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Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de letra de cambio.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16/07/1999.
Entrada en vigor:
16/09/1999
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-15597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/30/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/07/1999»

La emisión de las letras de cambio, así como los efectos derivados de la misma, se encuentran regulados en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en cuyo artículo 37.1 se establece la necesidad de extender la letra en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. Por su parte el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en su artículo 116.1 establece que la creación y modificación de efectos timbrados se realizarán a través de Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por otro lado, la introducción del euro, regulada en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, aconseja la aprobación de un nuevo modelo que sustituya al aprobado por Orden de 11 de abril de 1986 y que, además de mejorar técnicamente el modelo anterior, incluya un espacio reservado para especificar la moneda en que se libra la letra y el importe del timbre, tanto en pesetas, como en su equivalente en euros, para facilitar la utilización de la nueva unidad del sistema monetario español en el tráfico mercantil, permitiendo el pago del impuesto en euros.

En su virtud, este Ministerio de Economía y Hacienda dispone:

Primero

Se aprueba el adjunto texto, modelo y anexo con las especificaciones técnicas de los efectos timbrados utilizables para la extensión de las letras de cambio, conforme a lo previsto en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Segundo

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se encargará de la confección de los nuevos efectos.

Tercero

Los nuevos efectos timbrados estarán confeccionados y serán distribuidos a partir del próximo día 30 de octubre de 1999, siendo utilizables desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los efectos, elaborados de acuerdo a lo previsto en la Orden de 11 de abril de 1986, mantendrán su validez y podrán seguir utilizándose, hasta que se agoten sus existencias, manteniendo todos los efectos previstos en la normativa vigente.

Lo que comunico para su general conocimiento y demás efectos oportunos.

Madrid, 30 de junio de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LETRAS DE CAMBIO

Papel parchemin: 90 gr marca agua clara.

Formato:

210 × 101.6 mm (efecto).

240 × 101.6 mm (plegado formulario).

Numeración:

ØA 9.999.999 (efecto).

1A 9.999.999 (plegado formulario).

Fondos:

Anverso

Pantone 324

Pantone 443

Negro

Invisible

Póliza

 

 

Reverso

Negro

Póliza:

Clase 1.ª Pantone 371U

Clase 2.ª Pantone 172U

Clase 3.ª Pantone 276U

Clase 4.ª Pantone 180U

Clase 5.ª Pantone 295U

Clase 6.ª Pantone 328U

Clase 7.ª Pantone 476U

Clase 8.ª Pantone 247

Clase 9.ª Pantone 322U-330

Clase 10.ª Pantone Magenta Gama

Clase 11.ª Pantone 355U

Clase 12.ª Pantone Azul Gama Cyan

Clase 13.ª Pantone 139U

Clase 14.ª Pantone 287U

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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