Norma derogada, salvo los artículos 50, 51 y 52, que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21264
TÍTULO I. De los Oficiales de la Administración de Justicia
TÍTULO II. De los Auxiliares de la Administración de Justicia
TÍTULO III. De los Agentes de la Administración de Justicia
TÍTULO IV. Disposiciones comunes
CAPÍTULO I. Adquisición y pérdida de la cualidad de Oficial, Auxiliar y Agente
CAPÍTULO II. De las situaciones administrativas
CAPÍTULO III. De las plantillas y provisión de vacantes
CAPÍTULO IV. De los derechos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes
CAPÍTULO V. Deberes e incompatibilidades
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