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Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29/04/1998.
Entrada en vigor:
30/04/1998
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-10054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/04/17/622/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/04/1998»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 125, de 26 de Mayo de 1998. Ref. BOE-A-1998-12160.

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[Bloque 2: #preambulo]

La Intervención General de la Seguridad Social fue creada por Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 1337/1988, de 4 de noviembre, como consecuencia de la necesidad de aplicar al campo de la Seguridad Social la normativa sobre control del gasto público derivada del contenido de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.

Desde entonces el sistema de Seguridad Social ha avanzado de forma muy notable en la modernización de sus procedimientos de prestación de servicios al ciudadano, sin que los órganos que tienen encomendadas las tareas de control interno de su actividad hayan experimentado un proceso de modernización paralelo.

Ello ha podido originar algunas disfunciones a las que resulta preciso prestar atención, dotando a sus órganos de control de una organización y unos medios acordes con los de la Administración en la que se integran, sin perjuicio de la necesaria independencia funcional que ha de presidir su actuación.

La reforma que ahora se acomete en este centro directivo ha de permitir, en consecuencia, su modernización y, por tanto, una mejora de los servicios que el mismo presta al sistema de la Seguridad Social como responsable de las funciones de control interno.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1998,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Intervención General de la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. Conforme a lo establecido en los artículos 2.2 y 4 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El Interventor general de la Seguridad Social es nombrado por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Economía y Hacienda y a iniciativa del Interventor general de la Administración del Estado.

Redactada la rúbrica conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 125, de 26 de Mayo de 1998. Ref. BOE-A-1998-12160.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Funciones y competencias.

1. La Intervención General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias relativos a:

a) El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

b) La dirección de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por el artículo 74 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que en materia contable se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado, y la gestión contable de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el presente Real Decreto.

c) El asesoramiento de los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.

2. La Intervención General de la Seguridad Social, como jefatura superior de todas las Intervenciones Delegadas en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, ejercerá la coordinación de las mismas, cursándoles las instrucciones precisas para el desarrollo de sus funciones que estime procedente y resolviendo las consultas que le fueren formuladas por aquéllas.

3. Corresponderá igualmente a la Intervención General de la Seguridad Social:

a) La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la normativa vigente, haya de tener representación.

b) Informar las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.

c) Remitir trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.

d) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Estructura.

1. La Intervención General de la Seguridad Social desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central, señalada en el artículo 4 de esta norma, y de los siguientes órganos y dependencias que conforman su estructura periférica:

a) Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Intervenciones delegadas territoriales.

c) Vocales Interventores y otras representaciones en los consejos, juntas, comisiones y órganos colegiados en general, en los que preceptivamente así esté dispuesto.

d) Otros servicios del centro directivo en la Administración de la Seguridad Social.

Formarán parte de las Intervenciones delegadas las Oficinas de Contabilidad y las Unidades de Control Financiero.

Todos estos órganos tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. A las Intervenciones delegadas contempladas en el apartado 1 anterior se adscribirán los Interventores delegados que en cada caso se determine, con las funciones y competencias que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

3. Los Interventores delegados son nombrados, a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social, entre funcionarios del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Servicios centrales.

La Intervención General de la Seguridad Social está integrada, a nivel central, por las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social.

b) Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social.

c) Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social.

d) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

Además de la dirección de las unidades anteriores, el Interventor general de la Seguridad Social ejercerá la del Departamento de Control de Calidad de Auditorías, unidad cuyo nivel orgánico será el que se determine en la relación de puestos de trabajo, al que corresponderá la realización del control de calidad de las auditorías y demás controles financieros que se realicen por las unidades dependientes de la Intervención General de la Seguridad Social.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Dependencia.

Las Intervenciones delegadas dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se integrarán orgánicamente en los servicios centrales y territoriales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Se garantizará la suficiencia de medios para el ejercicio de las funciones de control, así como una adecuada independencia en la administración y gestión de los mismos.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Sustitución.

El Interventor general de la Seguridad Social será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Subdirector general de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social.

En su defecto, la sustitución recaerá en el Subdirector general de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Funciones de las unidades de los servicios centrales.

Las unidades a las que se refiere el artículo 4 desarrollarán, bajo la superior dirección del Interventor general de la Seguridad Social, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cada una de las materias, las siguientes funciones y competencias:

1. Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social:

a) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora, cuando ésta haya sido ejercida por alguna de sus Intervenciones delegadas.

b) Verificar la actuación de las referidas Intervenciones delegadas en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras e interventoras.

c) Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia.

d) Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.

e) Proponer criterios uniformes de actuación en la materia.

f) Analizar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio de la función interventora o de control financiero en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente, para lo que constituirá en su seno la Unidad de Responsabilidades Contables, cuyo nivel orgánico será el que se le atribuya en la correspondiente relación de puestos de trabajo, dedicada al seguimiento e impulso de las actuaciones de exigencia de responsabilidad o equivalentes.

g) Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social sometidos a esta modalidad de control en los siguientes casos:

1.º Cuando la aprobación de dichos actos corresponda al Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

2.º Cuando la aprobación de los referidos actos suponga una modificación de otros que hubiera fiscalizado el Interventor general de la Seguridad Social.

3.º Cuando la Intervención General de la Seguridad Social, haciendo uso de sus facultades, hubiese abocado para sí cualquier acto o expediente.

h) Tener conocimiento acerca de los recursos y reclamaciones que interpongan los Delegados de la Intervención General de la Seguridad Social ante los órganos correspondientes, así como preparar y tramitar aquellos que el Interventor general de la Seguridad Social hubiera de presentar.

i) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.

j) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.

2. Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social:

a) Elaborar los proyectos de adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que la Intervención General de la Seguridad Social ha de someter a la decisión de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social.

c) Elaborar y proponer la aprobación de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio que, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, corresponda dictar a la Intervención General de la Seguridad Social.

d) Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a cuyos efectos podrá recabar la colaboración de los órganos que tengan atribuidas en cada caso la gestión de los medios informáticos de que dispongan los referidos centros, servicios y dependencias.

e) Formar la Cuenta General de la Seguridad Social y sus documentos complementarios, previas las consolidaciones y agregaciones que en cada caso procedan.

f) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.

g) Examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.

h) Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

i) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como asesorar y emitir dictámenes en materia contable, y ejercer las competencias de inspección contable atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.

j) Centralizar, compilar y sistematizar la información relativa a la Seguridad Social, que haya de enviarse a la Intervención General de la Administración del Estado para la elaboración de las cuentas económicas del sector público o para la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre su actuación, deducidos de la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

k) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.

3. Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social:

a) Desarrollar, en el ámbito de la Seguridad Social y en el marco del Plan Anual de Auditorías, las funciones que corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control financiero, ya sea directamente o a través de las Intervenciones delegadas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso.

b) Desarrollar, en el marco del Plan Anual de Auditorías, ya sea directamente o a través de las Intervenciones delegadas, las funciones que corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control financiero, con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras, por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en los términos, condiciones y alcance que en cada caso se determine.

c) Realizar directamente o a través de las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social los controles financieros que se determinen para evaluar la gestión de los programas presupuestarios de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

d) Elaborar y tramitar, en base a los informes emitidos por las Intervenciones delegadas o por ella misma, los informes agregados sobre el seguimiento de programas presupuestarios que deba rendir la Intervención General de la Seguridad Social.

e) Desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social las auditorías de sistemas y procedimientos incluidos en el plan de actuaciones de control financiero.

f) Formular las propuestas de sistemas alternativos o de modificación de los existentes con vistas a la mejora de la gestión.

g) Coordinar las actuaciones de control posterior a la función interventora y las correspondientes al control financiero permanente desarrolladas por las Intervenciones delegadas en su ámbito de competencias.

h) Elaborar, en base a los informes emitidos por las Intervenciones delegadas y por ella misma, el informe anual y los informes de actuación a los que se refieren los artículos 36 y 37 del Real Decreto 706/1996, de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

i) Elaborar y proponer la aprobación de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio, necesarias para la realización de los controles financieros a que se refieren los apartados anteriores.

j) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.

4. Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos:

a) Realizar estudios y elaborar informes, planes y normas relativas a la organización del centro directivo y de sus Intervenciones delegadas.

b) Planificar, programar y proponer la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.

c) La ejecución de la política de personal en el centro directivo y en las Intervenciones delegadas, la gestión ordinaria del mismo, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración de personal que competen a la Intervención General de la Seguridad Social.

d) Controlar y efectuar el seguimiento de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por las Intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones, con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.

e) Realizar la planificación de las necesidades en materia de bienes muebles, inmuebles y servicios del centro directivo e Intervenciones delegadas y proponer las actuaciones pertinentes para su cobertura.

f) Mantener debidamente actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles del centro directivo y sus Intervenciones delegadas.

g) Gestionar y tramitar las propuestas de adquisición de los recursos materiales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social, a propuesta de las otras unidades del centro directivo o de las Intervenciones delegadas, y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los órganos competentes en la materia.

h) Elaborar, proponer y gestionar el presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.

i) Realizar las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios vinculados a la Intervención General de la Seguridad Social y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.

j) Realizar las actuaciones pertinentes para la ejecución del plan de publicaciones del centro.

k) Obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental de interés para el centro directivo.

l) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de su competencia se le encomienden.

m) Realizar aquellas tareas de coordinación u otras específicas que le encomiende el Interventor general de la Seguridad Social.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Intervenciones delegadas y oficinas de contabilidad.

1. A las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social en los distintos centros y dependencias les corresponde:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las intervenciones estén integradas.

b) Ejercer el control financiero posterior a la función interventora en los órganos correspondientes.

c) Ejercer el control financiero permanente en los órganos y para los casos en que así esté establecido por la normativa vigente.

d) Realizar y colaborar en la realización de los controles financieros en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos, condiciones y alcance que se determine en la normativa vigente o en los que en cada caso se establezcan por la Intervención General de la Seguridad Social.

e) Ejercer, a través de las oficinas de contabilidad integradas en las mismas, las competencias de gestión contable que en cada caso tengan atribuidas.

f) Promover e interponer en vía administrativa los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la Ley o se estimen perjudiciales para los intereses de la Seguridad Social.

g) Ejercer el control financiero permanente sobre los órganos, servicios o actividades sometidos a esta modalidad de control.

2. A las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social les corresponde, además de las funciones y competencias enumeradas en el apartado 1 anterior:

a) Las funciones de coordinación que, en el ámbito de la respectiva entidad o servicio común, les encomiende la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Informar los expedientes relativos a modificaciones de créditos que afecten a los presupuestos de la respectiva Entidad gestora o Servicio común, excepción hecha de las redistribuciones internas de créditos.

c) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuya la normativa vigente.

3. A las Intervenciones delegadas territoriales que en cada caso determine la Intervención General de la Seguridad Social les corresponderá, además de las funciones y competencias enumeradas en el apartado 1 anterior, las funciones de coordinación que aquélla les encomiende respecto de otras intervenciones delegadas o servicios del centro directivo en el ámbito territorial.

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[Bloque 11: #daunica]

Disposición adicional única. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades, todas ellas con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Control de Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

b) Subdirección General de Control de Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) Subdirección General de Contabilidad.

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[Bloque 12: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Escala de Intervención y Contabilidad, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto será también aplicable respecto de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Intervención y Contabilidad, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

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[Bloque 13: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica de este Real Decreto, pasando a depender, provisionalmente, de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social, de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social y de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, los actualmente encuadrados, respectivamente, en la Subdirección General de Control de Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en la Subdirección General de Contabilidad y en la Subdirección General de Control de Servicios Comunes de la Seguridad Social.

De igual forma continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo las estructuras de las actuales Intervenciones centrales, territoriales y de centro en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Dicha adaptación, en ningún caso, supondrá incremento de gasto público.

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[Bloque 14: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular quedan derogados los Reales Decretos 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen las normas para la Intervención de la Seguridad Social, y 1337/1988, de 4 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Seguridad Social.

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[Bloque 15: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Por los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 16: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 17: #firma]

Dado en Madrid a 17 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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