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Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BON» núm. 142, de 27/11/1998, «BOE» núm. 6, de 07/01/1999.
Entrada en vigor:
28/11/1998
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1999-298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1998/11/19/17/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 28/03/2003»

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 44.24 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencia exclusiva en materia de Cámara de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

La legislación foral dictada hasta el momento al amparo de tal competencia, se ha circunscrito exclusivamente a la regulación de la financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Así, la primera Ley Foral promulgada en esta materia, la 45/1983, de 31 de diciembre, sobre financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que fue objeto de ulteriores modificaciones en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra para los ejercicios 1987 y 1989, estableció en favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el denominado recurso permanente, consistente en un porcentaje sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades y Licencia Fiscal y sobre los rendimientos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El segundo texto en la materia fue la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se regula el Recurso Cameral correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, cuyo objeto fue establecer las nuevas cuantías del recurso cameral permanente, adecuándolas a las que había fijado la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, salvo el correspondiente a la Licencia Fiscal, con la finalidad de evitar una desfavorable discriminación de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común, y regular, además, el régimen jurídico aplicable al mismo.

Sin embargo, la citada Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación estableció, de un modo completo, el régimen jurídico al que han de sujetarse estas Corporaciones de derecho público, al tiempo que sentó los principios básicos de la legislación general del Estado sobre la materia.

Por ello, la presente Ley Foral tiene como objetivo fundamental establecer en un solo cuerpo normativo el marco jurídico en el que ha de desenvolverse la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, partiendo siempre del pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Con esta finalidad, la Ley Foral se estructura en seis títulos.

El título I, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», sienta las líneas esenciales configuradoras de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. Así, establece el modelo de Cámara única en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la posible creación de delegaciones comarcales o municipales, la define como Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y la configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, para lo cual le atribuye determinadas funciones de carácter público-administrativo, en cuyo ejercicio estará sometida a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, a la de la Administración del Estado, todo ello sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

El título II se ocupa de la composición, organización y funcionamiento de la Cámara, estableciendo la composición, elección y atribuciones de sus órganos de gobierno, que son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente, todo ello de conformidad con el principio de funcionamiento democrático que establece la legislación básica estatal, al tiempo que contempla otras cuestiones relativas al personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

El título III regula el régimen electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, estableciendo la composición del censo, los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, y las normas referentes al procedimiento electoral.

El título IV, referente al régimen económico y presupuestario, señala los medios económicos con que contará la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra para la financiación de sus actividades, articula los sistemas de control de sus presupuestos y cuentas, correspondiendo su aprobación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de garantizar la asignación equitativa de los recursos públicos y su correcta programación y ejecución, y atribuye a la Cámara de Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas como rendimientos del recurso cameral permanente.

El título V, dedicado íntegramente al recurso cameral permanente, recoge, sin apenas modificaciones, el contenido de la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, si bien, por una parte, minora el porcentaje de la exacción correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, adecuándolo al previsto en la legislación estatal, con el fin de que la situación de los electores navarros no sea más gravosa que la de los electores del régimen común, y por otra, completa la regulación del referido recurso cameral.

Por último, el título VI regula el régimen jurídico de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, sujetando el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, a la de la Administración del Estado.

Asimismo, establece el régimen de recursos contra las resoluciones de la Cámara dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, impone a la Cámara el deber de informar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cuantos acuerdos adopten sus órganos de gobierno y prevé la posibilidad de suspender su actividad, e incluso de disolverlos en determinados supuestos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Foral será de aplicación a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que será la única existente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá establecer Delegaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y competencias.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Sin perjuicio de los derechos de libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones que puedan realizar otras organizaciones sociales legalmente constituidas, corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y de la industria de la Comunidad Foral.

b) La prestación de servicios de información, formación, asesoramiento y asistencia técnica a sus electores.

c) Las funciones de carácter público-administrativo legalmente atribuidas.

d) La gestión de aquellos servicios públicos que se le encomienden o deleguen en la forma prevista en las leyes.

Artículo 3. Funciones.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional o internacional en los supuestos previstos en la normativa vigente.

b) Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios, emitir certificaciones sobre su existencia, publicarlos y difundirlos.

c) Proponer a la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, a la del Estado, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y del Ministerio competente, respectivamente, cuantas reformas o medidas crea necesarias o convenientes para el fomento del comercio y la industria.

d) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, facilitando la información y asistencia que éstas soliciten, para el desarrollo del comercio y la industria.

e) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, fomentando especialmente la exportación y la presencia de los productos y servicios navarros en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, de conformidad con la legislación estatal.

f) Colaborar con la Administración educativa de la Comunidad Foral en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.

g) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se establezcan en cada caso. Asimismo, le corresponde gestionar los servicios públicos relacionados con las referidas ayudas cuando su gestión corresponda a la Administración del Estado.

h) Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación, facilitando los datos contenidos en el mismo a toda persona que lo solicite.

i) Desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

2. Asimismo, corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el desarrollo de las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Elaborar estadísticas del comercio y la industria de Navarra, realizar encuestas de evaluación, estudios de los distintos sectores comerciales e industriales, así como publicarlos y difundirlos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, sobre Función Estadística Pública, en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y demás disposiciones aplicables.

b) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

c) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa.

d) Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes, dentro de los términos de los convenios de colaboración que suscriban.

e) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Foral de Navarra que afecten directamente a los intereses generales del comercio o la industria, así como los instrumentos de ordenación territorial que tengan por objeto específico la implantación de actividades industriales o comerciales de gran magnitud y los expedientes de implantación de grandes establecimientos comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

g) Colaborar en la ejecución de los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Colaborar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial y comercial.

3. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá llevar a cabo cualesquiera clase de actividades que, de algún modo, contribuyan a la promoción y defensa del comercio y la industria de Navarra, y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer con otras Cámaras de Comercio los oportunos convenios de colaboración.

Artículo 4. Delegación de funciones.

1. El Gobierno de Navarra podrá delegar en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La delegación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

3. El acto de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a los que se refiere, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y los medios de control que se reserva la Administración de la Comunidad Foral.

4. Las resoluciones que la Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Gobierno de Navarra.

5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Gobierno de Navarra.

6. El acto de delegación, así como su revocación, deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra».

Artículo 5. Encomienda de gestión.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá encomendar a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral, sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y de comercio exterior, así como por la normativa foral que, en su caso, se dicte en desarrollo de esta Ley Foral. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

2. En materia de contratación y de régimen patrimonial, así como en el ejercicio de funciones que no tengan el carácter de público-administrativas, se regirá, en todo caso, por el derecho privado.

Artículo 7. Plan de fomento a la exportación.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra participará en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones en los términos que establezca la legislación del Estado en la materia.

2. Dicha participación deberá coordinarse previamente con la planificación y proyectos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

TÍTULO II

Composición, organización y funcionamiento

CAPÍTULO I

Composición

Artículo 8. Electores.

1. Son electores del Pleno de la Cámara, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras, y dispongan de establecimientos, delegaciones o agencias en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

También se entenderá que ejercen actividades agrícolas de carácter primario, a los solos efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las cooperativas agrarias de primer grado a que se refiere el artículo 62 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.

3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 9. Órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

Sección 1.ª Del Pleno

Artículo 10. Composición y elección.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y de representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y estará compuesto por treinta y seis miembros, con un mandato de cuatro años, elegidos en la forma siguiente:

a) Treinta y dos Vocales elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores del Pleno de la Cámara incluidos en el censo electoral, clasificados en grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados en la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que se determine por la Administración de la misma.

b) Cuatro Vocales elegidos por los miembros del Pleno señalados en la letra anterior, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Foral, propuestas por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

2. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable.

3. Los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.

Artículo 11. Atribuciones.

Como órgano supremo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) La elección y cese del Presidente.

b) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.

c) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, así como la remisión del mismo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su aprobación definitiva.

d) La aprobación de los convenios de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas y con cualesquiera otras entidades.

e) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como de los acuerdos para su supresión o finalización de la participación.

f) La aprobación de la plantilla orgánica de la Cámara.

g) La aprobación inicial del Presupuesto y de las Cuentas anuales de la Cámara, así como su sometimiento a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva.

h) La designación y cese de los miembros del Pleno que hayan de formar parte del Comité Ejecutivo.

i) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Secretario General.

j) El nombramiento y cese del Secretario General.

k) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

l) La aprobación de los informes que se hayan de remitir a las Administraciones Públicas.

m) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

n) La enajenación de patrimonio, la disposición de gastos en materia de su competencia y la concertación de operaciones de crédito.

ñ) La aprobación de los planes anuales de actuación y gestión de la Cámara.

o) La constitución de comisiones consultivas y de ponencias.

p) El nombramiento de representantes de la Cámara en otras entidades.

q) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.

Artículo 12. Delegación de atribuciones.

1. El Pleno de la Cámara podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente o en el Comité Ejecutivo, salvo las enumeradas en los apartados a), b), c), f), g), h), i) y j) del artículo 11.

2. El acuerdo del Pleno por el que se produzca la delegación deberá delimitar las competencias o funciones a las que se refiere, señalar el órgano al que se confiere la delegación, concretar las facultades que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y, en su caso, el plazo de la delegación y los medios de control que se reserva el Pleno.

3. Los acuerdos que el Presidente o el Comité Ejecutivo adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Pleno.

4. El acuerdo de delegación, así como el de su revocación, surtirán efectos a partir del día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su necesaria publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Pleno.

6. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán conferirse, de acuerdo con lo preceptuado en los apartados anteriores, a través de las bases de ejecución del Presupuesto, decayendo automáticamente la delegación con la aprobación del siguiente Presupuesto.

7. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el Pleno no podrán exceder de su periodo de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.

Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo

Artículo 13. Composición.

1. El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta seis Vocales del Pleno, elegidos por éste en la forma que determine el Reglamento de régimen interior.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra designará un representante, que deberá ser convocado a las reuniones del Comité Ejecutivo, interviniendo con voz, pero sin voto.

Artículo 14. Atribuciones.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.

b) Proponer al Pleno los planes anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento.

c) Elaborar los proyectos de Presupuestos y presentarlos al Pleno para su aprobación.

d) Confeccionar las cuentas anuales y presentarlas al Pleno para su aprobación.

e) Ordenar la contratación del personal, salvo el de alta dirección.

f) Aprobar las resoluciones correspondientes a la recaudación y liquidación del recurso cameral permanente.

g) Aprobar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo.

h) En casos de urgencia adoptar acuerdos sobre materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a éste en la primera sesión que celebre, para que proceda a su ratificación.

i) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.

j) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.

k) Ejercer aquellas competencias de la Cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Sección 3.ª Del Presidente

Artículo 15. Elección y cese.

1. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra será elegido por el Pleno de entre sus miembros, en la forma que determine el Reglamento de régimen interior.

Para resultar elegido, el candidato deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, resultando elegido quien obtenga el mayor número de votos.

2. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra cesará como consecuencia de:

a) La celebración de elecciones para la renovación del Pleno.

b) La aprobación, por mayoría absoluta del Pleno, de una moción de censura. La moción deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Pleno, en sesión celebrada al efecto, y deberá incluir necesariamente la propuesta de un candidato a la Presidencia de la Cámara.

c) Dimisión.

d) Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo.

e) Fallecimiento.

Cuando concurra cualquiera de estos supuestos, el Presidente de la Cámara será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, hasta la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 16. Atribuciones.

1. El Presidente es el órgano de gobierno que ostenta la representación de la Cámara y ejerce la presidencia de todos sus órganos colegiados. Es responsable de la ejecución de los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualesquiera otros órganos de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.

c) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, y ordenar todos los pagos y, rindiendo cuentas al Pleno.

d) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes, el Reglamento de Régimen Interior y las que le sean delegadas por el Pleno de la Cámara.

Artículo 17. Delegación de atribuciones.

1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, salvo la relativa a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y ello sin perjuicio de los supuestos de sustitución contemplados en los artículos 15.2 y 18.2 de la presente Ley Foral.

En cuanto a la forma, el régimen de las delegaciones se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12, y en cuanto al plazo, la delegación decaerá cuando se extinga el mandato del Presidente.

2. Asimismo, el Presidente podrá conferir, en cualquier momento, delegaciones especiales a cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.

Sección 4.ª De los Vicepresidentes

Artículo 18. Designación, cese y funciones.

1. Los Vicepresidentes serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de régimen interior.

2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

3. Los Vicepresidentes ejercerán además aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley Foral.

Sección 5.ª Del Tesoro

Artículo 19. Designación y funciones.

El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de régimen interior, correspondiéndole la alta dirección de los servicios de gestión económica-financiera, presupuestaria y de contabilidad de la entidad, así como la custodia de los fondos y valores de la misma. Asimismo, desempeñará aquellas funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.

Sección 6.ª Del Personal

Artículo 20. Régimen jurídico.

1. Todo el personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedará sujeto al derecho laboral.

2. El Reglamento de régimen interior establecerá el procedimiento de contratación del personal, garantizándose, en todo caso, los principios de mérito y capacidad en la provisión de las vacantes, así como la convocatoria pública de las mismas.

Artículo 21. El Secretario general.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá un Secretario general permanente, retribuido, con voz consultiva pero sin voto, con título de Licenciado en Derecho, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, corresponderá al Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el Pleno de la Cámara y se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. El Secretario general tiene como funciones velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara, dar fe pública de los actos y acuerdos adoptados por los mismos, y aquellas otras que expresamente le atribuya el Reglamento de régimen interior.

3. El Reglamento de régimen interior determinará la forma y los supuestos en que deba ser sustituido el Secretario general, con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad, o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.

4. El cese del Secretario general corresponderá al Pleno de la Cámara mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 22. Personal de alta dirección y cargos de libre designación.

El Reglamento de régimen interior establecerá, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas al personal de alta dirección y otros cargos de libre designación al servicio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Artículo 23. Plantilla orgánica.

Anualmente, el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra aprobará una plantilla orgánica en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 24. Clases de sesiones.

Los órganos colegiados de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra funcionarán en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias, que, a su vez, podrán ser de carácter urgente.

Artículo 25. Sesiones ordinarias.

1. El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de noventa días naturales.

2. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, doce sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de setenta y cinco días naturales.

3. El Reglamento de régimen interior podrá establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, los mínimos señalados en los números anteriores.

Artículo 26. Sesiones extraordinarias.

1. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá convocar sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo, por iniciativa propia, cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. El Presidente convocará sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo a petición de, al menos, la quinta parte del número legal de sus miembros, en el plazo máximo de un mes, en el caso del Pleno, y de quince días naturales, en el caso del Comité Ejecutivo.

Dicha petición deberá expresar los asuntos del orden del día que se vayan a debatir.

3. Las sesiones extraordinarias serán de carácter urgente cuando sean convocadas por el Presidente con menos de cuarenta y ocho horas de antelación. Para la válida celebración de la sesión será necesaria la previa notificación a sus miembros y la ratificación de la urgencia mediante votación.

Artículo 27. Convocatoria.

Las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra serán convocadas por su Presidente. La convocatoria incluirá el orden del día y la información necesaria sobre los asuntos a tratar, y se realizará con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, plazo no aplicable a la convocatoria de sesiones extraordinarias y urgentes.

Artículo 28. Quórum de asistencia y adopción de acuerdos.

1. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple de votos.

2. Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el apartado anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes. En este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

3. Para la válida constitución de los demás órganos colegiados de la Cámara, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia de la mitad más uno del número de miembros que lo compongan; en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, el órgano quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que estén presentes el Presidente, o quien legalmente le sustituya, y, al menos, tres miembros del órgano, asistidos por el Secretario. Los acuerdos de estos órganos se adoptarán por mayoría simple de votos, que se entenderá alcanzada cuando el número de votos a favor sea superior al de votos en contra.

4. Los empates de los órganos colegiados de la Cámara serán dirimidos por el Presidente o por quien legalmente le sustituya.

Artículo 29. Actas.

De las sesiones celebradas por los órganos colegiados de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se levantará acta por el Secretario, en la que se harán constar los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados, con los requisitos y formalidades que determine el Reglamento de régimen interior.

CAPÍTULO IV

Reglamento de régimen interior

Artículo 30. Aprobación y modificación.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará un Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la misma, se remitirá al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva, si procediera, y publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. Para la modificación del Reglamento de Régimen Interior deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación, si bien, el Gobierno de Navarra estará facultado para proponer al Pleno de la Cámara las modificaciones que estime convenientes.

Artículo 31. Contenido.

El Reglamento de Régimen Interior, con plena sujeción a lo dispuesto en la presente Ley Foral y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, podrá regular cualquier materia que sea de la competencia de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

TÍTULO III

Régimen electoral

Artículo 32. Censo electoral.

1. El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La formación y revisión anual del censo electoral se realizará por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año, tomando en consideración las altas y las bajas que se hayan producido, del que se remitirá copia actualizada a la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 33. Derecho de sufragio activo.

Para ser elector en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general.

Artículo 34. Derecho de sufragio pasivo.

1. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, además de reunir los requisitos necesarios para ser electores, deberán:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados.

c) No hallarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente.

2. Para ser candidato a formar parte del Pleno será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo y categoría por el que se opte.

3. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en los números anteriores.

Artículo 35. Procedimiento electoral.

1. El Gobierno de Navarra, una vez determinada la apertura del proceso electoral de conformidad con la legislación general, convocará las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

2. El Reglamento de régimen interior regulará la composición y funciones de la Junta electoral, garantizándose, en todo caso, su actuación independiente y eficaz.

