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Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25/07/1995.
Entrada en vigor:
25/07/1995
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-17862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/07/14/(1)/con

Índice: «Modificación publicada el 11/04/2000»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO

CAPÍTULO I. Definiciones y reglas generales relativas al otorgamiento de títulos y licencias

1.1 Definiciones

1.2 Reglas generales relativas a los títulos y licencias

CAPÍTULO II. Títulos, licencias y habilitaciones para pilotos

2.1 Reglas generales relativas a los títulos, licencias y habilitaciones para pilotos

2.2 Tarjeta de alumno piloto

2.3 Título y licencia de Piloto Privado de avión

2.4 Título y licencia de Piloto Comercial de avión

2.5 Título y licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión

2.6 Habilitación de vuelo por instrumentos-avión

2.7 Título y licencia de Piloto Privado de helicóptero

2.8 Título y licencia de Piloto Comercial de helicóptero

2.9 Título y licencia de Piloto de Transporte de línea aérea de helicóptero

2.10 Habilitación de vuelo por instrumentos-helicóptero

2.11 Habilitaciones de Instructor de Vuelo para aviones y helicópteros

2.12 Título y licencia de Piloto de Planeador

2.13 Título y licencia de Piloto de Globo libre

CAPÍTULO III. Títulos y licencias para miembros de la tripulación de vuelo, que no sean pilotos

3.1 Reglas generales

3.2 Título y licencia de Navegante

3.3 Título y licencia de Mecánico de a bordo

CAPÍTULO IV. Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de títulos y licencias

4.1 Evaluación médica. Generalidades

4.2 Requisitos para la evaluación médica

4.3 Evaluación médica de clase 1

4.4 Evaluación médica de clase 2

[Disposiciones transitorias]


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