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Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21/11/1998.
Entrada en vigor:
22/11/1998
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-26801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/11/06/2395/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/11/1998»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3858

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[Bloque 2: #preambulo]

La Real y Americana Orden de Isabel la Católica fue creada por el Rey don Fernando VII el 14 de marzo de 1815, con la finalidad de «premiar la lealtad acrisolada a España y los méritos de ciudadanos españoles y extranjeros en bien de la Nación y muy especialmente en aquellos servicios excepcionales prestados en favor de la prosperidad de los territorios americanos y ultramarinos».

Por Real Decreto de 26 de julio de 1847 se reorganizó esta Orden, tomando el nombre de Real Orden de Isabel la Católica.

El tiempo transcurrido desde su creación, la diversidad de normas que se han dictado con posterioridad y los cambios experimentados en la organización institucional y territorial del Estado aconsejan proceder a una nueva actualización de su Reglamento, que adapte su contenido a la realidad social y administrativa actual, sin menoscabo del espíritu y finalidad que alentaron la fundación de la Orden.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #daunica]

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación de este nuevo Reglamento no supondrá incremento alguno del gasto público.

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[Bloque 5: #dtunica]

Disposición transitoria única. Equiparación de las concesiones anteriores.

El grado de Banda de Dama de la Orden de Isabel la Católica concedido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto permanece equiparado al de Gran Cruz, sin que resulte necesario modificar, en su virtud, el título extendido en su día.

De modo análogo, los grados de Cruz de Caballero y Lazo de Dama se equiparan al grado de Cruz a partir de la aplicación de este Real Decreto.

El cambio de denominación de grados que se lleva a cabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes.

Salvo en lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará a las concesiones efectuadas antes de su vigencia.

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[Bloque 6: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normas anteriores.

Quedan derogados el Real Decreto de 25 de octubre de 1900, el Real Decreto de 16 de marzo de 1903, el Real Decreto de 15 de abril de 1907, el Decreto de 10 de octubre de 1931, el Decreto de 12 de agosto de 1932, el Decreto de 14 de octubre de 1932, el Decreto de 4 de diciembre de 1934, el Decreto de 8 de enero de 1935, el Decreto de 8 de agosto de 1935, el Decreto de 29 de septiembre de 1938, el Decreto de 11 de septiembre de 1953 y el Decreto 1353/1971, de 5 de junio, así como cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 7: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones oportunas en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

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[Bloque 8: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

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[Bloque 10: #reglamento]

REGLAMENTO DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA

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[Bloque 11: #a1]

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La Orden de Isabel la Católica tiene por objeto premiar aquellos comportamientos extraordinarios de carácter civil, realizados por personas españolas y extranjeras, que redunden en beneficio de la Nación o que contribuyan, de modo relevante, a favorecer las relaciones de amistad y cooperación de la Nación española con el resto de la comunidad internacional.

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[Bloque 12: #a2]

Artículo 2. Gran Maestre de la Orden.

Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Orden de Isabel la Católica. Todas las condecoraciones de esta Orden serán conferidas en su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con la estampilla de su firma.

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[Bloque 13: #a3]

Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.

El Ministro de Asuntos Exteriores es el Gran Canciller de la Orden de Isabel la Católica. A él corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz y conceder en nombre de su Majestad el Rey los grados inferiores. Todos los títulos de las condecoraciones de la Orden deberán llevar su firma.

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[Bloque 14: #a4]

Artículo 4. Cancillería de la Orden.

1. El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller de la Orden.

2. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.

3. Asimismo, la Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las condecoraciones que, en su caso, posea; elevará, a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Canciller de la Orden, propuesta de resolución al Ministro de Asuntos Exteriores y procederá a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.

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[Bloque 15: #a5]

Artículo 5. Restricción de las concesiones.

Con objeto de prestigiar las condecoraciones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de las concesiones esté debidamente justificada.

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[Bloque 16: #a6]

Artículo 6. Propuestas de concesión.