TÍTULO IV

Régimen económico y presupuestario

Artículo 36. Financiación.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dispondrá, para la financiación de sus actividades, de los siguientes ingresos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente, regulado en el título V de la presente Ley Foral.

b) Las aportaciones provenientes de otras Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

f) Las subvenciones, legados o donativos que pueda recibir.

g) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice.

h) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 37. Porcentaje máximo de financiación con cargo al recurso cameral permanente.

1. Los ingresos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra procedentes del recurso cameral permanente no podrán exceder del 60 por 100 de los totales de la Corporación.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, no se computarán, entre los ingresos de la Cámara, los procedentes del endeudamiento, ni, entre los que provengan del recurso cameral permanente, los porcentajes del mismo que se encuentren preceptivamente afectados a una finalidad concreta, como el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones o la formación profesional y empresarial.

2. Cuando los ingresos procedentes del recurso cameral permanente, excluidos los mencionados en el párrafo segundo del apartado anterior, superen el límite del 60 por 100 señalado, el exceso deberá destinarse a la constitución de un fondo de reserva.

De dicha reserva sólo se podrá disponer, en ejercicios sucesivos, para complementar los ingresos procedentes del recurso cameral permanente hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido en relación con los ingresos de otra procedencia.

La reserva se consignará en el presupuesto, si fuera previsible, y se constituirá en el momento de liquidarlo, compensándose, en su caso, con cargo a los recursos de los ejercicios siguientes.

En el caso de que, transcurridos cinco años desde la finalización del ejercicio en el que se constituyó la reserva, ésta o sus rendimientos no hubiesen podido ser aplicados en la forma antes señalada, se destinarán a la financiación de una de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de la presente Ley Foral, o, alternativamente, se devolverán a quienes hubiesen ingresado las cuotas del recurso cameral permanente en proporción a sus respectivas aportaciones.

3. Cuando la recaudación efectiva de la parte del recurso cameral permanente afectado al Plan de Exportaciones resulte superior a los gastos e inversiones efectuados para la financiación de dicho Plan, la Cámara constituirá una reserva patrimonial, materializada en disponible a corto plazo, de la que únicamente se podrá disponer en ejercicios siguientes para financiar las actividades incluidas en el mencionado Plan.

Artículo 38. Presupuestos.

1. La actividad financiera de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está sometida al régimen de presupuestos y contabilidad, por lo que su estructura presupuestaria y contable se someterá a los principios contenidos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará un presupuesto anual ordinario, que coincidirá con el año natural, en el que se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.

3. Los créditos del estado de gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto.

4. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el correspondiente estado de gastos.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán efectuarse ampliaciones y transferencias de créditos, así como cualquier otra modificación del Presupuesto, siempre que se justifiquen debidamente las causas que las motivan y se observe el mismo procedimiento previsto para su aprobación.

5. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá autorizar la realización de un presupuesto extraordinario.

Artículo 39. Elaboración y aprobación de los Presupuestos.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine el Reglamento de régimen interior, y los someterá a la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral.

La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno de la Cámara para su aprobación provisional.

2. El presupuesto deberá ser presentado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del presupuesto.

b) Programa de actuación e inversiones previstas.

c) Estado de ejecución de los presupuestos vigentes.

d) Programa de financiación y de sus actuaciones.

3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar en su integridad el presupuesto, aprobarlo condicionando la aprobación a la introducción de leves modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente.

4. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Administración de la Comunidad Foral, ésta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

5. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto consolidado del ejercicio anterior.

Artículo 40. Liquidación de los presupuestos.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará y aprobará las cuentas anuales de la Corporación, que contendrán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas.

b) Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinarios en curso de realización.

c) Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Corporación.

d) Las notas al balance.

e) En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al 80 por 100 del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria.

2. El Comité Ejecutivo deberá formular las Cuentas Anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas Cuentas serán sometidas a un informe de auditoría, y se presentarán, antes del 31 de mayo del año siguiente, al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda.

3. Las Cuentas anuales, junto con el dictamen del auditor y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno, se remitirán a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva.

Artículo 41. Control externo.

1. Corresponde a la Cámara de Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización de las cantidades percibidas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra como rendimientos del recurso cameral permanente.

2. Las liquidaciones de los ingresos y gastos presupuestarios de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra referentes al Plan Cameral de Promoción a la Exportación serán objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 42. Responsabilidades.

Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarle por acciones u omisiones realizadas interviniendo dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

TÍTULO V

Recurso cameral permanente

CAPÍTULO I

Definición y gestión

Artículo 43. Recurso cameral permanente.

El Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está integrado por las siguientes exacciones, de carácter porcentual, cuya base la constituirán las cuotas o los rendimientos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Sociedades:

El 0,75 por 100 de la cuota del impuesto, resultante de minorar la cuota íntegra del mismo en las deducciones por doble imposición y en las bonificaciones previstas en la normativa que en cada momento las regule en el tramo comprendido entre1y10millones de pesetas de cuota. Para las proporciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:

Tramos

Tipo aplicable

De 10.000.001 a 100.000.000

0,70

De 100.000.001 a 500.000.000

0,65

De 500.000.001 a 1.000.000.000

0,55

De 1.000.000.001 a 2.000.000.000

0,45

De 2.000.000.001 a 3.000.000.000

0,30

De 3.000.000.001 a 4.000.000.000

0,15

Más de 4.000.000.000

0,01

b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

El 1,5 por 1000 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las normas del impuesto, que procedan de las actividades empresariales y profesionales a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley Foral, y, en su caso, de las bases correspondientes a entidades en régimen de transparencia fiscal y de las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal:

El 2 por 100 de las cuotas tributarias del citado Impuesto. Las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra podrán elevar la alícuota cameral contemplada en la presente letra hasta un máximo del 9 por 100 de la respectiva base.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de sesenta euros por cada cuota nacional, territorial o municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas. El citado importe quedará automáticamente actualizado el día 1 de enero de cada año mediante la aplicación del índice general de precios al consumo del conjunto de los doce meses anteriores.

Cuando un mismo contribuyente deba abonar 26 ó más cuotas por esta exacción, el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala, que será actualizada automáticamente en los mismos términos previstos en el párrafo anterior:

Número de cuotas mínimas

Importe por cada cuota mínima

(Euros)

De 1 a 25

60

De 26 a 100

30

Más de 101

10

Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.

Artículo 44. Naturaleza y régimen jurídico del recurso.

El recurso cameral permanente tiene carácter de exacción parafiscal, asimilándose totalmente su régimen jurídico al de los tributos a que se refiere, en cuanto a gestión, recaudación y responsabilidades.

Artículo 45. Sujetos pasivos del recurso.

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos del recurso cameral permanente las personas o entidades, que, siendo electores del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los que se giran las exacciones, en los siguientes supuestos:

a) Tratándose de las exacciones previstas en las letras a) y b) del artículo 43, cuando corresponda a Navarra, en virtud del Convenio Económico, la exacción del respectivo Impuesto, por tener el sujeto pasivo el domicilio fiscal en Navarra.

En el supuesto de establecimientos permanentes de no residentes, cuando la exacción del respectivo Impuesto corresponda a Navarra.

b) Tratándose de la exacción prevista en la letra c) del artículo 43, cuando las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal hayan de ser satisfechas a las entidades locales de Navarra.

Artículo 45 bis. Exenciones.

Gozarán de exención de la exacción sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas, a que se refiere la letra c) del artículo 43, todos los sujetos pasivos que tengan derecho a que las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas sean deducibles de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 46. Período impositivo y devengo.

El período impositivo y el devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente coincidirán con los de los tributos a los que se refieren.

Artículo 47. Liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos liquidarán e ingresarán en la Hacienda Pública de Navarra las exacciones previstas en las letras a) y b) del artículo 43 en los mismos plazos establecidos para la declaración e ingreso de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente.

2. La cuota correspondiente a la exacción a que se refiere la letra c) del artículo 43 se liquidará por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra a partir de los datos del Registro de Actividades Económicas. A tal efecto, el Gobierno de Navarra entregará a la Cámara los datos necesarios, al tiempo que los remita a los Ayuntamientos competentes para la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. Las liquidaciones a que se refiere el número anterior se notificarán, con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la presente Ley Foral, del modo siguiente:

a) Cuando la notificación de la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas sea colectiva, según lo preceptuado a este respecto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra publicará las liquidaciones correspondientes a la exacción del recurso cameral permanente en su Tablón de Anuncios, durante el plazo de quince días hábiles, insertando un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las notificaciones individuales de la citada exacción se realizarán por la propia Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra o, si así lo hubiesen convenido, por los respectivos Ayuntamientos conjuntamente con las del Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque, en este último supuesto, con la debida separación de conceptos. En todo caso, en las notificaciones se indicarán los recursos que procedan contra la liquidación de la exacción del recurso cameral permanente.

4. En los supuestos de declaraciones de alta o de inclusión de oficio en el censo o en el Registro de Actividades Económicas, previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, se aplicará lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo.

5. Los Ayuntamientos de Navarra colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en la recaudación del importe de la liquidación correspondiente a la exacción a que se refiere la letra c) del artículo 43, dentro de los términos y condiciones que se determinen en los convenios de colaboración que, a estos efectos, suscriban con la Cámara.

6. La Hacienda Pública de Navarra entregará a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra las cantidades por ella recaudadas, descontando un 5 por 100 de la cantidad total recaudada en concepto de gestión de cobranza, en el plazo de un mes desde que finalice el período de pago voluntario de las cuotas respectivas, o, en su caso, desde que se efectúe el pago extemporáneo.

Artículo 48. Información a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

1. La Hacienda Pública de Navarra y las entidades locales están obligadas a facilitar a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, previa solicitud de la misma, los datos e informaciones con trascendencia tributaria necesarios para que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda efectuar la liquidación a que se refiere el artículo 49.

2. Cuando la Hacienda Pública de Navarra o, en su caso, las Entidades Locales, en el ejercicio de su función investigadora o de comprobación, descubran hechos que puedan afectar al recurso cameral permanente, los pondrán en conocimiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta o diligencia en que consten.

3. Los sujetos pasivos colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, facilitándole aquellos datos que ésta les requiera en cada caso, por ser necesarios para la liquidación del recurso cameral permanente.

4. La información que se proporcione a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá carácter confidencial y únicamente podrán acceder a ella los empleados o agentes que, de común acuerdo, designen las respectivas Administraciones Públicas que hayan de facilitarla, así como el Pleno de la Cámara, conforme a lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior. Las personas designadas para la utilización de los datos cedidos estarán obligadas al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

No obstante, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá comunicar al Consejo Superior de Cámaras los datos e informaciones necesarios para proceder a la distribución de los fondos que se constituyan en aplicación de lo previsto en el artículo 55 de esta Ley Foral. Los funcionarios, empleados o personal del Consejo Superior de Cámaras que conozcan estos datos están obligados al mismo deber de sigilo establecido en el párrafo anterior, y así se hará constar en los convenios que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra suscriba al efecto.

CAPÍTULO II

Liquidación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y Recaudación

Artículo 49. Liquidación provisional.

1. A la vista de la información suministrada a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, ésta podrá girar liquidaciones provisionales del recurso y, en su caso, exigir las cantidades no ingresadas o devolver las ingresadas en exceso.

2. En el supuesto de que el sujeto pasivo haya incumplido lo dispuesto en el artículo 47, la Cámara le girará, igualmente, una liquidación provisional.

Artículo 50. Requisitos de las liquidaciones.

1. Las liquidaciones practicadas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra serán notificadas al sujeto pasivo en todo caso, con expresión:

a) De los elementos esenciales de las mismas y su motivación.

b) De los medios de impugnación utilizables, con indicación de los plazos y órganos ante los que pueden ser interpuestos.

c) Del lugar, plazo y forma en que haya de ser satisfecha la deuda.

2. Las notificaciones que no cumplan los requisitos anteriores surtirán efecto, no obstante, desde la fecha en que el sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso procedente o efectúe el pago de la deuda.

3. Surtirán efecto por el transcurso de seis meses las notificaciones practicadas personalmente a los sujetos pasivos que, conteniendo el texto íntegro del acto, hubieran omitido algún otro requisito, salvo que se haya hecho protesta formal dentro de ese plazo en solicitud de que la Cámara rectifique la deficiencia.

Artículo 51. Recaudación del recurso.

En todo lo referente a la recaudación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra del recurso, tanto en período voluntario como en ejecutivo, exigencia de recargos e intereses, concesión de aplazamientos y otorgamiento de garantías, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que se refiere aquél, sin perjuicio de que la prelación para el cobro corresponda, en todo caso, a los créditos tributarios.

El Reglamento de régimen interior de la Cámara regulará los aspectos procedimentales referidos al contenido de este artículo.

Artículo 52. Recaudación en período ejecutivo.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está facultada para exigir el recurso cameral permanente mediante el procedimiento de apremio. Dicho procedimiento se iniciará mediante la correspondiente providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Cámara.

La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo se efectuará directamente por la Cámara o, cuando se hubiesen formalizado los correspondientes convenios, por la Hacienda Pública de Navarra o por las entidades locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 53. Infracciones y sanciones.

1. Será considerado como infracción el retraso en el cumplimiento de la obligación de efectuar la liquidación o el ingreso de las exacciones que integran el recurso cameral permanente, dentro de los plazos establecidos al efecto.

2. Las infracciones a que se refiere el número anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

a) El 10 por 100 del importe del recurso cuando el cumplimiento extemporáneo de la obligación se efectúe espontáneamente por el sujeto pasivo.

b) El 20 por 100 del importe del recurso cuando el cumplimiento de la obligación se realice previo requerimiento de la Cámara.

Lo dispuesto en este número se entenderá sin perjuicio de la exigencia de los correspondientes intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago voluntario y, en su caso, del recargo de apremio.

Artículo 54. Prescripción.

1. La prescripción de las exacciones que integran el recurso cameral permanente se regirá por las normas de los impuestos a los que se refiere.

2. Tendrán efecto interruptivo de la prescripción tanto las actuaciones relativas al recurso cameral permanente realizadas por o ante la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, como los actos de la Administración que interrumpan la prescripción del correspondiente impuesto.

CAPÍTULO IV

Atribución y afectación de rendimientos

Artículo 55. Atribución de los rendimientos del recurso cameral permanente.

El rendimiento líquido del recurso cameral permanente, una vez deducidos los gastos de recaudación, se distribuirá con arreglo a las siguientes normas:

a) El 6 por 100 del indicado rendimiento líquido global corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.

b) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica obligada al pago, de acuerdo con los criterios que se convengan entre la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y el Consejo Superior de Cámaras o con las Cámaras interesadas. Cuando el domicilio del sujeto pasivo se encuentre en Navarra la porción correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota.

c) La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá convenir con el Consejo Superior de Cámaras que el producto de la exacción cameral girada sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas se ingrese en un fondo intercameral para su atribución a cada una de las Cámaras en función del porcentaje que represente el número de personas, naturales y jurídicas, que realicen actividades comerciales, industriales o navieras y tengan su domicilio fiscal en cada una de las circunscripciones territoriales de cada Cámara respecto al total de las personas que realicen estas actividades.

Artículo 56. Afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente.

1. Los ingresos procedentes del recurso cameral permanente se destinarán al cumplimiento de los fines propios de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

2. En especial, las dos terceras partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades estarán afectadas a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones. La tercera parte restante estará afectada a la financiación de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere la letra f) del apartado1ylaletra d) del apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley Foral.

TÍTULO VI

Régimen jurídico

Artículo 57. Tutela.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la tutela reservada a la Administración del Estado por la legislación básica en materia de comercio exterior.

2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución previstas en la presente Ley Foral.

3. Salvo en aquellos casos en que la presente Ley Foral prevea un plazo distinto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá del plazo de un mes para otorgar la correspondiente autorización a la Cámara, contado a partir de la solicitud formal por ésta, entendiéndose concedida la citada autorización si no se hiciese manifestación expresa alguna dentro de dicho plazo.

Artículo 58. Recursos.

1. Las resoluciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante el Gobierno de Navarra.

2. Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

3. En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con referencia a la actuación de la Cámara y, singularmente, en relación con el establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos obligatorios.

Artículo 59. Deber de información.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra deberá remitir a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los plazos y en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, copia o extracto de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

2. El Presidente y, en su caso, el Secretario general serán los responsables del cumplimiento del deber de información.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar la ampliación o aclaración de la información a que se refiere este artículo.

Artículo 60. Suspensión y disolución.

1. El Gobierno de Navarra podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara durante este período.

3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, susbsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara, así como a la convocatoria de nuevas elecciones.

Disposición adicional única.

La Cámara elaborará su Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara, será remitido a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición transitoria primera.

Los actuales órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra continuarán su mandato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que sus funciones hayan de ajustarse a lo establecido en la presente Ley Foral, una vez que haya entrado en vigor.

Disposición transitoria segunda.

El personal que a la entrada en vigor de esta Ley Foral se encuentre al servicio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, y que a fecha 13 de abril de 1993 estuviese incluido en la plantilla prevista en el artículo 2.º del Decreto de 13 de junio de 1936, le será de aplicación el régimen jurídico previsto en dicho Decreto.

Al resto del personal le será de aplicación la legislación laboral general.

Disposición transitoria tercera.

Las exacciones del recurso cameral permanente previstas en el artículo 43 de la presente Ley Foral se aplicarán sobre las cuotas o rendimientos correspondientes a los tributos devengados en el ejercicio 1998 y sucesivos.

Disposición derogatoria primera.

A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedan derogadas la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se regula el Recurso Cameral Permanente correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Disposición derogatoria segunda.

El Reglamento General de Cámaras establecido por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de marzo, y 816/1990, de 22 de junio, será aplicable en todo lo que no se oponga a la presente Ley Foral, o a las disposiciones que se dicten en desarrollo de la misma.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 19 de noviembre de 1998.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid