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Téngase en cuenta que los términos «preparado» o «preparados» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en su versión de 30 de diciembre de 2006, se entenderán sustituidos respectivamente por los términos «mezcla» o «mezclas» en todo el texto, según establece el art. único.1 del Real Decreto 944/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12537.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Condiciones técnico-sanitarias de los productos cosméticos
CAPÍTULO III. Requisitos de información
CAPÍTULO IV. Actuaciones de las Administraciones públicas
CAPÍTULO V. Etiquetado y publicidad
CAPÍTULO VII. Actividades de fabricación e importación
CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
ANEXO I. Lista indicativa por categorías de los productos cosméticos
ANEXO II (1). Lista de sustancias prohibidas en la composición de los productos cosméticos
ANEXO III. Segunda Parte. Lista de sustancias admitidas provisionalmente
ANEXO IV. Primera Parte. Lista de colorantes que pueden contener los productos cosméticos(1)
ANEXO V. Lista indicativa de productos cosméticos decorativos
ANEXO VI. Lista de agentes conservadores que pueden contener los productos cosméticos
ANEXO VII. Lista de filtros ultravioletas que pueden contener los productos cosméticos
ANEXO VIII. Símbolo de remisión al consumidor a la lista de ingredientes
ANEXO IX. Lista de métodos validados alternativos a los ensayos en animales
ANEXO X. Modalidades de concesión del número de registro a que se refiere el artículo 17
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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