Contingut no disponible en valencià
Téngase en cuenta que esta norma queda derogada en cuanto se oponga a lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5240, según establece su disposición derogatoria única, en relación con el art. 2 de la misma.
CAPÍTULO II. Normas relativas a las distintas modalidades de subvenciones
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid