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Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31/12/1996.
Entrada en vigor:
01/01/1997
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1996-29117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1996/12/30/13/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1996
  • Fecha de publicación: 31/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1997, con las salvedades indicadas.
  • La modificación del art. 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se establece de acuerdo con la modificación del art. 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 12.11.1, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
  • SE DEROGA:
    • el art. 158, por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15345).
    • los arts. 69 y 77, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
  • SE MODIFICA, con efectos desde 1 de enero de 2016, el art. 12, por Ley 20/2015, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2015-7897).
  • SE DEROGA el art. 53, apartados 2 y 5 a 10, por Ley 13/2015, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2015-7046).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA la disposición final 4, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE MODIFICA con efectos desde el 5 de junio de 2011, el art. 38, por Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
  • SE DECLARA la desestimación de las Cuestiones acumuladas 2531 y 3173/2002 y 4817/2003, en relación con el art. 219.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada, por Sentencia 128/2009, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2009-10984).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 94, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20744).
    • la disposición adicional 13, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22295).
    • el art. 42.9, con efectos de 1 de noviembre de 2007, por Ley 31/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18875).
  • SE DEROGA el art. 147, con efectos de 30 de abril de 2008, por Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
  • SE DECLARA la desestimación de la Cuestión 2096/1999, en relación con el art. 38.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, en la redacción dada, por Sentencia 352/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-T-2007-880).
  • SE MODIFICA el art. 35.5.d), por Ley 42/2006, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22865).
  • SE DECLARA la vigencia de lo indicado de la disposición transitoria 11, por Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-20764).
  • SE DECLARA, en el Recurso 1312/1997, la pérdida del objeto en relación con el art. 165, por Sentencia 67/2005, de 17 de marzo (Ref. BOE-T-2005-6220).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA los arts. 33, 50, 51, 52, 53.1, 3, 4 y 11, 54, 55, 56 y la disposición transitoria 8, por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4163).
  • SE MODIFICA el art. 12, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).
  • SE DEROGA:
    • el art. 76, por Ley 52/2003, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-22716).
    • los arts. 160 y 161 con efectos de 18 de mayo de 2004, por Ley 39/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20978).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre ayudas a las víctimas de delitos de terrorismo: Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5455).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 50, 94 y 166, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
    • el art. 178, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22807).
  • SE DECLARA en el Recurso 1251/1997, que es inconstitucional y nulo el inciso indicado del título del art. 24 y sus apartados 1 y 3, y el art. 166.3, y que no vulnera el Orden constitucional de competencias el art. 166.1, segun el f.j. 8, y el inciso indicado el art. 166.2, según el f.j. 11, por SENTENCIA 204/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-T-2002-22541).
  • SE MODIFICA los arts. 33, 94, 96 y disposición transitoria 3 y SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 5, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
  • SE ACTUALIZA:
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 12/2001, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-24242).
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 20 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-22447).
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 11/2001, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2001-22217).
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 8/2001, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2001-22216).
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 9/2001, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2001-22215).
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 4/2001, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2001-21038).
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 2/2001, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2001-21036).
  • SE DEROGA los arts. 158, 173 y 174, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
  • SE MODIFICA los arts. 33.tres.b) y siete, 55 y 106.cuatro, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357).
  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 9, por Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2000-19136).
    • lo indicado de los arts. 75 y 133, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12140).
    • los arts. 72, 148 y 149, por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • lo indicado de los arts. 75 y 133, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2000-11121).
  • SE MODIFICA las tasas del art. 28, por Real Decreto 1498/1999 de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-19276).
  • SE INTERPRETA el art. 33, por Instrucción de 26 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8516).
  • SE DEROGA en cuanto se oponga la disposición adicional 9, se modifican los arts. 7.2, 12.1, 33, 42.9, 54, 55.uno y 94, por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 178, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público, por el Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28816).
  • SE DEROGA el art. 2.tres, se modifica el 12 y se declara la vigencia de la disposición transitoria 11, por Ley 40/1998, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28472).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 166, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio: Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28220).
  • SE MODIFICA:
    • las tasas del art. 28, por Real Decreto 2400/1998, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-26924).
    • el art. 33.3, 4 y 7, por Ley 25/1998 de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16714).
  • SE DEROGA art. 170, por la Ley 11/1998, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1998-9802).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 12, 94, 36 y se deja sin efecto lo mencionado de la disposición transitoria 8, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
    • el art. 12.11.1, por Ley 65/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28052).
  • SE DEROGA:
    • lo indicado de la disposición adicional sexta, por Ley 64/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27990).
    • lo indicado de la disposición adicional sexta, por Ley 63/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27989).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2.3.9, estableciendo Porcentaje para el ingreso a Cuenta: Real Decreto 1909/1997, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27398).
  • SE MODIFICA el art. 33.7.B), por Ley 53/1997,De 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25339).
  • SE DESARROLLA el capítulo III del Título II, por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1997-17305).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición final cuarta, creando la Comisión Interministerial de recursos Humanos del sector Público estatal: Real Decreto 904/1997, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1997-14064).
    • con el art. 32, sobre Tributación por el Impuesto sobre el Valor añadido: Resolución 4/1997, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1997-12507).
    • con el art. 147, Regulado en el Contrato de Obra en la modalidad de Abono Total de Precio: Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11005).
  • SE DEROGA:
    • lo indicado de la disposición adicional sexta, por Real Decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-10694).
    • lo indicado de la disposición adicional sexta, por Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-10693).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 12, aprobando el modelo 420 de Declaración-Liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros: Orden de 22 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-1559).
  • SE MODIFICA el apartado tres.1.B) y se añade una letra E) al apartado 4.1 del art. 2, por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29118).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • lo indicado de los arts. 30 y 130 y modifica determinados preceptos de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27752).
    • nums. 2 y 3 de la disposición adicional 2 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-26714).
    • art. 27 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
    • art. 64 y modifica los arts. 65, 66, 67, 70 y 3.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28741).
    • disposición adicional 19 y modifica el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30903).
    • art. 33.4 y modifica el 20 y el 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1988-9115).
    • el art. 64.1, 2 y 3, y MODIFICA el art. 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
    • apartado 4 de la disposición adicional segunda, lo Mencioando del núm. 3 del art. 15 y modifica los arts. 7, 10, 33 y las disposiciones adicionales 7 y 12 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28143).
    • art. 149 y modifica el 38, 56, 147, 148 y 179.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1987-17803).
    • art. 10, MODIFICA los arts. 3, 16, 34, 31, 39, 41, 44, 59 y disposición adicional 3 y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley de Clases Pasivas aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
    • lo indicado la disposición adicional segunda del Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-24814).
    • los arts. 36 y 47, los apartados 3 y 4 de la Ley 33/1971, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1971-922).
    • en la forma indicada la Ley 59/1967, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1967-10979).
    • Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1967-2011).
    • Decreto 4230/1964, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1965-74).
    • lo indicado y MODIFICA las Tasas indicadas del Decreto 551/1960, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1960-4472).
    • la Tarifa indicada y modifica los Tipos indicados del Decreto 496/1960, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1960-4266).
    • lo indicado del Decreto 474/1960, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1960-4093).
    • Decreto 142/1960, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-1960-1743).
    • el art. 103.1.e) y modifica los 46.2, 49.3, 64.2, 85, 88, 100.8 y la disposición adicional 2 de la Ley 17/1989, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1989-17199).
  • MODIFICA:
    • determinados preceptos de la Ley 5/1996, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1996-754).
    • arts. 11, 12 y 14 de la Ley 12/1995, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-26836).
    • art. 13.2 y disposición transitoria tercera, apartados B), C) y D) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).
    • arts. 3, 37.4, 48, 84.5 y 160 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • art. 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • arts. 1, 4 a 8, 15 y suprime la disposición transitoria Unica de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28964).
    • art. 36, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-26003).
    • art. 5.3 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1994-22921).
    • determinados preceptos de la Ley 19/1994, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1994-15794).
    • determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • determinados preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
    • disposición adicional 16.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
    • arts. 58 bis, 76, disposición adicional Octava y Anexos II y IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1991-14463).
    • arts. 9, 22.3 y 4, 26, 34.B), 37.3, 71, 87 y 98.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
    • determinados preceptos de la Ley 8/1991, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7645).
    • disposición adicional sexta del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1991-3329).
    • arts. 8, 16, 90, 94 y 117.1 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30938).
