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Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21/12/1999.
Entrada en vigor:
22/12/1999
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-24192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/29/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/07/2005»


[Bloque 1: #preambulo]

El Reglamento (CEE) 154/75 estableció en los Estados miembros productores de aceite de oliva, un Registro Oléicola, y el Reglamento (CEE) 2261/84 ordenó a los Estados miembros crear y mantener al día ficheros permanentes informatizados de datos oleícolas. En cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó la Orden de 1 de agosto de 1990, de constitución y mantenimiento del fichero oleícola informatizado. La finalidad del fichero es facilitar las operaciones de control necesarias para la correcta gestión del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva.

El Reglamento (CE) 2366/98, de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001, y el Reglamento (CE) 1638/98, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, contienen la nueva regulación a la que habrá de someterse el Registro Oleícola y el Sistema de Información Geográfico Oleícola (SIG), basado en los datos de este Registro.

Con el fin de coordinar las tareas que se están llevando a cabo actualmente para la constitución del Sistema de Información Geográfico Oleícola, con los datos provenientes del Fichero Oleícola Informatizado y del Registro Oleícola, se hace preciso crear un Comité Permanente que se encargue de gestionar dicha información, de capital importancia para llevar a cabo los controles que el Estado tiene asignados en relación con las ayudas al aceite de oliva y la aceituna de mesa, así como de mantenerla y tenerla en todo momento a disposición de las Comunidades Autónomas, entidades gestoras de las ayudas, y de la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo encargado de la supervisión de las ayudas, principales usuarios de las bases e información del Fichero Oleícola Informatizado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Constitución.

Se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, adscrito al Organismo Autónomo Agencia para el Aceite de Oliva.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Funciones.

Las funciones del Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, serán las siguientes:

a) Coordinar las acciones necesarias para recoger, actualizar y facilitar la utilización de la información prevista en el artículo 2 de la Orden de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español.

b) Realizar las funciones de recepción y tratamiento de la información referente a los oleicultores, olivicultores, organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones, almazaras, industrias de transformación, envasadoras, refinerías de aceite de oliva, extractoras de aceite de orujo de oliva y otros operadores que lleven a cabo actuaciones que puedan tener alguna incidencia en el régimen de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.

c) Facilitar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la información que precisen para llevar a cabo las actuaciones de control en el ámbito de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición.

El Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Vicepresidente: El Subdirector general de Armonización Normativa y Sistema Integrado del Fondo Español de Garantía Agraria.

Vocales:

El Subdirector general de Planificación Económica y Coordinación Institucional.

El Subdirector general de Informática y Comunicaciones.

El Subdirector general de Materias Grasas y Cultivos Industriales. Secretario:

El Secretario general de la Agencia para el Aceite de Oliva, con voz pero sin voto.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Colaboración departamental.

Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado.

Se modifica por la disposición adicional única de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones.

1. El Comité promoverá las reuniones de carácter técnico, de seguimiento, de información y de coordinación con las Comunidades Autónomas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. Asimismo, el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado promoverá reuniones periódicas con las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, con objeto de coordinar la información que puedan demandar dichas organizaciones y uniones en su condición de usuarios del Fichero.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 y la disposición adicional única de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Medios y gastos de funcionamiento.

1. El soporte informático y de comunicaciones necesario para el ejercicio de las funciones encomendadas al Comité, será prestado por la Subdirección General de Informática y Comunicaciones de la Subsecretaría.

2. Los gastos de funcionamiento del Comité se imputarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que supongan un incremento de gasto.

3. En lo no previsto en la presente Orden, el Comité se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Madrid, 29 de noviembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

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