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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27/01/1995.
Entrada en vigor:
16/02/1995
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-2122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/10/20/2085/con

Índice: «Modificación publicada el 08/08/1998»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas

CAPITULO I. Objeto y campo de aplicación

CAPITULO II. Instaladores y titulares

CAPITULO III. Autorización de instalación, modificaciones y puesta en servicio

CAPITULO IV. Conservación e inspección

CAPITULO V. Normas

CAPITULO VI. Infracciones, sanciones y recursos

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 01 «REFINERIAS»

CAPITULO I. Objeto. Definiciones

CAPITULO II. Normas de proyecto, construcción y explotación

CAPITULO III. Obligaciones y responsabilidades

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP02 «PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS»

CAPITULO I. Generalidades

CAPÍTULO II. Distancias de seguridad entre instalaciones superficie

CAPÍTULO III. Cargaderos

CAPÍTULO IV. Normas de construcción y explotación para parques de almacenamiento con tanques atmosféricos de eje vertical

CAPÍTULO V. Normas de construcción y explotación de parques de almacenamiento con tanques de eje horizontal

CAPÍTULO VI. Instalaciones mixtas de tanques

CAPÍTULO VII. Instalación eléctrica y ventilación de locales

CAPÍTULO VIII. Medios de lucha contra incendios

CAPÍTULO IX. Obligaciones y responsabilidades

CAPÍTULO X. Revisiones e inspecciones periódicas

. Normas admitidas para el cumplimiento de la instrucción MI-IP-02


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