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Resolución 117/1997, de 11 de junio, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo oficial de receta veterinaria para uso en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25/06/1997.
Entrada en vigor:
26/06/1997
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-13928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/11/117/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/10/2017»

No existiendo en la actualidad un modelo oficial de receta veterinaria en el seno de las Fuerzas Armadas, y al objeto de adecuar la actuación del Servicio Veterinario Militar en el ámbito de las mismas a la legislación vigente, en lo referente a la prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea el modelo de receta veterinaria para uso en las Fuerzas Armadas adaptado al oficial que se especifica en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, que regula los medicamentos veterinarios, siendo su ámbito de aplicación para todas las Fuerzas Armadas.

La receta veterinaria para uso en las Fuerzas Armadas sólo podrá ser utilizada por los Veterinarios Militares.

Su finalidad es disponer de un soporte oficial de prescripción facultativa como consecuencia del diagnóstico clínico efectuado por el Veterinario Militar, y en relación con el tratamiento de enfermedades o de prevención de las mismas de los animales de interés militar de las Fuerzas Armadas, Institutos Armados y otros organismos dependientes de los mismos.

Segundo.

El modelo de receta para la prescripción de medicamentos veterinarios en el ámbito de las Fuerzas Armadas será el que se une como anexo I a esta disposición. El número de colegiado que figura en el modelo de la receta oficial veterinaria para uso civil, se sustituye para los Veterinarios Militares por su número de documento nacional de identidad.

Tercero.

Las recetas veterinarias se utilizarán para prescribir los productos farmacológicos, biológicos, inmunológicos, material de cura, piensos medicados y fórmulas magistrales para uso veterinario, excepto las sustancias estupefacientes.

Cuarto.

Las sustancias estupefacientes y los fármacos en cuya composición se encuentren las mencionadas sustancias se prescribirán en otro modelo de receta oficial veterinaria. Estupefacientes, cuyo modelo se acompaña en el anexo II.

Su dispensación se regirá con arreglo a la legislación vigente sobre estas sustancias estupefacientes.

Quinto.

Se faculta a la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la Inspección General de Sanidad de la Defensa para realizar el control, distribución y archivo de los talonarios y recetas veterinarias en formato papel, para su cumplimentación manual o informatizada, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Sexto.

Las relaciones entre la organización colegial veterinaria a través de los colegios veterinarios como organización profesional, y los Veterinarios de las Fuerzas Armadas se llevarán a cabo entre el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y las Fuerzas Armadas a través de la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Séptimo.

Se autoriza a la Inspección General de Sanidad de la Subsecretaría de Defensa para dictar las instrucciones oportunas en el desarrollo de la presente Resolución.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 1997.−El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO I

1

ANEXO II

1

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid