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Orden de 28 de junio de 1995 por la que se crea el fichero automatizado base de datos de Señalamientos Nacionales (BDSN) gestionado por el Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 05/07/1995.
Entrada en vigor:
06/07/1995
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-16259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/28/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/07/1995»

El artículo 18 de la citada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» correspondiente.

En cumplimiento de dicho precepto y de lo prevenido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la citada Ley Orgánica, se procedió a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Estado de Interior estima necesaria la creación de un nuevo fichero, con objeto de dotar del adecuado respaldo legal al soporte documental derivado de la aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, en relación con dicho fichero, y adaptar su regulación a la de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, así como asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18, número 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, se crea y se describe en el anexo de esta Orden el fichero automatizado «Base de Datos de Señalamientos Nacionales (BSDN)», a cargo del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Interior, en el que se contienen y procesan datos de carácter personal.

Segundo.

El fichero automatizado que se describe en el anexo se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.

El titular del órgano responsable del fichero automatizado que se crea adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Justicia e Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.

Además de las cesiones previstas para el fichero que se describe en el anexo, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Ministerio de Justicia e Interior y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.

Quinto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 1995.

BELLOCH JULBE

ANEXO

Fichero de nueva creación en los sistemas informáticos de los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia e Interior

Nombre genérico del fichero: BDSN

Responsable: Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Interior.

Finalidad: Gestión de la Base de Datos de Señalamientos Nacionales.

Usos: Contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad del Estado. Identificar a los propietarios de vehículos y objetos robados para casos de recuperación de éstos.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personas buscadas para extradición; personas requisitoriadas; extranjeros con entrada y permanencia prohibidas en territorio nacional; personas desaparecidas; incursos en procedimientos penales; y, en general, personas de las que se tengan indicios reales de que pueden suponer una amenaza para la seguridad ciudadana o del Estado.

Procedimiento de recogida de datos: Administraciones Públicas, los propios afectados o sus representantes legales.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; teléfono; características físicas o antropométricas; datos de filiación; fecha/lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad; alias y falsas identificaciones.

Cesiones de datos que se prevén: Dirección General de la Policía; Dirección General de la Guardia Civil; Servicio de Vigilancia Aduanera; Dirección General de Asuntos Consulares; Policías autonómicas y Policías locales.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Interior (Área de Schengen).

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