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Instrucción de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación a determinados Registros extranjeros de nacimiento de matrimonios y defunciones inscritos en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28/04/1995.
Entrada en vigor:
28/04/1995
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-10360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1995/04/17/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/04/1995»

El Estado español se ha adherido («Boletín Oficial del Estado» de 21 y 22 de julio de 1994) a los Convenios números 3 y 23 de la Comisión internacional del Estado Civil, relativos al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hechos, respectivamente, en Estambul, el 4 de septiembre de 1958, y en Patrás el 6 de septiembre de 1989.

La entrada en vigor para España de estos Convenios requiere que este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene concedidas (artículos 9 de la Ley de Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil), dé ciertas directrices para unificar prácticas divergentes y para evitar errores de interpretación, una vez que el alcance de ésta ha sido precisado por el Bureau de la Comisión Internacional del Estado Civil, en sesión celebrada en Mantés el día 30 de marzo de 1995.

En su virtud, esta Dirección General ha acordado hacer públicas las siguientes reglas:

1.ª Encargados obligados a transmitir la información.

Son exclusivamente los encargados de los Registros municipales que inscriban un matrimonio o una defunción y uno de los cónyuges o el difunto haya nacido en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo. Países Bajos, Portugal o Turquía.

2.ª Forma de envío de la comunicación.

Se remitirá al Registro Civil de estos países en que haya acaecido el nacimiento una certificación plurilingüe, según los modelos aprobados por el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1983), y ateniéndose a las instrucciones sobre su cumplimiento contenidas en la Resolución de 4 de octubre de 1983.

Las certificaciones se enviarán por correo ordinario, en sobre cerrado, añadiendo a la certificación, bien en esta misma, bien en una ficha adjunta a ella cosida, el texto plurilingüe que se acompaña a esta Instrucción. Dado lo amplio de este texto es recomendable que los Registros Civiles elijan el sistema de la ficha adjunta, fotocopiando el texto plurilingüe anejo.

3.ª Recepción en los Registros municipales españoles de nacimiento, de comunicaciones del matrimonio o de la defunción del nacido.

Conforme a lo previsto por el artículo 158 del Reglamento de Registro Civil, esta Dirección General ordena que, cuando se reciba en el Registro municipal español correspondiente al nacimiento, comunicación oficial de un Registro extranjero acreditativa del matrimonio o de la defunción del nacido, debe extenderse la oportuna nota marginal de referencia al matrimonio o defunción inscritos en Registro extranjero.

Madrid, 17 de abril de 1995.‒El Director general, Julio Burdiel Hernández.

ANEXO QUE SE CITA

Texto francés y traducciones adoptadas por el Bureau de la Comisión Internacional del Estado Civil el 16 de marzo de 1989, en Estrasburgo, de la mención contenida en el artículo 2, párrafo 2, del Protocolo firmado en Patrás el 6 de septiembre de 1989:

«Cet extrait de l'acte de mariage/décès est transmis pour valoir avis au sens de l'article 1er de la Convention du 4 septembre 1958 concernant l'échange international d'informations en matière d'état civil.»

Traduction allemande:

«Dieser Auszug aus dem Eheregister/Todesregister wird als Mitteilung im Sinne von Artikel 1 des Übereinkommens vom 4. September 1958 über den internationalen Austausch von Auskünften in Personenstandsangelegenheiten übersand.»

Traduction anglaise:

«This extract from the marriage/death certificate is forwarded for the purpose of notification within the meaning of article 1 of the Convention of 4 september 1958 on the international exchange of informations concerning civil status.»

Traduction espagnole:

«Esta certificación en extracto de matrimonio/defunción se remite con el valor de comunicación en el sentido del artículo 1.° del Convenio de 4 de septiembre de 1958 relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil.»

Traduction italienne:

«Questo estratto di matrimonio/morte è trasmesso comme avviso ai sensi dell' articolo primo della Convenzione del 4 settembre 1958 riguardante lo scambio internazionale di informazioni in materia di stato civile.»

Traduction néertandaise:

«Dít uittreksel uit de huwelijksakte/overlijdensakte wordt toegezonden bij wijze van kennisgeving ais bedoeld in artikel 1 van de Overeenkomst van 4 september 1958 inzake internationale uitwisseling van gegevens op het gebied van de burgerlijke stand.»

Traduction portugaise:

«Esta certidão de casamento/óbito é enviada para valer como comunição nos termos do artigo 1.º da Convenção, de 4 de Setembro de 1958, relativa à troca internacional de informações em matéria des estado civil.»

Traduction turque:

«Bu evienme/ölüm kayıt örneğí ahvali sahsiye konusunda milletlerarası malümat teatisi hakkinda 4 Eylül 1958 tarihli Sözteşmenin 1. maddesi uyarınca verilmiştir.»

Traduction grecque:

«Το παρόν απόσπασμα τηζ πράξης γάμον/θανάτον διαβιβάζεται για να ισχύσει ωζ ειδοποίηση χατά την έννοια τον άρθρου Ι τηζ Σύμβασηζ τηζ 4 Σεητεμβρίον 1958 σχετικά με τη διεθνή ανταλλαγή πληροφοριών σε θέματα ληξιαρχείων.»

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