    • disposición adicional 17 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
    • art. 37 y disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
    • art. 13 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
    • determinados preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
    • art. 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
    • el art. 42 de la Ley 37/1988 (Ref. BOE-A-1988-29563).
    • arts. 5, 58, 71, 79, 81, 95, 151 y 153 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • arts. 19 y 21, de la Ley 25/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-18844).
    • art. 24 de la Ley 24/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18764).
    • art. 5 de la Ley 7/1987, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-1987-13070).
    • art. 7 de la Ley 13/1986, de14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
    • lo indicado del anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1986-7900).
    • art. 21 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16661).
    • los arts. 9, 13 y 14 de la Ley 17/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12768).
    • los arts. 2, 3, 5 y 8 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4455).
    • art. 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-151).
    • los arts. 18, 20, 29, 30, 33 y disposición transitoria 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
    • el art. 2 de la Ley 28/1984, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1984-17216).
    • el art. 9 de la Ley 23/1982, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1982-15230).
    • los arts. 2 y 12 de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1898).
    • los arts. 13 y 14 de la Ley 17/1980, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1980-8779).
    • lo indicado de la Ley 17/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-9248).
    • lo indicado del art. 27 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5296).
    • los arts. 2, 8.2, 13.F), 25, 30.1 y disposición adicional y añade el 25 bis a la Ley 8/1972, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1972-693).
    • los arts. 2 y 4 de la Ley 29/1968, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1968-733).
    • art. 38 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-20178).
    • determinados preceptos de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
    • art. 37 de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • arts. 79.E), 88.2 y 113.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
    • lo indicado del art. 4 del Decreto 1034/1959, de 18 de junio (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-8580).
    • art. 43.B) de la Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • art. 206 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
  • AÑADE:
    • un nuevo art. 32 a la Ley 9/1992, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1992-9441).
    • la disposición adicional 8 a la Ley 4/1986, de 8 de enero (Ref. BOE-A-1986-905).
  • SUPRIME el Epigrafe 5.A) de la Orden de 22 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21752).
  • SUSPENDE la aplicación de la disposición adicional 6.6 del Real Decreto-ley 12/1995, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27964).
  • PRORROGA la disposición transitoria 4 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31153).

Materias

  • Adopción
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Agencia Industrial del Estado
  • Aguas
  • Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias
  • Arbitrio sobre la Producción e Importación en Ceuta y Melilla
  • Arrendamientos urbanos
  • Asociaciones deportivas
  • Autopistas
  • Ayudas
  • Banca
  • Boletín Oficial del Estado
  • Boletín Oficial del Registro Mercantil
  • Cajas de Ahorro
  • Canarias
  • Carreteras
  • Casa de Su Majestad el Rey
  • Ceuta
  • Clases Pasivas
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Comunidades Autónomas
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Consorcio de la Zona Especial Canaria
  • Contabilidad
  • Contrabando
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Control de cambios
  • Cooperativas de crédito
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria
  • Cuerpo de Inválidos Militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa
  • Delegación de atribuciones
  • Demarcación judicial
  • Desempleo
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General del Catastro
  • Divisas
  • Educación
  • Emigración
  • Empleados públicos
  • Empleo
  • Entidades de financiación
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Escuela de Organización Industrial
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Excedencias
  • Extranjeros
  • Ficheros con datos personales
  • Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa
  • Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social
  • Fuerzas Armadas
  • Función Pública
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Funcionarios públicos
  • Fundaciones
  • Gerencia de la Infraestructura de la Defensa
  • Haciendas Locales
  • Hipoteca
  • Iglesia Católica
  • Importaciones
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Producción los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuestos Especiales
  • Incompatibilidades
  • Informática
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Invalidez
  • Inversiones
  • Investigación científica
  • Jubilación
  • Medicamentos
  • Melilla
  • Metales preciosos
  • Metrología y metrotecnia
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Mujer
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Notarías
  • Obras
  • Oferta de empleo
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Oposiciones y concursos
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Parque Móvil Ministerial
  • Patrimonio del Estado
  • Patrimonio Nacional
  • Pensiones
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Plan Estadístico Nacional
  • Precios
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  • Secretaría de Estado de Aguas y Costas
  • Seguridad Social
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  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
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