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Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21/11/1998.
Entrada en vigor:
22/11/1998
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-26802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/11/06/2396/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/11/1998»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3859.

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[Bloque 2: #preambulo]

La Orden del Mérito Civil fue instituida por el Rey Don Alfonso XIII, por Real Decreto de 25 de junio de 1926, para premiar «las virtudes cívicas de los funcionarios al servicio del Estado, así como los servicios extraordinarios de los ciudadanos españoles y extranjeros en el bien de la Nación».

Los numerosos cambios experimentados desde dicha fecha, tanto por la realidad social y política de España, como por el ordenamiento jurídico-administrativo, aconsejan la actualización de su Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil cuyo texto se inserta a continuación:

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[Bloque 4: #daunica]

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación de este nuevo Reglamento no supondrá incremento alguno del gasto público.

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[Bloque 5: #dtunica]

Disposición transitoria única. Equiparación de las concesiones anteriores.

El grado de Banda de Dama de la Orden del Mérito Civil concedido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto permanece equiparado al de Gran Cruz, sin que resulte necesario modificar, en su virtud, el título extendido en su día.

De modo análogo, los grados de Cruz de Caballero y Lazo de Dama se equiparan al grado de Cruz a partir de la aplicación de este Real Decreto.

El cambio de denominación de grados que se lleva a cabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes.

Salvo en lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará las concesiones efectuadas antes de su vigencia.

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[Bloque 6: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación de normas anteriores.

Quedan derogados los Decretos de 7 de noviembre de 1942, de 3 de febrero de 1945, de 11 de septiembre de 1953 y de 26 de julio de 1957, así como cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 7: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones oportunas en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

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[Bloque 8: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

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[Bloque 10: #reglamento]

REGLAMENTO DE LA ORDEN DEL MÉRITO CIVIL

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[Bloque 11: #a1]

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La Orden del Mérito Civil tiene por objeto premiar los méritos de carácter civil, adquiridos por el personal dependiente de alguna de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de la Ley 30/1992, o por personas ajenas a la Administración, que presten o hayan prestado servicios relevantes al Estado, con trabajos extraordinarios, provechosas iniciativas, o con constancia ejemplar en el cumplimiento de sus deberes.

2. Esta condecoración podrá ser concedida, además, a personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan prestado servicios distinguidos a España o una notable colaboración en todos aquellos asuntos que redunden en beneficio de la Nación.

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[Bloque 12: #a2]

Artículo 2. Gran Maestre de la Orden.

Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Orden del Mérito Civil. Todas las condecoraciones de esta Orden serán conferidas en Su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con la estampilla de Su firma.

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[Bloque 13: #a3]

Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.

El Ministro de Asuntos Exteriores es Gran Canciller de la Orden del Mérito Civil. A él corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz y conceder en nombre de Su Majestad el Rey los grados inferiores. Todos los títulos de las condecoraciones de la Real Orden deberán llevar su firma.

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[Bloque 14: #a4]

Artículo 4. Cancillería de la Orden.

1. El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller de la Orden.

2. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.

3. Asimismo, la Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraidos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las condecoraciones que, en su caso, posea; elevará a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Canciller de la Orden, propuesta de resolución al Ministro de Asuntos Exteriores y procederá a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.

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[Bloque 15: #a5]

Artículo 5. Restricción de las concesiones.

Con objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de las concesiones esté debidamente justificada.

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[Bloque 16: #a6]

Artículo 6. Méritos.

Constituirán méritos a tener en cuenta para la concesión de condecoraciones de esta Orden:

a) La prestación de relevantes servicios, de carácter civil, al Estado.

b) La realización de trabajos extraordinarios de indudable mérito.

c) La laboriosidad o la capacidad extraordinaria, puestas de manifiesto en bien del interés general.

d) Las grandes iniciativas de influencia nacional y, en general, los hechos ejemplares que, redundando en beneficio del país, deban premiarse y estimularse.

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[Bloque 17: #a7]

Artículo 7. Propuestas de concesión.

