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Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11/01/1996.
Entrada en vigor:
12/01/1996
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/22/2023/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 11/01/1996»


[Bloque 1: #preambulo]

Desde la aprobación del Plan Nacional sobre Drogas, en el año 1985, por el Gobierno de la Nación a instancia del Congreso de los Diputados, se ha desarrollado en nuestro país una labor en esta materia, sin duda de extraordinaria importancia, tanto por la propia Delegación del Gobierno como, y muy principalmente, por las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y servicios competentes, por todas las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y otros organismos oficiales, así como por numerosas organizaciones no gubernamentales, que han sabido recoger los anhelos y preocupaciones del conjunto de la sociedad.

Han sido, pues, numerosísimas las personas y las instituciones, tanto públicas como privadas, que con un continuado esfuerzo, no exento de sacrificios y en muchos casos de gran riesgo, se han hecho acreedoras del reconocimiento y recompensa moral y pública, que premia y estimula al mismo tiempo su permanente dedicación en su ejemplar trayectoria.

Por todo ello, y coincidiendo con el décimo aniversario de vigencia del Plan Nacional sobre Drogas, parece llegado el momento de proceder a la creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se crea la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, con el fin de distinguir a quienes se hagan acreedores de ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas en las distintas categorías, que se especifican en el artículo siguiente, se concederá:

1. A las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que hayan destacado o destaquen por sus actividades de forma relevante, por su entrega continuada, solidaria y desinteresada o por su ejemplaridad social, así como por la eficacia real de las actividades llevadas a cabo a nivel preventivo, asistencial y de reinserción, en el ámbito de la problemática de la droga y sus afectados.

2. A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y órganos y servicios competentes, por la realización de actuaciones de especial significación o que hayan implicado riesgo, solidaridad y dedicación constante en la prevención y control de la oferta o tráfico ilícito de drogas y estupefacientes o de los beneficios ilícitamente obtenidos por dicha actividad.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrá tres categorías: Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz Blanca.

La concesión de una u otra de estas categorías estará en función de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las personas e instituciones a distinguir en relación con la importancia objetiva, repercusión o la eficaz consecución de sus acciones, ejemplaridad social y eficacia real de éstas respecto de los fines del Plan Nacional sobre Drogas.

Cada condecoración llevará consigo el correspondiente Diploma.

La concesión de la Medalla de Oro, de forma colectiva, a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos o grupos de funcionarios o particulares, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

1. La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas en su categoría de Oro se concederá por Orden del Ministro de Justicia e Interior, a propuesta del Secretario de Estado-Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

2. La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se concederán por Resolución del Secretario de Estado-Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. En todo caso, las condecoraciones se otorgarán previa la tramitación del correspondiente procedimiento por parte de la Dirección General del Plan, que se iniciará a propuesta de la propia Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas o de los órganos directivos de las instituciones oficiales o privadas que tengan relación directa con las funciones y fines del Plan y de los que dependan las personas a distinguir.

4. Por la Dirección General del Plan, asimismo, se llevará el correspondiente Registro, en el que se inscribirán los datos que procedan de las personas o entidades condecoradas y expedirá certificaciones de sus inscripciones a solicitud de los interesados.

5. En cada anualidad, y salvo circunstancias excepcionales debidamente constatadas, solamente podrán otorgarse dos Medallas de Oro, cuatro de Plata y diez Cruces Blancas.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

Las dimensiones y características distintivas de las condecoraciones de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas serán las que se determinen mediante Orden del Ministerio de Justicia e Interior.

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[Bloque 7: #dfprimera]

Disposición final primera.

Por el Ministro de Justicia e Interior se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 8: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

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