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Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/11/2012»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985.

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[Bloque 2: #pr]

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción que resulta de las posteriores adaptaciones legales, estableció como responsabilidad de la Agencia «la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio». A tal efecto, la misma Ley dispone que la Agencia ha de «desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias».

La implantación del mercado único en la Unión Europea y la consiguiente desaparición de las fronteras fiscales, ha supuesto un importante cambio de escenario en los intercambios comerciales de nuestro país, lo que incide directamente en los controles que debe aplicar la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

El mencionado cambio de las circunstancias vinculadas a nuestro tráfico exterior de mercancías incrementa notablemente el riesgo fiscal asociado a las operaciones exteriores, como puede comprobarse del examen de algunas de las dificultades sobrevenidas:

El incremento de las facilidades concedidas en los regímenes de tránsito en el ámbito comunitario, unido a la desaparición de los controles fronterizos, fundamentan la intensificación del fraude empleando este régimen aduanero, lo que llevó a constituir sobre el particular en 1996 la primera Comisión de investigación del Parlamento Europeo.

Las de control derivadas de la multiplicación y dispersión de los almacenes y depósitos fiscales y aduaneros, posibilitados por la aplicación de la normativa comunitaria.

La desaparición de los controles en frontera entre los países comunitarios dificulta el control de los impuestos indirectos asociados a operaciones intracomunitarias, especialmente IVA e Impuestos Especiales.

La traslación del pago de impuesto al país de consumo ha multiplicado el número de operaciones de circulación intracomunitaria de productos sujetos, realizadas con el impuesto suspendido.

Las anteriores circunstancias han propiciado un notable grado de internacionalización del fraude fiscal y aduanero, como repetidamente se ha denunciado desde diversas instancias comunitarias, lo que ha venido a revelar un cierto agotamiento de los modelos clásicos de control, tradicionalmente proyectados en el ámbito nacional y necesitados hoy de un componente transnacional, tan acusado o más que el grado de internacionalización del fraude que se intenta combatir.

Al mismo tiempo, la configuración de las oficinas de Aduanas como Aduanas exteriores de la Unión Europea, impone la necesidad de una mayor homogeneización en la forma de operar de las distintas Aduanas comunitarias porque cualquiera de ellas puede ser elegida por los operadores económicos como punto de introducción de sus mercancías en la Unión, lo que obliga a definir unos estándares mínimos de control, asignación de medios y facilidades al tráfico exterior relativamente uniformes.

Si bien desde que el mercado interior entró en funcionamiento, la Aduana española inició por la vía de los hechos un cierto proceso de adaptación a la nueva realidad a través de modificaciones concretas en sus modos de actuación y de redistribución de medios, lo cierto es que la práctica ha revelado la insuficiencia y parcialidad de tales acciones, así como la necesidad de un Plan integrado de modernización, que permita poner definitivamente al día a los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y dar adecuada respuesta a las necesidades puestas de manifiesto por la nueva realidad, aprovechando la ocasión temporal para incardinar tales reformas dentro el Plan de Modernización de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, se hace preciso abordar ahora de un modo sistemático la superación definitiva de un conjunto de disfunciones que no han podido ser solventadas todavía con la aplicación de las aludidas reformas parciales.

La presente Resolución establece un nuevo marco de organización y distribución de funciones en el área de Aduanas e Impuestos Especiales que, manteniendo en los niveles de calidad exigibles las funciones tradicionales de control en el momento de introducción de las mercancías, refuerza notablemente los mecanismos de inspección posteriores a dicho momento, de las empresas dedicadas al comercio exterior. Este reforzamiento de los órganos de control se extiende igualmente al ámbito de los Impuestos Especiales, respecto a los que, de forma adicional al fortalecimiento de los órganos de inspección, se sientan las bases organizativas para la nueva configuración de las actuaciones de intervención de las actividades y locales afectados por los mismos, que se pretende tengan un enfoque más incisivo y pongan el acento en los aspectos de la prevención de posibles irregularidades y su detección en los procesos iniciales de producción y comercialización de las mercancías gravadas por tales Impuestos.

En coherencia con las anteriores decisiones, se pretende conseguir una mayor coordinación en la lucha contra el fraude sentando las bases organizativas para la plena incorporación del Servicio de Vigilancia Aduanera a estas tareas, pues si bien este Servicio se integró formalmente en la Agencia Tributaria desde la creación de ésta, lo cierto es que ha mantenido hasta el momento características organizativas y funcionales heredadas de su anterior configuración como Organismo Autónomo, que no han favorecido la actuación conjunta y coordinada con los restantes órganos controladores de la Agencia.

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19.º de la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, faculta, en el número 5 del apartado 11.º, al Ministro de Economía y Hacienda para habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a Departamento y se realice la concreta atribución de competencias. Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1994, en su apartado decimoquinto, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para organizar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones y crear unidades inferiores a Subdirección General, determinando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

En virtud de lo anterior he resuelto:

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985.

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[Bloque 3: #i]

I. Organización territorial de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales

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[Bloque 4: #primero]

Primero. Estructura territorial de los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. La organización territorial de Aduanas e Impuestos Especiales estará constituida por las siguientes unidades básicas:

a) En el nivel de organización regional, formando parte de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del Delegado Especial:

Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

b) En el nivel de organización provincial, formando parte de la respectiva Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del Delegado de la Agencia o del Delegado Especial en las Delegaciones en que no exista Delegado de la Agencia:

Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las Administraciones de Aduanas: unidades con organización propia de nivel inferior al de Dependencia provincial y subordinadas a éstas.

2. La mención a los Delegados de la Agencia se entenderá referida a los Delegados Especiales en aquellas provincias donde tenga su sede la Delegación Especial y no exista Delegado de la Agencia. En los mismos supuestos la mención a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales se entenderá referida a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

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[Bloque 5: #ii]

II. Organización Regional de Aduanas e Impuestos Especiales

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[Bloque 6: #segundo]

Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Las de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión de los órganos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales de las provincias a las que se extienda su ámbito territorial, así como la prestación de asistencia técnica a aquéllos.

b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.

