Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
SE DEROGA los apartados 3, 5 y 6 de la disposición transitoria 1 , por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-14600).
SE DECLARA:
la nulidad de lo indicado del art. 22.1, por Sentencia del TS de 14 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18993).
la nulidad del art. 27 y lo indicado del 40, por Sentencia del TS de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2000-18992).
SE DEROGA el título III, por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4802).
SE MODIFICA la disposición transitoria 1, por Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3252).
SE DEROGA en la forma indicada el título I y las disposiciones transitorias 2, 3 y 4, por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3251).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
aprobando el modelo 216: Orden de 26 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1916).
con el art. 15.1, aprobando el modelo de Comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas de trabajo: Resolución de 28 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30034).
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29653).
Referencias anteriores
DEROGA:
art. 3 del Real Decreto 1909/1997, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27398).
art. 68 y MODIFICA el capítulo II del título IV del Reglamento aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8767).
capítulo II del título VI del Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30904).