1. Toda propuesta de concesión de condecoraciones de esta Orden será cursada al Ministerio de Asuntos Exteriores y deberá contener los extremos siguientes:

a) Nombre y apellidos de la persona propuesta.

b) Nacionalidad.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Residencia habitual y domicilio.

e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.

f) Otros puestos desempeñados.

g) Condecoraciones que posea, en su caso.

h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

2. Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por:

a) El Presidente del Gobierno.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados.

c) El Presidente del Senado.

d) El Presidente del Tribunal Constitucional.

e) El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

f) Los Ministros del Gobierno.

g) Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

h) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

i) El Presidente del Consejo de Estado.

j) El Presidente del Tribunal de Cuentas.

k) El Defensor del Pueblo.

l) Los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España.

m) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

n) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares.

ñ) Los Alcaldes.

3. Cualquier iniciativa de corporaciones, asociaciones, instituciones o cualesquiera otras entidades deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado anterior, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial o la vinculación profesional de la persona propuesta.

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[Bloque 17: #a7]

Artículo 7. Concesiones a ciudadanos extranjeros.

La tramitación de la concesión de una condecoración a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.

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[Bloque 18: #a8]

Artículo 8. Expedición de títulos.

1. La Cancillería de la Orden, una vez otorgada una condecoración, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la estampilla de la firma de Su Majestad el Rey e irá firmado por el Gran Canciller de la Orden. El Introductor de Embajadores, Embajador-Secretario de la Orden, hará constar seguidamente, en el mismo documento, el cumplimiento del mandato de expedición. Por último, el Segundo Introductor de Embajadores, Maestro de Ceremonias-Contador, tomará razón de dicha expedición, firmando al dorso del título.

2. No se podrá usar ninguna condecoración de la Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.

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[Bloque 19: #a9]

Artículo 9. Grados de la Orden.

La Orden de Isabel la Católica constará de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz, Cruz de Plata, Medalla de Plata, Medalla de Bronce.

Para personas jurídicas se concederá la Corbata o la Placa de Honor.

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[Bloque 20: #a10]

Artículo 10. Descripción de insignias.

Las insignias correspondientes a los distintos grados de esta Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo al presente Reglamento, que responden a la siguiente descripción:

a) Collar: la insignia constará de una pieza central, sello de los Reyes Católicos, representado por un águila de oro, en cuyo centro, ocultando el cuerpo de la misma, se destaca el escudo cuartelado de las Armas de Castilla y León, que corresponden a Doña Isabel, y las de Aragón y Sicilia, a Don Fernando.

A ambos lados del citado escudo parten las piezas o eslabones de que se compone el Collar, sumando en total quince, separadas estas piezas por dos hilos de cadena.

En ocho eslabones de forma rectangular figuran, enlazados, un grupo de cinco flechas y un yugo, sobrepuestos en estos atributos, y en los extremos, se hallan las letras F.Y., de carácter gótico, esmaltadas en rojo, y que corresponden a las iniciales de los Reyes Católicos.

Los siete eslabones restantes, que se colocarán alternando con los anteriores, estarán formados por una corona de laurel de forma circular, en cuyo centro figuran los atributos de dos mundos coronados y dos columnas con la leyenda «Plus Ultra». Llenando el resto del campo de este escudo, los rayos de luz que irradian los dos mundos, unidos con fraternales lazos, simbolizados por una cinta de color rojo, que los enlaza.

Pendiente de la pieza o eslabón central, mediante una cadena doble, va la venera, que será una Cruz de 60 milímetros, con el resto de las características idénticas a la que más adelante se describen para el grado de Cruz.

Las personas que estén en posesión del Collar podrán usar en actos cuyo ceremonial no requiera ostentar el mismo, una Gran Cruz de iguales características que las descritas para el grado de Gran Cruz, con la diferencia de que la banda del Collar estará formada por una cinta de moaré de seda, de 101 milímetros de anchura, de color amarillo oro, con dos franjas de 10 milímetros de color blanco, situadas en los bordes de la cinta y a escasa distancia de su orilla, y las ráfagas de la placa serán de siete facetas.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de la Gran Cruz del Collar con las dimensiones siguientes: placa, 70 milímetros de diámetro; banda, 45 milímetros de ancho, y venera, 37 milímetros de diámetro.

b) Gran Cruz: constará de una banda de moaré de seda de 101 milímetros de ancho, que se colocará, terciada, del hombro derecho al costado izquierdo, de color blanco, con dos franjas de color amarillo oro de 24 milímetros de ancho, situadas en los bordes de la cinta y a escasa distancia de su orilla, uniendo los extremos un lazo de cinta angosta de la misma clase, de la que pende la venera de la Orden, constituida por una Cruz de igual forma y tamaño que la que se describe para el grado de Cruz.

Sobre el costado izquierdo ostentarán una placa de 85 milímetros de diámetro total, de metal dorado, formado por cuatro brazos iguales y simétricos, cuya parte central o llama va esmaltada de rojo; alternando con estos brazos, llevará cuatro ráfagas bruñidas, de cinco facetas. En su parte central llevará una corona de laurel, atada con una cinta blanca, donde se lee, en letras doradas, «A LA LEALTAD ACRISOLADA», en la parte superior, y «POR ISABEL LA CATÓLICA», en la inferior. Como remate de dicho laurel, llevará un círculo azul con las iniciales y coronel de los Reyes Católicos. En el centro, irá un escudo circular, con idénticos atributos a los descritos para las piezas del Collar.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de la Gran Cruz, con las dimensiones que se indican: placa, 70 milímetros de diámetro; banda, 45 milímetros de ancho, y venera, 37 milímetros de diámetro.

c) Encomienda de Número: consistirá en una placa de iguales características que las descritas para la placa de la Gran Cruz, con la diferencia de su tamaño, que será de 75 milímetros de diámetro y el círculo central que estará formado por un escudo en color con dos columnas coronadas, real la situada en el lado derecho e imperial, la del izquierdo, y como fondo, alumbrando el conjunto, un sol en su orto, por el océano. Rodeando las columnas, y en cinta blanca, se lee en letras de oro: «Plus Ultra». Esta insignia se colocará sobre el costado izquierdo.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 60 milímetros.

d) Encomienda: consistirá en una Cruz de idénticas características a las descritas para el grado de Cruz, pero de 60 milímetros de diámetro, que se portará pendiente del cuello, mediante una cinta de 45 milímetros de ancho, con los colores de la Orden, amarillo y blanco, tal como se describen en el grado de Gran Cruz.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 47 milímetros de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden. En este caso, la insignia será portada, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

e) Cruz de Oficial: consistirá en una Cruz semejante a la descrita para el grado de Cruz, diferenciándose de ésta mediante una roseta en tela, colocada sobre la cinta de la que pende la Cruz, de los mismos colores que sirven de distintivo a esta Orden. Será portada sobre el lado izquierdo del pecho.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 37 milímetros de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden, en cuyo centro llevará una roseta confeccionada con la misma tela.

f) Cruz: consistirá en una Cruz de análoga forma a la placa descrita para la Gran Cruz, de 47 milímetros de diámetro, pendiente de una corona de laurel de forma ovalada. En el centro de dicha Cruz llevará otro circular que, en el anverso, ostentará alegoría idéntica a la que figura en la placa de la Gran Cruz, orlada por la leyenda «A LA LEALTAD ACRISOLADA», en letras doradas sobre fondo blanco, y en el reverso, las iniciales y coronel de los Reyes Católicos sobre fondo azul y orlado por la leyenda, también sobre fondo blanco, «POR ISABEL LA CATÓLICA».

Esta Cruz se usará pendiente de una cinta de 30 milímetros de ancho, con los colores de la Orden, prendida con un pasador-hebilla, de metal dorado, en el lado izquierdo del pecho.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 37 milímetros de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden.

g) Cruz de Plata: la insignia será una Cruz semejante a la descrita para el grado de Cruz, realizada en metal plateado, sin las ráfagas. Será portada en la forma descrita en el grado de Cruz.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 37 milímetros de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden.

h) Medalla: será circular, de 32 milímetros de diámetro, y en su anverso llevará la Cruz de la Orden, sin ráfagas, tal y como se ha descrito para la Cruz de Plata, en medio relieve, sobre fondo liso. En el reverso figurarán, también sobre fondo liso, las iniciales, en estilo gótico, y el coronel, de los Reyes Católicos. Se usará con cinta y pasador en la misma forma que la Cruz de Plata y será portada sobre el lado izquierdo del pecho.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia suspendida de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden.

