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Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25/01/1996.
Entrada en vigor:
26/01/1996
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-1579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/22/2064/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1995
  • Fecha de publicación: 25/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 72 bis, por Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6086).
  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 34 bis, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14680).
  • SE MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 44.3.e) y 46.2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12925).
  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 43 bis y SE MODIFICA la sección 4 del capítulo II, los arts. 51.4 y 52 a 55, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-12482).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44 y 45, por Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2022-10677).
    • el art.19, por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-9850).
    • con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el art. 32.1 y 3, por Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4583).
  • SE AÑADE el art. 70 bis, por Real Decreto 17/2019, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2019-1627).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 43.2, 45, 52, 55.2 y AÑADE el art. 43 bis, por Ley 6/2017, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12207).
    • determinados preceptos y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2015-8339).
    • el art. 23, por Real Decreto 637/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-7969).
    • con los efectos indicados, el art. 11, se añade el art. 34.bis y se suprime la sección 5 del capítulo II, por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15764).
    • los arts. 11.1, 46, 48 y 50, por Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18914).
    • el art. 66, por Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17976).
  • SE DEROGA el art. 70.3, por Ley 28/2011, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15038).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos de 1 de enero de 2011, el art. 66, por Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2011-13119).
    • el art. 20, por Real Decreto 772/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-10784).
    • los arts. 11, 23, 30 a 34 y las disposiciones adicionales 1 y 5, por Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2009-5128).
    • los arts. 13.2, 46.3, 58.2, 65.4 y 68, por Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2009-4724).
  • SE DEROGA los arts. 36 y 37 y se modifica los arts. 38 a 40, 43, 44 y 45, por Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2008-14777).
  • SE MODIFICA el art. 39.1, por Real Decreto 807/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-12789).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 78.2, sobre criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones: Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21313).
  • SE MODIFICA:
    • los arts.19, 23, 75 y 78, por Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-15366).
    • el art. 69.3, por Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4577).
    • los arts. 8.2, 23, 32, 43.2 y 65.6, por Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2004-4968).
    • los arts. 44 y 45, por Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19458).
    • el art. 65, por Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-23037).
    • los arts. 39.1, 42.5 y 70, por Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10099).
    • los arts. 13, 58, 65 y 68, por Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-21491).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el reglamento, sobre normas de cotización: Orden de 29 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2156).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 54, sobre bonificaciones en materia de cotización en el Régimen especial de la Seguridad social de los trabajadores del mar: Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2000-18137).
  • SE DECLARA la nulidad del art. 65.2.c) párrafo segundo, por Sentencia deL TS de 28 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15038).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 65, por Real Decreto 1278/2000, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2000-13701).
    • los arts. 23, 24, 26, 52 y se añade la disposición adicional 6, por Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24579).
    • el art. 65, por Real Decreto 144/1999, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1999-3862).
  • SE DEROGA el art. 65.4 con efectos de 1 de enero de 1999, por Real Decreto 5/1999, de 8 de enero (Ref. BOE-A-1999-466).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 65, por Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1998-8426).
    • los arts. 17, 23, 24, 38, 47, 55, 62 y la disposición adicional tercera, por Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1997-20730).
    • los arts. 32.1 y 79, por Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7391).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4025).

Referencias anteriores

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Agricultura
  • Armadores de buques
  • Artistas
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Asociaciones confesionales no católicas
  • Baloncesto
  • Carbón
  • Ciclismo
  • Cinematografía
  • Circo y Variedades
  • Comunidades Autónomas
  • Contratos de trabajo
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Deporte
  • Desempleo
  • Empleados de Hogar
  • Empresas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Espectáculos
  • Fútbol
  • Ganadería
  • Iglesia Católica
  • Incapacidades laborales
  • Instituto Social de la Marina
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Mar
  • Minas
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Música
  • Mutualidades Laborales
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Oficinas de farmacia
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Pensiones
  • Radiodifusión
  • Recaudación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio
  • Seguridad Social
  • Seguro escolar
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Teatro
  • Televisión
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Toreros
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