Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10/06/1997.
Entrada en vigor:
10/07/1997
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-12509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/06/06/865/con

Índice: «Última actualización, publicada el 08/03/2017»

Norma derogada, con efectos de 9 de marzo de 2017, por la disposición derogatoria única del Reglamento aprobado por Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2461.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY SOBRE MEDIDAS DE CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CATALOGADAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE DROGAS

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Obligaciones en relación con las sustancias químicas catalogadas

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Relativas al conocimiento de operaciones sospechosas

CAPÍTULO III. De información sobre actividades relacionadas con sustancias químicas catalogadas

CAPÍTULO IV. Sobre el acceso a locales profesionales

CAPÍTULO V. Del registro de operadores

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Registro General de Operadores

Sección 3.ª Registro Especial de Operadores

CAPÍTULO VI. Licencias de actividad

CAPÍTULO VII. Identificación de las sustancias químicas catalogadas y de sus usos

CAPÍTULO VIII. Documentación de operaciones

CAPÍTULO IX. Conservación de documentos

CAPÍTULO X. Suministro de sustancias de la categoría 1

CAPÍTULO XI. Obligaciones específicas para importaciones, exportaciones y tránsito

Sección 1.ª Disposición común

Sección 2.ª Registro de operaciones

Sección 3.ª Licencias individuales

Sección 4.ª Licencia genérica

Sección 5.ª Notificaciones y autorizaciones previas

TÍTULO III. Procedimiento de inscripción en registros, y de concesión, revocación y suspensión de licencias

CAPÍTULO I. Registro General y Especial de Operadores

CAPÍTULO II. Licencias

Sección 1.ª Disposición comun

Sección 2.ª Licencias de actividad

Sección 3.ª Licencias de exportación, importación y tránsito

Sección 4.ª Impugnación

TÍTULO IV

CAPÍTULO I. Régimen sancionador

Sección 1.ª Acción inspectora

Sección 2.ª Infracciones y sanciones

CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Iniciación

Sección 3.ª Instrucción

Sección 4.ª Resolución

[Disposiciones adicionales]

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII

ANEXO XIII

ANEXO XIV


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid