El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 5 de marzo), ha reestructurado el sistema de concesión de licencias, tarjetas y autorizaciones de armas, estableciendo nuevos documentos en unos casos y variando los plazos de validez en otros, por lo que se hace necesario adaptar los impresos correspondientes a lo dispuesto en dicho Reglamento.
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil la confección de los impresos necesarios para la autorización, posesión y control de las armas, con sujeción a los siguientes criterios:
1. Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer el arma a que se refiera, en los términos descritos en el artículo 96 del Reglamento y autorizaciones especiales para menores, para el uso de armas de avancarga, antiguas o históricas, y para las de sistema «Flobert».
El ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren los datos personales y las licencias y autorizaciones de armas que posea, cuyo modelo figura en el anexo 1.
La información necesaria para el resto de los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 2.
Estos organismos son los siguientes:
Intervención de Armas de la Comandancia.
Intervención Central de Armas y Explosivos.
Gobierno Civil, cuando proceda.
2. Tarjeta de armas que autoriza y documenta para poder llevar y usar las armas en las condiciones establecidas en el artículo 105 del Reglamento.
El ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren los datos personales y las armas que posea, cuyo modelo figura en el anexo 3.
La información necesaria para los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 4.
Estos organismos son los siguientes:
Ayuntamiento.
Intervención de Armas de la Demarcación.
3. Guías de pertenencia que documentan la tenencia de las armas para las que se conceda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89 y 107 del Reglamento, cuyo modelo figura en el anexo 5.
Las guías de pertenencia constarán de tres cuerpos destinados a:
El interesado.
La Intervención de Armas expedidora.
La Intervención Central de Armas y Explosivos.
La Dirección General de la Guardia Civil confeccionará los impresos para la expedición de los documentos citados, determinando sus dimensiones, cartulina a utilizar, medidas de seguridad de impresión y la incorporación de los elementos necesarios para su tratamiento informático.
Hasta tanto sean editados los nuevos impresos, se seguirán utilizando los actuales, para lo que la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes al efecto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Madrid, 24 de febrero de 1994.
ASUNCIÓN HERNÁNDEZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid