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Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 22/07/2010»

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El avance tecnológico hace posible afrontar una antigua idea, siempre preterida por su gran dificultad técnica y sus elevados costes, pero cuya necesidad se manifiesta mayor cada día: la creación de un Sistema Valenciano de Información Geográfico y más específicamente Cartográfico, Topográfico y Geodésico. Varias administraciones públicas de la Comunidad Valenciana usan la cartografía con fines muy variados y crecientes y hay numerosos aspectos de la gestión que necesitan gestión cartográfica o que, al menos, mejorarían mucho sus resultados si la utilizaran. Hasta ahora, cada organismo que ha querido poner en marcha un sistema de información geográfica ha tenido que conseguir la cartografía por su cuenta. No hay nada parecido a una recogida sistemática de datos, ni a un aprovechamiento común de éstos. Parece muy aconsejable, pues, establecer una política de datos territoriales que fije prioridades, estándares y calendarios, que sistematice la información necesaria para cada función y organismo, que la almacene, la actualice y la distribuya. Asimismo, se considera aconsejable una estrecha colaboración con las instancias universitarias valencianas específicamente dedicadas a esta materia, que se ubican en la Universidad Politécnica de Valencia. El Instituto Cartográfico Valenciano que regula la presente Ley deberá poner a disposición de las administraciones cartografía operativa a lo largo del año 1998.

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1.

Se crea el Instituto Cartográfico Valenciano, como organismo autónomo de carácter mercantil, adscrito a la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de ordenación del territorio, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

Artículo 2.

El Instituto Cartográfico Valenciano tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana en cuanto organismo autónomo de carácter mercantil.

Artículo 2 bis.

El Instituto Cartográfico Valenciano, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat, está obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende, en el ámbito de las siguientes materias:

1. Explotación, distribución y análisis de los datos obtenidos en cualquiera de los campos de las ciencias geográficas, tales como, astronomía, geodesia, topografía, cartografía, sistemas de información geográfica, fotogrametría, fotointerpretación, teledetección, datos e imágenes procedentes de plataformas terrestres, aéreas, navales o satelitales, geofísica, geología, oceanografía, hidrografía, ingeniería sísmica, navegación y el posicionamiento en tierra, mar o aire.

2. El asesoramiento y realización de consultorías en cualquiera de los campos de las ciencias geográficas.

3. Realización de levantamientos y representaciones cartográficas, por cualquier procedimiento topográfico, fotogramétrico o mediante sensores remotos, especialmente mediante tratamiento digital y procedimientos mecanizados.

4. Realización de trabajos de topografía clásica en general, fotogrametría, mediciones, asesoramientos técnicos e informes, delineación de planos, trabajos de reproducción y encuadernación y, en general, cualquier tipo de trabajo de asistencia a la ingeniería civil.

5. Realización, distribución y explotación de todo tipo de trabajos de impresión gráfica referidos a cartografía, planos y sistemas de información sobre cualquier tipo de soporte.

6. Diseño, desarrollo, realización, instalación, asesoramiento técnico, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier materia relacionada con las ciencias geográficas, así como la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado con las mismas.

7. Elaboración, tratamiento, gestión y distribución de bases de datos de información numérica o gráfica, y la prestación de servicios de valor añadido sobre ellas.

8. Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, nuevos métodos de empleo, cálculo, o instrumental, en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, o en cualquier otra actividad relacionada con las ciencias geográficas.

9. La recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de derecho privado para crear un banco de datos cartográfico.

10. Elaboración, realización, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la publicación de otros trabajos que se juzguen conveniente.

11. Realización de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, su actualización y conservación.

12. Realización de trabajos de encuesta, inventario, medición, valoración, codificación, clasificación y captura de datos en todas las modalidades y campos de aplicación, científico, técnico, comercial, cartográfico, topográfico, o de cualquier otro ámbito de las ciencias geográficas.

13. Servicios de manejo, tabulación, proceso y traspaso de datos e información geográfica sobre mapas y ortofotomapas, documentación geográfica, planos, fotografías, soportes magnéticos, pantallas y cualquier otro medio en general, así como los servicios y trabajos administrativos con archivos y similares.

14. Elaboración de estudios, informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, en todo lo concerniente a materia cartográfica, así como elevar los estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.

15. Organización de cursos, charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con sus funciones o en cualquier campo de las ciencias geográficas.

16. Formación del personal de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adscrito a tareas cartográficas, o relacionado con cualquiera de los campos mencionados anteriormente pertenecientes a las ciencias geográficas.

Artículo 2 ter.

1. El Instituto Cartográfico Valenciano podrá requerir, en sus actuaciones obligatorias anteriores, la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. El Instituto Cartográfico Valenciano no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio del Instituto Cartográfico Valenciano se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente. En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.

4. Los contratos de suministros o servicios que el Instituto Cartográfico Valenciano deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normas de desarrollo.

5. El director del Instituto Cartográfico Valenciano resolverá los recursos contra los actos que en materia de contratación emita el Instituto Cartográfico Valenciano conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3.

