación de servicios (pesetas) (*).
40104. Otros acreedores por prestación de servicios (moneda extranjera) (*).
40109. Acreedores por prestación de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar (*).
402. Proveedores y acreedores, efectos comerciales a pagar (*).
407. Anticipos a proveedores y acreedores (*).
41. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS ACREEDORAS (*).
410. Federaciones de ámbito autonómico (*).
41000. Gestión y funcionamiento (*).
41001. Actividades deportivas (*).
41002. Material deportivo (*).
41009. Otras subvenciones (*).
411. Clubes y otras asociaciones deportivas (*).
41101. Actividades deportivas (*).
41102. Material deportivo (*).
41109. Otras subvenciones (*).
412. Organismos Internacionales Deportivos (*).
413. Deportistas por becas, premios y subvenciones (*).
41300. Becas a deportistas (*).
41301. Premios a deportistas (*).
41302. Subvenciones a deportistas (*).
414. Mutualidades deportivas (*).
43. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEUDORAS (*).
430. Federaciones de ámbito autonómico por licencias (*).
431. Clubes y otras asociaciones deportivas por licencias (*).
432. Organismos Internacionales Deportivos (*).
433. Federados por licencias (*).
43300. Deportistas (*).
43301. Arbitros, jueces (*).
43302. Técnicos (*).
434. Deudores por subvenciones (*).
43400. Del Comité Olímpico Español (*).
43409. De otros organismos (*).
435. Afiliados y otras entidades deportivas de dudoso cobro (*).
437. Anticipos de afiliados y de otras entidades deportivas (*).
44. OTROS DEUDORES (*).
440. Deudores (*).
44000. Deudores (pesetas).
44004. Deudores (moneda extranjera).
44009. Deudores, facturas pendientes de formalizar.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
44100. Deudores, efectos comerciales en cartera.
44101. Deudores, efectos comerciales descontados.
44102. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.
44105. Deudores, efectos comerciales impagados.
445. Deudores de dudoso cobro.
447. Anticipos de deudores (*).
46. PERSONAL.
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
470. Hacienda y Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos.
47000. Hacienda Pública, deudor por IVA.
47003. Consejo Superior de Deportes, deudor por subvenciones concedidas (*).
47004. Comunidades Autónomas, deudoras por subvenciones concedidas (*).
47005. Otros Organismos Oficiales, deudores por subvenciones concedidas (*).
47007. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 81.5 TRLGP) (*).
47009. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
47400. Impuesto sobre beneficios anticipado.
47405. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
475. Hacienda y Administraciones Públicas, acreedoras por conceptos fiscales.
47500. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
47501. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
47502. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
47503. Consejo Superior de Deportes, acreedor por reintegro de subvenciones (*).
47504. Comunidades Autónomas, acreedoras por reintegro de subvenciones (*).
47505. Otros Organismos Oficiales, acreedores por reintegro de subvenciones.
47507. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de Entidad Pública colaboradora (artículo 81.5 TRLGP) (*).
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACION.
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
49. PROVISIONES DE LA ACTIVIDAD.
490. Provisión para insolvencias.
Grupo 5. Cuentas financieras
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
509. Valores negociables amortizados.
50900. Obligaciones y bonos amortizados.
50905. Otros valores negociables amortizados.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS (*).
510. Deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
51000. Préstamos a corto plazo de clubes y otras asociaciones deportivas (*).
51009. Otras deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
511. Deudas a corto plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
512. Deudas a corto plazo con otras entidades vinculadas (*).
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
516. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras entidades vinculadas (*).
517. Intereses a corto plazo de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
518. Intereses a corto plazo de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
519. Intereses a corto plazo de deudas con otras entidades vinculadas (*).
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
52000. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
52001. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
52008. Deudas por efectos descontados.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES VINCULADAS (*).
530. Participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
533. Créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
534. Créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
535. Créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
536. Intereses a corto plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
537. Intereses a corto plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
538. Intereses a corto plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.
540. Inversiones financieras temporales en capital (*).
54000. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.
54001. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.
54009. Otras inversiones financieras temporales en capital.
541. Valores de renta fija a corto plazo (*).
542. Créditos a corto plazo (*).
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (*).
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo (*).
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo (*).
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.
550. Con federaciones de ámbito autonómico (*).
551. Con directivos (*).
552. Con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
553. Con federados (*).
554. Anticipos de gastos a justificar (*).
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
57. TESORERÍA.
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
580. Intereses pagados por anticipado.
585. Intereses cobrados por anticipado.
59. PROVISIONES FINANCIERAS.
593. Provisión por depreciación de participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
594. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo (*).
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Grupo 6. Compras y gastos
60. COMPRAS.
600. Compras de material deportivo.
601. Compras de bienes destinados a la venta.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
60800. Devoluciones de compras de material deportivo (*).
60801. Devoluciones de compras de bienes destinados a la venta (*).
60802. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.
609. «Rappelsll» por compras.
60900. «Rappelsll» por compras de material deportivo (*).
60901. «Rappelsll» por compras de bienes destinados a la venta (*).
60902. «Rappelsll» por compras de otros aprovisionamientos.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
610. Variación de existencias de material deportivo (*).
611. Variación de existencias de bienes destinados a la venta (*).
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
613. Reducción de existencias por subvenciones (*).
62. SERVICIOS EXTERIORES.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
62100. Arrendamientos y cánones de inmuebles y otros bienes de uso administrativo (*).
62101. Arrendamientos y cánones de instalaciones deportivas y equipos especiales (*).
622. Reparaciones y conservación.
62200. Reparación y conservación de inmuebles y otros bienes de uso administrativo (*).
62201. Reparación y conservación de instalaciones deportivas y equipos especiales (*).
623. Servicios de profesionales independientes (*).
62300. Técnicos deportivos (*).
62301. Servicios médicos (*).
62302. Deportistas (*).
62303. Jueces y árbitros (*).
62309. Otros profesionales (*).
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
62500. Inmovilizado (*).
62501. Actividades deportivas (*).
62509. Otras primas de seguros (*).
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
62700. Publicidad (*).
62701. Propaganda (*).
62702. Relaciones públicas (*).
62703. Publicaciones gratuitas (*).
628. Suministros.
62800. Agua (*).
62801. Gas (*).
62802. Electricidad (*).
62809. Otros suministros (*).
629. Otros servicios.
62900. Gastos de viaje (*).
62901. Material de oficina (*).
62902. Libros y suscripciones (*).
62903. Comunicaciones (*).
62904. Jurídicos y contenciosos (*).
62905. Cuotas a organismos internacionales (*).
62906. Cuotas de inscripción por actividades federativas (*).
63. TRIBUTOS.
630. Impuesto sobre beneficios.
63001. Impuesto sobre beneficios en régimen general (*).
63002. Cuota mínima por retenciones soportadas (*).
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
63401. Ajustes negativos en IVA de circulante.
63402. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
63901. Ajustes positivos en IVA de circulante.
63902. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
64. GASTOS DE PERSONAL.
640. Sueldos y salarios.
64000. Sueldos y salarios de personal administrativo (*).
64001. Sueldos y salarios de personal técnico deportivo (*).
64002. Sueldos y salarios de personal docente (*).
64009. Sueldos y salarios de otro personal (*).
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la entidad.
64200. Seguridad Social del personal administrativo (*).
64201. Seguridad Social del personal técnico deportivo (*).
64202. Seguridad Social del personal docente (*).
64209. Seguridad Social de otro personal (*).
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
649. Otros gastos sociales.
64901. Formación del personal (*).
64902. Seguros (*).
64903. Atención al personal (*).
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN.
650. Pérdidas de créditos de la actividad incobrables (*).
651. Subvenciones a federaciones de ámbito autonómico (*).
65100. Gestión y funcionamiento (*).
65101. Actividades deportivas (*).
65102. En material deportivo (*).
65109. Otras subvenciones (*).
652. Subvenciones a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
65200. Actividades deportivas (*).
65201. En material deportivo (*).
65209. Otras subvenciones (*).
653. Cuotas a organismos internacionales deportivos (*).
654. Becas, premios y subvenciones a deportistas (*).
65400. Becas a deportistas (*).
65401. Premios a deportistas (*).
65402. Subvenciones a deportistas (*).
655. Desplazamientos de deportistas (*).
657. Reintegro de subvenciones del ejercicio corriente(*).
658. Gastos para organización de acontecimientos deportivos (*).
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
66. GASTOS FINANCIEROS.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
662. Intereses de deudas a largo plazo.
66200. Intereses de deudas a largo plazo con entidades vinculadas (*).
66202. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito.
66203. Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas.
663. Intereses de deudas a corto plazo.
66300. Intereses de deudas a corto plazo con entidades vinculadas (*).
66302. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito.
66303. Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas.
664. Intereses por descuento de efectos.
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
66500. Descuento sobre ventas por pronto pago a entidades vinculadas (*).
66503. Descuento sobre ventas por pronto pago a otras empresas.
666. Pérdidas en valores negociables.
66603. Pérdidas en valores negociables a largo plazo en otras empresas.
66605. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades vinculadas (*).
66608. Pérdidas en valores negociables a corto plazo en otras empresas.
667. Pérdidas de créditos.
66700. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*).
66703. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas.
66705. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*).
66708. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (*).
678. Gastos extraordinarios.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
680. Amortización de gastos de establecimiento.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
682. Amortización del inmovilizado material.
68201. Amortización de construcciones.
68202. Amortización de instalaciones y equipos técnicos (*).
68203. Amortización de animales para uso deportivo (*).
68205. Amortización de otras instalaciones.
68206. Amortización de mobiliario (*).
68207. Amortización de equipos para procesos de información (*).
68208. Amortización de elementos y transporte(*).
68209. Amortización de otro inmovilizado material (*).
69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.
690. Dotación al fondo de reversión.
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias (*).
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
69600. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
69603. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
69700. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*).
69703. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
69800. Dotación a la provisión para participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
69803. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
69900. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*).
69903. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas.
Grupo 7. Ventas e Ingresos
70. INGRESOS FEDERATIVOS Y VENTAS (*).
700. Ingresos por ventas de existencias (*).
70000. Material deportivo (*).
70001. Bienes destinados para su venta (*).
701. Ingresos por licencias federativas (*).
702. Ingresos por cuotas de clubes y otras asociaciones deportivas (*).
703. Ingresos por actividades docentes (*).
704. Ingresos por publicidad e imagen (*).
705. Ingresos por derechos de retransmisiones (*).
706. Ingresos por taquillajes (*).
708. Devoluciones y «rappelsll» de ventas (*).
70800. Devoluciones de ventas y operaciones similares (*).
70801. «Rappelsll» sobre ventas (*).
709. Otros ingresos (*).
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
738. Incorporación al activo de gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN.
740. Subvenciones oficiales a la explotación (*).
74000. Subvenciones del Consejo Superior de Deportes (*).
74001. Subvenciones de Comunidades Autónomas (*).
74002. Subvenciones de otros organismos (*).
741. Otras subvenciones a la explotación (*).
74100. Subvenciones del Comité Olímpico Español (*).
74109. Otras subvenciones.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.
750. Ingresos por publicaciones (*).
752. Ingresos por arrendamientos.
758. Ingresos por organización de acontecimientos deportivos (*).
759. Ingresos por servicios diversos (*).
76. INGRESOS FINANCIEROS.
760. Ingresos de participaciones en capital (*).
76000. Ingresos de participaciones en capital en entidades vinculadas (*).
76003. Ingresos de participaciones en capital de otras empresas.
761. Ingresos de valores de renta fija.
762. Ingresos de créditos a largo plazo.
76200. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*).
76203. Ingresos de créditos a largo plazo a otras empresas.
763. Ingresos de créditos a corto plazo.
76300. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*).
76303. Ingresos de créditos a corto plazo a otras empresas.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
766. Beneficios en valores negociables.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias (*).
775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
778. Ingresos extraordinarios.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias aplicada (*).
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
79600. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
79603. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
79700. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*).
79703. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
79800. Exceso de provisión para participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
79803. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
79900. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*).
79903. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496.
[Bloque 10: #tercerapae]
Grupo 1. Financiación básica
Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios.
10. CAPITAL
101. Fondo social (*).
101. Fondo social (*).
Representa el capital de estas entidades.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el patrimonio inicial y, en su caso, las sucesivas aplicaciones del resultado positivo debidamente acordado por el órgano competente.
b) Se cargará por las aplicaciones de resultados negativos cuando así lo acuerde el órgano competente y a la extinción de la entidad una vez transcurrido el período de liquidación.
11. RESERVAS
111. Reservas de revalorización.
111. Reservas de revalorización.
En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento será en cada caso el que se establezca en la correspondiente Ley.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
122. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*)
129. Pérdidas y ganancias (*).
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Pérdidas de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
La entidad desarrollará en cuentas de cinco cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
122. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*).
Cantidades entregadas por federaciones y otras entidades vinculadas con el objeto de compensar pérdidas de la entidad, así como las subvenciones recibidas del Consejo Superior de Deportes con la misma finalidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará, cuando se aplique, con abono a la cuenta 121.
129. Pérdidas y ganancias (*).
Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
a2) Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 101 ó 121.
b) Se cargará:
b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
b2) Cuando se aplique el beneficio adoptado por el órgano competente, con abono a la cuenta 101 y en su caso a la cuenta 121.
13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
130. Subvenciones oficiales de capital (*).
131. Subvenciones de capital (*)
135. Ingresos por intereses diferidos (*).
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la entidad.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
130. Subvenciones oficiales de capital (*).
Las concedidas por el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.
131. Subvenciones de capital (*).
Las concedidas por el Comité Olímpico y otras entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
135. Ingresos por intereses diferidos (*).
Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos derivados de la actividad, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43 ó 44.
b) Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las diferencias positivas.
b) Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.
14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para responsabilidades.
143. Provisión para grandes reparaciones.
144. Fondo de reversión.
Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad, con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 643.
a2) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
141. Provisión para impuestos.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
142. Provisión para responsabilidades.
Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 ó 67.
b) Se cargará:
b1) A la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
143. Provisión para grandes reparaciones.
Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.
b) Se cargará:
b1) Por el importe de la revisión o reparación realizada, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
144. Fondo de reversión.
Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS
150. Obligaciones y bonos.
155. Deudas representadas en otros valores negociables.
Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.
La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.
150. Obligaciones y bonos.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 774.
155. Deudas representadas en otros valores negociables.
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS. (*)
160. Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
161. Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
162. Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*).
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
166. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*).
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
160. Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Las contraídas con clubes y otras asociaciones deportivas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada.
161. Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*)
Las contraídas con federaciones deportivas de ámbito autonómico por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada.
162. Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*).
Las contraídas con otras entidades vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
166. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*).
Deudas con otras entidades vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Efectos a pagar a largo plazo.
Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades vinculadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
171. Deudas a largo plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención reintegrable.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 475.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130 ó 131.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
174. Efectos a pagar a largo plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Grupo 2. Inmovilizado
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».
20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO
201. Gastos de primer establecimiento.
202. Gastos de acondicionamiento (*).
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
201. Gastos de primer establecimiento.
Gastos necesarios hasta que la entidad inicie su actividad, al establecerse aquélla o con motivo de ampliaciones de su capacidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.
202. Gastos de acondicionamiento.
Aquellos producidos como consecuencia del acondicionamiento de bienes que, no siendo propiedad de la Federación, le son cedidos a la misma por entidades públicas o privadas para la práctica deportiva, y de cuya importancia se deriva la conveniencia de su distribución plurianual.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.
21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES
210. Gastos de investigación y desarrollo.
211. Concesiones administrativas.
212. Propiedad industrial.
214. Derechos de traspaso (*).
215. Aplicaciones informáticas.
216. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*).
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
210. Gastos de investigación y desarrollo.
Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.
Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 731.
b) Se abonará:
b1) Por la baja en inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
b2) Por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con cargo a la cuenta 212 ó 215, según proceda.
Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar.
211. Concesiones administrativas.
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
212. Propiedad industrial.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 210.
a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
214. Derechos de traspaso (*).
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.
Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
215. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia entidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731 y, en su caso, a la cuenta 210.
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
216. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*).
Gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos mismos derechos cuando, siendo susceptibles de transmisión, hayan sido adquiridos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos originados para obtener estos derechos, o por el precio de adquisición, con abono a la cuenta 731 o a cuentas del subgrupo 57, respectivamente.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
22. INMOVILIZACIONES MATERIALES
220. Terrenos y bienes naturales.
221. Construcciones.
222. Instalaciones y equipos técnicos (*).
223. Animales para uso deportivo (*).
225. Otras instalaciones.
226. Mobiliario.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte (*).
229. Otro inmovilizado material (*).
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
220. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
221. Construcciones.
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.
222. Instalaciones y equipos técnicos (*).
Unidades complejas de uso especializado en la actividad deportiva, que comprenden: maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
223. Animales para uso deportivo (*).
Conjunto de animales para uso deportivo pertenecientes a la federación.
225. Otras instalaciones.
Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
226. Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.
227. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
228. Elementos de transporte (*).
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías.
229. Otro inmovilizado material (*).
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los utensilios o herramientas que pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas, y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones y equipos técnicos en montaje (*).
233. Animales en crianza para uso deportivo (*).
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
230/238 ........ (*).
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje o crianza de animales, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros, obras y trabajos futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.
24. INVERSIONES FINANCIERAS EN ENTIDADES VINCULADAS (*).
240. Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
243. Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
244. Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
245. Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
246. Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
247. Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
248. Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones financieras permanentes en entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año, así como los valores de renta fija si los hubiera, creando a tal efecto la cuenta correspondiente. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas en estas entidades.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.
240. Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.
243. Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a clubes y otras asociaciones deportivas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
244. Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a federaciones deportivas de ámbito autonómico, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 243.
245. Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a otras entidades vinculadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 243.
246. Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de créditos y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
247. Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.
248. Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año de créditos a otras entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en entidades vinculadas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES
250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).
251. Valores de renta fija (*).
252. Créditos a largo plazo (*).
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).
254. Créditos a largo plazo al personal.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo (*).
259. Desembolsos pendientes sobre acciones (*).
Inversiones financieras permanentes no relacionadas con entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
251. Valores de renta fija (*).
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades vinculadas, la inversión se reflejará en el subgrupo 24.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
252. Créditos a largo plazo (*).
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 243, 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 243, 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de dichos créditos con abono a cuentas del grupo 2.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
254. Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento sea superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
258. Imposiciones a largo plazo (*).
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
270. Gastos de formalización de deudas.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
272. Gastos por intereses diferidos.
278. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica futura.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
270. Gastos de formalización de deudas.
Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
b) Se abonará:
b1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a la cuenta 661.
b2) En caso de amortización anticipada de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
272. Gastos por intereses diferidos.
Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 1.
b) Se abonará:
b1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
b2) Por la cancelación anticipada de deudas con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16 ó 17.
278. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Gastos necesarios para la organización de futuros acontecimientos deportivos. En esta cuenta no se incluirán los gastos derivados de la participación en campeonatos deportivos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 738.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse a resultados, con cargo a la cuenta 658.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el desarrollo de su actividad.
Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.
293. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
294. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*).
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
293. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
294. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 243. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 243.
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 245. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 294.
Grupo 3. Existencias
Material deportivo, bienes destinados a la venta y otros materiales.
30. MATERIAL DEPORTIVO (*)
300. Material deportivo A (*).
301. Material deportivo B (*).
Artículos deportivos destinados exclusivamente al uso y consumo de las Federaciones.
Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.
Si el material deportivo en camino es propiedad de la entidad, según las condiciones del contrato, figurará como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino artículos incluidos en los subgrupos siguientes.
31. BIENES DESTINADOS A LA VENTA (*)
310. Artículo A (*).
311. Artículo B (*).
312. Animales deportivos para venta (*).
Aquellos que cualquiera que sea su naturaleza, deportiva o no, se consideren por las Federaciones y susceptibles de actividad económica y destinados a la venta.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos (*).
328. Material de oficina.
321. Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
322. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos (*).
Otras materias de consumo que no han de incorporarse a la actividad de la Federación.
328. Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS
390. Provisión por depreciación de material deportivo (*).
391. Provisión por depreciación de bienes destinados a la venta (*).
392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390/392 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
Grupo 4. Acreedores y deudores de la actividad
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en la actividad de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
40. PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES (*)
400. Proveedores (*).
401. Acreedores por prestación de servicios (*).
402. Proveedores y acreedores, efectos comerciales a pagar (*).
407. Anticipos a proveedores y acreedores.
400. Proveedores (*).
Deudas con suministradores de material deportivo y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 402.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
b4) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
401. Acreedores por prestación de servicios (*).
Deudas con suministradores de servicios.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
402. Proveedores y acreedores, efectos comerciales a pagar (*).
Deudas con proveedores y acreedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400 ó 401.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
407. Anticipos a proveedores y acreedores (*).
Entregas a proveedores y acreedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores y acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS ACREEDORAS (*)
410. Federaciones de ámbito autonómico (*).
411. Clubes y otras asociaciones deportivas (*).
412. Organismos Internacionales Deportivos (*).
413. Deportistas por becas, premios y subvenciones (*).
414. Mutualidades deportivas (*).
Deudas con afiliados y otras entidades deportivas por subvenciones otorgadas, premios, cuotas y conceptos similares.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
410. Federaciones de ámbito autonómico (*).
Deudas con entidades de ámbito autonómico por subvenciones concedidas por la Federación Deportiva Española. Según la finalidad de estas subvenciones se utilizarán las cuentas de cinco cifras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la subvención concedida, con cargo a la cuenta 651.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57. En el caso de que se trate de subvenciones en material deportivo se cargara con abono a la cuenta 613.
411. Clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas por subvenciones concedidas por la Federación Deportiva Española. Según la finalidad de estas subvenciones se utilizarán las cuentas de cinco cifras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la subvención concedida, con cargo a la cuenta 652.
b) Se cargará, por la cancelación total o parcial de la deuda con abono a cuentas del subgrupo 57. En el caso de que se trate de subvenciones en material deportivo se cargará con abono a la cuenta 613.
412. Organismos Internacionales Deportivos (*).
Deudas con Organismos Internacionales Deportivos por cuotas de afiliación, contribución a su sostenimiento y por otras obligaciones derivadas de la naturaleza de sus relaciones con dichas entidades.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las obligaciones contraídas con dichas entidades con cargo a la cuenta 653.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de la deuda con abono a cuentas del subgrupo 57.
413. Deportistas por becas, premios y subvenciones (*).
Deudas con deportistas por las becas, premios y subvenciones concedidas por la Federación Deportiva Española. Se desglosarán las deudas, atendiendo a los distintos conceptos, en cuentas de cinco o más cifras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe correspondiente, con cargo a cuentas del subgrupo 65.
b) Se cargará, con abono a cuentas del subgrupo 57.
414. Mutualidades deportivas (*).
Cantidades pendientes de ingreso a favor de las Mutualidades deportivas vinculadas, entre ellas la Mutualidad General Deportiva.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando estas cantidades formen parte de las licencias, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 43.
a2) Por el importe correspondiente, con cargo a la cuenta 625.
b) Se cargará, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
43. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEUDORAS (*)
430. Federaciones de ámbito autonómico por licencias (*).
431. Clubes y otras asociaciones deportivas por licencias (*).
432. Organismos Internacionales Deportivos (*).
433. Federados por licencias (*).
434. Deudores por subvenciones (*).
435. Afiliados y otras entidades deportivas de dudoso cobro (*).
437. Anticipos de afiliados y de otras entidades deportivas (*).
Créditos con afiliados y otras entidades deportivas por licencias, subvenciones recibidas, servicios prestados y conceptos similares.
430. Federaciones de ámbito autonómico por licencias (*).
Créditos con las federaciones de ámbito autonómico por licencias tramitadas por delegación de la Federación Española Deportiva.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe correspondiente, con abono a la cuenta 701.
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
431. Clubes y otras asociaciones deportivas por licencias (*).
Créditos con entidades vinculadas a las Federaciones Deportivas Españolas por licencias concedidas con facultad o permiso para realizar una determinada actividad deportiva.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe correspondiente, con abono a la cuenta 702.
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
432. Organismos Internacionales Deportivos (*).
Créditos con Organismos Internacionales deportivos por servicios suministrados por la Federación Deportiva Española.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por la prestación de servicios, con abono a las cuentas del grupo 7 que correspondan.
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
433. Federados por licencias (*).
Créditos con personas físicas vinculadas a las Federaciones Deportivas Españolas, por licencias concedidas con facultad o permiso para realizar una determinada actividad deportiva. Se desglosarán los créditos, atendiendo a la clasificación deportiva del deudor, en cuentas de cinco o más cifras.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe correspondiente con abono a la cuenta 701.
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
434. Deudores por subvenciones (*).
Créditos frente a personas físicas o jurídicas de carácter privado que concedan subvenciones a las federaciones.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por la subvención concedida, con abono a las cuentas de los subgrupos 13 ó 74.
b) Se abonará a medida que se reciba la subvención, con cargo a las cuentas que correspondan.
435. Afiliados y otras entidades deportivas de dudoso cobro (*).
Saldos de las cuentas del subgrupo 43, incluidas las formalizadas en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.
b) Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b3 Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
437. Anticipos de afiliados y de otras entidades deportivas (*).
Entregas de afiliados y otras entidades deportivas normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de pagos futuros.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
b) Se cargará por los ingresos que efectúen los afiliados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores (*).
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
445. Deudores de dudoso cobro.
447. Anticipos de deudores (*).
En este subgrupo se abrirán las cuentas necesarias para reflejar las transacciones efectuadas con entidades vinculadas.
440. Deudores (*).
Créditos con compradores de servicios y de bienes destinados a la venta que no tienen la condición estricta de afiliados y con otros deudores de la actividad no incluidos en otras cuentas de este grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 70 ó 75.
b) Se abonará:
b1 ) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
b) Se abonará.
b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 44101, con cargo a la cuenta 52008.
445. Deudores de dudoso cobro.
Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.
447. Anticipos de deudores (*).
Entregas de deudores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 437.
46. PERSONAL
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
460. Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la entidad.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47. ADMINISTRACIONES PUBLICAS
470. Hacienda y Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos.
47000. Hacienda Pública, deudor por IVA.
47003. Consejo Superior de Deportes, deudor por subvenciones concedidas (*).
47004. Comunidades Autónomas, deudoras por subvenciones concedidas (*)
47005. Otros Organismos Oficiales, deudores por subvenciones concedidas (*).
47007. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 81. 5, TRLGP) (*).
47009. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
47400. Impuesto sobre beneficios anticipado.
47405. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio ...
475. Hacienda y Administraciones Públicas, acreedoras por conceptos fiscales.
47500. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
47501. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
47502. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
47503. Consejo Superior de Deportes, acreedor por reintegro de subvenciones (*).
47504. Comunidades Autónomas, acreedoras por reintegro de subvenciones (*).
47505. Otros Organismos oficiales, acreedores por reintegro de subvenciones (*).
47507. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de Entidad Pública colaboradora (artículo 81.5, TRLGP) (*).
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
470. Hacienda y Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
47000. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
b) Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
47003/47005 ....(*).
Créditos con el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales por razón de subvenciones concedidas.
a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 172 ó 740.
b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
47007. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (art. 81.5 Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria).
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas en las que la Federación actúa en calidad de Entidad Colaboradora.
a) Se cargará por las entregas que realice la Federación a los entes destinatarios finales de las subvenciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con cargo a la cuenta 47507.
47009. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
a) Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la entidad, de los diversos organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al cancelar el crédito.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Impuesto sobre el Valor Añadido devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 47000.
b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieron realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 630.
b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 47009.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aún dentro de un mismo ejercicio.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
47400. Impuesto sobre beneficios anticipado.
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.
a) Se cargará:
a1) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.
47405. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.
475. Hacienda y Administraciones Públicas, acreedoras por conceptos fiscales.
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
47500. Hacienda Pública acreedor por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47501. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública:
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47502. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47503/47505. ............. (*).
Deudas con el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales por subvenciones a devolver:
a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47507. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de entidad pública colaboradora (artículo 81.5 TRLGP) (*).
Deudas con la Hacienda Pública por razón de subvenciones recibidas para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios:
a) Se cargará:
a1) Por la liquidación que efectúe de la subvención recibida y justificada, con abono a la cuenta 47007.
a2) Por el reintegro, en su caso, a la Hacienda Pública, con abono a las cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la recepción de la subvención concedida con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
476. Organismos de la Seguridad Social acreedores.
Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465 o 640.
b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Impuesto sobre el Valor Añadido devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 47500.
c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios:
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.
a2) Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.
b) Se cargará:
b1) Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.
b2) Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
485. Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
49. PROVISIONES DE LA ACTIVIDAD (*)
490. Provisión para insolvencias.
Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de afiliados y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44.
490. Provisión para insolvencias (*).
Provisiones para créditos incobrables, de afiliados y otros deudores de la actividad desarrollada por la Federación.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de afiliados y deudores:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de afiliados y deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de afiliados y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.
Grupo 5. Cuentas financieras
Deudas y créditos por operaciones ajenas a la actividad con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
509. Valores negociables amortizados.
Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando los valores sean emitidos a corto plazo por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 661.
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
509. Valores negociables amortizados.
Deudas por valores negociables amortizados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 15.
b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS (*)
510. Deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
511. Deudas a corto plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
512. Deudas a corto plazo con otras entidades vinculadas (*).
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
516. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras entidades vinculadas (*).
517. Intereses a corto plazo de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
518. Intereses a corto plazo de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
519. Intereses a corto plazo de deudas con otras entidades vinculadas (*).
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades vinculadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en el subgrupo 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
510. Deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Las contraídas con clubes y otras asociaciones deportivas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sean clubes y otras asociaciones deportivas.
511. Deudas a corto plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Las contraídas con federaciones deportivas de ámbito autonómico por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una federación deportiva de ámbito autonómico.
512. Deudas a corto plazo con otras entidades vinculadas (*).
Las contraídas con otras entidades vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea otra entidad vinculada.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
516. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras entidades vinculadas (*).
Deudas con otras entidades vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
517. Intereses a corto plazo de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
518. Intereses a corto plazo de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 517.
519. Intereses a corto plazo de deudas con otras entidades vinculadas (*).
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con otras entidades vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 517.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
52000. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
52001. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
52008. Deudas por efectos descontados.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades vinculadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
52000. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
52001. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito:
a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
52008. Deudas por efectos descontados.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos:
a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 441.
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
521. Deudas a corto plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
524. Efectos a pagar a corto plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
527. Intereses a corto plazo de deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES VINCULADAS (*)
530. Participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
533. Créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
534. Créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
535. Créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
536. Intereses a corto plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
537. Intereses a corto plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
538. Intereses a corto plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones financieras temporales en entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, así como los valores de renta fija si los hubiera, creando a tal efecto la cuenta correspondiente. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos en estas entidades.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
530. Participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
533. Créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a clubes y otras asociaciones deportivas con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
534. Créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones del inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a federaciones deportivas de ámbito autonómico, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 533.
535. Créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a otras entidades vinculadas con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 533.
536. Intereses a corto plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la amortización o baja en inventario de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
537. Intereses a corto plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, a federaciones deportivas de ámbito autonómico.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.
538. Intereses a corto plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a otras entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en entidades vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 530.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES
540. Inversiones financieras temporales en capital (*).
541. Valores de renta fija a corto plazo (*).
542. Créditos a corto plazo (*).
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (*).
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo (*).
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo (*).
Inversiones financieras temporales no relacionadas con entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
540. Inversiones financieras temporales en capital (*).
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital –acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores– de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
541. Valores de renta fija a corto plazo.
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades vinculadas, la inversión se reflejará en el subgrupo 53.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
542. Créditos a corto plazo (*).
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 533, 534 ó 535, según corresponda.
En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la entidad, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
Créditos a terceros, distintos de entidades vinculadas, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 533, 534 ó 535, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
544. Créditos a corto plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
545. Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a las cuentas 762 y 763.
b) Se abonará al cobro de los intereses, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
548. Imposiciones a corto plazo (*).
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
550. Con federaciones de ámbito autonómico
551. Con directivos (*).
552. Con clubes y otras asociaciones deportivas
553. Con federados (*).
554. Anticipos de gastos a justificar.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
550/551/552/553. Cuentas corrientes con ...
Cuentas corrientes de efectivo con federaciones de ámbito autonómico de la misma especialidad deportiva, directivos, clubes y otras asociaciones deportivas, federados y cualquier otra persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o proveedor de la federación.
Figurará en el activo del balance la suma de los saldos deudores, y en el pasivo la suma de los saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas y se abonarán por las recepciones, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
554. Anticipos de gastos a justificar (*).
Cantidades entregadas a los delegados federativos de una actividad deportiva para suplencia de gastos derivados de la misma actividad y de justificación posterior.
Figura en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse la entrega con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al justificarse la entrega con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso de sobrante, a cuentas del subgrupo 57.
555. Partidas pendientes de aplicación.
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a inversiones financieras en participaciones en capital.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando se exiga el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en la agrupación: Pasivo Circulante o Activo Circulante respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778. 561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
57. TESORERÍA
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
570/571. Caja,...
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...
Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en bancos e instituciones de crédito, entendiendo por tales cajas de ahorros, cajas rurales y cooperativas de crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de bancos o de las instituciones referidas.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
580. Intereses pagados por anticipado.
585. Intereses cobrados por anticipado.
580. Intereses pagados por anticipado.
Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
585. Intereses cobrados por anticipado.
Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
59. PROVISIONES FINANCIERAS
593. Provisión por depreciación de participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
594. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo (*).
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos que correspondan.
593. Provisión por depreciación de participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en las participaciones a corto plazo emitidos por entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen las participaciones o se den de baja en inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
594. Provisión para insolvencia de créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a clubes y otras asociaciones deportivas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 799.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo, concedidos a federaciones deportivas de ámbito autonómico. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a otras entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas que no tienen la consideración de entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
Grupo 6. Compras y gastos
Comprende las compras y los gastos necesarios para la realización de actividades deportivas, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS
600. Compras de material deportivo (*).
601. Compras de bienes destinados a la venta (*).
602. Compras de otros aprovisionamientos.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
600/601/602. Compras de… (*).
Aprovisionamiento de la entidad de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará, por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
609. «Rappels» por compras.
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
610. Variación de existencias de material deportivo (*).
611. Variación de existencias de bienes destinados a la venta (*).
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
613. Reducción de existencias por subvenciones (*).
610/611/612. Variación de existencias de… (*).
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (material deportivo, artículos susceptibles de actividad económica y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
613. Reducción de existencias por subvenciones (*).
Cuenta destinada a registrar la disminución de existencias producida como consecuencia de subvenciones concedidas en material deportivo a entidades vinculadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del material deportivo objeto de la subvención, con cargo a las cuentas de subvenciones en material deportivo del subgrupo 65.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras entidades o empresas.
621. Arrendamientos y cánones.
Arrendamientos.
Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.
Cánones.
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
623. Servicios de profesionales independientes (*).
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad, incluida la prestación de servicios de carácter permanente. Además de los indicados en las cuentas de desarrollo, comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.
625. Primas de seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la entidad.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que se indican en las denominaciones de las subcuentas correspondientes.
628. Suministros.
Agua, gas, electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Otros servicios.
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta, con el correspondiente detalle en subcuentas, se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre beneficios.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta:
63401. Ajustes negativos en IVA de circulante.
63402. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta:
63901. Ajustes positivos en IVA de circulante.
63902. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
630. Impuesto sobre beneficios.
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 47502.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 47400.
a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 47405.
b) Se abonará:
b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 47400.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 47405.
b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
631. Otros tributos.
Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 201, 202, 600/602 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
a) Se cargará:
a1) Por el menor importe del impuesto anticipado, con abono a la cuenta 47400.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 47405.
a3) Por el mayor importe del impuesto diferido, con abono a la cuenta 479.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
63401/63402. Ajustes negativos en IVA…
Importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución de impuestos.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones con cargo a la cuenta 47009.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del impuesto anticipado con cargo a la cuenta 47400.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 47405.
a3) Por el menor importe del impuesto diferido, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
63901/63902. Ajustes positivos en IVA…
Importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de la regularización anual con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la entidad.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
649. Otros gastos sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad:
a) Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes con abono a las cuentas 254, 460 y 544, según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
642. Seguridad Social a cargo de la entidad.
Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas con abono a la cuenta 476.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
a) Se cargará:
a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 52 ó 57.
a2) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.
649. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN
650. Pérdidas de créditos de la actividad incobrables (*).
651. Subvenciones a federaciones de ámbito autonómico (*).
652. Subvenciones a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
653. Cuotas a organismos internacionales deportivos (*).
654. Becas, premios y subvenciones a deportistas (*).
655. Desplazamientos de deportistas (*).
657. Reintegro de subvenciones del ejercicio corriente (*).
658. Gastos para organización de acontecimientos deportivos (*).
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
Gastos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.
650. Pérdidas de créditos de la actividad incobrables (*) 3.
Pérdidas por insolvencias firmes de afiliados y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
651/652. Subvenciones concedidas a federaciones de ámbito autonómico, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Atendiendo a la finalidad de la subvención se utilizarán las cuentas de cinco cifras.
Se cargarán por el importe de las subvenciones concedidas con abono a cuentas de los subgrupos 41 o 57. En el caso de subvenciones en material deportivo se cargarán con abono a la cuenta 613. Reducción de existencias por subvenciones.
653. Cuotas a organismos internacionales deportivos (*).
Importe de los gastos por cuotas de afiliación y los derivados de las relaciones que con dichos organismos mantenga la federación.
Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 ó 57.
654. Becas, premios y subvenciones a deportistas (*).
Importe de las becas, premios y subvenciones concedidas a deportistas por la federación.
Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 ó 57.
655. Desplazamientos de deportistas (*).
Se reflejarán los gastos de viaje de deportistas, técnicos y jueces por asistencia a concentraciones o competiciones deportivas.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40 ó 57.
657. Reintegro de subvenciones del ejercicio corriente (*).
Importe de los reintegros de subvenciones, computadas como ingresos en el ejercicio corriente exigibles por la entidad concedente, como consecuencia del incumplimiento por parte de la federación de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención y por el exceso de subvención sobre el gasto subvencionable realizado.
Se cargará con abono a la cuenta 475 o a cuentas del subgrupo 57.
658. Gastos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Importe total de los gastos realizados para la organización de acontecimientos deportivos singulares.
Se cargará por dicho importe cuando tenga lugar el acontecimiento deportivo, con abono a la cuenta 278.
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
Las que, teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.
66. GASTOS FINANCIEROS
661. Intereses de obligaciones y bonos.
662. Intereses de deudas a largo plazo.
663. Intereses de deudas a corto plazo.
664. Intereses por descuento de efectos.
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
666. Pérdidas en valores negociables.
667. Pérdidas de créditos.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros valores análogos.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 o a la cuenta 271 y, en su caso, a la cuenta 475.
662/663. Intereses de…
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cinco cifras correspondientes.
Se cargarán al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 o a la cuenta 272 y, en su caso, a la cuenta 475.
664. Intereses por descuento de efectos.
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 52008.
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus afiliados, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
666. Pérdidas en valores negociables.
Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 672.
Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
a) Se cargará:
a1) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo, en moneda extranjera.
a2) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con abono a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270.
Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (*).
678. Gastos extraordinarios.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (*).
670/671. Pérdidas procedentes del…
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en entidades vinculadas, o por la baja en inventario, total o parcial.
Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del subgrupo 24.
674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (*).
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.
Se cargará por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
678. Gastos extraordinarios.
Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.
Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que cumplen las dos condiciones siguientes:
Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y
No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; sanciones y multas fiscales o penales.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (*).
Se incluirán los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Entre otras, figurarán los reintegros de subvenciones imputados como ingreso de ejercicios anteriores.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
680. Amortización de gastos de establecimiento.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial (*).
682. Amortización del inmovilizado material (*).
680. Amortización de gastos de establecimiento.
Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos de establecimiento.
Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a cuentas del subgrupo 20.
681/682. Amortización del inmovilizado… (*).
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al desarrollo de las actividades deportivas.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.
69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES
690. Dotación al fondo de reversión.
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias (*).
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
690. Dotación al fondo de reversión.
Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión.
Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.
691/692. Dotación a la provisión del inmovilizado...
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial y material.
Se cargarán por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 291 y 292.
693. Dotación a la provisión de existencias.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39.
694. Dotación a la provisión para insolvencias (*).
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en afiliados y deudores.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293 ó 297.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 294, 295, 296 ó 298.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593 ó 597.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 594, 595, 596 ó 598.
Grupo 7. Ventas e ingresos
Ingresos procedentes de subvenciones, cuotas, licencias y prestación de servicios que son objeto de la actividad de la entidad; comprende también otros ingresos, enajenación de bienes y resultados extraordinarios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. INGRESOS FEDERATIVOS Y VENTAS (*)
700. Ingresos por ventas de existencias (*).
701. Ingresos por licencias federativas (*).
702. Ingresos por cuotas de clubes y otras asociaciones deportivas (*).
703. Ingresos por actividades docentes (*).
704. Ingresos por publicidad e imagen (*).
705. Ingresos por derechos de retransmisiones (*).
706. Ingresos por taquillajes (*).
708. Devoluciones y «rappels» de ventas (*).
70800. Devoluciones de ventas y operaciones similares (*).
70801. «Rappels» sobre ventas (*).
709. Otros ingresos (*).
700. Ingresos por ventas de existencias (*).
Los procedentes de la venta de artículos, deportivos o no, susceptibles de actividad económica.
Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
701/706. Ingresos por…
Ingresos procedentes de los conceptos indicados en las denominaciones de las respectivas cuentas.
Estas cuentas se abonarán por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 ó 5.
708. Devoluciones y «rappels» de ventas (*).
70800. Devoluciones de ventas y operaciones similares (*).
Remesas devueltas por deudores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por deudores y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 44 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
70801. «Rappels» sobre ventas (*).
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono a las cuentas de los subgrupos 44 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
709. Otros ingresos (*).
Los de carácter accesorio no comprendidos en las cuentas anteriores.
Esta cuenta se abonará por el importe de los ingresos con cargo a cuentas de los grupos 4 ó 5.
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
738. Incorporación al activo de gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras entidades con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el activo.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
Conjunto de gastos de establecimiento, realizados en la entidad, que se activan.
Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a cuentas del subgrupo 20.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.
Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 210 ó 215.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
Importe a activar de los gastos realizados por las operaciones señaladas en el título de la cuenta.
Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270.
738. Incorporación al activo de gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Importe a activar de los gastos de organización de acontecimientos deportivos singulares que se hayan producido durante el ejercicio correspondiente y se hubieran contabilizado por naturaleza.
Se abonará por dicho importe con cargo a la cuenta 278.
74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN
740. Subvenciones oficiales a la explotación (*).
741. Otras subvenciones a la explotación (*).
Las recibidas del Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos públicos o privados, tanto de carácter ordinario como extraordinario, para financiar operaciones corrientes.
740. Subvenciones oficiales a la explotación (*).
Las recibidas del Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos públicos.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
741. Otras subvenciones a la explotación (*).
Las recibidas del Comité Olímpico Español o de cualquier otro persona física o jurídica de carácter privado.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
750. Ingresos por publicaciones (*).
752. Ingresos por arrendamientos.
758. Ingresos por organización de acontecimientos deportivos (*).
759. Ingresos por servicios diversos (*).
Ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.
750. Ingresos por publicaciones (*).
Los procedentes de las ventas de revistas, reglamentos o publicaciones en general editados por la propia federación.
Se abonará por el importe de las ventas con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
752. Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
758. Ingresos por organización de acontecimientos deportivos (*).
Importe total de los ingresos obtenidos por la organización de acontecimientos deportivos singulares.
Se abonará por dicho importe con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
759. Ingresos por servicios diversos (*).
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares, no comprendidos en otras cuentas del subgrupo 75. Se citan a modo de ejemplo, los de asesoramiento técnico deportivo, los de homologaciones de material deportivo, etc.
Su movimiento es análogo el señalado para la cuenta 752.
76. INGRESOS FINANCIEROS
760. Ingresos de participaciones en capital (*).
761. Ingresos de valores de renta fija.
762. Ingresos de créditos a largo plazo.
763. Ingresos de créditos a corto plazo.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
766. Beneficios en valores negociables.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en capital (*).
Rentas a favor de la federación deportiva, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en entidades vinculadas o en otras empresas.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir los rendimientos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores de renta fija.
Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
762/763. Ingresos de créditos...
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
766. Beneficios en valores negociables.
Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidos los que deban registrarse en la cuenta 772.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
a) Se abonará:
a1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera.
a2) Al final del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda extranjera.
a3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.
a4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
778. Ingresos extraordinarios.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
770/771. Beneficios procedentes del...
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en entidades vinculadas.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias (*).
Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.
Se abonará por los beneficios producidos al amortizar los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 15.
775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
778. Ingresos extraordinarios.
Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.
Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que cumplen las dos condiciones siguientes:
Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y
No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
Se incluirán los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias aplicada (*).
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.
791/792. Exceso de provisión del inmovilizado.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291 y 292.
793. Provisión de existencias aplicada.
Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.
794. Provisión para insolvencias aplicada (*).
Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293 ó 297.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 294, 295, 296 ó 298.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593 ó 597.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 594, 595, 596 ó 598.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496.
[Bloque 11: #cuaapae]
I. Normas de elaboración de las cuentas anuales
1.ª Documentos que integran las cuentas anuales
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
2.ª Formulación de cuentas anuales
1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas en el plazo legalmente establecido. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los responsables de las mismas; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles de pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
3.ª Estructura de las cuentas anuales
Las cuentas anuales de las federaciones deportivas deberán adaptarse al modelo que aparece a continuación.
4.ª Balance
El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma deberá formularse teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
c) No será necesario que figuren las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.
g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
h) Los créditos y deudas con entidades vinculadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a las mismas.
i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo figurará en rúbrica independiente. A estos efectos se creará una partida en el epígrafe A.II del activo del balance, con la denominación «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero». Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance.
k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe C.III del activo, «Inversiones financieras temporales».
Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.3 del pasivo del balance.
m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, «Acreedores a corto plazo».
n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».
ñ) Para las cuentas deudoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.V. del activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de la actividad a largo plazo», realizándose el desglose necesario.
o) Para las cuentas acreedoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de la actividad a largo plazo», realizándose el desglose necesario.
5.ª Cuenta de pérdidas y ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No será necesario que figuren las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.
f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
g) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 6. «Gastos financieros y gastos asimilados».
6.ª Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias; se formulará teniendo en cuenta que:
a) El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen en la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
c) Lo establecido en el apartado 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
7.ª Cuadro de financiación
El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.
c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente al capital circulante. Asimismo, deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.
d) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:
Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:
1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.
2. Dotación a la provisión para riesgos y gastos.
3. Gastos derivados de intereses diferidos.
4. Amortización de gastos de formalización de deudas.
5. Diferencias de cambio negativas.
6. Pérdidas en la enajenación de inmovilizado.
7. Impuesto sobre sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.
Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:
1. Excesos de provisiones de inmovilizado.
2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.
3. Ingresos derivados de intereses diferidos.
4. Diferencias de cambio positivas.
5. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.
6. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
7. Impuesto sobre sociedades anticipado en el ejercicio y crédito impositivo generado en el ejercicio por compensación de pérdidas y los ajustes pertinentes.
Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio) se mostrará en recursos bajo la denominación «Recursos procedentes de las operaciones». Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación «Recursos aplicados en las operaciones».
Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.
e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.
f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.
g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.
h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado o a su compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.
i) La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sea consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación «Renegociación de inversiones financieras temporales» cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación «Renegociación de deudas a corto plazo».
j) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.
k) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.
l) Los recursos procedentes de aportaciones para compensación de pérdidas lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva o en el que se haya acordado el desembolso.
m) Cuando se produzcan operaciones de la actividad a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurar separadamente en el cuadro de financiación, según el siguiente detalle:
Recursos aplicados en operaciones de la actividad:
Créditos derivados de la actividad.
Traspaso a corto plazo de deudas derivadas de la actividad.
Recursos obtenidos por operaciones de la actividad:
Deudas derivadas de la actividad a largo plazo.
Traspaso a corto plazo de créditos derivados de la actividad.
8.ª Número medio de trabajadores
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
9.ª Operaciones con entidades vinculadas
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una federación, se entenderán por entidades vinculadas tanto las relacionadas por vínculos económicos como deportivos. Así serán entidades vinculadas tanto los clubes y otras asociaciones deportivas y las federaciones de ámbito autonómico, como cualquier otra entidad relacionada deportivamente con la federación.
Desde el punto de vista económico, serán entidades vinculadas, las que cumplan las condiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad para ser definidas a estos efectos, como empresas del grupo o asociadas.
10.ª Estados financieros intermedios
Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.
II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
Balance
Ejercicio ..................
Número de cuentas |
Activo |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|
|
A) Inmovilizado. |
|
|
20 |
I. Gastos de establecimiento. |
|
|
|
II. Inmovilizaciones inmateriales. |
|
|
210 |
1. Gastos de investigación y desarrollo. |
|
|
211, 212 |
2. Concesiones, patentes, licencias, marcas y similares. |
|
|
214 |
3. Derechos de traspaso. |
|
|
215 |
4. Aplicaciones informáticas. |
|
|
216 |
5. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos. |
|
|
219 |
6. Anticipos. |
|
|
(291) |
7. Provisiones. |
|
|
(281) |
8. Amortizaciones. |
|
|
|
III. Inmovilizaciones materiales. |
|
|
220, 221 |
1. Terrenos y construcciones. |
|
|
222 |
2. Instalaciones y equipos técnicos. |
|
|
223 |
3. Animales para uso deportivo. |
|
|
225, 226 |
4. Otras instalaciones y mobiliario. |
|
|
23 |
5. Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso. |
|
|
227, 228, 229 |
6. Otro inmovilizado. |
|
|
(292) |
7. Provisiones. |
|
|
(282) |
8. Amortizaciones. |
|
|
|
IV. Inmovilizaciones financieras. |
|
|
240 |
1. Participaciones en entidades vinculadas. |
|
|
243, 246 |
2. Créditos a clubes y otras asociaciones deportivas. |
|
|
244, 247 |
3. Créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico. |
|
|
245, 248 |
4. Créditos a otras entidades vinculadas. |
|
|
250, 251, 256 |
5. Cartera de valores a largo plazo. |
|
|
252, 253, 254, 257, 258 |
6. Otros créditos. |
|
|
260, 265 |
7. Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo. |
|
|
(293), (294), (295), (296), (297), (298) |
8. Provisiones. |
|
|
|
B) Gastos a distribuir en varios ejercicios. |
|
|
270 |
1. Gastos de formalización de deudas. |
|
|
271, 272 |
2. Gastos por intereses diferidos. |
|
|
278 |
3. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos. |
|
|
|
C) Activo circulante. |
|
|
|
I. Existencias. |
|
|
30 |
1. Material deportivo. |
|
|
31, 32 |
2. Bienes destinados a la venta y otros aprovisionamientos. |
|
|
407 |
3. Anticipos. |
|
|
(39) |
4. Provisiones. |
|
|
|
II. Deudores. |
|
|
430, 431, 432, 433, 434, 435, 550, 552, 553 |
1. Afiliados y otras entidades deportivas. |
|
|
440,441,445,551,554 |
2. Deudores varios. |
|
|
460, 544 |
3. Personal. |
|
|
470, 471, 472, 474 |
4. Administraciones Públicas. |
|
|
(490) |
5. Provisiones. |
|
|
|
III. Inversiones financieras temporales. |
|
|
530, (539) |
1. Participaciones en entidades vinculadas. |
|
|
533, 536 |
2. Créditos a clubes y otras asociaciones deportivas. |
|
|
534, 537 |
3. Créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico. |
|
|
535, 538 |
4. Créditos a otras entidades vinculadas. |
|
|
540, 541, 546,(549) |
5. Cartera de valores a corto plazo. |
|
|
542,543,545,547,548 |
6. Otros créditos. |
|
|
565, 566 |
7. Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo. |
|
|
(593), (594), (595) (596), (597), (598) |
8. Provisiones. |
|
|
57 |
IV. Tesorería. |
|
|
480, 580 |
V. Ajustes por periodificación. |
|
|
|
Total general (A + B + C) |
|
|
|
|
|
|
Número de cuentas |
Pasivo |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|
|
A) Fondos propios. |
|
|
101 |
I. Fondo social. |
|
|
11 |
II. Reservas. |
|
|
|
III. Resultados de ejercicios anteriores. |
|
|
(121) |
1. Resultados negativos de ejercicios anteriores. |
|
|
122 |
2. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas. |
|
|
129 |
IV. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida). |
|
|
|
B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios. |
|
|
130, 131 |
1. Subvenciones de capital. |
|
|
136 |
2. Diferencias positivas de cambio. |
|
|
135 |
3. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios. |
|
|
|
C) Provisiones para riesgos y gastos. |
|
|
140 |
1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares. |
|
|
141 |
2. Provisiones para impuestos. |
|
|
142, 143 |
3. Otras provisiones. |
|
|
144 |
4. Fondo de revisión. |
|
|
|
D) Acreedores a largo plazo. |
|
|
|
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables. |
|
|
150 |
1. Obligaciones 10 convertibles. |
|
|
155 |
2. Otras deudas representadas en valores negociables |
|
|
170 |
II. Deudas con entidades de crédito. |
|
|
|
III. Deudas con entidades vinculadas. |
|
|
160, 164 |
1. Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas. |
|
|
161, 165 |
2. Deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico. |
|
|
162, 166 |
3. Deudas con otras entidades vinculadas. |
|
|
|
IV. Otros acreedores. |
|
|
174 |
1. Deudas representadas por efectos a pagar. |
|
|
171, 172, 173 |
2. Otras deudas. |
|
|
180, 185 |
3. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo. |
|
|
|
V. Desembolsos pendientes sobre participaciones no exigidos. |
|
|
249 |
1. De entidades vinculadas. |
|
|
259 |
2. De otras empresas. |
|
|
|
E) Acreedores a corto plazo. |
|
|
|
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables. |
|
|
500 |
1. Obligaciones no convertibles. |
|
|
505 |
2. Otras deudas representadas en valores negociables. |
|
|
506 |
3. Intereses de obligaciones y otros valores. |
|
|
|
II. Deudas con entidades de crédito. |
|
|
520 |
1. Préstamos y otras deudas. |
|
|
526 |
2. Deuda por intereses. |
|
|
|
III. Deudas con entidades vinculadas. |
|
|
410, 411.412,414 |
1. Deudas con afiliados y otras entidades deportivas. |
|
|
51, 550, 552, 553 |
2. Otras deudas. |
|
|
|
IV. Acreedores varios. |
|
|
437, 447 |
1. Anticipos de afiliados y deudores. |
|
|
400, 401 |
2. Deudas por compras o prestaciones de servicios. |
|
|
402 |
3. Deudas representadas por efectos a pagar. |
|
|
413 |
4. Otros acreedores. |
|
|
|
V. Otras deudas de la actividad. |
|
|
475, 476, 477, 479 |
1. Administraciones Públicas. |
|
|
524 |
2. Deudas representadas por efectos a pagar. |
|
|
509, 521, 523, 527, 551, 555, 556 |
3. Otras deudas. |
|
|
465 |
4. Remuneraciones pendientes de pago. |
|
|
560, 561 |
5. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo. |
|
|
485, 585 |
VI. Ajustes por periodificación. |
|
|
|
Total general (A + B + C + D + E) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Ejercicio ..................
Número de cuentas |
Debe |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
Número de cuentas |
Haber |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
A) Gastos: |
|
|
|
B) Ingresos: |
|
|
|
1. Aprovisionamientos: |
|
|
701, 702, 703, 704, 705, 706 |
1. Ingresos federativos. |
|
|
600 (60800) (60900), 610 *, 613 |
a) Consumo de material deportivo. |
|
|
700 (708), 709 |
2. Ventas y otros ingresos ordinarios. |
|
|
601, 602 (60801) (60802) (60901) (60902) |
b) Consumo de bienes destinados a la venta y otros aprovisionamientos. |
|
|
73 |
3. Trabajos efectuados por la entidad para el inmovilizado. |
|
|
611*, 612 * |
|
|
|
|
4. Otros ingresos de explotación: |
|
|
|
2. Gastos de personal: |
|
|
|
|
|
|
640, 641 |
a) Sueldos, salarios y asimilados. |
|
|
75 |
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. |
|
|
642, 643, 649 |
b) Cargas sociales. |
|
|
74 |
b) Subvenciones. |
|
|
|
|
|
|
790 |
c) Exceso de provisiones de riesgos y gastos. |
|
|
68 |
3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado. |
|
|
|
|
|
|
|
4. Variación de las provisiones de tráfico: |
|
|
|
|
|
|
693 (793) |
a) Variación de existencias. |
|
|
|
|
|
|
650, 694 (794) |
b) Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables. |
|
|
|
|
|
|
|
5. Otros gastos de explotación: |
|
|
|
|
|
|
62 |
a) Servicios exteriores. |
|
|
|
|
|
|
631, 634 (636) (639) |
b) Tributos. |
|
|
|
|
|
|
651, 652, 653, 654, 655, 657, 658, 659 |
c) Otros gastos de gestión corriente |
|
|
|
|
|
|
690 |
d) Dotación al fondo de reversión. |
|
|
|
|
|
|
|
I. Beneficios de explotación (B1+B2+B3+B4–A1–A2–A3–A4–A5) |
|
|
|
I. Pérdidas de explotación (A1+A2+A3+A4+A5–B1–B2–B3–B4) |
|
|
|
6. Gastos financieros y gastos asimilados: |
|
|
|
5. Ingresos de participaciones en capital |
|
|
66200, 66300 66500 |
a) Por deudas con entidades vinculadas |
|
|
76000 |
a) En entidades vinculadas. |
|
|
|
|
|
|
76003 |
b) En otras empresas. |
|
|
661, 66202 66203, 66302, 66303, 664, 66503, 669 |
b) Por deudas con terceros y gastos asimilados. |
|
|
|
6. Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado: |
|
|
666, 667 |
c) Pérdidas de inversiones financieras |
|
|
76200 |
a) De entidades vinculadas. |
|
|
|
|
|
|
761, 76203 |
b) De otras empresas. |
|
|
69603, 697, 698 699 (79603) |
7. Variación de las provisiones de inversiones financieras. |
|
|
|
7. Otros intereses e ingresos asimilados. |
|
|
(797) (798) (799), 668 |
8. Diferencias negativas de cambio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
76300 |
a) De entidades vinculadas. |
|
|
|
|
|
|
76303, 765, 769 |
b) Otros intereses. |
|
|
|
II. Resultados financieros positivos (B5+B6+B7+B8–A6-A7–A8) |
|
|
766 |
c) Beneficios en inversiones financieras. |
|
|
|
III. Beneficios de las actividades ordinarias (AI+AII–B1–BII) |
|
|
768 |
8. Diferencias positivas de cambio. |
|
|
691, 692, 69600, (791), (792) (79600) |
9. Variación de las provisiones de inmobilizado inmaterial, material y cartera de control. |
|
|
|
II. Resultados financieros negativos (A6+A7+A8–B5–136–B7–B8) |
|
|
670, 671, 672 |
10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. |
|
|
|
III. Pérdidas de las actividades ordinarias (BI+BII–Al–AII). |
|
|
674 |
11. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias. |
|
|
770, 771, 772 |
9. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. |
|
|
678 |
12. Gastos extraordinarios. |
|
|
|
|
|
|
679 |
13. Gastos y pérdidas de otros ejercicios. |
|
|
774 |
10. Beneficios por operaciones con obligaciones propias. |
|
|
|
|
|
|
775 |
11. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio. |
|
|
|
IV. Resultados extraordinarios positivos (B9+B10+B11+B12+B13–A9–A10–A11–A12–A13) |
|
|
778 |
12. Ingresos extraordinarios. |
|
|
|
|
|
|
779 |
13. Ingresos y beneficios de otros ejercicios. |
|
|
|
15. Otros impuestos. |
|
|
|
|
|
|
630**, 633 (638) |
VI. Resultado del ejercicio (beneficios) (AV–A14–A15) |
|
|
|
V. Pérdidas antes de impuestos (BIII + BIV – AIII – AIV). |
|
|
|
|
|
|
|
V. Pérdidas antes de impuestos (BIII + BIV – AlII – AIV). |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Con signo positivo o negativo según su saldo
** Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A 14 puede tener signo positivo.
MEMORIA
Contenido de la Memoria
1. Naturaleza de la entidad.
Se describirá la naturaleza de la entidad así como su actividad en los términos establecidos en la Ley General del Deporte.
En su caso, y si ello fuera significativo, se informará sobre:
Las modalidades deportivas objeto de su actividad. El ámbito de su actuación en relación con las Federaciones Territoriales e Internacionales.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
a) Imagen fiel:
Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado las disposiciones contenidas en el presente plan, y la influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
b) Principios contables:
Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
Otros principios contables no obligatorios aplicados.
c) Comparación de la información:
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anterior.
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
d) Agrupación de partidas:
Desglose de las partidas precedidas de números árabes que han sido objeto de agrupación en el Balance o en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la Memoria.
e) Elementos recogidos en varias partidas:
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del Balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
3. Aplicación de resultados.
Información sobre la propuesta de aplicación de resultados, de acuerdo con el siguiente esquema:
Bases de reparto |
Importe |
---|---|
Pérdidas y Ganancias |
. . . . . . . . . . . . . . |
Remanente |
. . . . . . . . . . . . . . |
Total |
. . . . . . . . . . . . . . |
Distribución: |
. . . . . . . . . . . . . . |
A fondo social |
. . . . . . . . . . . . . . |
A |
. . . . . . . . . . . . . . |
A |
. . . . . . . . . . . . . . |
A compensar resultados negativos de ejercicios anteriores |
. . . . . . . . . . . . . . |
Total |
. . . . . . . . . . . . . . |
Información sobre las limitaciones para la aplicación de los resultados.
4. Normas de valoración.
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.
b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y de los derechos sobre organización de acontecimientos deportivos.
c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas; distinguiendo a corto y largo plazo, indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
e) Créditos no comerciales; distinguiendo a corto y largo plazo, indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
f) Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos; señalando la fecha o período en que se desarrollarán, así como los criterios seguidos para la imputación de los gastos correspondientes.
g) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.
h) Subvenciones; indicando el criterio de imputación a resultados.
i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
j) Fondo de reversión; indicando los criterios utilizados para contabilizar la reconstitución del valor del activo revertible.
k) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
l) Deudas; distinguiendo a corto y largo plazo, indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
m) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.
n) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
ñ) Ingresos y gastos; indicando los criterios utilizados para el reconocimiento de los ingresos, distinguiendo entre ingresos propios y subvenciones corrientes.
5. Gastos de establecimiento.
Análisis del movimiento de este epígrafe del Balance durante el último ejercicio, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Adiciones.
Amortización.
Saneamiento.
Saldo final.
Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.
6. Inmovilizado inmaterial.
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspasos de otras cuentas.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspasos a otras cuentas.
Saldo final.
A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia entidad.
En relación a los derechos sobre organización de acontecimientos deportivos se distinguirá entre los gastos efectuados para su obtención y el precio de adquisición de esos derechos cuando hayan sido adquiridos. Además, para cada uno de los acontecimientos, se indicará su carácter indefinido o determinado, señalándose en este último caso el plazo durante el cual la entidad tendrá derecho a su organización.
Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando de acuerdo con las condiciones de contrato: Coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
7. Inmovilizado material.
7.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspasos de otras cuentas.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspasos a otras cuentas.
Saldo final.
Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse:
Ley que la autoriza.
Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.
Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.
7.2 Información sobre:
Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una Ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.
Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.
Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Características de las inversiones de inmovilizado material cedidas en uso o en precario y situadas en las distintas Comunidades Autónomas, o entes territoriales, con indicación de su valor contable y de la amortización acumulada correspondiente, así como el régimen económico y jurídico de tal disposición.
Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.
Características del activo inmovilizado no afecto directamente a la actividad de la entidad, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada. Se indicará, además, el uso a que se haya dedicado dicho activo inmovilizado.
Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.
Bienes afectos a garantías.
Detalle e información relativa a los bienes afectos a reversión, exponiendo condiciones, plazos e importes, así como el efecto en cada ejercicio sobre resultados.
Subvenciones y donaciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material.
Compromisos en firme de compra y en especial los contratos de construcción, de activos inmovilizados, indicando las fuentes previsibles de financiación. Se detallarán, asimismo, aquellos compromisos en firme de venta que pudieran existir.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los bienes del activo inmovilizado, ya sea a su naturaleza como a su estado jurídico, tales como arrendamientos, seguros, litigios, embargos u otras situaciones análogas.
8. Inversiones financieras.
8.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en los epígrafes de «Inmovilizaciones financieras temporales» e «Inversiones financieras temporales» y de sus correspondientes provisiones durante el ejercicio, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por traspasos de otras cuentas.
Salidas o reducciones.
Disminuciones por traspasos a otras cuentas.
Saldo final.
8.2 Se requiere, asimismo, facilitar la información que a continuación se detalla sobre aquellas participaciones en entidades o sociedades.
Denominación y domicilio de la entidad participada, informando para cada una de ellas:
Objeto y razones de tal inversión, justificando la aprobación que obligatoriamente sea precisa para haber realizado una inversión de esa naturaleza.
Actividad o actividades que ejercen.
Porcentaje o fracción del capital que se posee.
Montante del patrimonio de la sociedad o entidad participada, distinguiendo entre capital, reservas y resultados del último período, indicando para éste el monto de los resultados extraordinarios.
Valor según libros de la participación en el capital.
Dividendos devengados o recibidos en el ejercicio.
Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las sociedades o entidades a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.
8.3 Otra información sobre:
Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento, distinguiendo por deudores. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de Balance.
Importe de los intereses devengados y no cobrados.
Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.
Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas según los tipos de moneda en que estén instrumentadas, y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente.
Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija, y análogos, por grupos homogéneos.
Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de ventas.
Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la entidad (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra u otras situaciones de compromiso o riesgo).
Información sobre los créditos concedidos a entidades vinculadas. Estos créditos se desglosarán según sea la naturaleza, origen y destino de los mismos.
Desglose de créditos en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio.
Importe de los créditos que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio, y en el resto hasta su cancelación.
Créditos afectos a garantías.
Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la entidad a terceros (afianzamiento, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).
Condiciones sobre retribución de créditos concedidos. Importes de los intereses devengados y no cobrados.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos tales como: Embargos, litigios, etc.
9. Existencias.
Información sobre:
Compromisos en firme de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro relativos a existencias.
Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan y su proyección temporal.
Importe de las existencias que figuran en el activo por una cantidad fija. Justificación o motivos para la adopción de este criterio o política contable.
Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tales como: Litigios, avales, garantías precarias, embargos, seguros, etc.
10. Fondos propios (Fondo Social).
10.1 Análisis del movimiento de la cuenta de Fondo Social de acuerdo con el siguiente esquema:
Saldo inicial |
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Más: |
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Aumentos del Fondo Social: |
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Menos: |
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Disminuciones del Fondo Social: |
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( . . . . . ) |
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( . . . . . ) |
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Total aumento (disminución) en el ejercicio |
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Saldo final |
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10.2 Análisis del remanente e indicación del momento en que será destinado a modificar el Fondo Social.
10.3 Indicación del Fondo Social una vez se le haya aplicado los remanentes pendientes y con base en la aprobación de la Asamblea.
10.4 Desglose y detalle de cualesquiera reservas que formando parte del patrimonio de la entidad no se incluyen dentro del Fondo Social.
11. Subvenciones recibidas.
Información relativa al cumplimiento de las condiciones asociadas o vinculadas a la obtención y aplicación de las subvenciones.
Política de la aplicación a resultados de las subvenciones de capital.
Se indicará y detallarán las subvenciones de capital recibidas describiendo en la medida de lo posible la aplicación o destino de las mismas, así como la política de imputación a resultados de las subvenciones, preparándose a tal efecto el cuadro indicativo expuesto a continuación:
Importe de subvención |
Año de concesión |
Aplicado para |
Imputación a resultados |
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---|---|---|---|---|
Acumulada |
En el año |
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12. Provisiones para fondo de pensiones y obligaciones similares.
12.1 Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal...).
Aplicaciones.
Saldo final.
12.2 Información sobre:
Riesgos y gastos cubiertos.
Tipo de capitalización utilizado.
En los casos en que sea preciso o sustancial se indicará un breve resumen del plan de pensiones exponiendo en síntesis las condiciones económicas y financieras del mismo así como las condiciones del personal afecto a dicho plan.
13. Otras provisiones del grupo 1.
13.1 Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
13.2 Se facilitará asimismo información sobre los riesgos y gastos cubiertos por esas provisiones, con especial referencia a los fondos de reversión.
14. Deudas no comerciales.
La información, distinguiendo el corto del largo plazo versará sobre:
Información sobre los créditos recibidos de entidades vinculadas. Estos créditos se desglosarán según sea la naturaleza, origen y destino del mismo.
Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo del balance.
Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que están contratadas y en, su caso, cobertura de diferencias de cambio existente.
Importes de líneas de créditos disponibles, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos. En su caso se informará de la existencia de las líneas de descuento disponibles, así como su utilización.
Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.
Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada emisión (interés, vencimientos, garantías, etc.).
15. Situación fiscal.
Información sobre la parte de ingresos y resultados que deba incorporarse como base imponible a efecto del impuesto sobre beneficios. Además se informará sobre los siguientes extremos:
Distinción dentro de la partida 14. «Impuesto sobre Sociedades», entre:
Impuesto sobre Sociedades en régimen general.
Cuota mínima por retenciones soportadas.
Explicación de las diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal, mediante el esquema siguiente:
Conciliación del resultado contable con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Resultado contable ejercicio |
Aumentos |
Disminuciones |
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Impuestos sobre Sociedades: |
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Régimen general |
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Retenciones soportadas |
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Diferencias permanentes: |
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Resultados exentos |
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Rendimientos sometidos a retención |
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Otras diferencias permanentes |
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Diferencias temporales: |
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Con origen en el ejercicio |
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. . . . . . . . . . . |
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Con origen en ejercicios anteriores |
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. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. |
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(. . . . . ) |
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Base imponible (sujeta a tributación según el régimen general). |
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(. . . . . ) |
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Además deberá indicarse la siguiente información:
Información sobre naturaleza e importe de:
Ingresos de la actividad exentos por su propia naturaleza.
Información sobre la naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio:
Deducciones y desgravaciones a la inversión.
Deducciones por creación de empleo otras deducciones y desgravaciones.
Asimismo, se expondrán los incentivos pendientes de aplicar.
La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto diferido.
Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos de activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.
Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar fiscalmente indicando, el plazo y las condiciones para poderlo hacer.
Compromisos respecto de los incentivos fiscales.
Cualquier otra información de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
16. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes:
Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el pasivo balance. Esta información se desglosará según las clases de garantías, indicándose por separado las dadas y otorgadas a entidades de las Comunidades Autónomas u otros entes territoriales, locales o de otra naturaleza y dentro de su ámbito reglamentario.
Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación de factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.
17. Ingresos y gastos.
17.1 Desglose de las partidas 1.a y 2.a del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, «Consumo de material deportivo» y «Consumo de bienes destinados a la venta y otros aprovisionamientos», distinguiendo entre compras y variación de existencias.
Desglose de la partida 2.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 4.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, «Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.
17.2 Información sobre:
Segregación de los ingresos de subvenciones de los generados por la propia entidad:
Respecto de los ingresos procedentes de las subvenciones se indicará:
Total importe de la subvención, desglosada por los libramientos y entidades subvencionadoras y entre subvenciones cobradas y subvenciones pendientes de cobro.
La clasificación de las subvenciones atendiendo a su naturaleza, destino o aplicación.
Respecto de los ingresos propios se indicará:
Contratos más significativos que los originaron.
Política o criterio de periodificación de contratos o ingresos periodificables en varios ejercicios.
Respecto de los gastos se informará sobre:
Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.
Gastos por su naturaleza, detallando en una nota los gastos afectos a la actividad.
Gastos de personal aplicados a cada una de las actividades, indicando el número medio de trabajadores por categorías.
Desglose de gastos generales indicando su naturaleza y la distribución de los mismos en cada actividad.
Ingresos y gastos financieros.
Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes.
18. Otra información:
Información sobre:
Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros de las juntas de gobierno, cualquiera que sea su causa. Esta información se facilitará de forma global por conceptos retributivos.
Asimismo, se facilitará por segmentos y de forma globalizada los importes percibidos por los equipos técnicos y deportistas de cualesquiera importe remunerativo.
Se deberá desglosar el importe de los anticipos, préstamos y créditos concedidos a los directivos y equipo administrativo-técnico de la entidad, indicando características, condiciones, plazos devolución, tasas de interés etcétera. Se indicará asimismo si existen obligaciones asumidas por su cuenta.
Información de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y seguros de vida respecto de anteriores miembros de las juntas directivas o equipos administrativo y técnico.
Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los activos afectos a las mismas, incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando en este caso las limitaciones de disponibilidad existentes.
19. Acontecimientos posteriores al cierre.
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afectan a las cuentas anuales a esa fecha, pero cuyo conocimiento y revelación en la memoria sea de utilidad para el usuario de las cuentas anuales de la entidad.
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento.
En el supuesto de que la entidad que informa tenga un ciclo económico de actividad no coincidente con el ejercicio económico al que se refieren las cuentas anuales deberá exponerse con claridad el efecto que tal situación provoca en dichas cuentas.
20. Cuadro de financiación.
En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.
Cuadro de financiación ejercicio ................
Aplicaciones |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
Orígenes |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|---|---|
1. Recursos aplicados en las operaciones. |
|
|
1. Recursos procedentes de las operaciones. |
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2. Gastos de establecimiento y formalización de deudas. |
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|
2. Aportaciones para compensación de pérdidas. |
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|
3. Adquisiciones de inmovilizado: |
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|
3. Subvenciones de capital |
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a) Inmovilizaciones inmateriales. |
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4. Deudas a largo plazo |
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|
b) Inmovilizaciones materiales. |
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|
a) Empréstitos y otros pasivos análogos. |
|
|
c) Inmovilizaciones financieras. |
|
|
b) De entidades vinculadas. |
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|
c.1 Entidades vinculadas. |
|
|
c) De otras empresas. |
|
|
c.2 Otras inversiones financieras. |
|
|
d) De proveedores de inmovilizado y otros. |
|
|
4. Reducciones de capital |
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|
5. Cancelación o traspaso a corto plazo de deuda a largo plazo. |
|
|
5. Enajenación de inmovilizado. |
|
|
a) Empréstitos y otros pasivos análogos. |
|
|
a) Inmovilizaciones inmateriales. |
|
|
b) De entidades vinculadas. |
|
|
b) Inmovilizaciones materiales. |
|
|
c) De otras deudas. |
|
|
c) Inmovilizaciones financieras. |
|
|
d) De proveedores de inmovilizado y otros. |
|
|
c.1 Entidades vinculadas. |
|
|
|
|
|
c.2 Otras inversiones financieras. |
|
|
6. Provisiones para riesgos y gastos. |
|
|
6. Cancelación anticipada o traspaso a corto plazo de inmovilizaciones financieras: |
|
|
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a) Entidades vinculadas. |
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|
|
|
|
b) Otras inversiones financieras. |
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Total aplicaciones. |
|
|
Total orígenes. |
|
|
Exceso de orígenes sobre aplicaciones (aumento de capital circulante). |
|
|
Exceso de aplicaciones sobre orígenes (disminución del capital circulante). |
|
|
Variación del capital circulante |
Ejercicio N |
Ejercicio N-10 |
||
---|---|---|---|---|
Aumentos |
Disminución |
Aumentos |
Disminución |
|
1. Existencias. |
|
|
|
|
2. Deudores. |
|
|
|
|
3. Acreedores. |
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|
4. Inversiones financieras temporales. |
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|
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|
5. Tesorería. |
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6. Ajustes por periodificación. |
|
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|
Total. |
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|
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Variación del capital circulante. |
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21. Bases de presentación de la liquidación del presupuesto.
Los criterios sobre su liquidación se basan en los conceptos generales siguientes:
Cumplimiento de legalidad. El presupuesto se liquidará en base a las normas legales establecidas por el Consejo Superior de Deportes.
Se describirán, de forma sintetizada, los criterios y métodos contables para el registro y presentación de la liquidación del presupuesto.
Criterios o reglas que se aplican para la conciliación o ajuste entre el resultado contable y el resultado presupuestario.
Método seguido para la conciliación y justificación de las modificaciones que sobre el presupuesto inicial aprobado y el definitivo que se liquida.
22. Conciliación del presupuesto y cuenta de pérdidas y ganancias.
Se establecerá un cuadro simplificado en el cual se pongan de manifiesto las diferencias de criterios y políticas contables entre el presupuesto y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Esta conciliación contendrán los conceptos siguientes:
|
Importe |
---|---|
Resultado contable: |
|
Beneficio (Pérdida) |
. . . . . . . . |
Menos: |
|
Conceptos y partidas consideradas como gastos presupuestarios: |
|
(1) Inversiones en Activos |
(. . . . . . .) |
(2) Subvenciones de Capital |
(. . . . . . .) |
Más: |
|
Conceptos de gasto que no suponen pagos inmediatos a efectos del presupuesto: |
|
(1) Amortizaciones |
(. . . . . . .) |
(2) Provisiones |
(. . . . . . .) |
Liquidación del presupuesto: |
|
Superavit (Déficit) |
. . . . . . . . |
Se incluirá como anexo, en este apartado de la memoria los siguientes cuadros adicionales y complementarios:
Anexo I:
Cuadro resumen de la liquidación presupuestaria de ingresos y gastos para el ejercicio que se informa.
Anexo II:
Reclasificación de los gastos por naturaleza de la cuenta de pérdidas y ganancias en gastos por actividad y conceptos de esa actividad. Esta reclasificación deberá coincidir con el control presupuestario resumido.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496.
[Bloque 12: #quintapae]
1.ª Desarrollo de principios contables
1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables, establecidos en la primera parte de este texto, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.
2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.
2.ª Inmovilizado material
1. Valoración.
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.
Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
2. Precio de adquisición.
El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
3. Coste de producción.
El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia entidad se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.
4. Valor venal.
El valor venal de un bien es el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien. El valor venal se apreciará en función de la situación de la entidad y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de la explotación del bien.
5. Correcciones de valor del inmovilizado material.
En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales deberán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.
Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a cada elemento de inmovilizado material el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.
Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar una provisión; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración del bien de que se trate; en este caso no se mantendrá la valoración inferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir.
Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la amortización sistemática, se contabilizará directamente la pérdida y la disminución del valor del bien correspondiente.
