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El artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según redacción dada al precepto por el artículo primero del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario, para incorporar determinadas medidas sobre la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas, así como los Reales Decretos que regulan las declaraciones censales y el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, establece que en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda.
De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, es necesario aprobar la tabla de amortización simplificada prevista en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
La Tabla de Amortización Simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa será la siguiente:
Grupo |
Elementos patrimoniales |
Coeficiente líneal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
---|---|---|---|
1 |
Edificios y otras construcciones |
3 |
68 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material |
10 |
20 |
3 |
Maquinaria |
12 |
18 |
4 |
Elementos de transporte |
16 |
14 |
5 |
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
26 |
10 |
6 |
Útiles y herramientas |
30 |
8 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16 |
14 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8 |
25 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4 |
50 |
10 |
Olivar |
2 |
100 |
La tabla de amortización simplificada se aplicará conforme a las normas que, para el inmovilizado material, contienen los artículos 1 y 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos 1 de enero de 1998.
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de marzo de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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