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Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 04/07/1997.
Entrada en vigor:
05/07/1997
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-14860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/06/20/950/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/03/2020»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm.181, de 30 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-17138

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[Bloque 2: #preambulo]

Mediante los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1890/1996, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinándose los órganos superiores, centros directivos y órganos con nivel de Subdirección General del Departamento. Con el objeto de completar la mencionada estructura, procede ahora adecuar a la misma la estructura orgánica de los Organismos autónomos del Ministerio.

Para hacer efectiva esta reestructuración debe tenerse en consideración la profunda reforma que ha tenido lugar recientemente en algunos Organismos autónomos del Ministerio, en concreto, por el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, que supuso la supresión del Organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA), y la refundición del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en el Organismo autónomo Parques Nacionales, actualmente dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, así como la refundición, por Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, de los Organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en el Organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), cuya estructura básica ya ha quedado establecida por Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto.

Como consecuencia de lo anterior, además del mencionado Fondo Español de Garantía Agraria, actualmente permanecen adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes Organismos autónomos: el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1997,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21832

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21832

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Funciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21832

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 998/1999, de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-13078

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 164, de 10 de julio de 1999. Ref. BOE-A-1999-15237

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Órganos rectores.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21832

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Órganos de dirección del Instituto.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21832

Se modifica por la disposición adicional 3.2 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2000-14482

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Consejo Rector.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21832

Se modifica el apartado 2 h) por el art. 1.2 del Real Decreto 998/1999, de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-13078

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Estructura orgánica básica.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21832

Se añade el apartado 4 por el art. 1.3 del Real Decreto 998/1999, de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-13078

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-17138

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[Bloque 10: #cii]

CAPÍTULO II

Instituto Español de Oceanografía

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21831

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Naturaleza y régimen jurídico.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21831

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Funciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21831

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Órganos rectores.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21831

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[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Presidente del Organismo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21831

Se modifica por la disposición adicional 3.3. del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2000-14482

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[Bloque 15: #a11]

Artículo 11. Consejo Rector.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21831

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[Bloque 16: #a12]

Artículo 12. Estructura orgánica básica.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21831

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[Bloque 17: #ciii]

CAPÍTULO III

Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2397.

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Naturaleza y régimen jurídico.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2397.

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[Bloque 19: #a14]

Artículo 14. Funciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2397.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-17138

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[Bloque 20: #a15]

Artículo 15. Estructura orgánica básica.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2397.

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[Bloque 21: #civ]

CAPÍTULO IV

Entidad Estatal de Seguros Agrarios

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[Bloque 22: #a16]

Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) es un Organismo autónomo, creado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, que establece y regula el seguro agrario combinado, y está adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subsecretaría.

2. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la citada Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en su norma de creación, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

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[Bloque 23: #a17]

Artículo 17. Funciones.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios tiene asignadas las funciones recogidas en el artículo 49 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que establece el Reglamento de la Ley sobre Seguros Agrarios Combinados, así como la de colaboración con las Comunidades Autónomas en estas materias.

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[Bloque 24: #a18]

Artículo 18. Órganos rectores.

Los órganos rectores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios son los siguientes:

1. El Presidente, que será el Subsecretario del Departamento, al que corresponderá la representación del Organismo en toda clase de actos y contratos, así como la dirección del Organismo y demás atribuciones que le correspondan en virtud de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

2. El Director de la Entidad Estatal de seguros Agrarios, con nivel orgánico de Subdirector general, que ejerce las competencias ejecutivas de la entidad y sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. La Comisión General de Seguros Agrarios, con la composición y funciones establecidos en la Orden de 21 de noviembre de 1996.

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[Bloque 25: #cv]

CAPÍTULO V

Agencia para el Aceite de Oliva

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3228

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[Bloque 26: #a19]

Artículo 19. Naturaleza y régimen jurídico.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3228

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[Bloque 27: #a20]

Artículo 20. Estructura y funciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3228

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[Bloque 28: #daprimera]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:

1. Subdirección General de Coordinación y Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

2. Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

3. Subdirección General del Instituto Español de Oceanografía.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 1181, de 30 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-17138

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[Bloque 29: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Régimen de los órganos colegiados.

En lo no previsto en el presente Real Decreto, los órganos colegiados regulados en el mismo se regirán de conformidad con lo previsto en el capítulo II del Títu lo II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 30: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del respectivo Presidente o Director de cada Organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que tengan asignadas.

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[Bloque 31: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en especial:

a) Los artículos 3.1, 4, 5 y 6 del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, sobre estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

b) El Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) El Real Decreto de 24 de enero de 1929 por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Español de Oceanografía.

d) El Real Decreto 883/1981, de 8 de mayo, sobre estructura orgánica y funciones del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

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[Bloque 32: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

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[Bloque 33: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas, en el ámbito de lo dispuesto en los artículos 59 a 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

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[Bloque 34: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 35: #firma]

Dado en Madrid a 20 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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