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
a) Solares sin edificar.-Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
b) Construcciones.-Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
c) Instalaciones y equipos técnicos.-Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción, hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.
Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por de mérito.
Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en elaboraciones de material deportivo deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas no deben considerarse como inventariables.
e) Animales deportivos.-Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición. Las crías destinadas a la actividad deportiva se valorarán aplicando los costes necesarios para su crianza, incluyendo en su caso los gastos financieros inherentes, y sin que en ningún caso exceda del precio de mercado.
f) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejercicio las cuentas 230237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.
g) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.
4.ª Inmovilizado inmaterial
Los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material tanto por lo que respecta a dotación de amortizaciones como de provisiones, sin perjuicio de lo señalado en la norma 5.
5.ª Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial
En particular, se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:
a) Gastos de investigación y desarrollo.-Serán gastos del ejercicio en que se realicen; no obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse como inmovilizado inmaterial cuando reúnan las siguientes condiciones:
Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de cinco años desde que se concluya el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido capitalizado; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas.
b) Propiedad industrial.-Se contabilizarán en este concepto, los gastos de investigación y desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial.
c) Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos.-Figurarán directamente en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa; no obstante, al cierre del ejercicio, también podrán activarse como inmovilizado inmaterial los gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos periódicos, cuando se tengan motivos fundados de su obtención. Estos derechos deberán amortizarse de modo sistemático no pudiendo exceder del período durante el cual dicho derecho contribuya a la obtención de ingresos.
d) Derechos de traspaso.-Sólo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.
e) Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los establecidos para los gastos de investigación y desarrollo.
f) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
g) Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.
6.ª Gastos de establecimiento
Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes.-Honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal, etc, ocasionados con motivo del establecimiento.
b) Asimismo, se considerarán gastos de establecimiento los de acondicionamiento de bienes que, no siendo propiedad de la Federación, le son cedidos a la misma por entidades públicas o privadas para la práctica deportiva.
Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.
7.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios
Se aplicarán las siguientes normas:
1. Gastos de formalización de deudas.
Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.
En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.
2. Gastos por intereses diferidos.
Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.
Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.
3. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos.
Los gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos singulares se valorarán por el importe total satisfecho para dicha organización, tanto antes de la concesión del derecho a la organización, como después de su concesión hasta la celebración del acontecimiento. No se incluirán los gastos derivados de la participación en campeonatos deportivos.
Cuando se trate de gastos realizados con anterioridad a la concesión del derecho, para su inscripción en el activo deberán existir motivos fundados de obtención de la organización; en caso contrario se imputarán a resultados del ejercicio en que se produzcan.
Su importe total se imputará a gastos del ejercicio cuando tenga lugar el acontecimiento deportivo.
8.ª Valores negociables
1. Valoración.
Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. A estos efectos, se deberán observar los criterios siguientes:
a) El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición.
b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento.
A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.
c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos enajenados disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.
En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio debidamente ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.
2. Correcciones valorativas.
Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. No obstante, cuando medien circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un valor inferior al precio de mercado antes indicado, se realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor inferior.
El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día de cierre del balance o en su defecto la del inmediato anterior.
No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.
Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de entidades vinculadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la entidad participada.
9.ª Créditos no comerciales
Se registrarán por el importe entregado. La diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por interés en el activo del balance.
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados y registrados como se indica en el párrafo anterior.
Los intereses devengados, vencidos o no, figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento.
Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición del valor.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.
10.ª Obligaciones propias
Cuando la entidad adquiera sus propias obligaciones para amortizarlas, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a la cuenta 674 ó 774.
11.ª Deudas no comerciales
Figurarán en el balance por su valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.
Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el activo del balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.
Las cuentas de crédito figurarán en el balance por el importe dispuesto, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en la memoria en relación con el importe disponible.
12.ª Deudores y acreedores por actividades deportivas
Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» o «Gastos a distribuir en varios ejercicios», respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.
13.ª Existencias
1. Valoración.
Los bienes comprendidos en las existencias, incluidos los animales deportivos destinados a su comercialización, deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.
2. Precio de adquisición.
El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias solo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
3. Coste de producción.
El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de elaboración.
4. Correcciones de valor.
Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado:
a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor.
b) Para las mercaderías, los bienes destinados a la venta y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.
c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de producción pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.
No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la entidad los considera más convenientes para su gestión.
En casos excepcionales se podrán valorar ciertas materias primas y consumibles por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se renueven constantemente,
b) Que su valor global y composición no varíen sensiblemente y,
c) Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la entidad.
La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
14.ª Diferencias de cambio en moneda extranjera
1. Inmovilizado material e inmaterial.
Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.
Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.
2. Existencias.
Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.
Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.
3. Valores de renta variable.
Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieron los valores en el mercado.
4. Tesorería.
La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la entidad se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.
5. Valores de renta fija, créditos y débitos.
La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda extranjera se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar) se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.
Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aún siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial en España.
a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».
b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.
No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.
Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.
6. Normas especiales.
Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable;
Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses;
Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento;
Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.
Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.
15.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la entidad) el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos bienes de inversión.
No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
16.ª Impuesto sobre Sociedades
Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas:
Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario.
Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en los indicados ámbitos.
La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes diferencias:
«Diferencias permanentes»: Las producidas entre la base imponible sujeta a tributación según el régimen general y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en períodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadas. En particular deberán considerarse diferencias permanentes:
Los resultados correspondientes a las actividades exentas de Impuesto sobre Sociedades.
Los rendimientos sujetos a retención que limitan su tributación al importe de ésta.
«Diferencias temporales»: Las existentes entre la base imponible sujeta a tributación según el régimen general y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que por lo tanto revierten en períodos subsiguientes.
Las «pérdidas compensadas», a efectos de la determinación de la base imponible.
El gasto a registrar por el Impuesto sobre Sociedades se calculará sobre el resultado económico antes de impuestos, modificado por las «diferencias permanentes», teniendo en cuenta las retenciones soportadas como tributación mínima.
Las «diferencias temporales» y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.
Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades habrá que considerar además, que las bonificaciones y deducciones en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una minoración en el importe del Impuesto sobre Sociedades devengado.
De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por el Impuesto sobre Sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:
Se obtendrá el «resultado contable ajustado», que es el resultado económico antes de impuestos del ejercicio más o menos las «diferencias permanentes» que correspondan al mismo.
Se calculará el importe del «impuesto bruto», aplicando el tipo impositivo correspondiente al ejercicio sobre el «resultado contable ajustado».
Del importe «impuesto bruto», según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones y deducciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener el «Impuesto sobre Sociedades devengado en régimen general».
Se añadirá al Impuesto sobre Sociedades en régimen general devengado el importe de las retenciones soportadas como cuota mínima.
El crédito impositivo como consecuencia de la compensación fiscal de pérdidas se calculará aplicando el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del mismo.
Las diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, así como el crédito impositivo por la compensación fiscal de pérdidas, en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, se registrarán en las cuentas 4740.-Impuesto sobre beneficios anticipado, 4745.-Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio..... y 479.-Impuesto sobre beneficios diferido.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la entidad den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste.
De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se contabilizarán en las cuentas 4740 y 4745 los impuestos anticipados y créditos impositivos cuya realización futura esté razonablemente asegurada, y se darán de baja aquellos otros sobre los que surjan dudas lógicas acerca de su futura recuperación.
No obstante lo anterior, se podrá considerar como ingreso o gasto la parte de gravamen que corresponda a las diferencias permanentes; asimismo, se podrán considerar como ingresos las deducciones y bonificaciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta. Estos ingresos y gastos podrán ser objeto de periodificación con criterios razonables.
17.ª Compras y otros gastos
En la contabilización de la compra de mercaderías y demás bienes para revenderlos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones, con exclusión del IVA soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.
b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.
c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765.
d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609.
e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 608.
En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas anteriores.
En la contabilización de las pérdidas por enajenación o baja en inventario del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como mayor importe de las mismas los gastos inherentes a la operación.
18.ª Ventas y otros ingresos
En la contabilización de la venta de bienes se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes a cargo de la entidad, se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en las reglas d) y e) siguientes.
b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la venta.
c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la entidad por pronto pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la cuenta 665.
d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 70801.
e) Los descuentos y similares posteriores a la emisión de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 70800.
En la contabilización de los demás ingresos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Abonos y entradas a actos y espectáculos: En general, los ingresos procedentes de actos deportivos deben reconocerse cuando dichos actos se produzcan.
b) Cuotas o licencias federativas: Las cuotas o licencias periódicas por prestación de servicios se reconocerán como ingresos en el período al que correspondan. A estos efectos, deberán realizarse las periodificaciones correspondientes.
19.ª Dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares
En la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares se incluirán los gastos devengados, por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos financieros generados a su favor.
20.ª Subvenciones recibidas
a) Consideraciones generales:
Las subvenciones son transferencias de recursos recibidas por las entidades deportivas procedentes de entidades públicas o privadas, con obligación de cumplir con las condiciones o requisitos que en su caso se hubieren establecido para su concesión.
Cuando existiesen circunstancias que pudieran dar lugar a la devolución de una determinada subvención, el riesgo correspondiente deberá provisionarse en una cuenta del subgrupo 49, que se creará a estos efectos.
b) Subvenciones de explotación:
Las subvenciones a la explotación son las concedidas a fondo perdido por el Estado u otras entidades públicas o privadas, destinadas, generalmente, a compensar resultados negativos de la explotación, o a asegurar a la entidad continuidad de su actividad deportiva.
Este tipo de subvenciones constituyen ingresos de explotación del ejercicio o ejercicios a los que vienen referidas, y deben recogerse de forma separada en las cuentas anuales, con el fin de diferenciar adecuadamente los componentes del resultado de la Federación.
Para el reconocimiento contable de las subvenciones como ingresos deberán cumplirse las normas generales relativas al reconocimiento de los ingresos y han de existir garantías razonables de que vayan a cumplirse las condiciones establecidas para su percepción.
El reconocimiento de una subvención como ingreso, en aplicación del principio de devengo, no se verá afectado por el hecho de que aquélla se perciba en ejercicios diferentes al que contablemente corresponda su imputación.
c) Subvenciones de capital:
Las subvenciones de capital de cualquier clase se valorarán por el importe concedido cuando tengan carácter de no reintegrables. A estos efectos serán no reintegrables aquéllas en las que ya se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Las recibidas con carácter de no reintegrables se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados con dichas subvenciones.
En el caso de activos no despreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
21.ª Fondo de reversión
Las dotaciones al fondo de reversión se calcularán sobre el coste de los activos que deben ser entregados a la finalización de la concesión, considerando también las condiciones de servicio en que tal entrega debe hacerse según el contrato de concesión.
El fondo de reversión en las Federaciones deportivas con activos revertibles está constituido por las cantidades que durante el período de explotación de los activos en cuestión se carguen a resultados como gastos, mediante las cuales se recupera el valor neto contable final de los activos a revertir en el momento en que deba hacerse la reversión, así como el importe de la estimación, que deberá realizarse en cada ejercicio, de los gastos necesarios para la entrega del bien. A estos efectos se tendrán en cuenta los plazos y las condiciones establecidas en el contrato de concesión.
El fondo de reversión que toda entidad con activos revertibles deberá crear no forma parte de los recursos propios, teniendo por el contrario las características de un pasivo a largo plazo, cuyo período de vencimiento coincidirá con el momento de entrega de los bienes revertibles.
22.ª Cambios en criterios contables y estimaciones
Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.
23.ª Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados
Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
d) La demás legislación que sea específicamente aplicable.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496.
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