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Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21/01/1999.
Entrada en vigor:
22/01/1999
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-1365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/23/2823/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 21/01/1999»

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea, en su artículo 82, el Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (en adelante GISE), cuyo objeto es, como señala la propia exposición de motivos de la mencionada Ley, desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario.

La creación de la GISE responde a la necesidad de contar con un instrumento ágil y eficaz para llevar a cabo los planes de infraestructuras de la seguridad del Estado y a la conveniencia de disponer de medios específicos que permitan una actuación más flexible en materia urbanística e inmobiliaria.

Así, resulta preciso poner en marcha el proceso de reorganización de los bienes afectados a los fines de la seguridad pública, con la finalidad de adecuar las unidades a las necesidades demandadas por la sociedad.

Estos objetivos son los que justifican la existencia de un organismo autónomo, adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, con amplias facultades para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y para la colaboración a tal fin con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

La Ley 66/1997 le atribuye, asimismo, capacidad para construir bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, con lo cual se cierra un amplio abanico de posibilidades de actuación.

En aras de la necesaria agilidad y eficacia en su gestión, la propia Ley 66/1997 establece algunas peculiaridades que son objeto de desarrollo en el presente Estatuto. En este sentido, se faculta a la GISE para enajenar directamente bienes a particulares, Corporaciones locales y Comunidades Autónomas cuando haya concurrencia de intereses urbanísticos entre las partes o en caso de permuta, si bien las enajenaciones se llevarán a cabo, normalmente, por el procedimiento de pública subasta.

Por otra parte, la GISE cuenta con órganos de gestión y administración —el Consejo Rector, la Comisión Delegada, en su caso, y la Dirección de la Gerencia—, así como con recursos propios para el cumplimiento de estos objetivos. Respecto del personal, en línea con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se admite que el personal al servicio de la GISE pueda ser tanto funcionario como laboral.

El presente Real Decreto desarrolla, pues, las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del Título IV de la Ley 66/1997, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 de la misma, aprueba el Estatuto de la GISE, condición ineludible para su efectivo funcionamiento.

Por tanto, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (en adelante GISE), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la GISE.

La constitución efectiva de la GISE se producirá en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto y una vez reunido por primera vez el Consejo Rector.

Disposición adicional segunda. Gastos de personal.

Los gastos de personal de la GISE se financiarán mediante transferencias de crédito con cargo a las dotaciones de los centros directivos del Ministerio del Interior de los que proceda el personal que se integre en el Organismo.

Disposición adicional tercera. Modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

1. El artículo 5 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda redactado como sigue:

«Artículo 5. La Dirección General de Administración de la Seguridad.

1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, a la Dirección General de Administración de la Seguridad le corresponde la gestión de los servicios comunes a los órganos de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, y en particular las siguiente funciones:

a) La determinación de los criterios básicos acerca de la selección, formación y perfeccionamiento del personal del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la gestión de dicho personal, y la de los funcionarios de otros Cuerpos y personal laboral, destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad y en los centros directivos dependientes de ella; el desarrollo, coordinación y aplicación de las políticas de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo las retribuciones y la elaboración de plantillas; todo ello dentro de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior, y teniendo en cuenta las necesidades determinadas por las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía.

b) La planificación y gestión de los medios materiales asignados a los órganos de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, teniendo en cuenta las necesidades determinadas por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

c) La programación, coordinación y mantenimiento de las transmisiones policiales, así como la adquisición e instalación de material y equipo.

d) El diseño de la política general en materia de informática, el análisis de los sistemas necesarios para su ejecución y la adquisición y mantenimiento de los equipos de tratamiento automático de la información, con el objetivo de lograr la máxima compatibilidad y comunicabilidad entre los medios adscritos a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

e) La homologación, adquisición, administración, distribución y mantenimiento del armamento, medios de automoción, helicópteros, naves y en general de los medios materiales precisos para la realización de los servicios policiales.

f) La armonización de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo seguidos en la prestación de los servicios públicos propios de la seguridad ciudadana, con objeto de contrastar su eficacia, formulando las propuestas y modificaciones normativas o de funcionamiento que se estimen oportunas.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Estado de Seguridad y de los centros directivos integrados en ella, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por éstos.

h) La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios de los órganos mencionados en la letra anterior, así como la habilitación central de personal y de material.

2. La Dirección General de Administración de la Seguridad se estructura a través de las siguientes Unidades con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Planificación, Medios Materiales y Personal de la Seguridad.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Financiera.

3. Corresponde a la Subdirección General de Planificación, Medios Materiales y Personal de la Seguridad la realización de las tareas administrativas de colaboración con el Director general para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 del presente artículo.

4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Financiera la realización de las tareas administrativas de colaboración con el Director general para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del presente artículo.»

2. El artículo 9 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y demás normas vigentes.

2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:

a) El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto a su aplicación.

b) La realización de estudios y análisis organizativos de la estructura del Departamento y la dirección y redacción de los proyectos de organización de ámbito ministerial.

c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por el Ministerio del Interior y por los demás Departamentos ministeriales.

d) Las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo, así como la coordinación a estos efectos de los órganos superiores y de los restantes centros directivos.

e) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con las mismas, la coordinación de las relaciones de los diferentes centros directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas y el proceso de transferencias de dichos centros directivos.

f) Las relaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y especialmente con la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea; el seguimiento de los asuntos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; la tramitación de quejas, peticiones y consultas canalizadas por las Embajadas de España; y el informe de los Convenios Internacionales, todo ello en materias de competencia del Ministerio.

g) La presidencia, secretariado, elaboración de documentación y ejecución de acuerdos de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

i) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de indemnización.

j) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.

k) La dirección y coordinación de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano del Departamento y el mantenimiento de la base de datos de información administrativa, aportando a aquéllas apoyo documental y técnico, impulsando el intercambio de material informativo entre ellas, y participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa.

l) La atención a las víctimas del terrorismo, facilitando información relativa a posibilidades y procedimientos para solicitar ayudas públicas y para la obtención, en su caso, del beneficio de justicia gratuita. La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo. La colaboración con las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos violentos que se establezcan en Tribunales y Fiscalías, así como la relación con las asociaciones de víctimas del terrorismo y sus familiares, y con las unidades de otras Administraciones encargadas también de la tramitación de las ayudas públicas.

m) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.

n) El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior respecto a los espectáculos públicos en general, los espectáculos taurinos y los juegos de azar, así como asegurar el funcionamiento de los registros administrativos previstos en estas materias.

ñ) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Nacional del Juego y de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

o) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones, de la Comisión Estadística y de otros órganos colegiados adscritos al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General Técnica.

p) La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y centros directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.

q) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo.

r) La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del Ministerio.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Vicesecretaría General Técnica.

b) Subdirección General de Recursos.

c) Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

d) Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.

4. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f) y g), de este artículo. Su titular sustituirá al Secretario general Técnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.

5. Corresponde a la Subdirección General de Recursos la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos h), i) y j), de este artículo.

6. Corresponde a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo la realización de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos k) y l), de este artículo.

7. Corresponde a la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos m), n), ñ), o), p), q) y r), de este artículo.»

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos dependientes de la Dirección General de Administración de la Seguridad:

a) Subdirección General de Personal de la Seguridad.

b) Subdirección General de Gestión Económico-financiera de la Seguridad.

c) Subdirección General de Planificación y Medios Materiales.

2. Queda suprimida la Subdirección General de Informes y Relaciones Institucionales de la Secretaría General Técnica.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueban las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos correspondientes, en función de las atribuciones que éstos tengan asignados.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro del Interior para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y potestades administrativas.

1. La GISE, creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La GISE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este Estatuto.

3. La duración de la GISE no podrá exceder de cinco años, contados a partir de la fecha de su constitución efectiva.

Artículo 2. Adscripción orgánica.

La GISE, dependiente del Ministerio del Interior, está adscrita a la Secretaría de Estado de Seguridad, a la cual corresponde la dirección estratégica y la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de las entidades integrantes del sector público estatal.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La GISE se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; en el texto articulado de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y en las normas que desarrollan las Leyes citadas y demás que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en el presente Estatuto.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de la GISE para el desarrollo y cumplimiento de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado:

a) Desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo.

b) Elaborar, ejecutar y realizar dichos planes de infraestructura.

c) Cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad.

d) Adquirir a título oneroso o gratuito y construir, en su caso, bienes inmuebles.

e) Enajenar bienes inmuebles mediante venta o permuta al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

f) Hacer propuestas referentes al planeamiento urbanístico.

g) Celebrar acuerdos o convenios de colaboración con las Corporaciones locales y las Comunidades Autónomas y cuantos organismos y entidades públicos o privados entienda necesario o conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

h) Colaborar con las Corporaciones locales en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes.

CAPÍTULO II

Organización de la GISE

Sección 1.ª Régimen general

Artículo 5. Órganos rectores.

Los órganos de gobierno y administración de la GISE son el Consejo Rector, la Comisión Delegada, en su caso, y la Dirección de la Gerencia.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 6. Composición.

El Consejo Rector de la GISE estará formado por:

Presidente: El Secretario de Estado de Seguridad.

Vocales: El Subsecretario del Ministerio del Interior; el Director general de la Guardia Civil; el Director general de la Policía; el Director general del Patrimonio del Estado; el Director general de Presupuestos; el Director de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo; el Secretario general técnico del Ministerio del Interior; el Director general de Administración de la Seguridad; el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio del Interior, y el Interventor Delegado en el Ministerio del Interior.