No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:

– Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).

– Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).

c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia.

d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades Operativas de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.

f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia.

g) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial.

La competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto.

h) El asesoramiento y asistencia al Delegado Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

i) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial.

j) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas.

2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas:

a) Área Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales.

b) Área Regional de Intervención de Impuestos Especiales.

c) Área Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Área Regional Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Área Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales.

3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura.

4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia.

5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto.

6. (Suprimido)

7. La distribución de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución.

Se modifica el punto 1 por el art. único.1 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14652.

Se modifica el punto 1.b) por el art. único.1 de la Resolución de 27 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10421.

Se suprime el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254.

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[Bloque 7: #tercero]

Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos:

a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.

b) La coordinación técnica, en su ámbito territorial, de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.

c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) La iniciación y resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere el apartado segundo.1.g). En el acuerdo de inicio se indicará el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento sancionador correspondiente.

e) La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional.

2. La Oficina Técnica, en aquellas Dependencias Regionales en las que exista, tendrá a su cargo el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional, en materia de inspección. Asimismo, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional.

Se modifica el punto 1 por el art. único.2 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14652.

Se suprime el punto 1.d) por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254.

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[Bloque 8: #cuarto]

Cuarto. Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo la realización de las funciones de inspección atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas, son los órganos especializados en la realización de las funciones de inspección y serán competentes para su desarrollo, incluyendo todos los supuestos comprendidos en las funciones de la correspondiente Dependencia Regional de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del apartado segundo, salvo en los casos de atribución específica de dichas funciones o otros órganos.

3. Para un más eficaz desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes o instalaciones comerciales o industriales, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Unidades de Inspección Regional situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial de la Agencia.

4. En materia de planificación de las actividades de control, asistirán al Jefe de la Dependencia Regional en la preparación de los Planes de Inspección e Investigación correspondientes a su región y en la desagregación de los Planes aprobados centralizadamente. Asimismo, realizarán la selección de los contribuyentes con la finalidad de realizar las tareas de inspección, y el seguimiento de la ejecución de los anteriores Planes.

5. En materia de información, obtendrán y analizarán, a efectos de la documentación de los Planes de Inspección e Investigación, aquellos datos relativos a los contribuyentes domiciliados en el ámbito de la región. Asimismo, centralizarán y estudiarán las denuncias y demás comunicaciones recibidas sobre posibles actuaciones irregulares.

Se modifica el punto 2 por el art. único.2 de la Resolución de 27 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10421.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985.

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[Bloque 9: #quinto]

Quinto. Áreas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales.

1. Las Áreas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo el desarrollo de las funciones de intervención conforme a lo previsto en el Reglamento de los Impuestos Especiales.

2. Las Áreas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas estarán facultados para el desarrollo de funciones interventoras en relación con las actividades y locales sujetos a esta forma de control, cuando aquellas se realicen o éstos se sitúen en el respectivo ámbito regional.

3. Las Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales ejercerán el control de las actividades y locales sometidos a intervención practicando en su caso, las correspondientes liquidaciones tras efectuar las actuaciones de comprobación que corresponda.

4. Para un más eficaz desarrollo de sus tareas y por razones de cercanía a las actividades o locales sujetos a intervención, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial.

5. Las actividades de las Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales se sujetarán al principio de planificación, que determinará los objetivos concretos de su actuación según la naturaleza, importancia económica y riesgos previsibles en las actividades sometidas a este tipo de control.

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[Bloque 10: #sexto]

Sexto. Áreas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las Áreas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales desempeñarán las siguientes funciones:

a) La coordinación de las actuaciones encomendadas a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de su ámbito territorial.

b) La prestación de la asistencia técnica necesaria a los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial para el desarrollo de sus funciones.

c) La coordinación de la actividad propia de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.

d) La coordinación, en el ámbito territorial de la Dependencia Regional, de aquellas tareas desarrolladas por los Resguardos Fiscal y Aduanero en el desempeño de sus funciones.

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[Bloque 11: #septimo]

Séptimo. Áreas Regionales Operativas de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Áreas Regionales Operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, bajo la dependencia directa del Jefe de Dependencia Regional, tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) El descubrimiento, persecución y represión de los actos de contrabando y la coordinación en el uso de los medios terrestres, navales, aéreos y de radiocomunicaciones asignados.

b) Ejecución de las actividades de investigación y control que les sean encomendados a Vigilancia Aduanera por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

c) La dirección de las operaciones marítimas que se desarrollen en las zonas navales del ámbito territorial de la Dependencia Regional, así como la inspección del mantenimiento y estado de los medios aéreos, navales, terrestres y de radiocomunicaciones asignados.

d) La coordinación de las Unidades Operativas radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.

e) El desarrollo en el ámbito provincial de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.

2. La distribución territorial de las unidades de Vigilancia Aduanera se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el anexo I.

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[Bloque 12: #octavo]

Octavo. Áreas Regionales Químico-Tecnológicas de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las Áreas Regionales Químico-Tecnológicas de Aduanas e Impuestos Especiales tendrán a su cargo los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales de aquellas Dependencias Regionales que dispongan de éstos y realizarán las siguientes funciones:

a) La planificación de las operaciones de toma de muestras y realización de los análisis físico-químicos derivados de las actuaciones de control de la Dependencia Regional.

b) La emisión de informes químico-tecnológicos sobre mercancías sujetas a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales.

c) La emisión de informes en relación con las memorias técnicas o descriptivas presentadas por los operadores en las Oficinas Gestoras pertenecientes a la Dependencia Regional sobre procesos productivos y supuestos de no sujeción, exención, devolución y perfeccionamiento fiscal.

d) El asesoramiento de las restantes unidades y servicios regionales en actuaciones de inspección, investigación e intervención relacionadas con la composición y características físico-químicas de las mercancías o el control de las operaciones de fabricación.

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[Bloque 13: #iii]

III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales

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[Bloque 14: #noveno]

Noveno. Criterios generales.

1. Se entenderá como organización provincial la perteneciente a la estructura orgánica de las Delegaciones de la Agencia, aunque se trate de Delegaciones cuyo ámbito no sea estrictamente provincial.

2. Con carácter general, la sede de la Dependencia Provincial estará situada en la misma localidad que la de la Delegación de la Agencia Tributaria de la que dependa. No obstante, excepcionalmente, podrá estar localizada en lugares distintos cuando así lo aconsejen razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público.

3. Se suprimen las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales, y se entenderá que todas las menciones, que se hagan en la normativa vigente a las mismas, se referirán a las Dependencias Provinciales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.

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[Bloque 15: #decimo]

Décimo. Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales están integradas en la estructura de la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, y actúan bajo la jefatura de un Jefe de Dependencia que desempeñará, en su ámbito territorial de competencias, las siguientes funciones:

a) La dirección de las Administraciones de Aduanas y recintos aduaneros habilitados pertenecientes a la Dependencia Provincial, sin perjuicio de la posible centralización en la misma de determinadas tareas asignadas a dichas Administraciones de Aduanas cuando ello contribuya a un desarrollo más eficiente de sus cometidos.

b) Las atribuidas por la presente Resolución a las Administraciones de Aduanas, respecto a la gestión aduanera que corresponde directamente a la Dependencia Provincial.

c) La revisión de la documentación y de las declaraciones relativas al despacho aduanero con el fin de detectar las posibles omisiones, irregularidades o incorrecta aplicación de las normas, no advertidas en el momento en que se produzca aquél. Igualmente, efectuarán las liquidaciones resultantes de las actuaciones de control e informarán a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales sobre las anomalías o riesgos fiscales observados en el desarrollo de sus tareas, a fin de obtener la máxima eficiencia.

d) El control de los establecimientos autorizados conforme a la normativa aduanera.

e) La gestión de los Impuestos Especiales mediante las Oficinas Gestoras.

f) La gestión de las declaraciones Intrastat por medio de las Oficinas Provinciales y Locales.

g) La tramitación y resolución de los expedientes por infracción administrativa de contrabando, tal y como se establece en las disposiciones de desarrollo de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

h) La planificación y dirección de las actuaciones de los Resguardos Fiscal y Aduanero en el ámbito de su Dependencia.

i) El asesoramiento y asistencia, en los términos que en cada caso se determine, del Delegado de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. La distribución de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución.

3. La Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras ejercerá las funciones correspondientes a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, excepto la consignada en la letra e) del apartado 1 de este punto.

4. Las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez de la Frontera, Vigo, Gijón y Cartagena ejercerán las funciones correspondientes a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de este punto.

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[Bloque 16: #undecimo]

Undécimo. Administraciones de Aduanas.

1. Las Administraciones de Aduanas, que dependen jerárquica y funcionalmente de la respectiva Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales, realizarán las siguientes funciones:

a) Tramitación, comprobación y control de las obligaciones formales y materiales correspondientes al despacho de mercancías sometidas a los distintos regímenes aduaneros.

b) La comprobación de los tributos, gravámenes y restituciones originados con ocasión del despacho de mercancías en las operaciones de comercio exterior.

c) La liquidación, contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y otros tributos gestionados por los servicios de aduanas con ocasión de las operaciones de despacho de mercancías y sanciones, sin perjuicio de lo previsto en esta Resolución respecto a las Dependencias Provinciales.

2. La jefatura de las Administraciones de Aduanas corresponderá al Administrador de Aduanas que, dependiendo directamente del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales, desarrollará las funciones inherentes a la dirección de las mismas, incluida la de aquellas Aduanas integradas en dichas Administraciones de Aduanas; así como, la coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.

3. El Administrador de Aduanas dirigirá las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro del recinto aduanero en el que desempeña sus funciones.

4. Las Administraciones de Aduanas desarrollarán las competencias que les encomienda la normativa vigente, sobre la base de la distribución territorial que determina el anexo III de la presente Resolución, el cual contiene, además, los recintos habilitados a efectos del despacho aduanero. En el anexo IV se enumeran las Administraciones y los recintos cuya habilitación queda suprimida con la presente disposición. Las funciones desempeñadas por dichas Administraciones y recintos hasta la entrada en vigor de esta Resolución, se llevarán a cabo por las Dependencias y Administraciones que les corresponda según lo establecido en dicho anexo IV.

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[Bloque 18: #iiibisdaprimera]

III bis. Disposición adicional primera.

Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.

Se reordena por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605.

Su anterior denominación era disposición adicional.

Texto añadido, publicado el 31/12/2005, en vigor a partir del 01/01/2006.

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[Bloque 20: #iiiterdasegunda]

III.ter. Disposición adicional segunda.

A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:

a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.

b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.

Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.

Se añade  por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605.

Texto añadido, publicado el 31/12/2005, en vigor a partir del 01/01/2006.

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[Bloque 22: #iiiquaterdatercera]

III.quáter. Disposición adicional tercera.

Órganos competentes en la aplicación de los tributos.

A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos:

a) Las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales y los equipos y unidades en que en ellas se integren, respecto de la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

b) Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho.

Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254.

Texto añadido, publicado el 26/12/2007, en vigor a partir del 01/01/2008.

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[Bloque 24: #iiiquinquiesdacuaa]

[III.quinquies]. Disposición adicional cuarta.

Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Se añade por el art. único.3 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14652.

Texto añadido, publicado el 30/11/2012, en vigor a partir del 01/12/2012.

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[Bloque 28: #iv]

IV. Disposiciones transitorias

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[Bloque 29: #dtprimera]

Disposición transitoria primera.

La Dirección General de la Agencia adoptará las medidas oportunas para la aplicación, dentro del marco de organización actual y mientras éste no se complete mediante la modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, de los criterios de actuación y de coordinación previstos en la presente Resolución, así como para la adaptación de los procedimientos internos, adecuación de los medios materiales y formulación de las propuestas de normas necesarias para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma.

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[Bloque 30: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se aprueben las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, quedarán subsistentes a todos los efectos los puestos recogidos por las actualmente vigentes.

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[Bloque 31: #v]

V. Disposiciones finales

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[Bloque 32: #dfprimera]

Disposición final primera.

La Dirección General de la Agencia, en el plazo más breve posible, formulará a la Presidencia de la misma propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios territoriales a que se refiere esta Resolución, en la que se recogerá la dotación y organización de detalle de tales servicios. Tras la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo se procederá a los ajustes de efectivos, nombramientos y reclasificaciones que deriven de las mismas.

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[Bloque 33: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

Con independencia de la reestructuración prevista en los Anejos, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la adscripción, mediante la resolución oportuna, de los órganos necesarios a las Aduanas correspondientes. Esta resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 34: #vi]

VI. Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas anteriores relativas a la organización de los servicios regulados en esta Resolución, que se regirán en lo sucesivo por lo determinado en la misma, sin perjuicio de la aplicación de las normas de procedimiento vigentes con las adaptaciones precisas a la nueva organización que se deriva de la presente Resolución.

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[Bloque 35: #firma]

Madrid, 28 de julio de 1998.–El Presidente, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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[Bloque 36: #ani]

ANEXO I

Distribución territorial de Vigilancia Aduanera

Delegación Especial de la Agencia en Andalucía

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Huelva.

Unidad Operativa de Cádiz.

Unidad Operativa de Algeciras.

Unidad Operativa de Málaga.

Unidad Operativa de Motril.

Unidad Operativa de Almería.

Unidad Operativa de Jerez de la Frontera.

Unidad Operativa de La Línea de la Concepción.

Unidad Operativa de Córdoba.

Unidad Operativa de Granada.

Unidad Operativa de Ceuta.

Unidad Operativa de Melilla.

Bases Marítimas:

Base Marítima de Huelva.

Base Marítima de Cádiz.

Base Marítima de Algeciras.

Base Marítima de Málaga.

Base Marítima de Motril.

Base Marítima de Almería.

Base Marítima de Barbate.

Base Marítima de Ceuta.

Delegación Especial de la Agencia en Asturias

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Gijón.

Bases Marítimas:

Base Marítima de Gijón.

Delegación Especial de la Agencia en Illes Balears

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Ibiza.

Unidad Operativa de Mahón.

Bases Marítimas:

Base Marítima de Ibiza.

Base Marítima de Mahón.

Base Marítima de Palma de Mallorca.

Delegación Especial de la Agencia en Canarias:

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Santa Cruz de Tenerife.

Bases Marítimas:

Base Marítima de Santa Cruz de Tenerife.

Base Marítima de Las Palmas de Gran Canaria.

Delegación Especial de la Agencia en Cantabria

Bases Marítimas:

Base Marítima de Santander.

Delegación Especial de la Agencia en Castilla-La Mancha

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Albacete.

Unidad Operativa de Ciudad Real.

Unidad Operativa de Puertollano.

Unidad Operativa de Quintanar de la Orden.

Delegación Especial de la Agencia en Castilla y León

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Burgos.

Unidad Operativa de León.

Unidad Operativa de Ciudad Rodrigo.

Unidad Operativa de Salamanca.

Unidad Operativa de Zamora.

Delegación Especial de la Agencia en Cataluña

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Tarragona.

Unidad Operativa de Palamós.

Unidad Operativa de Figueras.

Unidad Operativa de Girona.

Unidad Operativa de Lleida.

Bases Marítimas:

Base Marítima de Tarragona.

Base Marítima de Palamós.

Base Marítima de Barcelona.

Delegación Especial de la Agencia en Extremadura

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Cáceres.

Delegación Especial de la Agencia en Galicia

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Ribadeo.

Unidad Operativa de Vigo.

Unidad Operativa de Lugo.

Unidad Operativa de Orense.

Unidad Operativa de Pontevedra.

Bases Marítimas:

Base Marítima de Ribadeo.

Base Marítima de Vigo.

Base Marítima de A Coruña.

Base Marítima de Muros.

Base Marítima de Villagarcía de Arosa.

Base Marítima de Marín.

Base Marítima de Muxia.

Delegación Especial de la Agencia en Murcia

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Cartagena.

Bases Marítimas:

Base Marítima de Cartagena.

Delegación Especial de la Agencia en País Vasco

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de San Sebastián.

Bases Marítimas:

Base Marítima de Pasajes.

Base Marítima de Bilbao.

Delegación Especial de la Agencia en Valencia

Unidades Operativas:

Unidad Operativa de Alicante.

Unidad Operativa de Castellón.

Bases Marítimas:

Base Marítima de Alicante.

Base Marítima de Castellón.

Base Marítima de Valencia.

Funcionalmente y para mejor organización de los servicios, estas Unidades y Bases Marítimas serán coordinadas en su ámbito territorial por los siguientes Centros de Operaciones y Zonas Navales:

Centros de Operaciones:

Centro de Operaciones de Santander.

Centro de Operaciones de Vigo.

Centro de Operaciones de Algeciras.

Centro de Operaciones de Cartagena.

Centro de Operaciones de Las Palmas.

Centro de Operaciones de Palma de Mallorca.

Zonas Navales:

Zona Naval del Cantábrico con sede Santander.

Zona Naval de Galicia con sede en A Coruña.

Zona Naval de Andalucía con sede en Sevilla.

Zona Naval del Mediterráneo, con sede en Valencia.

Zona Naval de Baleares con sede en Palma de Mallorca.

Zona Naval de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 37: #anii]

ANEXO II

Dependencias regionales, provinciales y de Aduanas e Impuestos Especiales

Delegación Especial de la Agencia en Andalucía

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Córdoba.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Granada.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Jaén.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Melilla.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez de la Frontera.

Delegación Especial de la Agencia en Aragón

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Aragón:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Huesca.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Teruel.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Zaragoza.

Delegación Especial de la Agencia en Asturias

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Asturias:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Asturias.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gijón.

Delegación Especial de la Agencia en Illes Balears

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Baleares.

Delegación Especial de la Agencia en Canarias

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial de la Agencia en Cantabria

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria.

Delegación Especial de la Agencia en Castilla-La Mancha

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla-La Mancha:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Albacete.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ciudad Real.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cuenca.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Guadalajara.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Toledo.

Delegación Especial de la Agencia en Castilla y León

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla y León:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ávila.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de León.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Palencia.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Salamanca.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Segovia.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Soria.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valladolid.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Zamora.

Delegación Especial de la Agencia en Cataluña

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona: con sede en La Junquera.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida: con sede en La Farga de Moles, desempeñará todas las funciones atribuidas a las Dependencias Provinciales, salvo las relativas a las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales que serán desempeñadas por el correspondiente servicio radicado en la sede de la Delegación de la Agencia Tributaria en Lleida.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona.

Delegación Especial de la Agencia en Extremadura

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Extremadura:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Badajoz.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cáceres.

Delegación Especial de la Agencia en Galicia

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de A Coruña.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Lugo.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ourense.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Pontevedra.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Vigo.

Delegación Especial de la Agencia en Madrid

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid.

Delegación Especial de la Agencia en Murcia

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cartagena.

Delegación Especial de la Agencia en Navarra

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra: Con sede en Imarcoain.

Delegación Especial de la Agencia en País Vasco

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales del País Vasco:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Álava: Con sede en Jundiz.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Guipúzcoa, con sede en Irún.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Vizcaya.

Delegación Especial de la Agencia en La Rioja

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de La Rioja:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Rioja.

Delegación Especial de la Agencia en Valencia

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Castellón.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 38: #aniii]

ANEXO III

Administraciones de Aduanas y recintos habilitados para el despacho aduanero

Delegación Especial de la Agencia en Andalucía

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado del Aeropuerto de Almería.

Recinto habilitado de Carboneras «Pucarsa».

Recinto habilitado de Garrucha.

Recinto habilitado de Carboneras «Hornos Ibéricos, Sociedad Anónima».

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado del Puerto de Santa María.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Granada:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Motril.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de La Línea de La Concepción.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Tarifa.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Málaga

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado del Aeropuerto de Sevilla.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez de la Frontera:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado del Aeropuerto de Jerez de la Frontera.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de El Tarajal.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Melilla:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Beni-Enzar: con los puntos de Farhana y El Gurugú.

Delegación Especial de la Agencia en Aragón:

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Zaragoza.

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Zaragoza.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Zaragoza-carretera.

Delegación Especial de la Agencia en Asturias

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Asturias:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Avilés.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado del Aeropuerto de Asturias.

Recinto habilitado de Muelle de San Juan de Nieva.

Recinto habilitado de «Muelle de Aceralia, Sociedad Anónima».

Recinto habilitado de Muelle «Empresa Nacional de Aluminio».

Delegación Especial de la Agencia en Illes Balears

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Palma de Mallorca.

Administración de Aduanas de Mahón (Menorca).

Administración de Aduanas de Ibiza (Ibiza).

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Alcudia.

Delegación Especial de la Agencia en Canarias

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas del Aeropuerto Las Palmas.

Administración de Aduanas de Arrecife (Lanzarote).

Administración de Aduanas de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitados del Aeropuerto de Lanzarote.

Recinto habilitado del Aeropuerto de Fuerteventura.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife-Reina Sofía.

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife-Los Rodeos.

Administración de Aduanas de Santa Cruz de la Palma (La Palma).

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de San Sebastián de La Gomera (La Gomera).

Recinto habilitado de Valverde del Hierro (El Hierro).

Delegación Especial de la Agencia en Cantabria

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado del Aeropuerto de Santander-Parayas.

Recinto habilitado de Puerto de Requejada.

Recinto habilitado de «Astander, Sociedad Anónima»(El Astillero).

Recinto habilitado de Castro Urdiales.

Recinto habilitado de Colindres.

Recinto habilitado de Laredo.

Recinto habilitado de San Vicente de la Barquera.

Recinto habilitado de Santoña.

Delegación Especial de la Agencia en Castilla-León

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Salamanca:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Fuentes de Oñoro.

Delegación Especial de la Agencia en Cataluña

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Barcelona-marítima.

Administración de Aduanas de Barcelona-carretera.

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Puerto Vallcarca.

Recinto habilitado de Vilanova i La Geltrú.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Palamós.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado del Aeropuerto de Girona-Costa Brava.

Recinto habilitado de Vilamalla.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Lleida-carretera-EDULLESA.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas Sant Carles de la Ràpita.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, Sociedad Anónima (Alcanar).

Recinto habilitado de Constantí-TIF.

Recinto habilitado del Aeropuerto de Reus.

Delegación Especial de la Agencia en Galicia

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de A Coruña:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Santiago de Compostela.

Administración de Aduanas de Ferrol.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Lugo:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Ribadeo.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Pontevedra:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Vilagarcía de Arousa.

Delegación Especial de la Agencia en Madrid

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Madrid-carretera.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Puerto Seco de Madrid.

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Administración de Aduanas de Madrid-ferrocarril.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado C.T.M.

Recinto habilitado de Postales-Chamartín.

Delegación Especial de la Agencia en Murcia

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cartagena:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Dársena de Escombreras.

Recinto habilitado Águilas.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Murcia-carretera.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado del Aeropuerto de San Javier.

Delegación Especial de la Agencia en Navarra

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Noain-ferrocarril.

Delegación Especial de la Agencia en el País Vasco

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Álava:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado del Aeropuerto de Vitoria.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Guipúzcoa:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Pasajes.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Vizcaya:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Bilbao-marítima.

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Bilbao.

Administración de Aduanas de Bilbao-carretera-Aparcabisa.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Bermeo.

Recinto habilitado de Lequeitio.

Recinto habilitado de Ondarroa.

Recinto habilitado de Pasajes-Carretera.

Recinto habilitado de Ría de Guernica.

Delegación Especial de la Agencia en La Rioja

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de La Rioja:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Haro.

Delegación Especial de la Agencia en Valencia

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Alicante.

Administración de Aduanas de Torrevieja.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Bahía de Santa Pola.

Recinto habilitado de El Saladar.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Castellón:

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Burriana.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia:

Administraciones de Aduanas adscritas:

Administración de Aduanas de Valencia-marítima.

Administración de Aduanas del Aeropuerto de Valencia-Manises.

Administración de Aduanas de Gandía.

Administración de Aduanas de Sagunto.

Recintos aduaneros habilitados adscritos:

Recinto habilitado de Algemesí.

Recinto habilitado de Carcagente.

Recinto habilitado de Silla.

Se modifica para Murcia por la disposición final 1 de la Resolución de 16 de noviembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-18568.

Se modifica para Madrid por el apartado 1.1 de la Resolución de 8 de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-13838.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 39: #aniv]

ANEXO IV

Administraciones y recintos cuya habilitación para el despacho aduanero queda suprimida

Delegación Especial de la Agencia en Andalucía

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería.

Recinto aduanero El Egido-carretera.

Recinto aduanero de Almería-carretera.

Recinto aduanero de Almería ferrocarril.

Recinto habilitado de Adra.

Recinto habilitado de San Miguel Cabo de Gata.

Recinto habilitado de Roquetas.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz.

Administración de Aduanas del Puerto de Santa María.

Recinto aduanero de Cádiz-carretera.

Recinto aduanero de Cádiz-ferrocarril.

Recinto aduanero de Cádiz-postales.

Recinto aduanero de Puerto de Santa María-carretera.

Recinto habilitado de Astilleros Españoles de Cádiz.

Recinto habilitado de Astilleros Españoles de Puerto Real.

Recinto habilitado de Barbate.

Recinto habilitado de Base Naval de Rota.

Recinto habilitado de Bonanza.

Recinto habilitado de La Carraca.

Recinto habilitado de Muelle Bajo de La Cazuela.

Recinto habilitado de Muelle de «Dragados y Construcciones».

Recinto habilitado de Muelle de Puntales.

Recinto habilitado de Rota.

Recinto habilitado de San Fernando.

Recinto habilitado de Zahara de los Atunes.

Recinto habilitado de Atunara.

Recinto habilitado de Conil-Torrenueva.

Recinto habilitado de Chipiona.

Recinto habilitado de Espigón de San Felipe.

Recinto habilitado de Getares.

Recinto habilitado de Los Corrales.

Recinto habilitado de Playa de Los Corrales.

Recinto habilitado de Playa Segunda de Aguada.

Recinto habilitado de Portuelo de Jeremín.

Recinto habilitado de Salina Dolores.

Recinto habilitado de Salina El Consuelo.

Recinto habilitado de Salina La Isleta.

Recinto habilitado de Sancti Petri.

Recinto habilitado de Tolmo.

Recinto habilitado de Varadero de San Ildefonso.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración de Aduanas de Algeciras.

Recinto habilitado de Bahía de Algeciras.

Recinto habilitado de Dique CRINAVIS.

Recinto habilitado de Isla Verde.

Recinto habilitado de Lances de Tarifa.

Recinto habilitado de Playa Ensenada de Bolonia.

Recinto habilitado de Puente Mayorga.

Recinto habilitado de Puerto San García.

Recinto habilitado de Punta Carnero.

Recinto habilitado de Refinería CEPSA.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Córdoba:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Córdoba.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Granada:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Granada.

Recinto aduanero de Granada-carretera.

Recinto aduanero del Aeropuerto de Granada.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva.

Recinto aduanero de Huelva-carretera.

Recinto aduanero de Huelva-ferrocarril.

Recinto habilitado de Canal de Punta Umbría.

Recinto habilitado de Isla Cristina.

Recinto habilitado de Playa de Punta Umbría.

Recinto habilitado de Bacuta Isla Norte.

Recinto habilitado de Bacuta Isla Sur.

Recinto habilitado del Rompido.

Recinto habilitado del Terrón.

Recinto habilitado de Instalaciones de Forett, Sociedad Anónima.

Recinto habilitado de La Cascajera.

Recinto habilitado del Muelle CAMPSA.

Recinto habilitado del Muelle de pertrechos.

Recinto habilitado del Muelle Dragados.

Recinto habilitado del Muelle Fertiberia.

Recinto habilitado del Pantalán ENAGAS.

Recinto habilitado del Pantalán Energía e Ind. Aragonesas.

Recinto habilitado del Pantalán Fosfórico Español.

Recinto habilitado del Pantalán Minas de Almagrera.

Recinto habilitado del Puntal de la Cruz.

Recinto habilitado de Refinería Río Gulf.

Recinto habilitado de Sanlúcar de Guadiana.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga.

Recinto aduanero de Málaga-postales.

Recinto aduanero de Málaga-ferrocarril.

Recinto habilitado de Arroyo Segundo.

Recinto habilitado de Gaseoducto de Butano, Sociedad Anónima.

Recinto habilitado de Marbella.

Recinto habilitado de Plataforma terminal.

Recinto habilitado de Torre del Mar.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla.

Recinto aduanero de Sevilla-postales.

Recinto aduanero de Sevilla-ferrocarril.

Recinto habilitado de Cabezas de San Juan.

Recinto habilitado de Cargadero Minera de Andavalo.

Recinto habilitado de Coria del Río.

Recinto habilitado de Costa de Tablada.

Recinto habilitado de Embarc. Venta las Cortes.

Recinto habilitado de Gaseoducto Butano, Sociedad Anónima.

Recinto habilitado de M. Villa de Puebla del Río.

Recinto habilitado de Muelle Abonos Sevilla.

Recinto habilitado de Muelle Elcano.

Recinto habilitado de Muelle Gradas.

Recinto habilitado de Muelle Izisa.

Recinto habilitado de Muelle La Cartuja.

Recinto habilitado de Muelle Sociedad Cros.

Recinto habilitado de Muelle Sociedad Minas de Cala.

Recinto habilitado de Muelle Tablada.

Recinto habilitado de Muelles Salinas, San Diego.

Recinto habilitado de Pueblos del Guadalquivir.

Recinto habilitado de Punta de Liza.

Recinto habilitado de Punta del Verde.

Recinto habilitado de San Juan de Aznalfarache.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez de la Frontera:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración de Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Intervención del Territorio Franco de Ceuta.

Recinto aduanero de Ceuta-postales.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Melilla:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Intervención del Territorio Franco de Melilla.

Recinto aduanero de Melilla-postales.

Delegación Especial de la Agencia en Aragón

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Huesca:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Huesca.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Zaragoza:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Zaragoza.

Delegación Especial de la Agencia en Asturias

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Asturias:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Avilés.

Recinto aduanero de Avilés-carretera.

Recinto habilitado del Muelle de San Esteban de Pravia.

Recinto habilitado de Navia.

Recinto habilitado de la Planta de Desguaces de la «Arena, Sociedad Anónima».

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gijón:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Gijón.

Recinto aduanero de Gijón-carretera.

Recinto aduanero de Gijón-ferrocarril.

Recinto habilitado de Candás.

Recinto habilitado de La Espuncia.

Recinto habilitado de Lastres.

Recinto habilitado de Muelle La Espuncia.

Recinto habilitado de Ribadesella.

Recinto habilitado de Soto del Barco.

Recinto habilitado de Villaviciosa.

Delegación Especial de la Agencia en Illes Balears

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración de Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Palma de Mallorca.

Administración de Aduanas de Alcudia

Recinto aduanero de Baleares-postales.

Recinto habilitado de Andraitx.

Recinto habilitado de Capdepera.

Recinto habilitado de Porto Colom.

Recinto habilitado de Sóller.

Recinto habilitado de Isla Cabrera.

Recinto habilitado de Isla Dragonera.

Recinto habilitado de Pollensa.

Recinto habilitado de San Antonio Abad.

Recinto habilitado de La Sabina.

Recinto habilitado de Ciudadela.

Delegación Especial de la Agencia en Canarias

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración de Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas.

Recinto aduanero de Las Palmas-postales.

Recinto habilitado de Arguinenguín.

Recinto habilitado de Salinetas.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife.

Administración de Aduanas de San Sebastián de la Gomera.

Recinto aduanero de Santra Cruz de Tenerife-postales.

Delegación Especial de la Agencia en Cantabria

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria.

Recinto aduanero de Cantabria-carretera.

Recinto aduanero de Cantabria-ferrocarril.

Recinto habilitado del «Muelle de Equipos Nucleares, Sociedad Anónima» (Cantabria).

Recinto habilitado de Punta de Urro (Cantabria).

Recinto habilitado de Dicido.

Recinto habilitado de Parayas.

Recinto habilitado de Ensenada La Tejilla y Embarcadero de Ortón.

Recinto habilitado de Limpias.

Recinto habilitado de Montehano.

Recinto habilitado de Muelle de «Bairas Mining».

Recinto habilitado de Ribera de Pontejos.

Delegación Especial de la Agencia en Castilla-La Mancha

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Albacete:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Albacete.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Toledo:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Toledo.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ciudad Real:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Ciudad Real.

Delegación Especial de la Agencia en Castilla y León

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración de Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Salamanca:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Salamanca.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración de Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valladolid:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración de Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Valladolid.

Recinto aduanero de Valladolid-carretera.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Zamora:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Zamora.

Puesto terrestre de control turístico de Calabor.

Puesto terrestre de control turístico de Fermoselle

Puesto terrestre de control turístico de San Martín del Pedroso.

Puesto terrestre de control turístico de Torregamones.

Delegación Especial de la Agencia en Cataluña

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona.

Recinto aduanero de La Sagrera-ferrocarril.

Recinto aduanero de La Sagrera-postales.

Recinto aduanero de Morrot-ferrocarril.

Recinto aduanero de Barcelona-postales.

Recinto aduanero de Barcelona-Feria de Muestras.

Recinto aduanero del Aeropuerto de Sabadell.

Puesto terrestre de control turístico de Arenys de Mar.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona.

Administración de Aduanas de Port Bou.

Recinto aduanero del Aeropuerto de Ampuria Brava.

Recinto aduanero del Aeropuerto de Girona-La Cerdeña.

Puesto terrestre de control turístico de Ampuria Brava.

Puesto terrestre de control turístico de Coll de Arés.

Recinto habilitado de Blanes.

Recinto habilitado de San Feliu de Guixols.

Recinto habilitado de Rosas.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida.

Recinto aduanero de Lleida-carretera.

Puesto terrestre de control turístico de Bossost.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona.

Recinto aduanero de Tarragona-carretera

Recinto habilitado de Fondal dels Estaques.

Recinto habilitado de Playa de La Pineda-Pantalán de ASESA.

Recinto habilitado de Terminal ENPETROL-Pantalán de REPSOL.

Delegación Especial de la Agencia en Extremadura

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Badajoz:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Recinto aduanero Badajoz-carretera.

Recinto aduanero del Aeropuerto de Badajoz.

Puesto terrestre de control turístico de Villanueva del Fresno.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cáceres:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Cáceres.

Administración de Aduanas de Valencia de Alcántara.

Puesto terrestre de control turístico de Piedras Albas.

Delegación Especial de la Agencia en Galicia

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de A Coruña:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de A Coruña.

Recinto aduanero de Ferrol-carretera.

Recinto aduanero de A Coruña-carretera.

Recinto aduanero de A Coruña-postales.

Recinto aduanero del Aeropuerto de A Coruña.

Recinto habilitado de Ares.

Recinto habilitado de Barquero.

Recinto habilitado de Betanzos.

Recinto habilitado de Brens-Cée.

Recinto habilitado de Camariñas.

Recinto habilitado de Camelle.

Recinto habilitado de Cariño.

Recinto habilitado de Cedeira.

Recinto habilitado de Corcubión.

Recinto habilitado de Corme.

Recinto habilitado de Ensenada de Caneliñas.

Recinto habilitado de Esteiro.

Recinto habilitado de Freixo.

Recinto habilitado de A Graña.

Recinto habilitado de Lage.

Recinto habilitado de Malpica.

Recinto habilitado de Murgados.

Recinto habilitado de Muros.

Recinto habilitado de Noia.

Recinto habilitado de Pontedeume.

Recinto habilitado de Pobra do Caramiñal.

Recinto habilitado de Ponte do Porto.

Recinto habilitado de Ría de Muros.

Recinto habilitado de Rianxo.

Recinto habilitado de Ribeira.

Recinto habilitado de Sada.

Recinto habilitado de Santa Marta de Ortigueira.

Recinto habilitado de Telleira.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Lugo:

Administraciones y recintos de Aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Lugo.

Recinto aduanero de Ribadeo-carretera.

Recinto aduanero del Aeropuerto de Lugo.

Recinto aduanero de Vigo-Guixar-ferrocarril.

Recinto habilitado de Burela.

Recinto habilitado de Cillero.

Recinto habilitado de Foz.

Recinto habilitado de A Insua.

Recinto habilitado de Porto.

Recinto habilitado de Puebla de San Ciprián.

Recinto habilitado de Rías de La Provincia.

Recinto habilitado de Viveiro.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ourense:

Administraciones y recintos de Aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Ourense.

Administración de Aduanas de Verín.

Puesto terrestre de control turístico de Puente-Barjas.

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Pontevedra:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Pontevedra.

Administración de Aduanas de Marín.

Recinto aduanero de Vilagarcía de Arousa-carretera.

Recinto habilitado de Bueu.

Recinto habilitado de Cambados.

Recinto habilitado de Castelete.

Recinto habilitado de O Grove.

Recinto habilitado de El Punto de La Toxa.

Recinto habilitado de Porto do Illa de Arousa.

Recinto habilitado de Puntal de Figueira.

Recinto habilitado de Ría de Arousa.

Recinto habilitado de Sanxenxo.

Recinto habilitado de Vilanova de Arousa.

Puesto terrestre de control turístico de Arbo.

Puesto terrestre de control turístico de Camposancos.

Puesto terrestre de control turístico de La Guardia.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Vigo:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Vigo.

Recinto aduanero de Vigo-carretera.

Recinto aduanero del Aeropuerto de Vigo.

Recinto habilitado de Baiona.

Recinto habilitado de Cangas.

Recinto habilitado de Chapela.

Recinto habilitado de Domaio.

Recinto habilitado de La Borna.

Recinto habilitado de La Lagoa.

Recinto habilitado de La Riouxa.

Recinto habilitado de Moaña.

Recinto habilitado de Mouradas.

Recinto habilitado de Puente de Barantes.

Recinto habilitado de Puntas Pías.

Recinto habilitado de Rande.

Recinto habilitado de Salgueiro.

Recinto habilitado de San Adrián de Cobres.

Delegación Especial de la Agencia en La Rioja

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Rioja:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Recinto aduanero de La Rioja-carretera.

Recinto aduanero de Haro-ferrocarril.

Delegación Especial de la Agencia en Madrid

Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid.

Recinto aduanero de Madrid-Chamartín-postales.

Delegación Especial de la Agencia en Murcia

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cartagena:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Cartagena.

Recinto aduanero de Cartagena-carretera.

Recinto de Cartagena-Aeropuerto «El Carmolí».

Recinto habilitado del Muelle del Hornillo.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia.

Recinto habilitado de Mazarrón.

Recinto habilitado de San Pedro del Pinatar.

Delegación Especial de la Agencia en Navarra

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración de Aduanas de Valcarlos

Administración de Aduanas de Dancharinea.

Puesto terrestre de control turístico de Echalar.

Puesto terrestre de control turístico de Errazu.

Puesto terrestre de control turístico de Vera de Bidasoa.

Delegación Especial de la Agencia en el País Vasco.

Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de Álava:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Vitoria:

Recinto Aduanero de Jundiz.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Guipúzcoa:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Guipúzcoa.

Recinto aduanero del Aeropuerto de San Sebastián.

Recinto aduanero de Irún-ferrocarril.

Recinto habilitado de Embarcadero de Santa Engracia.

Recinto habilitado de Puerto Refugio de Fuenterrabia.

Recinto habilitado de Muelles de MEIPISA.

Recinto habilitado de Zumaya.

Recinto habilitado de Astillero de Felix Pérez.

Recinto habilitado de Guetaria.

Delegación Especial de la Agencia en Valencia

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante.

Recinto aduanero de Benalúa-ferrocarril.

Recinto habilitado de Altea.

Recinto habilitado de Denia

Recinto habilitado de Moraira

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Castellón:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Castellón.

Recinto habilitado de Almenara-ferrocarril

Recinto aduanero de Nules-ferrocarril.

Recinto habilitado de Refinería de PETROMED.

Recinto habilitado de Vinaroz.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia:

Administraciones y recintos de aduanas suprimidos:

Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia.

Recinto aduanero de Valencia-ferrocarril.

Recinto aduanero de Sueca-ferrocarril.

Recinto aduanero de Pobla Llarga-ferrocarril.

Recinto aduanero de Alzira-ferrocarril.

Recinto aduanero de Gandía-Xeresa-ferrocarril.

Recinto aduanero de Sagunto-ferrocarril.

Recinto habilitado de Carguero margen izquierda Río Turia.

Recinto habilitado de Cullera.

Recinto habilitado de Embarcadero del Júcar.

Recinto habilitado de Muelles de Armamento.

Recinto habilitado de Playa Huerta de Valencia y Alboraya.

Recinto habilitado de Playas de Poniente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985.

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