Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29/07/1999.
Entrada en vigor:
29/08/1999
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-16537
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/19/(6)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1999
  • Fecha de publicación: 29/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1999

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre funcionamiento, organización e informatización de los Registros Civiles delegados a los Juzgados de Paz: Instrucción de 28 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10329).
  • SE DEROGA el art. 9 y SE MODIFICAN los arts. 5.1 y 6, por Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10702).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre recepción y despacho de solicitudes de certificaciones por vía telemática: Instrucción de 20 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6699).
  • SE DEROGA los arts. 4.3, 4.4, 5 a) y 5 b), por Orden de 1 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10941).
  • CORRECCIÓN de errores BOE núm. 188, de 7 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17087).

Referencias anteriores

Materias

  • Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles
  • Informática
  • Registro Civil

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid