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Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

Publicado en:
«BOIB» núm. 51, de 24/04/1999, «BOE» núm. 124, de 25/05/1999.
Entrada en vigor:
30/07/1999
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-1999-11709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1999/04/12/8/con

Índice: «Última actualización, publicada el 24/04/1999»

[Preámbulo]

[Artículos]

CAPÍTULO I. Competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca

CAPÍTULO II. Competencias en materia de artesanía

CAPÍTULO III. Disposiciones comunes

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Resultados de la aplicación de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, a la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía

ANEXO II

ANEXO III. Relación de vehículos que se ponen a disposición del Consejo Insular de Menorca


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