Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1461/1999, de 17 de septiembre, por el que se regula la carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias Don Felipe de Borbón y Grecia.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18/09/1999.
Entrada en vigor:
19/09/1999
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-18917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/09/17/1461/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/09/1999»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, que tiene por objeto regular el régimen del personal de las Fuerzas Armadas, define con carácter general en su artículo 88 el concepto de carrera militar como la trayectoria profesional determinada por el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas a los sucesivos empleos en las condiciones establecidas en dicha Ley. También incluye una disposición adicional, la primera, que se refiere a la carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.

La dignidad del Príncipe de Asturias que está indisolublemente unida al Príncipe heredero de la Corona, según lo previsto en el artículo 57 de la Constitución, corresponde a Su Alteza Real Don Felipe de Borbón y Grecia, llamado a desempeñar en su día, como Rey, el mando supremo de las Fuerzas Armadas de acuerdo con el artículo 62.h) del propio texto constitucional.

La citada disposición adicional de la Ley 17/1999 atribuye al Gobierno la facultad de regular la carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, teniendo presente que ya tiene conferidos los empleos de Capitán del Cuerpo General de la Armas del Ejército de Tierra (Infantería), Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada y Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire y que es necesario establecer un régimen propio y diferenciado, teniendo en cuenta las exigencias que Su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en Su persona como Heredero de la Corona de España.

Se trata, en consecuencia, de acomodar la carrera militar de Su Alteza Real Don Felipe de Borbón y Grecia al régimen legal previsto con carácter general, no de manera incondicionada, sino estableciendo un régimen singularizado teniendo en cuenta las circunstancias que, en tal aspecto, concurren en Su persona y que se concretan en la posición institucional que ocupa el Heredero de la Corona en su relación con las Fuerzas Armadas sin inserción plena en el régimen jurídico-administrativo de los militares profesionales.

En definitiva, en el marco de la habilitación legal conferida al Gobierno, se pretende con este Real Decreto proceder a la regulación de diversos aspectos que configuran el régimen singular citado, así como posibilitar, en los términos que se señalan, que Su Alteza Real el Príncipe de Asturias pueda aceptar y ostentar empleos militares con carácter honorífico y condecoraciones o recompensas extranjeras.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1999,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El Presente Real Decreto tiene por objeto regular la carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias Don Felipe de Borbón y Grecia que, perteneciendo simultáneamente al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire, tiene en la actualidad los empleos de Capitán del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra (Infantería), Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada y Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ascensos.

Los ascensos de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias a cualquier empleo superior a los que ostente se concederán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, teniendo en cuenta las exigencias que Su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en Su persona como Heredero de la Corona de España.

En todo caso será promovido al empleo inmediato superior siempre que vaya a obtenerlo cualquiera de los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejércitos de su empleo que, en cada momento, figuren a continuación de Su Alteza Real en sus respectivos escalafones. El ascenso se producirá de forma simultánea en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire, quedando, a partir del ascenso, escalafonado en el puesto inmediatamente anterior al que haya originado su ascenso en el Ejército que corresponda y en los otros Ejércitos por la antigüedad de su nuevo empleo, sin ocupar número de plantilla.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Condiciones para el ascenso.

Dadas las circunstancias institucionales que concurren en Su Alteza Real el Príncipe de Asturias se le tendrán por cumplidas a todos los efectos las condiciones para el ascenso.

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Enseñanza militar.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, se podrá determinar que Su Alteza Real el Príncipe de Asturias curse, dentro de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de altos estudios militares, los estudios que se estimen pertinentes y le sean otorgados los títulos y diplomas correspondientes.

Subir


[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Historial militar.

La llevanza y custodia del historial militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias corresponde al Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.

Subir


[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Empleos y condecoraciones extranjeras.

Su Alteza Real el Príncipe de Asturias podrá, con conocimiento y aprobación del Gobierno y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, aceptar y ostentar los empleos militares honoríficos extranjeros que, en su caso, le fueren ofrecidos o conferidos, así como aceptar y ostentar sobre el uniforme las condecoraciones o recompensas extranjeras que le fueren otorgadas.

Subir


[Bloque 8: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid