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Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 104, de 03/05/1995, «BOE» núm. 170, de 18/07/1995.
Entrada en vigor:
03/05/1995
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-17370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1995/04/21/12/con

Índice: «Última actualización, publicada el 22/12/2022»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

TÍTULO I. La Estadística de la Comunidad de Madrid

CAPÍTULO I. Principios técnicos y jurídicos generales de la función estadística pública de la Comunidad de Madrid

Sección 1.ª De la transparencia

Sección 2.ª De la homogeneidad

Sección 3.ª De la proporcionalidad

Sección 4.ª De la difusión y publicidad de resultados

Sección 5.ª De la conservación y custodia de la información

Sección 6.ª De la cooperación entre las Administraciones Públicas

Sección 7.ª Del rigor y corrección técnica

Sección 8.ª Del secreto estadístico

Sección 9.ª De la obligatoriedad del suministro de información

CAPÍTULO II. Planificación de la actividad estadística

TÍTULO II. Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

CAPÍTULO III. De las unidades estadísticas de las Consejerías

CAPÍTULO IV. Del Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid

TÍTULO III. De las relaciones estadísticas con los Ayuntamientos

TÍTULO IV. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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