Existirán dos grados: Medalla de Plata, realizada en metal plateado, y Medalla de Bronce, en cobre patinado.

i) Corbata y Placa de Honor: la Corbata se otorgará exclusivamente a personas jurídicas que tengan reconocido el uso de banderas o enseñas similares. Su insignia consistirá en una banda de seda con los colores de la Orden semejante a la de la Gran Cruz, de 155 centímetros de largo, rematada en ambos extremos con flecos dorados, llevando bordada, en uno de ellos, la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 70 milímetros de diámetro. Dicha banda se colocará doblada y anudada al asta de la enseña por su extremo superior, con un cordón blanco.

La Placa de Honor se otorgará a personas jurídicas que no tengan reconocido el uso de banderas. Su distintivo consistirá en una placa plateada, de 30 x 18,8 centímetros, en cuya parte superior central figurará la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 70 milímetros de diámetro, y debajo, constará el nombre de la entidad receptora y la fecha de concesión.

Redactadas las letras a) e i) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3858

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[Bloque 21: #a11]

Artículo 11. Devolución de las insignias.

1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento que acredite dicha devolución.

2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados, no obliga a sus herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado anteriormente, para su debida constancia.

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[Bloque 22: #a12]

Artículo 12. Separación de la Orden.

La persona condecorada con cualquier grado de la Orden de Isabel la Católica que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición.

A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. La separación será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, cuando se trate de los grados de Encomienda de Número, Encomienda, Oficial, Cruz, Cruz de Plata y Medallas de Plata y de Bronce y, por el Consejo de Ministros, cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz.

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[Bloque 23: #a13]

Artículo 13. Tratamientos de los miembros de la Orden.

Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.

Quienes reciban la Encomienda de Número de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora.

Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de señor o señora, seguido de don o doña en el caso de ciudadanos españoles.

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[Bloque 24: #an]

ANEXO

ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA

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[Bloque 25: #ir]

Información relacionada

Real Orden Circular de 21 de enero de 1920, por la que se señala y describe el uniforme que corresponde usar a los caballeros de las Reales Órdenes de Carlos III e Isabel la Católica

Tercero. El uniforme de gala consistirá en casaca-peti de paño azul turquí, cerrada con una sola fila de nueve botones esféricos; faldones rectos, con carteras y dos botones en el talle; cuello y bocamanga cuadrados, del mismo paño azul, ambas con el bordado en plata característico a cada clase; vivos con bastón y serreta de plata; forro azul; pantalón largo del mismo paño, con galón de oro flordelisado; zapato negro; camisa blanca y corbata de seda negra o de batista blanca; guantes de cabritilla de color caña; sombrero apuntado negro, con galón de plata flordelisado, presilla de tres canelones de lo mismo y escarapela nacional; espada de ordenanza, con puño y guarnición de plata; capote ruso.

Cuarto. El traje de diario será de paño azul marino, y consistirá en una americana cruzada, cerrada por seis botones, con bocamanga cuadrada y cerrada por tres botones pequeños; pantalón azul marino liso; camisa blanca con corbata negra y zapatos negros lisos. Hombreras rígidas forradas del mismo paño, con el Escudo Nacional bordado en sus colores, y el bordado característico, en plata, con una o dos serretas, y uno, dos o tres galones de lo mismo. Gorra de plato azul marino, y alrededor una greca del bordado característico, en plata; barboquejo trenzado de plata. En el frente, bordado, el escudo de armas de España con toisón sobrepuesto.

Quinto. Los caballeros grandes cruces de ambas Órdenes, y los caballeros comendadores de número … llevarán pluma negra en el sombrero, y además una faja de seda de punto de red con sus borlas y bellotas, y uno o dos pasadores bordados en canutillo, anudada al costado izquierdo. La faja será de seda azul con borlas y bellotas de plata en el caso de los de la Orden de Carlos III, y de seda amarilla con borlas y bellotas de plata, en el caso de los de la Orden de Isabel la Católica. El fajín de diario será semejante, con los bordados que correspondan.

Fuente: Archivo General Militar de Segovia, sección 2.ª, división 12.ª, legajo 124.

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