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Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Publicado en:
«BOCM» núm. 117, de 19/05/1998, «BOE» núm. 194, de 14/08/1998.
Entrada en vigor:
20/05/1998
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-19871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1998/05/07/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/12/2010»

Incluye la corrección de errores publicada en BOCM núm. 150, de 26 de junio de 1998.

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[Bloque 2: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Corresponden a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento de la investigación (artículo 26.15 de su Estatuto de Autonomía) y las potestades de desarrollo legislativo, incluida la reglamentaria, y de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de investigación científica y técnica de interés para la Comunidad de Madrid (artículo 27.5 del Estatuto). Al amparo de tales títulos competenciales, así como de algunos otros que, de forma indirecta inciden sobre la materia aquí considerada, como los relativos a la potestad de autoorganización y al fomento del desarrollo económico de la Comunidad (artículos 26.1 y 11 del Estatuto de Autonomía), la presente Ley regula por primera vez de forma global y sistemática la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

Los objetivos fundamentales de la presente Ley parten de la idea básica de que la investigación científica está estrechamente unida a la innovación y ésta a la mejora de la competitividad y la economía de la región, lo que puede traducirse en la creación de empleo y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Con otras palabras, la investigación científica y la innovación tecnológica no son términos contrapuestos, sino complementarios. Para el fomento de ambas, deben trabajar conjuntamente las administraciones, los centros de investigación y los agentes económicos y sociales, asumiendo cada uno su función diferente y complementaria. Se parte, por tanto, de la necesidad de un sistema de ciencia-tecnología-empresa-sociedad.

Una vez asumida esta base, se deducen tres líneas principales de actuación. En primer lugar, apoyar la investigación de calidad. En segundo lugar, poner en contacto la investigación de calidad con distintas administraciones y los agentes económicos y sociales con capacidad de innovación. Una tercera línea de actuación, necesaria en los momentos actuales, consistiría en incorporar a la región de Madrid a los ejes de la política de la Unión Europea a través de los proyectos regionales de innovación y la participación en las redes europeas.

La implicación de la Comunidad de Madrid en estas tareas hace necesaria la coordinación de los órganos de la Comunidad para la elaboración de la política regional de investigación científica e innovación tecnológica. Esto se traduce en la regulación de los órganos responsables de esta política, como son la Dirección General de Investigación, la Comisión Interdepartamental y el Consejo de Ciencia y Tecnología.

En relación con los investigadores y las empresas, esta Ley pretende regular el régimen de ayudas a la investigación, adecuándolo a las exigencias de las actividades de I + D; plantea la necesidad de potenciar los centros tecnológicos regionales de apoyo a las empresas; contempla la creación de una red de transferencias de tecnología de la Comunidad de Madrid; la adopción de medidas fiscales de estímulo a la inversión privada en I + D; implica a los organismos públicos de investigación en los objetivos de la Comunidad; propone dar la adecuada proyección nacional e internacional a las actividades científico-tecnológicas desarrolladas en nuestra región.

Las especiales características de la Comunidad de Madrid en temas de investigación (concentración de centros públicos de investigación, de universidades, de investigadores y sede de un gran número de empresas innovadoras), nos obliga a tomar conciencia de la importancia de mantener su alta cota de producción científico-tecnológica. Por tanto, la Ley también contempla el fomento de la cultura científica de los ciudadanos y promueve el acceso a ella.

En resumen, la Ley pretende conseguir que todos los agentes implicados en las actividades de I + D participen en la tarea de fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la región, de forma que se conviertan en señas de identidad y elementos fundamentales para su competitividad como Comunidad.

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Objeto y fines

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con el artículo 44.2 de la Constitución, la presente Ley tiene por objeto regular la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica para atender a las necesidades socio-económicas y culturales de la Comunidad y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Fines.

Los fines fundamentales de la presente Ley, cuya satisfacción vinculará positivamente a todos los poderes públicos con la Comunidad de Madrid, son los siguientes:

a) Fomentar la investigación científica y la innovadora tecnológica en la Comunidad de Madrid, en beneficio de interés general.

b) Estimular la cooperación en materia de investigación científica e innovación tecnológica entre las administraciones, las empresas, las universidades y los centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid.

c) Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad de Madrid de los resultados de la investigación científica y la innovación tecnológica, especialmente los generados en ella.

d) Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad de Madrid, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

e) Garantizar la presencia en los diferentes niveles de acción pública de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.

f) Asegurar la coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica con la desarrollada por la Unión Europea y el Estado, y con los programas de investigación e innovación llevados a cabo por universidades y los centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid.

g) Promover la cooperación interregional e internacional en las materias reguladas por la presente Ley.

h) Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades de los investigadores de la Comunidad de Madrid.

i) Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medio ambiente.

j) Promover la cultura científica entre los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Madrid, estimulando la difusión de la ciencia y tecnología a través de los instrumentos que se definen en el artículo 17.

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[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Organización administrativa de la Comunidad de Madrid para la investigación científica y la innovación tecnológica

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[Bloque 7: #a3]

Artículo 3. Órganos competentes.

Sin perjuicio de los órganos y entidades titulares de competencias de carácter general susceptibles de incidir sobre la investigación científica y la innovación tecnológica, son órganos y entidades de la Comunidad de Madrid titulares de competencias específicas en dicha materia los siguientes:

a) (Derogada)

b) El Consejo de Ciencia y Tecnología.

c) La Dirección General de Investigación.

Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Consejo de Ciencia y Tecnología.

1. El Consejo de Ciencia y Tecnología, como órgano consultivo de la Consejería de Educación, asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesoramiento en la definición de programas y demás actuaciones de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica.

b) Promoción de las relaciones entre centros e instituciones de investigación, universidades y empresas y entidades sociales.

c) Propuesta o informe de criterios de evaluación para la distribución de los fondos públicos destinados al fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica.

d) Propuesta de mecanismos para facilitar la transferencia de tecnología, como la creación de parques o entornos científicos-tecnológicos.

e) Informe del anteproyecto del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, pudiendo, asimismo, recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de su ejecución.

f) Realización de estudios de prospectiva tecnológica y coordinación con los organismos e iniciativa, europeos y nacionales, implicados en actividades de prospectiva.

g) Propuesta de actuaciones destinadas a favorecer la difusión entre la ciudadanía de la cultura científica.

2. El Consejo de Ciencia y Tecnología estará integrado por representantes de las universidades, centros de investigación, empresas y agentes sociales, y fundaciones relacionadas con la materia, y científicos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.

Los representantes de las universidades serán designados por sus Rectores, siendo propuestos los restantes Vocales del Consejo por la Asamblea de Madrid. Todos ellos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.

Por su parte, el Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

3. El Pleno del Consejo de Ciencia y Tecnología podrá delegar en la Comisión Permanente las funciones previstas en el artículo 5.1, con excepción de lo establecido en el apartado e) del mismo artículo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 28.1 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Investigación.

Corresponden a la Dirección General de Investigación, además de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Redacción de los programas y convocatorias del Plan Regional.

b) Difusión de los programas y planes en materia de investigación científica e innovación tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la participación en los mismos de los centros de investigación y empresas radicados en dicha Comunidad.

c) Puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación científicas.

d) Mantenimiento de relaciones e intercambio de información con otras administraciones y entidades promotoras de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, así como con la comunidad científica y los agentes sociales madrileños.

e) Recepción y estudio y, en su caso, asunción de las demandas propuestas e iniciativas de los participantes e interesados en las convocatorias y actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

f) Recuperación y mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de carácter científico técnico e industrial de la Comunidad de Madrid.

g) La cooperación con los restantes organismos de la Comunidad de Madrid en investigación científica e innovación tecnológica.

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[Bloque 11: #ci-3]

CAPÍTULO III

Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica

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[Bloque 12: #a7]

Artículo 7. Contenido general.

El Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica contendrá, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y culturales de la Comunidad de Madrid, las previsiones ordenadas por programas generales y sectoriales, de las actuaciones que se proyectan realizar por los poderes públicos de la Comunidad en materia de investigación científica e innovación tecnológica, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, durante su período de vigencia. Asimismo, el Plan Regional contendrá las previsiones de los programas de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se considere pertinente solicitar, de conformidad con lo previsto por el artículo 6.2 de la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, haciendo suyos los objetivos de interés general que en el artículo 2 de dicha Ley se enumeran.

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. El anteproyecto de Plan Regional será elaborado por la Dirección General de Investigación, partiendo de la detección, recopilación y coordinación de las necesidades de administraciones, universidades, centros de investigación y agentes sociales, como usuarios finales de sus futuros resultados, y teniendo en cuenta las propuestas, recomendaciones y sugerencias que le hayan formulado la Asamblea de Madrid, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y el Consejo de Ciencia y Tecnología.

2. El proyecto será informado por el Consejo de Ciencia y Tecnología y, una vez aprobado inicialmente por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, será elevado por el Consejo de Educación y Cultura al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva y remisión a la Asamblea de Madrid, requiriendo el pronunciamiento de ésta sobre el mismo, de conformidad con lo previsto por su Reglamento.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Duración y revisiones.

El Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica tendrá carácter cuatrienal, sin perjuicio de su revisión anual por el Pleno de la Asamblea, previo informe del Consejo de Ciencia y Tecnología y la Comisión Interdepartamental.

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Financiación.

El Plan Regional preverá sus distintos medios de financiación y, en particular, cuantificará los importes globales y desagregados por programas que la Comunidad de Madrid haya de destinar a investigación científica e innovación tecnológica durante cada uno de los años de su período de vigencia. El Plan contará con una Ley de Financiación plurianual al objeto de garantizar los objetivos del mismo.

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Gestión.

1. Sin perjuicio de las competencias de gestión que corresponden a cada una de las distintas Consejerías por razón de la materia, la responsabilidad inmediata de la gestión del Plan Regional corresponde a la Dirección General de Investigación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los remanentes de crédito existentes al finalizar el ejercicio y consignados en partidas presupuestarias correspondientes al Plan Regional podrán incorporarse a los créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio siguiente, previa autorización del Consejero de Hacienda.

3. Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Consejería de Educación de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

4. La Asamblea de Madrid tomará conocimiento del desarrollo y los resultados del Plan mediante instrumentos previstos en su Reglamento que resulten de aplicación en cada caso.

Se modifica el apartado 3 por el art. 28.2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.

Se modifica el apartado 1 por el art. 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Seguimiento y evaluación de resultados.

1. Con carácter anual, la Dirección General de Investigación elaborará un informe en el que se expondrán de forma sistemática y detallada todas las actuaciones realizadas en ejecución del Plan durante el ejercicio correspondiente, que será remitido al Consejo de Ciencia y Tecnología. Dicho informe, junto con las observaciones que en relación con el mismo haya formulado, en su caso, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, será remitido por el Consejo de Gobierno de la Asamblea de Madrid, pudiendo dar lugar a la adopción por ésta de resoluciones, de conformidad con lo previsto en su Reglamento.

2. Las ayudas concedidas en el marco del Plan Regional deberán ser objeto, cuando su naturaleza lo permita, de información, seguimiento y evaluación de resultados y comunicadas a la Asamblea de Madrid para su información pública.

3. Los proyectos serán calificados por la Agencia Madrileña de Evaluación de Proyectos (AMEP), una vez ésta sea creada.

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[Bloque 18: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Medidas de estímulo de la investigación científica y la innovación tecnológica

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[Bloque 19: #a1-5]

Artículo 13. Formación.

La actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de personal investigador, tanto público como privado, se ajustará a los criterios siguientes:

a) Atender prioritariamente a las áreas de conocimiento en las que se prevean mayores necesidades, de conformidad con el Plan Regional.

b) Facilitar ayudas para la formación de investigadores a través de becas doctorales y postdoctorales y de estancias complementarias en centros de investigación extranjeros y españoles, así como estancias temporales de investigadores en empresas.

c) Facilitar ayudas para la formación de personal de apoyo a la investigación.

d) Promover planes de formación en nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que produzca la innovación.

e) Seguir rigurosamente el cumplimiento de los objetivos determinantes del otorgamiento de las ayudas.

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[Bloque 20: #a1-6]

Artículo 14. Movilidad del personal investigador del sector público.

1. Con sujeción a la legislación aplicable en materia de función pública, la Comunidad de Madrid promoverá la movilidad del personal investigador del sector público entre las diversas instituciones y centros públicos y privados de investigación, mediante la conclusión de los correspondientes convenios, la difusión de programas europeos o cualquier tipo de actuación.

2. La Comunidad de Madrid promoverá ante los órganos competentes del Estado, en el caso de que sea necesario, las modificaciones normativas encaminadas a conseguir que la movilidad a que se refiere el apartado anterior tenga lugar en condiciones favorables para el personal afectado.

3. La Comunidad, de acuerdo con las organizaciones sindicales reconocidas, tomará las medidas necesarias para el personal científico y técnico que en el marco del Estatuto de los Trabajadores otorguen plenas garantías a los trabajadores de las OPIS.

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[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. Ayudas a la realización de proyectos en general.

1. La Comunidad de Madrid podrá otorgar ayudas a la realización de cualesquiera proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y, en particular, a los siguientes:

a) Los dirigidos al apoyo de equipos de investigación de excelencia.

b) Los que sean de interés específico para la Administración autonómica o para los municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) El apoyo a la búsqueda de copartícipes europeos en programas específicos de la Unión Europa, en los que deseen participar equipos de investigación de la Comunidad de Madrid.

d) Los que tengan por objeto la demostración de primeras aplicaciones con participación de usuarios finales.

2. Las ayudas podrán consistir, entre otras medidas, en:

a) La concesión de subvenciones, que se regirá por lo establecido en el artículo siguiente.

b) La concesión del aval de la Comunidad de Madrid a las operaciones de crédito que concierten las empresas o instituciones interesadas.

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[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. Régimen especial de las subvenciones en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

1. Las subvenciones que otorgue la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones públicas, con las particularidades siguientes:

a) Para la evaluación de las solicitudes presentadas se podrá contar, en los términos que se precisen en las bases reguladoras de la convocatoria, con la participación, mediante la integración en las correspondientes Comisiones o la emisión de informes motivados, de expertos cualificados por su competencia científica o tecnológica en las áreas de que se trate.

b) La concesión de la subvención corresponderá, a propuesta de la correspondiente Comisión, al Consejero de Educación y Cultura o, por delegación suya, al Director general de Investigación.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Administración de la Comunidad de Madrid con destino a inversiones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, se podrá prever que la entrega de los fondos, sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda.

d) La resolución de concesión de la subvención precisará, con sujeción a lo que al efecto se haya determinado en las bases reguladoras, los términos en los que tendrá lugar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. La evaluación y seguimiento del cumplimiento del plan de trabajo se deberá encomendar a expertos cualificados por su competencia científica o tecnológica en las áreas de que se trate y, en cualquier caso, distintos de los participantes del proceso de evaluación.

2. Todos los partícipes en el proceso de evaluación y concesión de la subvención y en el control del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó estarán obligados a mantener estrictamente la confidencialidad de los datos e información de carácter personal, científico y empresarial a los que hayan tenido acceso por razón de aquella participación y cuya difusión pudiera causar perjuicios de cualquier índole a quienes los hayan facilitado.

Se deroga el inciso final de la letra b) del apartado 1 por la disposición derogatoria de la Ley 8/1999, de 9 de abril. Ref. BOE-A-1999-11985.

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[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. Difusión de la investigación científica, la innovación tecnológica y la cultura de la ciencia.

1. Al objeto de promover la difusión y divulgación de las actividades de investigación científica e innovación tecnológica, la Comunidad de Madrid:

a) Concederá ayudas para la celebración en la Comunidad de congresos o reuniones de carácter científico tecnológico, especialmente los de ámbito internacional.

b) Financiará publicaciones e impulsará su propia política editorial al respecto.

c) Creará un sistema de etiquetado o distintivo dirigido a premiar a las empresas innovadoras de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

d) Concederá premios de reconocimiento a la labor científica y a la innovación tecnológica, realizada por investigadores vinculados a universidades, centros de investigación o empresas de la Comunidad de Madrid.

2. Al objeto de mitigar la separación entre los ciudadanos y el mundo de la ciencia y promover el conocimiento de éste, la Comunidad de Madrid:

a) Difundirá la relevancia cultural de la investigación científica e innovación tecnológica en todos los niveles y grados de la enseñanza y, a tal efecto, convocará anualmente premios sobre actividades de investigación destinados a los escolares de los centros de la Comunidad.

b) Procurará que los distintos medios de comunicación den la mayor difusión posible de las actividades de investigación científica e innovación tecnológica y la consiguiente sensibilización social en la materia.

c) Apoyará especialmente la apertura y la actividad de museos científicos, al objeto de fomentar la investigación y la difusión de la cultura de la ciencia.

d) Financiará investigaciones sobre la historia de las actividades científicas en nuestra región, así como sobre el legado patrimonial científico, técnico e industrial.

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[Bloque 24: #a1-10]

Artículo 18. Centros Tecnológicos Regionales.

1. La Comunidad de Madrid apoyará la creación y la actividad de Centros Tecnológicos Regionales, dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Tales centros podrán revestir cualquiera de las formas jurídico-privadas de personificación admitidas en Derecho y carecerán de ánimo de lucro, pudiendo intervenir en los mismos universidades, centros de investigación y las entidades sociales destinatarias de sus servicios.

2. Se creará una red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Madrid y se promoverá su integración en otras de ámbito superior.

3. El régimen de creación y funcionamiento de los Centros Tecnológicos Regionales se establecerá reglamentariamente.

4. Dichos centros se ubicarán preferentemente en los que la actividad industrial exija un apoyo específico, debido a sus características socioeconómicas.

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[Bloque 25: #a1-11]

Artículo 19. Financiación de centros de investigación.

1. Las aportaciones de la Comunidad de Madrid a los presupuestos de los centros de investigación de su titularidad y de las universidades se ajustarán en el marco de lo establecido por el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, previo informe del Consejo de Ciencia y Tecnología.

2. A través de convenios con universidades y centros de investigación se promoverá la coordinación y cofinanciación de actividades en torno a los objetivos definidos en el Plan Regional.

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[Bloque 26: #a2-2]

Artículo 20. Centros de investigación multidisciplinarios.

La Comunidad de Madrid apoyará la creación y el desarrollo de centros de investigación de excelencia de carácter multidisciplinario, cuyos recursos podrán ser utilizados por la comunidad científica pública y privada.

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[Bloque 27: #a2-3]

Artículo 21. Organismos públicos de investigación.

Al objeto de implicar a los organismos públicos de investigación en la política de investigación e innovación de la Comunidad de Madrid, se promoverá la firma de convenios que permitan la participación de ésta en la definición de objetivos, la financiación y, en su caso, la gestión de aquéllos.

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[Bloque 28: #a2-4]

Artículo 22. Red Regional de Transferencia Tecnológica.

1. En los términos que se determinen reglamentariamente, se constituirá una Red Regional de Transferencia Tecnológica, en la que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en innovación tecnológica.

2. Esta red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través de:

a) Recoger y difundir la oferta y la demanda tecnológica regional.

b) Informar y asesorar a las empresas y centros de investigación radicados en la Comunidad sobre ayudas a la innovación, tanto regionales como nacionales e internacionales.

c) Asesorar sobre patentes y otras formas de protección de la innovación, facilitando el acceso a las mismas y, en su caso, su defensa dentro y fuera de España, y promueva la utilización de la información de los documentos de patentes.

d) Difundir y fomentar en el sector empresarial las nuevas tecnologías y prácticas de gestión tecnológica al objeto de mostrar la necesidad de la innovación y las ventajas de ella resultantes.

e) Promover la investigación cooperativa, entre empresas, y de éstas con centros de investigación.

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[Bloque 29: #a2-5]

Artículo 23. Innovación en los servicios públicos.

La Comunidad fomentará la adopción de medidas innovadoras en la gestión de los servicios públicos de su titularidad y la adquisición e incorporación de nuevas tecnologías para su prestación, preferentemente con el objetivo de estimular la calidad de dicho servicio a los ciudadanos.

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[Bloque 30: #a2-6]

Artículo 24. Iniciativas de desarrollo local e innovación.

La Comunidad de Madrid favorecerá las actuaciones municipales que tiendan a crear un entorno próximo favorable a la creación y consolidación de parques tecnológicos, u otros entornos territoriales favorables a la innovación tecnológica, así como cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los centros públicos de investigación y las universidades a las necesidades de la Administración local.

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[Bloque 31: #da]

Disposición adicional única.

La Comunidad promoverá la investigación y la innovación tecnológica a través de los incentivos fiscales que se determinen reglamentariamente.

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[Bloque 32: #dt]

Disposición transitoria única.

En tanto no se proceda a la modificación reglamentaria de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y del Consejo de Ciencia y Tecnología, continuarán en vigor, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, los Decretos 50/1986, de 8 de mayo, y 276/1995, de 2 de noviembre.

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[Bloque 33: #dd]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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[Bloque 34: #df]

Disposición final primera.

Las referencias a la Consejería de Educación y Cultura y a la Dirección General de Investigación contenidas en la presente Ley se entenderán hechas en cada momento a los órganos y entidades de la Comunidad de Madrid que asuman las competencias que en la actualidad corresponden a aquéllas en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

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[Bloque 35: #df-2]

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará los Reglamentos previstos en los artículos 19 y 22.

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[Bloque 36: #df-3]

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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[Bloque 37: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 7 de mayo de 1998.

 

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

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