Secretario: designado por el Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, entre funcionarios de nivel superior que tengan la condición de licenciado en Derecho.

Artículo 7. Competencias.

1. Corresponde al Consejo Rector, además de la alta dirección y representación de la GISE, la aprobación de los planes generales de actuación, los de compra, venta y permuta de inmuebles y en particular:

a) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto en las Leyes 30/1992 y 6/1997.

b) Crear, en su caso, una Comisión Delegada de la GISE, estableciendo su composición y funciones.

c) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.

d) Acordar el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la GISE en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia.

e) Proponer a los órganos competentes para su aprobación el proyecto de organización y estructura de la GISE, así como las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

f) Aprobar las enajenaciones y adquisiciones de bienes inmuebles de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.

g) Aprobar los contratos que celebre la GISE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997.

h) Autorizar la firma de todo tipo de convenios con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

i) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones y actos de trámite dictados por el Director de la Gerencia.

j) Aprobar el anteproyecto de presupuestos.

k) Autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento de la GISE, dentro de los límites de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

l) Aprobar el inventario de bienes y derechos de la GISE.

m) Instar la modificación o disolución de la GISE, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

n) Aprobar las cuentas anuales para su rendición al Tribunal de Cuentas.

ñ) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la GISE mediante la dirección, impulso e inspección de todas sus actividades.

2. La relación de competencias del Consejo Rector señalada en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de cualquier otra competencia que le atribuyan este Estatuto o la normativa vigente.

3. Las resoluciones y actos del Consejo Rector agotarán la vía administrativa.

4. En los términos que se determinen, el Consejo Rector podrá acordar, por unanimidad, delegar en la Comisión Delegada todas o algunas de las competencias recogidas en los párrafos c), d), f), g), h), i) y k) del apartado 1 de este artículo, con las siguientes condiciones: en los supuestos de los párrafos c) y d), habrá de ser para casos concretos; en los de los párrafos f) y g), el importe de las operaciones aprobadas no podrá superar los 300 millones de pesetas; en el párrafo h) el importe de las operaciones previstas no podrá superar los 300 millones de pesetas, o ser de cuantía indeterminada, y en el párrafo k) el importe no podrá superar los 25 millones.

Igualmente, en los términos que se determinen, el Consejo Rector podrá acordar, por unanimidad, delegar en la Dirección de la Gerencia todas o algunas de las competencias señaladas en los párrafos e), l) y ñ) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. Presidencia del Consejo Rector.

Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:

a) Ostentar la representación del Consejo Rector de la GISE.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de su Secretario.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Rector.

Artículo 9. Normativa aplicable.

El Consejo Rector se ajustará en su funcionamiento y en el régimen de sus acuerdos a lo establecido en este Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Sección 3.ª La Comisión Delegada

Artículo 10. Creación y atribuciones.

El Consejo Rector podrá crear una Comisión Delegada con la composición y funciones que el mismo determine, dentro del ámbito de las propias, según lo dispuesto en la Ley 66/1997 y en el presente Estatuto.

Sección 4.ª La Dirección de la Gerencia

Artículo 11. Titular.

La Dirección de la Gerencia, que será asumida por el Director general de Administración de la Seguridad, es el órgano ejecutivo de la GISE.

Artículo 12. Competencias.

Corresponde a la Dirección de la Gerencia:

a) Representar de forma ordinaria a la GISE en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante los Tribunales y Administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector y de su Presidente.

b) Asistir al Presidente en la vigilancia y cumplimiento del Estatuto.

c) Desarrollar y ejecutar los planes aprobados.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión Delegada.

e) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Delegada, en su caso.

f) Estudiar, para su elevación al Consejo Rector, el proyecto de organización y estructura de la GISE, así como las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

g) Dirigir y coordinar los distintos servicios y unidades de la Gerencia.

h) Negociar con entes públicos y privados la firma de convenios y contratos y proponer, en su caso, al Consejo Rector la resolución que proceda.

i) Ordenar los gastos y pagos de la GISE y efectuar toda clase de cobros cualquiera que sea su cuantía.

j) Elaborar la memoria anual de actividades de la GISE, así como proponer al Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos.

k) Formular y elevar para su aprobación al Consejo Rector las cuentas anuales.

Artículo 13. Estructura orgánica, asesoramiento jurídico e intervención.

1. La Dirección de la Gerencia se estructura en una Secretaría General con nivel orgánico de Subdirección General, subdividida a su vez en dos Áreas: una de Régimen Interior y otra de Gestión.

2. Las funciones de asesoramiento jurídico e intervención de las actuaciones de la GISE serán asumidas por los órganos que realizan estas funciones en el Ministerio del Interior, con las atribuciones normativamente previstas.

Artículo 14. Competencias de la Secretaría General.

1. A la Secretaría General le corresponde:

a) Administrar el personal y el régimen interior de la GISE.

b) Realizar la gestión económico-administrativa y financiera.

c) Gestionar la adquisición de bienes muebles con arreglo a la Ley 13/1995.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos.

e) Tramitar los expedientes que tengan relación con adquisiciones, enajenaciones y permutas de inmuebles.

f) Elaborar las cuentas anuales de la GISE.

g) Desarrollar actuaciones y gestiones en materia patrimonial y urbanística referentes a los inmuebles encomendados a la GISE.

h) Contribuir con sus informes y actuaciones a la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado.

i) Realizar la identificación física y jurídica actualizada de los bienes inmuebles y gestionar la tasación de los mismos por los organismos especializados.

j) Elaborar los pliegos de condiciones para las adquisiciones, enajenaciones y demás operaciones referentes a inmuebles.

k) Formular propuestas de actuación de la GISE.

l) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos de la GISE.

2. Las funciones descritas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) corresponderán al Área de Régimen Interior y las aludidas en los párrafos g), h), i), j), k) y l) serán desempeñadas por el Área de Gestión.

CAPÍTULO III

Actuación de la GISE

Sección 1.ª Régimen general de enajenación de inmuebles

Artículo 15. Facultades generales.

Con las particularidades establecidas en este Estatuto, los procedimientos de enajenación y permuta y los órganos autorizados para acordarlos en función del procedimiento y la cuantía serán los establecidos en los artículos 61, 62, 63 y 71 de la Ley del Patrimonio del Estado, correspondiendo al Ministro del Interior las facultades que dichos artículos atribuyen al Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 16. Desafectación y declaración de alienabilidad.

1. A propuesta del Secretario de Estado de Seguridad, corresponde al Ministro del Interior la desafectación y la declaración de alienabilidad de los bienes inmuebles propios de la GISE y también de los del Patrimonio del Estado afectados a los servicios de la seguridad del Estado, poniendo éstos a disposición de la GISE para que proceda a la enajenación onerosa de unos y otros bienes, salvo las cesiones a que obligue la legislación urbanística, previa comunicación establecida en el artículo 18.

2. No obstante, la desafectación y la declaración de alienabilidad y puesta a disposición de la GISE, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán continuar en los inmuebles por el tiempo indispensable hasta la entrega material de los bienes a sus adquirentes, siendo en este caso a cargo de los Presupuestos de las Direcciones Generales interesadas los gastos de mantenimiento y otros gastos corrientes que se generen por el uso de los inmuebles.

Artículo 17. Tasaciones periciales.

1. Antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble, será imprescindible la realización de una tasación pericial bien por los servicios técnicos de la GISE o por los del Ministerio de Economía y Hacienda o por servicios externos especializados.

2. La tasación se hará con referencia a valores de mercado y de acuerdo con los criterios habituales.

Artículo 18. Comunicación y opción.

Todas las enajenaciones que se pretenda llevar a cabo se comunicarán previamente al Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá optar por mantener los bienes en el Patrimonio del Estado para afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración. Esta opción deberá ser notificada a la GISE en el plazo de dos meses desde la comunicación aludida, entendiéndose en sentido favorable a la enajenación la falta de contestación.

Artículo 19. Situación jurídica de los inmuebles.

Antes de que se efectúe la tasación pericial para la enajenación, se procederá a la depuración física y jurídica de los inmuebles, practicándose su deslinde si fuera necesario e inscribiéndose o actualizando su inscripción en el Registro de la Propiedad y resolviendo los posibles derechos de reversión y demás situaciones jurídicas que condicionen la efectiva disponibilidad de los bienes.

Artículo 20. Órganos competentes.

En los términos que determine la Ley de Patrimonio del Estado, la autorización para enajenar bienes inmuebles corresponderá al Consejo de Ministros o al Ministro del Interior, entendiéndose referidas a este último las facultades que al respecto atribuye dicha normativa al Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 21. Pago aplazado.

1. Cuando su importe supere los 20 millones de pesetas, el órgano que autorice la enajenación podrá autorizar también el pago aplazado por plazo total que no exceda de cuatro años. Los pagos aplazados, que devengarán el interés del mercado, se garantizarán preferentemente con aval bancario de entidad financiera establecida en España, inscrito en el Registro de Avales e intervenido por fedatario público conforme a la normativa vigente, a expensas del adjudicatario, que deberá ser incondicional y a la plena, total e inmediata disposición de la GISE, sin excusa ni reserva legal de ninguna clase y que durará hasta que se haya producido el pago total del precio. En todo caso, el primer plazo se hará efectivo a la firma de la escritura y no podrá ser inferior al 25 por 100 del total.

No se exigirá garantía en el pago aplazado cuando el obligado sea otra Administración pública.

2. La falta de pago del primer plazo o de cualquiera de los posteriores autorizará a la GISE para la incautación de la garantía provisional que se hubiese prestado y para la ejecución del aval, así como para la resolución del contrato.

3. Si se formulasen ofertas al contado y a plazos, se entenderá como de mejor postor la de pago al contado, siempre que su importe no sea inferior en más de un 1 por 100 al que resulte de capitalizar al tipo de interés legal la postura ofrecida mediante pago aplazado.

Sección 2.ª Procedimientos de enajenación de inmuebles

Artículo 22. Formas.

Las enajenaciones de bienes inmuebles se llevarán a cabo normalmente por el procedimiento de pública subasta, salvo cuando proceda la enajenación directa de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.

Artículo 23. Normas generales de las subastas.

1. El Consejo Rector de la GISE aprobará los pliegos de condiciones reguladoras de las subastas en los que necesariamente se identificará el objeto de éstas, se señalarán la clase de subasta y el tipo de licitación y se determinarán los requisitos que han de reunir los licitadores y la documentación que deban presentar, las garantías a constituir, el lugar y plazo de presentación de aquéllas y todo lo relativo a la apertura de ofertas y a la adjudicación.

2. Los licitadores deberán acreditar ante la Mesa su personalidad, capacidad y representación mediante los documentos que, a estos efectos, se determinen en los pliegos de condiciones, así como aportar una declaración jurada de que no están incursos en ninguna de las prohibiciones comprendidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995. Asimismo, deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación vigente.

3. Para la adjudicación de la subasta existirá una Mesa con funciones de asistencia al Consejo Rector de la GISE, cuya composición será la siguiente: el Presidente, que será el Secretario general de la Gerencia; dos Vocales designados por la Dirección General de la Polícía y de la Guardia Civil, respectivamente; otros dos Vocales en representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, respectivamente, y el Secretario, que será un funcionario de la Gerencia designado por su Director.

4. La subasta se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos periódicos de gran circulación. Los anuncios señalarán como mínimo la clase de subasta, el lugar, fecha y hora de la celebración de aquélla, los bienes que se subastan, el tipo de licitación y la fianza provisional a ingresar. El coste de los anuncios será por cuenta del adjudicatario.

5. Para poder tomar parte en la subasta, será necesario acreditar ante la Mesa, mediante el resguardo correspondiente, el ingreso en la cuenta oficial de la GISE, autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de un 20 por 100 del precio tipo de salida fijado en concepto de fianza provisional.

6. Finalizado el plazo para la presentación de documentación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y antes de la fecha señalada para la celebración de la subasta, la Mesa se constituirá para calificar los documentos acreditativos de la personalidad y representación de los licitadores, para comprobar que han constituido la garantía provisional exigida en el correspondiente pliego y que cumplen con los demás requisitos exigidos por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Si observare defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

7. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la celebración de la subasta.

De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que se les devuelvan las garantías que hubieran prestado.

8. El Consejo Rector se acomodará a la propuesta efectuada por la Mesa, salvo cuando se haya realizado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción, en el caso de que la subasta sea al alza, afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá recaer en favor del siguiente postor no afectado por la infracción.

Si la subasta es a la baja, la convocatoria quedará sin efecto, pudiendo convocarse una nueva subasta de esta clase en las mismas condiciones que la original.

Previamente a la resolución que se adopte, será necesario el informe de la Abogacía del Estado.

9. El adjudicatario determinado en la subasta deberá ingresar en la cuenta oficial de la GISE, autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, además de los gastos del procedimiento, el importe del remate o del primer plazo que corresponda y el aval que garantice el pago aplazado, así como justificar el pago o exención, en su caso, de los tributos correspondientes.

10. En el caso de que el adjudicatario no ingrese, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, los gastos o la cantidad por la que le fue adjudicado el bien o no presente aval o no justifique el pago o exención de los tributos correspondientes, decaerá automáticamente en su derecho y se acordará la pérdida de la fianza, así como el resarcimiento a la GISE de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionarle.

11. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la adjudicación, se procederá al otorgamiento de escritura pública. Los gastos que se originen como consecuencia de ello serán por cuenta del adjudicatario.

La falta de concurrencia del adjudicatario al otorgamiento de la escritura implicará el decaimiento de su derecho y la eventual pérdida de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento a la GISE de los posibles quebrantos que a la misma produzca la inefectividad de la adjudicación.

12. Decaído en su derecho el adjudicatario original, si la subasta es al alza, se adjudicará el bien al siguiente o siguientes por el orden de sus respectivas proposiciones antes de proceder a una nueva convocatoria, siempre que cubran el tipo original o, en su caso, reducido. A estos efectos, se retendrán las garantías provisionales prestadas por los licitadores hasta que se formalice la venta.

En el mismo supuesto, si la subasta es a la baja, podrá celebrarse una nueva subasta en las mismas condiciones que la original.

Artículo 24. Normas particulares para la subasta al alza.

1. Servirá de tipo a la subasta el de la tasación efectuada por los servicios técnicos de la GISE o por los del Ministerio de Economía y Hacienda o por servicios especializados externos. En ningún caso se admitirán posturas por debajo del tipo.

2. Al mismo tiempo que la documentación administrativa y en plazo único pero en sobre separado, los licitadores presentarán por escrito, en sobre cerrado, lacrado y sellado, la oferta económica por la que licitan que podrá referirse a la primera o a la segunda subasta a que hace alusión el apartado 4 de este artículo, sin que en el sobre presentado deba hacerse más referencia que la mera de contener la proposición económica.

3. La Mesa, una vez calificados los documentos en tiempo y forma, procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y a la propuesta de adjudicación del bien al postor que oferte el precio más alto, teniendo en cuenta si su oferta es de pago al contado o aplazado, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 21.

La propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador mientras no se le haya adjudicado el bien por acuerdo del Consejo Rector de la GISE.

4. Para el caso de que no concurriesen licitadores a esta primera subasta o sus posturas fueran declaradas inadmisibles, podrá preverse en el pliego de condiciones la posibilidad de celebrar una segunda subasta con una reducción del tipo de hasta el 10 por 100.

Artículo 25. Normas particulares para la subasta a la baja.

1. Procederá este tipo de subasta cuando así lo acuerde el Consejo Rector de la GISE, atendiendo a la naturaleza, situación, valor, destino u otras circunstancias relevantes del bien a enajenar o cuando sea adecuado por la situación del mercado u otras razones por las que, a juicio del Consejo Rector, sea aconsejable tal tipo de subasta.

2. El precio tipo de salida será fijado por el Consejo Rector no pudiendo ser inferior al valor determinado por la tasación ni superior al 200 por 100 del mismo.

3. No se admitirán ofertas por debajo del 90 por 100 del precio mínimo o valor de tasación fijado y, si por error se anunciarán, no se admitirán en ningún caso y serán nulas a todos los efectos.

4. La subasta se llevará a cabo en los términos siguientes:

a) A la hora señalada para la subasta, el Presidente de la Mesa la declarará abierta comunicándolo al público y anunciará en voz alta el precio tipo de salida fijado y el valor de tasación. Seguidamente, el Presidente o el Secretario irá anunciando en voz alta y en orden decreciente a partir del precio tipo de salida, las posturas admisibles, con intervalos de:

1.º 20 millones de pesetas cuando el precio tipo de salida supere los 2.000 millones de pesetas y hasta dichos 2.000 millones.

2.º 10 millones de pesetas, desde 2.000 millones a 1.000 millones de pesetas.

3.º 5 millones de pesetas, de 1.000 millones a 100 millones de pesetas.

4.º 1 millón de pesetas, de 100 millones de pesetas para abajo.

b) El licitador que quiera rematar levantará un brazo, deteniéndose la puja en el precio anunciado inmediatamente antes de su acción. El Secretario, entonces, anunciará públicamente el precio alcanzado e invitará al licitante a comparecer ante la Mesa para que se identifique y se compruebe que ha cumplido los requisitos exigidos para concurrir. De ser todo ello conforme, se anunciará públicamente el precio final alcanzado y el adjudicatario provisional, dando, con la venia del Presidente, por concluida esta fase de la subasta. En otro caso, el Presidente dará orden de reanudar la subasta en el punto en que se haya suspendido hasta que surja nuevo posible adjudicatario o se interrumpa y se declare desierta por haber alcanzado el valor de tasación.

Si más de un licitador hubiere alzado el brazo de modo simultáneo o si no hay modo indudable de establecer la precedencia, se invitará a los interesados a comparecer ante la Mesa y a identificarse y se comprobará que han cumplido los requisitos exigidos para concurrir. Con aquellos que acrediten estos extremos debidamente, se hará una puja parcial al alza y el que oferte mayor precio será declarado adjudicatario provisional, procediéndose entonces, como en el caso general, a anunciar públicamente el precio alcanzado y el adjudicatario provisional.

c) La propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador mientras no se le haya adjudicado el bien por acuerdo del Consejo Rector de la GISE.

Artículo 26. Ejecución de subastas por empresas especializadas.

1. La ejecución material de la enajenación por subasta de los bienes podrá también realizarse por empresas o profesionales cuando así lo acuerde el Consejo Rector de la GISE.

2. Será aplicable en estos casos lo dispuesto para las subastas con las particularidades siguientes:

a) La licitación será única y se acomodará a los procedimientos específicos de cada empresa o profesional especializado con el que se hubiera concertado la ejecución de la subasta, respetándose en todo caso los principios de publicidad y concurrencia.

b) La subasta estará presidida en el acto de la licitación por el Presidente de la Mesa a que se refiere el apartado 3 del artículo 23 y decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de ella.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejo Rector de la GISE podrá autorizar la celebración de contratos con personas físicas y jurídicas especializadas en la ejecución material de subastas.

Los contratos que se celebren deberán determinar las condiciones de las contraprestaciones económicas a percibir por la empresa o profesional especializado como consecuencia de la realización de la prestación de sus servicios.

Artículo 27. Enajenación directa.

1. Procederá la enajenación directa de bienes inmuebles en los siguientes casos:

a) Cuando haya concurrencia de intereses urbanísticos entre las partes o en caso de permuta o en los supuestos en que legalmente esté previsto el derecho de adquisición preferente.

b) En el supuesto del párrafo a) del artículo 117 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

c) Cuando, tratándose de subastas al alza, se declare desierta la subasta o, en su caso, la segunda subasta convocada al efecto o ésta resultare fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no existan otros licitadores que cubran el tipo, en cuyo caso podrá enajenarse directamente con una reducción del tipo de hasta el 20 por 100.

Igualmente, y con esta reducción, cuando tratándose de subastas a la baja se haya declarado desierta o resulte fallida como consecuencia de la infracción del ordenamiento jurídico o del incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, en los términos de los apartados 8 y 12 del artículo 23, y, en estos últimos casos, no se haya decidido la celebración de una nueva subasta a la baja.

d) Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, resulte más conveniente para los intereses patrimoniales y los fines de la GISE.

2. En los términos que determine la Ley del Patrimonio del Estado, la autorización para la enajenación directa de bienes inmuebles corresponderá al Consejo de Ministros o al Ministro del Interior, entendiéndose referidas a este último las facultades que al respecto atribuye dicha normativa al Ministro de Economía y Hacienda.

3. El precio de venta deberá ser igual o superior al de la tasación pericial del bien para la venta, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1.c) de este artículo.

4. Acordada la enajenación, el Director de la GISE lo comunicará al adquirente para que en el plazo máximo de diez días hábiles efectúe el ingreso del 25 por 100 del precio fijado, en concepto de fianza. El ingreso se llevará a cabo en la cuenta oficial de la GISE, autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

5. Dentro del plazo de treinta días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, se otorgará la escritura pública. El adquirente deberá entregar, previamente a la firma, al representante de la GISE resguardo del ingreso del resto del precio en la cuenta oficial del organismo, autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y, en su caso, del plazo correspondiente y el aval del pago aplazado, así como justificar el pago o la exención de los tributos.

6. El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones de afianzar, pagar y presentar, en su caso, el aval en forma, o de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o de concurrir al otorgamiento de la escritura, implicará automáticamente el decaimiento de su derecho y la pérdida de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento a la GISE de los posibles quebrantos que a la misma produzca la inefectividad de la adjudicación.

7. Los preceptos relativos a la subasta serán de aplicación también a la enajenación directa, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable a aquella forma de adjudicación.

Sección 3.ª Permutas

Artículo 28. Régimen jurídico.

1. Los inmuebles puestos a disposición de la GISE podrán ser permutados por otros terminados, a terminar o a construir, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, de otras entidades o de particulares cuando ello resulte de interés para el servicio de la seguridad del Estado.

En todo caso, la diferencia de valor, según las tasaciones periciales, de los bienes a permutar no podrá superar el 50 por 100 del que lo tenga mayor.

2. En el caso de permuta de inmuebles por otros a terminar o a construir, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.a La GISE no entregará los inmuebles prometidos en la permuta ni transmitirá el dominio hasta que no estén disponibles para su recepción los inmuebles a recibir.

2.a Los bienes a recibir por la GISE en la permuta estarán definidos, valorados y tasados con el detalle necesario y suficiente para su completa determinación.

En ningún caso podrá entenderse que existe encargo de ejecución o de construcción. Los bienes a recibir por la GISE en la permuta serán producidos u obtenidos y tenidos a riesgo y ventura exclusivos de quien haya de entregarlos hasta el momento de su recepción de conformidad por aquélla. Una vez recibidos de conformidad, la GISE hará entrega de los bienes que prometió en permuta y cobrará o pagará en dinero la diferencia de valor entre los bienes permutados.

3.a Cuando los permutantes sean entidades públicas deberá acreditarse la plena disponibilidad de la financiación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 13/1995.

4.a Se establecerán garantías a favor de la GISE consistentes, de un lado, en aval bancario, con las condiciones antes expresadas para pagos aplazados que cubran, como mínimo, un 25 por 100, y, como máximo, la totalidad del valor de los inmuebles a recibir por la misma, y de otro, en cláusula a favor de la GISE, en virtud de la cual ésta ejecutará y cobrará el aval antes citado entregado por la otra parte y quedará liberada de la obligación de entregar los bienes inmuebles que prometió en permuta, si los que tenía que recibir no cumplen las condiciones físicas, técnicas, económicas y demás definidas en el contrato.

Sección 4.ª Construcción de inmuebles

Artículo 29. Normativa aplicable.

Cuando la GISE haya de actuar como órgano de contratación a efectos de la construcción de inmuebles, ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 13/1995.

Artículo 30. Convenios de colaboración.

Podrán celebrarse convenios de cofinanciación y/o colaboración con las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y otros entes públicos y privados con arreglo a la legislación vigente en esta materia para cada uno de ellos.

En los contratos de construcción cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, deberá acreditarse en el expediente la plena disponibilidad de todas ellas y el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

La GISE podrá solicitar la asistencia y el asesoramiento técnico de cualesquiera órganos especializados de la Administración General del Estado para el mejor cumplimiento de dichos convenios.

Sección 5.ª Adquisición de bienes inmuebles

Artículo 31. Normas particulares.

1. La adquisición onerosa de inmuebles tendrá lugar mediante concurso público. No obstante, el Ministro del Interior podrá autorizar la adquisición directa cuando lo considere preciso o conveniente por las circunstancias concurrentes, las peculiaridades de la necesidad a satisfacer o la urgencia de la adquisición que se pretenda efectuar.

2. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso o gratuito requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 6/1997. El informe deberá ser notificado a la GISE en el plazo de dos meses desde su solicitud, entendiéndose en sentido favorable a la adquisición la falta de contestación.

Sección 6.ª Convenios urbanísticos

Artículo 32. Régimen jurídico.

Con arreglo a la normativa urbanística aplicable, para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a la GISE, podrán celebrarse convenios urbanísticos con Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o entidades instrumentales de éstas que podrán referirse a las propias necesidades que se trata de satisfacer mediante la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico adecuado o a las actuaciones jurídicas necesarias para la ejecución del planeamiento ya aprobado.

CAPÍTULO IV

Personal de la GISE

Artículo 33. Régimen jurídico.

El personal al servicio de la GISE será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.

Artículo 34. Adscripción de puestos.

Todos los puestos de trabajo podrán ser desempeñados indistintamente por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de otros Cuerpos de la Administración General del Estado.

Artículo 35. Régimen retributivo.

El régimen retributivo de los funcionarios y del personal al servicio de la GISE se regirá por las normas generales aplicables a la Administración General del Estado, con las peculiaridades, en su caso, del régimen de los que procedan de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se concretará en los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo.

CAPÍTULO V

Régimen económico financiero de la GISE

Sección 1.ª Contratación y ordenación de gastos y pagos

Artículo 36. Contratación.

La contratación del organismo se regirá por lo establecido en las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Estatuto.

La firma de los contratos corresponderá al Director de la Gerencia, previas las autorizaciones procedentes.

Artículo 37. Ordenación de gastos y pagos.

El Director de la Gerencia ordenará los gastos y pagos con arreglo a lo establecido en el presente Estatuto.

Sección 2.ª Recursos e inventario

Artículo 38. Patrimonio y recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la GISE dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los solares e inmuebles actualmente afectados a la seguridad del Estado que una vez desafectados se pongan a su disposición o los que le sean adscritos.

b) Los derivados de las operaciones que realice en el desarrollo y cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.

c) Las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o se le asignen por otros organismos públicos.

d) Las aportaciones voluntarias de entidades particulares y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

Artículo 39. Aplazamiento de pagos y cobros.

El Consejo Rector de la GISE podrá autorizar los pagos aplazados en las adquisiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y los cobros aplazados en las enajenaciones en que proceda.

Artículo 40. Inventario.

La GISE formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector, remitiéndose por la Dirección de la Gerencia al Ministerio de Economía y Hacienda una vez aprobada su revisión.

Con objeto de facilitar la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, la Dirección de la Gerencia comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda las operaciones efectivamente realizadas, enviando al efecto copia del título correspondiente.

Asimismo, la GISE facilitará a dicho Ministerio la información complementaria que le sea requerida con este fin.

Sección 3.ª Régimen presupuestario y de control

Artículo 41. Presupuestos y control.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la GISE será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de las especialidades recogidas en la Ley 66/1997 y en el presente Estatuto.

2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás leyes que regulan sus competencias, la GISE estará sometida al control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.

3. Igualmente, la GISE estará sometida a un control de eficacia ejercido por el Ministerio del Interior, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en estas materias.

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