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Orden de 2 de abril de 1996 por la que se regula el régimen interno de actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 09/04/1996.
Entrada en vigor:
10/04/1996
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-7820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/04/02/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/04/1996»

El Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, regula la figura del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), como órgano situado en el vértice de la estructura orgánica disciplinaria. En relación al mismo, el citado Real Decreto regula básicamente sus competencias y demás circunstancias de la composición y de designación de sus miembros. En aras de una mejor técnica reglamentaria, queda diferida a la oportuna normativa de desarrollo la minuciosa regulación de su régimen interno.

Así, en la disposición final primera, 2, se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para que, con participación del propio Comité, regule su régimen interno de actuación.

En su virtud, previo informe del Comité Español de Disciplina Deportiva, y la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Primero. Régimen.

El Comité Español de Disciplina Deportiva ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente Orden, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Segundo. Presidente.

1. Al Presidente del Comité le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Comité.

b) Fijar el orden del día, y acordar la convocatoria de las sesiones del Comité.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el buen orden y gobierno del Comité, cumpliendo y haciendo cumplir las normas y disposiciones que regulan la materia de su competencia.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.

f) Designar a los ponentes para la preparación de las Resoluciones del Comité.

g) Visar con su firma las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité, y cualesquiera otros documentos en los que ésta sea precisa.

h) Declarar la urgencia de una convocatoria.

i) Proponer al Presidente del Consejo Superior de Deportes el nombramiento de Secretario.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre ellos.

Tercero. Miembros.

1. Corresponde a los miembros del Comité:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

Si se declarase de urgencia la convocatoria, el plazo será de veinticuatro horas.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Además del deber de asistencia a las sesiones del Comité y de la realización de las ponencias que les sean encomendadas, los miembros del Comité deberán observar, con la mayor diligencia, la custodia de los documentos o expedientes que les fueran entregados y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre los debates de las sesiones.

3. Cuando no les fuera posible asistir a una sesión del Comité o realizar las ponencias encomendadas, por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento del Secretario con la suficiente antelación, al objeto de que por el Presidente o Vicepresidente, en su caso, se provea la adopción de las medidas necesarias que garanticen la constitución del órgano.

Cuarto. De los Órganos del Comité Español de Disciplina Deportiva.

1. El Comité Español de Disciplina Deportiva actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno, que estará constituido por todos los miembros del Comité, ajustará su actuación a las normas que para los órganos colegiados establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Serán funciones del Comité en pleno todas las que recoge el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

3. La Comisión Permanente del Comité Español de Disciplina Deportiva estará constituida por tres de sus miembros, entre los que necesariamente se encontrará el Presidente del Comité, que ostentará también la presidencia de la Comisión Permanente. Los otros dos miembros se designarán por el Comité para cada trimestre natural, con la debida antelación. Será Secretario de la Comisión Permanente el que lo sea del Comité.

Corresponde a la Comisión Permanente el examen y decisión de las cuestiones incidentales y la adopción de las medidas provisionales, durante la tramitación del expediente.

El funcionamiento de la Comisión Permanente se acomodará a lo previsto sobre los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Ponentes.

1. Para la preparación y elaboración de las propuestas de resolución, el Presidente, de entre los miembros del Comité, designará los correspondientes ponentes quienes con carácter previo a la constitución del órgano evacuarán la correspondiente propuesta de resolución haciendo entrega o poniendo la misma en conocimiento de los miembros del Comité para su deliberación y fallo.

2. Los ponentes propondrán, además, la resolución de todas las cuestiones incidentales o de trámite que puedan surgir en el procedimiento, incluyendo la adopción de medidas cautelares de suspensión, a la Comisión Permanente, salvo la recusación de alguno de los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva que será propuesta al órgano en Pleno.

3. Si del expediente elevado con el correspondiente recurso se dedujeran claramente, a juicio del ponente, los hechos e infracciones y la corrección de la sanción aplicada, será suficiente el cumplimiento del trámite de audiencia de los interesados antes de formular la propuesta de resolución. En caso contrario se ordenará la práctica a las correspondientes pruebas.

Sexto. Secretario.

1. Corresponden al Secretario del Comité las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité y las citaciones a sus miembros, por orden del Presidente.

c) Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que pudieran suscitarse.

d) Preparar de forma concisa y completa los resúmenes de los expedientes con todos los informes y actuaciones para el debido conocimiento de los mismos por parte de los miembros del Comité.

e) Conservar y custodiar el sello del Comité, los expedientes, actuaciones y documentos a su cargo, guardando, respecto a todo ello, la debida confidencialidad.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma.

h) Llevar los libros de entrada y salida de documentos y cuantos el Presidente ordenara abrir.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por el vocal más moderno.

Séptimo. Del trámite de los expedientes.

1. Presentado el recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, éste recabará de la Federación o Agrupación correspondiente el envío del expediente completo, con informe del órgano que dictó el acto recurrido, que deberá serle remitido en el plazo de ocho días.

2. Completado el expediente se dará vista del mismo a los interesados en plazo de cinco días, para que dentro del término formulen alegaciones.

3. En los expedientes incoados a instancia o requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, el Comité se ajustará a las normas establecidas para la tramitación del procedimiento extraordinario, regulado en el Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Octavo. Convocatorias y sesiones.

1. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y al menos tres de los miembros del Comité.

2. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Noveno. Actas.

Tras las correspondientes deliberaciones y votaciones sobre cada asunto, el Secretario levantará acta circunstanciada, conteniendo los acuerdos adoptados y los votos particulares si los hubiere.

Décimo. Comunicaciones aclaratorias.

El Comité, previa solicitud del interesado, formulada por escrito en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.

Undécimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

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