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Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

Publicado en:
«BOCL» núm. 129, de 05/07/2000, «BOE» núm. 169, de 15/07/2000.
Entrada en vigor:
06/07/2000
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-13439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2000/06/27/4/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 02/06/2010»

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el extremo norte de la provincia de Palencia se halla el espacio natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. Esta bella área montañosa forma parte de la cordillera cantábrica y aparece diseccionada por las cuencas de los ríos Carrión y Pisuerga, predominando en la primera las fuertes pendientes con escasa cobertura vegetal mientras que en la segunda son más extensas las masas arboladas, asentadas sobre un relieve menos acentuado.

Su vegetación presenta una notable variedad resultado de las diversas condiciones climáticas que se conjugan en este área, a caballo entre la región atlántica y mediterránea. En consecuencia, se encuentra en ella tanto encinares y sabinares albares como hayedos, robledales o abedulares. Esta variedad de condiciones ecológicas se traduce igualmente en una llamativa diversidad faunística, con un notable buen estado de conservación, siendo representativo al respecto la persistencia de una reducida población de oso pardo, especie catalogada en peligro de extinción.

La concurrencia de estas singulares características naturales, motivó la inclusión de esta área en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, creado por la Ley de Espacios Naturales, con el nombre de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre, procediéndose al estudio y tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1991 de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer y determinase el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación, con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Su tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley, habiéndose procedido durante este proceso a la variación de su denominación por la de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. Evacuados los preceptivos informes, la Dirección General del Medio Natural elaboró propuesta definitiva del instrumento de planificación, que fue aprobado por la Junta de Castilla y León, por Decreto 140/1998, de 16 de julio.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina propone como figura de protección más apropiada para este área la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en los que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Esta Ley se dicta en consonancia con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos y cinco disposiciones finales.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara Parque Natural a Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, con la finalidad de:

1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada así como la mejora de la calidad de vida y su bienestar social.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina tiene como objetivos básicos:

1. Como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas.

2. Restaurar los ecosistemas y valores del Espacio que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso pardo.

4. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales.

5. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, situado en la provincia de Palencia, afecta total o parcialmente a los municipios de Velilla del Río Carrión, Aguilar de Campoo, San Cebrián de Muda, Cervera de Pisuerga, Triollo, Polentinos, Brañosera, La Pernia, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de esta Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición adicional primera.

Se modifica el punto 4 del artículo 12 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones, los usos agropecuarios tradicionales de la zona y las ligadas a estaciones de esquí alpino.

Disposición adicional segunda.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial (incluidas torres de comunicación, antenas, transformadores, o publicidad exterior) que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva. No obstante, al ser necesario que todos los núcleos urbanos del Parque dispongan de servicios como televisión, radio, teléfono o electricidad, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles para conseguir dichos objetivos.

Disposición adicional tercera.

Se modifica el apartado 3 del artículo 23 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se fomentarán las actividades deportivas y de recreo, debiéndose minimizar el impacto ambiental de aquellas que requieran la creación de infraestructuras permanentes. La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Disposición adicional cuarta.

Se modifica el apartado C del artículo 27 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Espigüete-Altos de Cardaño-Curavacas Sur y Fuente Cobre-Circo de Valdecebollas.

Se conservarán estrictamente los singulares valores geológicos y geomorfológicos de estas áreas, evitándose toda acción o actividad que altere de algún modo los mismos. La realización de movimientos de tierras, actividades extractivas o la instalación de infraestructuras que puedan alterar significativamente el paisaje requerirá de una adecuada evaluación y, en cualquier caso, la adopción de las oportunas medidas de integración paisajística.

Disposición adicional quinta.

Se modifica el apartado 4 del artículo 29 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se evitarán con carácter general las edificaciones de nueva planta en /las zonas de más valor del Espacio Natural. Excepcionalmente podrán realizarse construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad agraria o ganadera para lo cual será preciso la autorización de la Administración del Espacio Natural. Asimismo, se podrán autorizar, previo sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de conformidad con la legislación urbanística, usos de interés público vinculados al ocio porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación.

Disposición adicional sexta.

Se modifica el apartado 8 del artículo 47 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en las Zonas de Uso limitado y Uso Compatible.

Disposición adicional séptima.

Se modifica el apartado 4 del artículo 63 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

En las Zonas de Reserva: Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras de cualquier tipo destinadas a la práctica de esquí alpino.

En las Zonas de Uso Limitado y Uso Compatible: La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.»

Disposición final primera.

La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que deberá elaborarse con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

Disposición final tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 27 de junio de 2000.

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ,

Presidente

ANEXO I

La delimitación del Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» es la siguiente:

Partiendo del Mojón de Tres Provincias, punto donde se encuentran Palencia, León y la Comunidad de Cantabria, el límite discurre hacia el Este siguiendo la divisoria provincial de Palencia y dejando al Sur los términos municipales de Cervera de Pisuerga, La Pernía y Brañosera.

A continuación abandona el límite provincial y penetra en Aguilar de Campoo por el límite de los montes Aguilar número 1 de U.P. y Soto número 102 de U.P., hasta alcanzar el límite del término. Después se dirige hacia el Noroeste, por el límite de los términos de Aguilar de Campoo y Brañosera (Vallejo de Orbó), hasta llegar a Los Sestiles. Desde este punto continúa en la misma dirección por el límite de los términos de Brañosera y Barruelo de Santullán. Una vez pasado «Campo Mayor» continúa por el límite de los términos de Brañosera y San Cebrián de Mudá hasta el alto de «La Chimeneona», dirigiéndose hacia el Sudeste por la cuerda. Al llegar a «Camportillo» vuelve a coincidir con el límite municipal de Barruelo y San Cebrián, siguiendo después hacia el sur, hasta su encuentro con la carretera que va de Rueda a Barruelo por San Cebrián y Valle.

Esta carretera servirá de límite en el tramo comprendido entre el punto anterior y el arroyo Pradera, situado al Suroeste de San Martín de Perapertú. A continuación se dirige hacia el Norte por dicho arroyo, para encontrar la línea eléctrica, cuya área de ocupación se sigue como límite hacia el Suroeste, hasta el punto donde cruza el camino de Vergaño a San Cebrián de Mudá, siguiéndose por éste hasta Vergaño.

Desde Vergaño se dirige hacia el Sur por la carretera de Rueda, que abandona para continuar hacia el oeste por el límite del término de San Cebrián hasta llegar al cruce de la carretera de Gramedo.

A continuación sigue esta carretera hasta el cruce con la carretera de Rabanal de los Caballeros, desde donde toma el límite del monte Dehesa Boyal número 218 de U.P., para llegar por él al límite local de Arbejal.

Desde este punto se dirige hacia el Sudoeste por el límite local de Arbejal y Valsadornín, que coincide con el del monte Bárcena número 9 de U.P., y luego por el límite de Arbejal y Cervera, hasta llegar al río Pisuerga.

El límite sigue entonces el del monte la Dehesa número 65 de U.P., dejándole incluido en el Espacio Natural. Al llegar al mojón número 119, abandona el límite del monte, para continuar hacia el Sur por el límite local de Cervera y Ruesga, hasta su cruce con el río Rivera. A continuación desciende por el río Rivera hasta la carretera comarcal número 627 por la que avanza hacia el Sur unos seiscientos metros, para remontar después el arroyo de Tosande hasta el cruce de un camino por el que continúa hacia el Oeste, para seguir después por el límite Sur de los montes «Hayedo», «La Dehesa» y «Peña Cantoral», que quedan incluidos, y por el límite sur del Monte «Peña Redonda y otros». En las proximidades de Cubillo de Castrejón abandona el límite de los montes de utilidad pública, ascendiendo por un camino, continuando por la cota de 1250 y, a partir del arroyo situado al Sur del «Pico de Burrián», por la cota 1300. Abandona la cota 1300 para ascender un corto tramo del Arroyo de los dos Valles, y remontar después por una vaguada hasta llegar al límite de los términos de Castrejón de la Peña y Santibáñez de la Peña.

A partir de este punto, el Espacio Natural se va ajustando a los límites municipales, que coinciden normalmente con cuerdas. En primer lugar se dirige hacia el Norte por la línea de separación de Castrejón de la Peña y Santibáñez de la Peña. A continuación se dirige hacia el Oeste por los límites de Triollo y Santibáñez, Velilla del Río Carrión y Santibáñez y Velilla del Río Carrión y Guardo.

En el paraje «Pradil de Diego» (mojón M3T), abandona el límite de Velilla del Río Carrión y Guardo, continuando por la cuerda hasta Peña Mayor. Desde Peña Mayor desciende por una cuerda, hacia la cabecera de un barranco por el que se llega a la Fuente Calderón. Desde este punto se toma el Cordel de Merinas, continuando por él hacia el norte hasta la presa de Compuerto.

El límite cruza ahora la presa, coincidiendo en un corto tramo con los límites locales y de la Reserva Nacional de Caza de Fuentes Carrionas. Cuando llega al Alto de Pascualillo se separa de dicho límite, tomando hacia el Oeste el arroyo que desemboca por el Trave en el río Besandino, y siguiendo después el Besandino hasta la confluencia del arroyo de Valdehaya. Después remonta el arroyo de Valdehaya, para ascender finalmente por el límite del monte Peñas Lampas número 318-bis del C.U.P., hasta el límite provincial, dejando incluido este monte dentro del Espacio Natural.

Desde el punto anterior sigue el límite provincial hasta llegar al Mojón de Tres Provincias, cerrándose así la delimitación.

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