1. Toda propuesta de condecoración será cursada al Ministerio de Asuntos Exteriores, y deberá contener los extremos siguientes:

a) Nombre y apellidos de la persona propuesta.

b) Nacionalidad.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Residencia habitual y domicilio.

e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.

f) Otros puestos desempeñados.

g) Condecoraciones que posea, en su caso.

h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

2. Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por:

a) El Presidente del Gobierno.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados.

c) El Presidente del Senado.

d) El Presidente del Tribunal Constitucional.

e) El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

f) Los Ministros del Gobierno.

g) Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

h) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

i) El Presidente del Consejo de Estado.

j) El Presidente del Tribunal de Cuentas.

k) El Defensor del Pueblo.

l) Los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España.

m) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

n) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares.

ñ) Los Alcaldes.

3. Cualquier iniciativa de corporaciones, asociaciones, instituciones o cualesquiera otras entidades deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado anterior, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial, o la vinculación profesional de la persona propuesta.

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[Bloque 18: #a8]

Artículo 8. Concesiones a ciudadanos extranjeros.

La tramitación de la concesión de una condecoración a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del Representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.

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[Bloque 19: #a9]

Artículo 9. Expedición de títulos.

1. La Cancillería de la Orden, una vez otorgada una condecoración, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la estampilla de la firma de Su Majestad el Rey e irá firmado por el Gran Canciller de la Orden. El Introductor de Embajadores, Embajador-Secretario de la Orden, hará constar seguidamente, en el mismo documento, el cumplimiento del mandato de expedición. Por último, el Segundo Introductor de Embajadores, Maestro de Ceremonias-Contador, tomará razón de dicha expedición, firmando al dorso del título.

2. No se podrá usar ninguna condecoración de la Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.

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[Bloque 20: #a10]

Artículo 10. Grados de la Orden.

La Orden del Mérito Civil constará de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz, Cruz de Plata.

Para personas jurídicas se concederá la Corbata o la Placa de Honor.

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[Bloque 21: #a11]

Artículo 11. Descripción de insignias.

Las insignias correspondientes a los distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo al presente Reglamento, que responden a la siguiente descripción:

a) Collar:

La insignia estará formada por una pieza central que representa el Escudo Nacional, en metal dorado y esmalte, con cuartelado sencillo, pendiendo de ella la Cruz de la Orden que luego se describe, a un tamaño de 56 x 58 mm y completada con doble ramo de laurel en esmalte verde.

A ambos lados del referido escudo parten las piezas o eslabones de que se compone el Collar propiamente dicho, en número de nueve piezas. Cinco de ellas, de forma oval, estarán formadas por la alegoría central de la Cruz de la Orden, bordeada de laurel dorado, e irán colocadas a izquierda y derecha del escudo central y alternando con las cuatro piezas restantes que estarán formadas por una aspa de esmalte azul finamente bordeada de blanco, y sobre ella, dos ramos de laurel entrelazados, que simbolizan las virtudes cívicas que se premian. Todos estos eslabones se unirán al escudo central mediante una doble cadena formada por anillas planas de estilo gótico, completando el conjunto una caída de cadena que une la parte media de las dos primeras piezas con la parte baja del escudo.

Las personas que estén en posesión del Collar podrán usar, en actos cuyo ceremonial no requiera ostentar el mismo, una Gran Cruz de iguales características que la que luego se describirá para el grado de Gran Cruz, con la diferencia de que su placa llevará doble ramo de laurel en esmalte verde, y la banda estará formada por una cinta de moaré de seda, de 101 mm de anchura, de color azul intenso, con dos franjas blancas, de 10 mm de anchura, situadas en los bordes.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar la Gran Cruz del Collar con las dimensiones que se indican: placa, 69 x 71 mm, banda, 45 mm de ancho y venera, 38 x 42 mm.

b) Gran Cruz:

Constará de una banda de seda de 101 mm de ancho, que se colocará, terciada, del hombro derecho al costado izquierdo, de color azul intenso, dividida a lo largo por una franja estrecha blanca; del rosetón, que unirá los extremos de la misma, penderá la Cruz de la Orden; ésta será de metal dorado, de 48 x 50 mm, formada por cuatro brazos iguales, en forma de aspa, esmaltados en azul intenso, y finalmente bordeados de blanco; entre estos brazos llevará cinco ráfagas abrillantadas del mismo metal. En su centro, un óvalo de esmalte azul intenso, orlado de filete blanco, con la inscripción en color oro «Al Mérito Civil», y en el centro troquelado en alto relieve, el motivo característico de la Orden, que será una matrona apoyada sobre una columna, con una espada en su mano diestra, templada en el fuego del sacrificio, como símbolo de las virtudes cívicas.

Entre los extremos superiores de las aspas, figurará la corona real. Todo el conjunto anterior pende de una corona de laurel esmaltada en verde.

Sobre el costado izquierdo ostentarán una placa dorada, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita, de 74 x 77 mm, llevando además tres ráfagas abrillantadas del mismo metal, colocadas detrás de cada brazo de las aspas y sobresaliendo de ellas.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de este grado, con las dimensiones que se indican: placa, 61 x 63 mm, banda, 45 mm de ancho, y venera, 38 x 42 mm.

c) Encomienda de número:

Consistirá en una placa plateada, con las restantes características iguales a las descritas para la placa de la Gran Cruz, reducido su tamaño a 69 x 71 mm, que se colocará sobre el costado izquierdo.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 56 x 58mm.

d) Encomienda:

Consistirá en una Cruz dorada, de 48 x 50 mm, idéntica a la venera de la Gran Cruz, que se portará pendiente del cuello mediante una cinta de 45 mm de ancho, con los colores de la Orden, azul y blanco, tal como se describen en el grado de Gran Cruz.

Facultativamente y por razones prácticas, las señoras podrán usar esta insignia sustentándola de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

e) Cruz de Oficial:

Las personas que ostenten este grado usarán una Cruz dorada, idéntica a la venera de la Gran Cruz, pendiente de una cinta de 30 mm de ancho, con los colores de la Orden y prendida en el lado izquierdo del pecho, con un pasador-hebilla de metal dorado.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 38 x 42 mm, sustentarla mediante un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

f) Cruz:

Consistirá en una Cruz plateada con las restantes características iguales a la de la venera de la Gran Cruz y se ostentará en idéntica forma que la Cruz de Oficial.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 38 x 42 mm, sustentarla mediante un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

g) Cruz de Plata:

Constará de una Cruz de cuatro brazos, en forma de aspa, de 33 x 40 mm, entre cuyos extremos superiores figurará la Corona Real, en metal plateado y sin esmalte alguno. En el centro, sobrepuesto, llevará un óvalo troquelado con la inscripción «Al Mérito Civil» y el motivo característico de la Orden. Se portará de la misma forma que la Cruz de Oficial.

Por razones prácticas y facultativamente, la señoras podrán usar esta insignia sustentándola de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

h) Corbata y Placa de Honor:

La Corbata se otorgará, exclusivamente, a personas jurídicas que tengan reconocido el uso de banderas o enseñas similares. Su insignia consistirá en una banda de seda con los colores de la Orden, semejante a la banda de la Gran Cruz, de 155 cm de largo, rematada en sus extremos con flecos dorados. En uno de sus extremos llevará bordada la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 55 x 60 mm. Dicha banda se colocará doblada y anudada al asta de la enseña por su extremo superior, con un cordón azul.

La Placa de Honor se otorgará a personas jurídicas que no tengan reconocido el derecho al uso de banderas. Su distintivo consistirá en una placa rectangular plateada de 30 x 18,8 cm, en cuya parte superior central figurará la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 55 x 60 mm y debajo constará el nombre de la entidad receptora y la fecha de concesión.

Redactado el apartado h) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3859.

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[Bloque 22: #a12]

Artículo 12. Devolución de las insignias.

1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las Respresentaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento, que acredite dicha devolución.

2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados, no obliga a sus herederos a la devolución de la insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado anteriormente, para su debida constancia.

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[Bloque 23: #a13]

Artículo 13. Tratamiento de los miembros de la Orden.

Los miembros de la Orden tendrá los tratamientos siguientes:

a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor y Excelentísima Señora.

b) Quienes reciban la Encomienda de Número, tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor e Ilustrísima Señora.

c) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de Don o Doña en el caso de ciudadanos españoles.

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[Bloque 24: #a14]

Artículo 14. Separación de la Orden.

La persona condecorada con cualquier grado de la Orden del Mérito Civil que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición.

A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. La separación será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, cuando se trate de los grados de Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz y Cruz de Plata, y por el Consejo de Ministros, cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz.

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[Bloque 25: #an]

ANEXO

ORDEN DEL MÉRITO CIVIL

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