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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/12/2020»

Norma derogada, con efectos de 8 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1353

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[Bloque 2: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El avance tecnológico hace posible afrontar una antigua idea, siempre preterida por su gran dificultad técnica y sus elevados costes, pero cuya necesidad se manifiesta mayor cada día: la creación de un Sistema Valenciano de Información Geográfico y más específicamente Cartográfico, Topográfico y Geodésico. Varias administraciones públicas de la Comunidad Valenciana usan la cartografía con fines muy variados y crecientes y hay numerosos aspectos de la gestión que necesitan gestión cartográfica o que, al menos, mejorarían mucho sus resultados si la utilizaran. Hasta ahora, cada organismo que ha querido poner en marcha un sistema de información geográfica ha tenido que conseguir la cartografía por su cuenta. No hay nada parecido a una recogida sistemática de datos, ni a un aprovechamiento común de éstos. Parece muy aconsejable, pues, establecer una política de datos territoriales que fije prioridades, estándares y calendarios, que sistematice la información necesaria para cada función y organismo, que la almacene, la actualice y la distribuya. Asimismo, se considera aconsejable una estrecha colaboración con las instancias universitarias valencianas específicamente dedicadas a esta materia, que se ubican en la Universidad Politécnica de Valencia. El Instituto Cartográfico Valenciano que regula la presente Ley deberá poner a disposición de las administraciones cartografía operativa a lo largo del año 1998.

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

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[Bloque 4: #ar]

Artículo 1.

Se crea el Instituto Cartográfico Valenciano, como organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos en la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de ordenación del territorio, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el art. único de la Ley 3/2008, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2008-9096

Se modifica por el art. 49 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413

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[Bloque 5: #ar-2]

Artículo 2.

El Instituto Cartográfico Valenciano tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana en cuanto organismo autónomo de carácter mercantil.

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[Bloque 6: #a2]

Artículo 2 bis.

El Instituto Cartográfico Valenciano, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat, está obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende, en el ámbito de las siguientes materias:

1. Explotación, distribución y análisis de los datos obtenidos en cualquiera de los campos de las ciencias geográficas, tales como, astronomía, geodesia, topografía, cartografía, sistemas de información geográfica, fotogrametría, fotointerpretación, teledetección, datos e imágenes procedentes de plataformas terrestres, aéreas, navales o satelitales, geofísica, geología, oceanografía, hidrografía, ingeniería sísmica, navegación y el posicionamiento en tierra, mar o aire.

2. El asesoramiento y realización de consultorías en cualquiera de los campos de las ciencias geográficas.

3. Realización de levantamientos y representaciones cartográficas, por cualquier procedimiento topográfico, fotogramétrico o mediante sensores remotos, especialmente mediante tratamiento digital y procedimientos mecanizados.

4. Realización de trabajos de topografía clásica en general, fotogrametría, mediciones, asesoramientos técnicos e informes, delineación de planos, trabajos de reproducción y encuadernación y, en general, cualquier tipo de trabajo de asistencia a la ingeniería civil.

5. Realización, distribución y explotación de todo tipo de trabajos de impresión gráfica referidos a cartografía, planos y sistemas de información sobre cualquier tipo de soporte.

6. Diseño, desarrollo, realización, instalación, asesoramiento técnico, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier materia relacionada con las ciencias geográficas, así como la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado con las mismas.

7. Elaboración, tratamiento, gestión y distribución de bases de datos de información numérica o gráfica, y la prestación de servicios de valor añadido sobre ellas.

8. Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, nuevos métodos de empleo, cálculo, o instrumental, en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, o en cualquier otra actividad relacionada con las ciencias geográficas.

9. La recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de derecho privado para crear un banco de datos cartográfico.

10. Elaboración, realización, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la publicación de otros trabajos que se juzguen conveniente.

11. Realización de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, su actualización y conservación.

12. Realización de trabajos de encuesta, inventario, medición, valoración, codificación, clasificación y captura de datos en todas las modalidades y campos de aplicación, científico, técnico, comercial, cartográfico, topográfico, o de cualquier otro ámbito de las ciencias geográficas.

13. Servicios de manejo, tabulación, proceso y traspaso de datos e información geográfica sobre mapas y ortofotomapas, documentación geográfica, planos, fotografías, soportes magnéticos, pantallas y cualquier otro medio en general, así como los servicios y trabajos administrativos con archivos y similares.

14. Elaboración de estudios, informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, en todo lo concerniente a materia cartográfica, así como elevar los estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.

15. Organización de cursos, charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con sus funciones o en cualquier campo de las ciencias geográficas.

16. Formación del personal de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adscrito a tareas cartográficas, o relacionado con cualquiera de los campos mencionados anteriormente pertenecientes a las ciencias geográficas.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 12/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-12976

Se añade por el art. 6 del Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo. Ref. DOGV-r-2010-90045

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Texto añadido, publicado el 31/05/2010, en vigor a partir del 31/05/2010.

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[Bloque 7: #a2-2]

Artículo 2 ter.

1. El Instituto Cartográfico Valenciano podrá requerir, en sus actuaciones obligatorias anteriores, la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. El Instituto Cartográfico Valenciano no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio del Instituto Cartográfico Valenciano se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente. En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.

4. Los contratos de suministros o servicios que el Instituto Cartográfico Valenciano deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normas de desarrollo.

Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el art. 6 de la Ley 12/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-12976

Se añade por el art. 6 del Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo. Ref. DOGV-r-2010-90045

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Texto añadido, publicado el 31/05/2010, en vigor a partir del 31/05/2010.

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[Bloque 8: #ar-3]

Artículo 3.

1. Son funciones del Instituto Cartográfico Valenciano:

a) Fijación de objetivos estratégicos para la geodesia, la fotogrametría y la cartografía valencianas, así como la elaboración de planes geodésicos y cartográficos a largo plazo.

b) Recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de derecho privado para crear un banco de datos cartográficos.

c) Elaboración, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la publicación y difusión de otros trabajos que se juzguen conveniente.

d) Coordinación y supervisión de los trabajos cartográficos de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana.

e) Impulso a los sistemas de información cartográfica y geográfica de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana.

f) Formación del personal de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana adscrito a tareas cartográficas.

g) Investigación y desarrollo de nuevas técnicas en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica.

h) Relación y coordinación con organismos de naturaleza análoga de otras Comunidades Autónomas, del Estado o internacionales.

i) Creación, estructuración y organización de la Cartoteca Valenciana.

j) Emitir informes al Gobierno valenciano en todo lo concerniente a materia cartográfica, así como elevar estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.

k) Proponer el Plan Cartográfico de la Comunidad Valenciana, así como los planes anuales y plurianuales.

2. Para el ejercicio de las anteriores funciones, el Instituto Cartográfico Valenciano podrá suscribir convenios de colaboración con entes públicos y privados.

Sin perjuicio de las funciones antes mencionadas que tendrán siempre carácter preferente, el Instituto Cartográfico Valenciano podrá realizar estudios y trabajos solicitados por entidades públicas o privadas, mediante las contraprestaciones económicas que se concreten con esta finalidad.

3. El Instituto realizará los servicios cartográficos de carácter e interés general para la Generalidad, con cargo a su propio presupuesto, y con aplicación a los créditos presupuestarios de los distintos departamentos si se tratase de trabajos específicos de interés para cada uno de ellos.

4. El Instituto podrá formar consorcios con otras entidades públicas para el desarrollo de las finalidades propias de la actividad cartográfica. La creación de consorcios o la participación o integración del Instituto en los ya constituidos deberá ser autorizada por el Consejo de la Generalidad.

5.1. La administración de la Generalitat, incluidos sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con carácter previo a la contratación o ejecución de trabajos relacionados con productos cartográficos, entendiendo como tales cualquiera que esté relacionado con el conocimiento morfológico del territorio, deberán solicitar un informe al Instituto Cartográfico Valenciano.

5.2. El informe versara sobre si el producto cartográfico que se tenga previsto realizar no existe, o que, en caso de que exista no esté debidamente actualizado o no se ajuste a criterios normalizados. El informe deberá evacuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. La no evacuación en este plazo equivaldrá a la emisión de un informe favorable. Este informe tendrá carácter vinculante en cuanto a las prescripciones técnicas incluidas en el mismo.

5.3. En caso de que en el informe figure que existe el producto cartográfico que se tiene previsto realizar, desde el Instituto Cartográfico Valenciano se proporcionará a la administración, organismo o entidad pública solicitante, información sobre la antigüedad y características técnicas del producto cartográfico existente y el que en cada caso resulte idóneo para el proyecto cartográfico a desarrollar.

5.4. Una vez realizado el producto cartográfico, la administración, organismo o entidad pública que lo realice, deberá entregar una copia en soporte digital al Instituto Cartográfico Valenciano, con objeto de crear el banco de datos cartográficos que se establece en el art. 3.b de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

6.1 La administración de la Generalitat, incluidos sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con carácter previo a la puesta en disposición vía internet de cualquier información geográfica, deberá solicitar un informe al Institut Cartogràfic Valencià.

6.2 Se entiende por información geográfica aquella que:

a) Se refiera a una zona geográfica comprendida en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Esté en formato electrónico.

c) Su producción o mantenimiento sea competencia de la Administración de la Generalitat, incluidos sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

d) Se refiera a información geográfica de referencia o a sus correspondientes servicios de información geográfica, entendidos en el sentido que se establece en el punto 1 artículo 3 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

6.3 La finalidad del informe será garantizar que todos los datos geográficos de referencia y sus correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunitat Valenciana IDECV, a través de su geoportal, de conformidad con las normas de ejecución a las que se hace referencia en los artículos 6 y 7 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica.

6.4 El informe deberá evacuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. La no evacuación en este plazo equivaldrá a la emisión de un informe favorable.

Se añade el apartado 6 por el art. 125 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970

Se añade el apartado 5 por el art. 50 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279

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[Bloque 9: #ci-2]

CAPÍTULO II

Órganos del Instituto

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[Bloque 10: #ar-4]

Artículo 4.

1. El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección del Instituto.

2. La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus finalidades se establecerá en el Reglamento orgánico y funcional. El Reglamento orgánico y funcional establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se le asignan, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el art. 59 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973

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[Bloque 11: #ar-5]

Artículo 5.

1. El Consejo Rector estará formado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías, la dirección del Instituto y la secretaría.

2. El presidente o presidenta del Consejo Rector será el conseller o consellera competente en materia de ordenación del territorio.

3. La vicepresidencia corresponde a la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.

4. Las vocalías serán las siguientes:

a) Una persona que represente a cada una de las universidades valencianas.

b) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

c) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de obras públicas y transportes.

d) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

e) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de economía.

f) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de hacienda.

g) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de administraciones públicas.

h) Una persona que represente a cada una de las diputaciones provinciales.

i) Una persona que represente al Instituto Geográfico Nacional, nombrada por el órgano competente de la administración General del Estado.

j) Tres personas que representen a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

k) Hasta cinco personas de libre designación por el Consell entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto.

5. El Consejo Rector se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se modifica el apartado 3 por el art. 50 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413

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[Bloque 12: #ar-6]

Artículo 6.

El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección del Instituto. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo que establece la Ley 40/2015, d’1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el art. 60 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973

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[Bloque 13: #ar-7]

Artículo 7.

Son funciones del Consejo Rector:

1. La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y control de su ejecución.

2. Aprobar el programa anual de actuación del Instituto Cartográfico Valenciano.

3. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del programa de actuación del ejercicio anterior.

4. La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Instituto.

5. La aprobación de las cuentas anuales del Instituto.

6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto.

7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano.

8. Designar a la persona secretaria, a propuesta de la presidencia del Consejo Rector.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el art. 61 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973

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[Bloque 14: #ar-8]

Artículo 8.

Corresponden al Presidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) La representación máxima del Instituto.

b) Convocar las sesiones del Consejo Rector y fijar su orden del día.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

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[Bloque 15: #ar-9]

Artículo 9.

Corresponden al Vicepresidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia o cuando para ello le delegue.

b) Asistir al Presidente en sus funciones.

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[Bloque 16: #ar-10]

Artículo 10.

Corresponde al Secretario el ejercicio de las funciones que le son propias de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 17: #a1]

Artículo 10 bis.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se añade por el art. 62 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973

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Texto añadido, publicado el 30/12/2005, en vigor a partir del 01/01/2006.

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[Bloque 18: #a1-2]

Artículo 10 ter.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se añade por el art. 63 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973

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Texto añadido, publicado el 30/12/2005, en vigor a partir del 01/01/2006.

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[Bloque 19: #a1-3]

Artículo 10 quater.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se añade por el art. 64 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973

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Texto añadido, publicado el 30/12/2005, en vigor a partir del 01/01/2006.

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[Bloque 20: #ar-11]

Artículo 11.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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[Bloque 21: #ar-12]

Artículo 12.

1. La dirección del Instituto Cartográfico Valenciano es nombrada por el Consell, a propuesta del conseller o consellera que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio.

2. La Dirección asume la dirección, la gestión ordinaria y la ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la presidencia de este, y ejercerá las competencias inherentes a la dirección.

3. En particular, le corresponde a la persona titular de la dirección del Instituto las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Instituto.

b) Las relaciones ordinarias con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

c) Dirigir la actuación del Instituto.

d) Desarrollar los planes y programas de actuación cartográficos del Instituto.

e) La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto.

f) Proponer a la presidencia la suscripción de instrumentos de colaboración con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encargos de gestión de funciones de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes a favor del Instituto.

g) El ejercicio de la dirección superior del personal del Instituto y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.

i) La elaboración de la memoria justificativa y económica del Plan cartográfico y del programa anual de actuación, y, a iniciativa propia, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del Instituto para su elevación al Consejo Rector.

j) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del Instituto, dentro de los límites legales y presupuestarios.

k) Rendir las cuentas del organismo.

l) La facultad de suscribir contratos en nombre del organismo.

ll) La elaboración de los acuerdos que deban someterse a la aprobación del Consejo Rector.

m) La organización de los servicios dependientes del Instituto, dentro del marco de la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.

n) Gestionar los recursos económicos del Instituto.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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[Bloque 22: #ci-3]

CAPÍTULO III

Recursos económicos del Instituto

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[Bloque 23: #ar-13]

Artículo 13.

El Instituto Cartográfico Valenciano contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos siguientes:

a) La asignación fijada por los presupuestos de la Generalidad.

b) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga de sus actividades de gestión y explotación.

d) Los ingresos que obtenga por subvenciones, aportaciones o donaciones.

e) Cuantos otros ingresos puedan legal o reglamentariamente corresponderle.

f) El Instituto gozará de las exenciones y beneficios fiscales de que goza la administración de la Generalidad.

g) Las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios o sociedades en que intervenga, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.

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[Bloque 24: #ar-14]

Artículo 14.

El patrimonio del Instituto Cartográfico Valenciano estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalidad, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título.

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[Bloque 25: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Régimen jurídico

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[Bloque 26: #ar-15]

Artículo 15.

El personal del Instituto será seleccionado y se regirá conforme a lo establecido en la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas que la complementen o desarrollen.

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[Bloque 27: #ar-16]

Artículo 16.

1. El Instituto Cartográfico Valenciano, en el ejercicio de potestades administrativas, se regirá por el derecho público, siendo de aplicación el derecho privado en las demás actividades que desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Contra los actos administrativos dictados por el Instituto Cartográfico Valenciano, los interesados podrán interponer los recursos que procedan en los mismos casos, plazos y formas establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable en la Comunidad Valenciana.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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[Bloque 28: #da]

Disposición adicional primera.

El personal que en la actualidad presta servicios en la Consejería de Medio Ambiente en funciones de cartografía seguirá desempeñándolas en el Instituto Cartográfico Valenciano, manteniendo su relación jurídica con la administración de la Generalidad, sin merma de sus derechos.

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[Bloque 29: #da-2]

Disposición adicional segunda.

Todos los activos cartográficos existentes en el ámbito de la Generalidad a la entrada en vigor de esta Ley serán adscritos al patrimonio del Instituto Cartográfico Valenciano.

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[Bloque 30: #df]

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno Valenciano para que apruebe, con carácter previo a la constitución efectiva del Instituto Cartográfico Valenciano, los presupuestos de éste, y para que realice los ajustes presupuestarios necesarios a tal fin, así como para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.

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[Bloque 31: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

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[Bloque 32: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 9 de diciembre de 1997.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ SORO,

Presidente

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[Bloque 33: #ir]

Información relacionada

Véase la disposición adicional 5 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad Valenciana, en relación con los órganos competentes y sus titulares que cita esta norma. Ref. BOE-A-2000-1974

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