Content not available in English

You are in

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 9/2000, de 11 de julio, de Declaración de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria).

Publicado en:
«BOCL» núm. 140, de 19/07/2000, «BOE» núm. 193, de 12/08/2000.
Entrada en vigor:
20/07/2000
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-15357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2000/07/11/9/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/07/2000»

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Sabinar de Calatañazor situado en la parte noroccidental de la provincia de Soria, al sur de la Sierra de Cabrejas, destaca por su vegetación, y más concretamente por el bosquete de sabinas (Juniperus thurifera) que alberga y que hoy compone una estampa de la herencia cultural que debemos proteger.

La sabina albar, especie considerada una reliquia del Terciario, conforma en este espacio natural una de las pocas masas, con ejemplares de porte arbóreo de considerable altura y edad coetánea, en torno a doscientos años, existentes en la Península Ibérica.

Su gran tamaño, poco usual en la especie y menos para edades tan jóvenes en relación a su longevidad, se debe a un uso respetuoso por parte del hombre y a la existencia de un mejor suelo en el fondo del valle que ocupa, que en los terrenos de paramera típicos sobre los que se asienta generalmente.

Por la concurrencia de estas singulares características naturales el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales de Castilla y León, creado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León con el nombre de Sabinar de Calatañazor, procediéndose a la iniciación de los trabajos para la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales previsto en el artículo 22.4 que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer y determinase el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación.

En cumplimiento del artículo 22.4 de la citada Ley 8/1991, de 10 de mayo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, con la participación de las Entidades Locales afectadas y contiene las prescripciones a las que se refiere el artículo 26.2 de la citada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de dicha Ley, y, tras el informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, que fue aprobado por la Junta de Castilla y León, mediante el Decreto 143/1998, de 16 de julio.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor propone, como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, dada la existencia de ecosistemas en singular estado de conservación que, por su singularidad, importancia y fragilidad, merecen una valoración especial.

La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada una de ellas.

La Ley se estructura en cuatro artículos y siete disposiciones finales.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria), con la finalidad de contribuir a la conservación y mejora de una especialísima comunidad vegetal, manteniendo muestras selectas de material genético de la especie dominante −la sabina albar−, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas y culturales compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor tiene como objetivos básicos:

1. Asegurar la protección, conservación y mejora del Sabinar de Calatañazor.

2. Aplicar los medios necesarios para favorecer la regeneración de la vegetación arbórea en la zona, con vistas a la continuación y relevo del bosque de sabinas hoy existente.

3. Mantener los procesos ecológicos propios del Espacio, compatibilizándolos con sus aprovechamientos tradicionales.

4. Fomentar el desarrollo económico y social ordenado de la zona.

5. Desarrollar la función educativa y cultural de los Espacios Naturales dando a conocer las características naturales de la comarca, sus aprovechamientos y los modos de vida de las poblaciones locales.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor situado en la provincia de Soria, afecta parcialmente al término municipal de Calatañazor, dentro del límite del Monte de Utilidad Pública número 248, «Dehesa Carrillo», del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición final primera.

La Junta de Castilla y León aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Natural, que deberá elaborarse con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

Disposición final tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta.

Para conseguir la gestión integrada se regulará una única Junta Rectora para los dos espacios, Monumento Natural de la Fuentona y Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor. Igualmente, y con el mismo fin, el Director-Conservador será único para ambos espacios naturales protegidos.

Disposición final sexta.

Se procederá a la iniciación de los trabajos para la redacción de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que integre los dos existentes y con el objetivo de ampliación territorial del espacio para reunir ambos y recoger espacios cercanos de interés. El nuevo espacio natural del «Sabinar de Calatañazor» recogerá en su interior la Reserva y el Monumento ya existentes.

Disposición final séptima.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 11 de julio de 2000.

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ,

Presidente

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid