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Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Publicado en:
«BOIB» núm. 50, de 22/04/1995, «BOE» núm. 119, de 19/05/1995.
Entrada en vigor:
01/01/1996
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1995-11842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1995/03/30/8/con

Índice: «Modificación publicada el 31/12/1998»

[Preámbulo]

TÍTULO I. De las competencias en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos

TÍTULO II. Del procedimiento para la tramitación de los expedientes de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y parques acuáticos

CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre el procedimiento

Sección 1.ª Tipos de actividades

Sección 2.ª Disposiciones comunes

Sección 3.ª Procedimiento de las actividades excluidas y de las temporales

Sección 4.ª Procedimiento aplicable a las actividades sujetas a calificación

Sección 5.ª Licencia de instalación

Sección 6.ª Licencia de apertura y funcionamiento

CAPÍTULO II. Delegación a los ayuntamientos o mancomunidades

CAPÍTULO III. De los plazos para resolver y de los efectos de la falta de resolución expresa

TÍTULO III. De las infracciones y de las sanciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Actividades excluidas de calificación

ANEXO II. Inventario de los equipos informáticos, programas de aplicación y los datos que se traspasan a los Consejos Insulares


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