Esta Ley queda derogada, salvo las disposiciones adicionales 6, 7, 21 y 23, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, Ref. BOE-A-2013-13645., sin perjuicio de lo previsto en la disposición final 3 de la citada Ley. No obstante, lo previsto en los apartados 2 y 3 del art. 38 y 2, 3 y 4 del art. 42, se mantendrán vigentes hasta que el art. 33 de la citada Ley sea de aplicación, según establece su disposición transitoria 7.
TÍTULO I. Disposiciones generales. Competencias administrativas y planificación eléctrica
TÍTULO II. Ordenación del suministro
TÍTULO IV. Producción de energía eléctrica
TÍTULO V. Gestión económica y técnica del sistema eléctrico
TÍTULO VI. Transporte de energía eléctrica
TÍTULO VII. Distribución de energía eléctrica
TÍTULO VIII. Suministro de energía eléctrica
CAPÍTULO I. Suministro a los usuarios y gestión de la demanda eléctrica
CAPÍTULO II. Calidad del suministro eléctrico
TÍTULO IX. Expropiación y servidumbres
TÍTULO X. Infracciones y sanciones
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