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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/04/1995
  • Fecha de publicación: 23/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1995
  • Publicada en el BOC núm. 48, de 19 de abril de 1995.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 15, 16, 18 y 76, por Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2021-4319).
    • los arts. 2, 13, 43 y 75, SE AÑADE la disposición adicional 6 y SE SUPRIME el art. 51, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-11996).
  • SE DEROGA el art. 44 y se modifican los arts. 5, 13, 22, 35, 75, 76, 77 y 83, por Ley 2/2013, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6584).
  • SE DECLARA en la CUESTIÓN 4841/2001, la extinción por pérdida del objeto, por Sentencia 147/2012, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2012-10260).
  • SE DEJA SIN EFECTO el art. 9, por Ley 4/2012, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2012-9282).
  • SE DEROGA:
    • los arts. 6.6, 21, 27, 46.2.e) y 48 y se modifica determinados preceptos, por Ley 14/2009, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-4222).
    • los arts. 2.1 g), 32.1 apartados e) y h), 51.1 e) y 76.13 y se modifican los arts. 24, 51.1 d) y 75, por Ley 6/2009, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9047).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 21, 22, 23, 75 y 76, por Ley 19/2003, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2003-13621).
    • el art. 18.1, por Ley 2/2002, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2002-7712).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre medidas Urgentes en materia de ordenación del Territorio y del Turismo: Ley 6/2001, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2001-15386).
  • SE MODIFICA los arts. 6, 13 y 35 y se añade una disposición adicional quinta, por Ley 2/2000, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2000-15425).
  • SE DEROGA la disposición transitoria tercera y se modifican los arts. 6, 38, 39, 40, 42 y 44, por Ley 5/1999, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1999-7982).
  • SE MODIFICA la disposición transitoria tercera, por Ley 7/1997, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1997-17141).

Referencias anteriores

Materias

  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Canarias
  • Empresas
  • Escuelas de Turismo
  • Formación profesional
  • Hostelería
  • Suelo
  • Turismo

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