1. Son funciones del Instituto Cartográfico Valenciano:

a) Fijación de objetivos estratégicos para la geodesia, la fotogrametría y la cartografía valencianas, así como la elaboración de planes geodésicos y cartográficos a largo plazo.

b) Recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de derecho privado para crear un banco de datos cartográficos.

c) Elaboración, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la publicación y difusión de otros trabajos que se juzguen conveniente.

d) Coordinación y supervisión de los trabajos cartográficos de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana.

e) Impulso a los sistemas de información cartográfica y geográfica de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana.

f) Formación del personal de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana adscrito a tareas cartográficas.

g) Investigación y desarrollo de nuevas técnicas en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica.

h) Relación y coordinación con organismos de naturaleza análoga de otras Comunidades Autónomas, del Estado o internacionales.

i) Creación, estructuración y organización de la Cartoteca Valenciana.

j) Emitir informes al Gobierno valenciano en todo lo concerniente a materia cartográfica, así como elevar estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.

k) Proponer el Plan Cartográfico de la Comunidad Valenciana, así como los planes anuales y plurianuales.

2. Para el ejercicio de las anteriores funciones, el Instituto Cartográfico Valenciano podrá suscribir convenios de colaboración con entes públicos y privados.

Sin perjuicio de las funciones antes mencionadas que tendrán siempre carácter preferente, el Instituto Cartográfico Valenciano podrá realizar estudios y trabajos solicitados por entidades públicas o privadas, mediante las contraprestaciones económicas que se concreten con esta finalidad.

3. El Instituto realizará los servicios cartográficos de carácter e interés general para la Generalidad, con cargo a su propio presupuesto, y con aplicación a los créditos presupuestarios de los distintos departamentos si se tratase de trabajos específicos de interés para cada uno de ellos.

4. El Instituto podrá formar consorcios con otras entidades públicas para el desarrollo de las finalidades propias de la actividad cartográfica. La creación de consorcios o la participación o integración del Instituto en los ya constituidos deberá ser autorizada por el Consejo de la Generalidad.

5.1. La administración de la Generalitat, incluidos sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con carácter previo a la contratación o ejecución de trabajos relacionados con productos cartográficos, entendiendo como tales cualquiera que esté relacionado con el conocimiento morfológico del territorio, deberán solicitar un informe al Instituto Cartográfico Valenciano.

5.2. El informe versara sobre si el producto cartográfico que se tenga previsto realizar no existe, o que, en caso de que exista no esté debidamente actualizado o no se ajuste a criterios normalizados. El informe deberá evacuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. La no evacuación en este plazo equivaldrá a la emisión de un informe favorable. Este informe tendrá carácter vinculante en cuanto a las prescripciones técnicas incluidas en el mismo.

5.3. En caso de que en el informe figure que existe el producto cartográfico que se tiene previsto realizar, desde el Instituto Cartográfico Valenciano se proporcionará a la administración, organismo o entidad pública solicitante, información sobre la antigüedad y características técnicas del producto cartográfico existente y el que en cada caso resulte idóneo para el proyecto cartográfico a desarrollar.

5.4. Una vez realizado el producto cartográfico, la administración, organismo o entidad pública que lo realice, deberá entregar una copia en soporte digital al Instituto Cartográfico Valenciano, con objeto de crear el banco de datos cartográficos que se establece en el art. 3.b de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

CAPÍTULO II

Órganos del Instituto

Artículo 4.

El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:

El Consejo Rector.

El Comité de Dirección.

La Comisión Técnica.

La Dirección del Instituto.

El Instituto dispondrá, además, de los servicios interiores que se determinen reglamentariamente.

Artículo 5.

1. El Consejo Rector estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales, el Director del Instituto y el Secretario.

2. El Presidente del Consejo Rector será el Consejero de Presidencia.

3. El Vicepresidente será el Director del Instituto Cartográfico Valenciano.

4. Los Vocales serán los siguientes:

a) Un representante de cada una de las universidades valencianas.

b) Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

c) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

d) Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

e) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

f) Un representante del Instituto Geográfico Nacional, nombrado por el órgano competente de la Administración general del Estado.

g) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

h) Hasta cinco representantes de libre designación por el Gobierno valenciano entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto.

Artículo 6.

El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Comité de Dirección. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.

Corresponde al Consejo Rector lo siguiente:

a) Aprobar los planes anuales de trabajo.

b) Aprobar las propuestas anuales de presupuesto.

c) Designar al Secretario, a propuesta del presidente del Consejo Rector.

d) Conocer e informar todos los asuntos de competencia del Instituto.

e) Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8.

Corresponden al Presidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) La representación máxima del Instituto.

b) Convocar las sesiones del Consejo Rector y fijar su orden del día.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

Artículo 9.

Corresponden al Vicepresidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia o cuando para ello le delegue.

b) Asistir al Presidente en sus funciones.

Artículo 10.

Corresponde al Secretario el ejercicio de las funciones que le son propias de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10 bis.

1. El Comité de Dirección es el órgano de apoyo a la gestión del Consejo Rector y le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir las líneas de funcionamiento del Instituto.

b) Examinar y aprobar los planes de actuación en cada una de sus actividades fundamentales.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y proponer su aprobación al Consejo Rector.

d) Evacuar los informes que le sean requeridos por el Consejo Rector.

e) Gestionar los recursos económicos del Instituto dando cuenta al Consejo Rector de las operaciones realizadas.

f) Todas aquellas que en lo sucesivo se le puedan atribuir, por disposición legal o reglamentaria.

2. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en cualquiera de sus miembros, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

Artículo 10 ter.

1. El Comité de Dirección estará integrado por:

a) El Director del Instituto Cartográfico Valenciano, que será su presidente.

b) Un representante de la conselleria a la que esté adscrito el Instituto, que deberá tener al menos rango de director general.

c) Dos vocales designados entre los miembros del Consejo Rector.

d) El Secretario, que será el gerente del Instituto, con voz pero sin voto.

2. El nombramiento y cese del representante de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y de los vocales previstos en el apartado c) del número 1 de este artículo corresponde al conseller de Justicia y Administraciones Públicas como Presidente del Instituto, a propuesta del presidente del Comité de Dirección.

3. Los vocales del Comité de Dirección se designarán cada dos años, pudiendo, en su caso, prorrogarse por periodos de igual duración.

4. En las sesiones del Comité de Dirección podrá contarse con la presencia, con voz pero sin voto, de los expertos que el comité de dirección considere conveniente para su asesoramiento en materias específicas.

Artículo 10 quáter.

1. El Comité de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde su presidente y como mínimo, dos veces al año, previa convocatoria que deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de convocatoria urgente, acompañándose el orden del día.

2. El Comité de Dirección podrá, asimismo, convocarse por su presidente, previa solicitud por escrito y motivada de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

3. El orden del día se fijará por su presidente teniendo en cuenta, en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.

4. Para la válida constitución del Comité de Dirección se requerirá la presencia de su Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan. El quórum será el de mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acordaren por unanimidad.

5. Los acuerdos será adoptados por mayoría de los asistentes, decidiendo los empates el voto de su presidente.

6. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión, debiendo registrarse en el libro de actas.

7. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.

La Comisión Técnica estará integrada por funcionarios de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, incluidas las universidades, que sean expertos en cartografía o en la utilización y aplicación de ésta, nombrados por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente de la Comisión Técnica. La composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica se determinará reglamentariamente, así como sus funciones.

El Presidente de la Comisión Técnica será el Subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas, quien podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Vocales.

Artículo 12.

El Director del Instituto es nombrado por el Gobierno valenciano, a propuesta del Consejero de Presidencia. Le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecución y dirección de los planes de trabajo anuales y la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

b) Dirigir las tareas ordinarias del Instituto.

c) Dirigir al personal y proponer nombramientos internos a la Comisión Técnica.

CAPÍTULO III

Recursos económicos del Instituto

Artículo 13.

El Instituto Cartográfico Valenciano contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos siguientes:

a) La asignación fijada por los presupuestos de la Generalidad.

b) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga de sus actividades de gestión y explotación.

d) Los ingresos que obtenga por subvenciones, aportaciones o donaciones.

e) Cuantos otros ingresos puedan legal o reglamentariamente corresponderle.

f) El Instituto gozará de las exenciones y beneficios fiscales de que goza la administración de la Generalidad.

g) Las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios o sociedades en que intervenga, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 14.

El patrimonio del Instituto Cartográfico Valenciano estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalidad, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título.

CAPÍTULO IV

Régimen jurídico

Artículo 15.

El personal del Instituto será seleccionado y se regirá conforme a lo establecido en la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas que la complementen o desarrollen.

Artículo 16.

1. El Instituto Cartográfico Valenciano, en el ejercicio de potestades administrativas, se regirá por el derecho público, siendo de aplicación el derecho privado en las demás actividades que desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Contra los actos administrativos dictados por el Instituto Cartográfico Valenciano, los interesados podrán interponer los recursos que procedan en los mismos casos, plazos y formas establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable en la Comunidad Valenciana.

3. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles se dirigirán al Presidente del Consejo Rector. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se dirigirán al Director del Instituto.

Disposición adicional primera.

El personal que en la actualidad presta servicios en la Consejería de Medio Ambiente en funciones de cartografía seguirá desempeñándolas en el Instituto Cartográfico Valenciano, manteniendo su relación jurídica con la administración de la Generalidad, sin merma de sus derechos.

Disposición adicional segunda.

Todos los activos cartográficos existentes en el ámbito de la Generalidad a la entrada en vigor de esta Ley serán adscritos al patrimonio del Instituto Cartográfico Valenciano.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno Valenciano para que apruebe, con carácter previo a la constitución efectiva del Instituto Cartográfico Valenciano, los presupuestos de éste, y para que realice los ajustes presupuestarios necesarios a tal fin, así como para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 9 de diciembre de 1997.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ SORO,

Presidente

Información relacionada

Véase la disposición adicional 5 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad Valenciana, en relación con los órganos competentes y sus titulares que cita esta norma. Ref. BOE-A-2000-1974

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