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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17/01/1996.
Entrada en vigor:
16/02/1996
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1996-1069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1996/01/15/1/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 15/01/1996
  • Fecha de publicación: 17/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1996

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2021-9347).
    • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 26/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8470).
    • la rúbrica del capítulo I del título I; los arts. 2, 3, 9, 10.2 y la disposición final 23, y SE AÑADE el capítulo IV del titulo II, por Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2015-8222).
  • SE DECLARA en la Cuestión 4511/1999, inconstitucional y nula la disposición final 23 e inconstitucional, con los efectos indicados por el fj6, el primer párrafo del art. 211 del Código Civil (Gazeta), en la redacción dada por la disposición final 12, por Sentencia 131/2010, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-273).
  • SE DEROGA el art. 25, por Ley 54/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22438).

Referencias anteriores

  • DEROGA el Decreto de 2 de julio de 1948, texto refundido de la Legislación sobre protección de Menores (Gazeta) (Ref. BOE-A-1948-7769).
  • MODIFICA:
    • determinados preceptos del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1889-4763).
    • secciones 2 y 3 del título IV del Libro III y los derogados arts. 1.901 a 1.909 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1881-813).
  • CITA:

Materias

  • Adopción
  • Código Civil
  • Derechos Humanos
  • Enjuiciamiento Civil
  • Familia
  • Filiación
  • Herencias
  • Incapacitación
  • Libertades fundamentales
  • Menores
  • Patria potestad
  • Tutela

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