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Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30/08/2000.
Entrada en vigor:
30/08/2000
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-16127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/08/04/1475/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 28/04/2001»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17131

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, previendo su disposición final segunda el desarrollo de la misma. En cumplimiento de dicha previsión se procede a completar la estructura orgánica del Departamento de acuerdo siempre con el objetivo, marcado por el Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, de que la estructura orgánica responda en su conjunto a los principios de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión atribuido al Departamento.

La presente disposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, completa la estructura orgánica básica hasta el nivel de subdirección general, procediendo a reordenar la adscripción de los órganos de ese nivel ya existentes en función de la nueva distribución competencial que se ha producido en el seno del Departamento por la norma que se desarrolla. Al mismo tiempo que se produce esta reordenación se han ajustado y precisado las funciones y atribuciones de algunas de ellas, a fin de que quede recogido con mayor claridad el ámbito de actuación que tienen encomendado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento:

a) La propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras y sistemas del transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo y su regulación administrativa.

b) La ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos.

c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, edificación, urbanismo y arquitectura.

d) El impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica, cartografía y metrología.

e) La planificación y programación de las inversiones relativas a los servicios incluidas en los apartados anteriores.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:

a) La Secretaría de Estado de Infraestructuras.

b) La Subsecretaría de Fomento.

3. Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de Director general, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras.

1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Departamento referentes a la planificación, financiación y realización de infraestructuras, tanto en el ámbito interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas, así como a la adecuada interrelación a largo plazo de la política de infraestructuras con la política de transportes y con los modos a los que cada una de dichas infraestructuras sirven de soporte. Le corresponde asimismo la ordenación de los transportes ferroviarios y, en especial, la coordinación de los servicios públicos vinculados al sector en el ámbito de las competencias estatales.

2. En el ejercicio de sus competencias corresponde a la Secretaría de Estado de Infraestructuras el desempeño de las siguientes funciones:

a) La definición de los grandes proyectos de inversión en infraestructuras de transportes por carretera y ferrocarril de competencia estatal, así como las orientaciones funcionales necesarias para coordinar las inversiones en puertos y aeropuertos de competencia estatal, todo ello en orden a la mejor articulación del territorio y a la integración económica.

b) La programación de inversiones en infraestructuras, dentro del marco de la planificación establecida, la realización de estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras y ferrocarriles y la contratación, dirección, inspección y control de las obras correspondientes.

c) La coordinación con otras Administraciones públicas competentes en materia de planes de infraestructuras de transportes en áreas densamente pobladas.

d) La coordinación e impulso de la ejecución de las inversiones en infraestructuras competencia del Departamento, garantizando la eficacia de los correspondientes procedimientos de contratación y gestión.

e) La definición de la política en materia ferroviaria y, en especial, la realización de los correspondientes estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión del sector, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales que permitan la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales.

f) La definición de las grandes líneas de la política de vivienda, edificación, arquitectura y urbanismo, en el marco de las disposiciones vigentes, así como, en su caso, los criterios para la coordinación con instituciones y entidades públicas y privadas con competencias en tales materias.

g) La determinación de los programas y subprogramas en los que se concreta la actividad de la Secretaría de Estado, así como la propuesta de asignación o modificación de los correspondientes recursos presupuestarios.

h) La supervisión de los Programas de Actuaciones, Inversión y Financiación PAIF de los Organismos públicos y empresas vinculadas.

i) La elaboración, coordinación o supervisión de los convenios de colaboración y acuerdos de todo tipo que pueda establecer el Departamento en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y encauzamiento de los que puedan llevar a cabo los órganos directivos dependientes de ésta.

j) La coordinación con las demás Administraciones públicas en las materias competencia de la Secretaría de Estado.

k) La representación del Departamento en las instituciones o foros nacionales o internacionales que traten sobre materias que afectan directamente a las competencias de la Secretaría de Estado.

l) La realización, coordinación o dirección de los estudios e informes que puedan ser necesarios para el desarrollo de las competencias de la Secretaría de Estado.

m) En general, las competencias asignadas por el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normas de general aplicación; así como el desempeño de cuantas funciones le delegue expresamente el titular del Departamento.

3. De la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y bajo la superior dirección del titular de la misma, dependen los siguientes órganos directivos con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos:

a) La Dirección General de Carreteras.

b) La Dirección General de Ferrocarriles.

c) La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

d) La Dirección General de Programación Económica.

4. Directamente dependientes del Secretario de Estado existen los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) El Gabinete, como órgano de apoyo técnico al Secretario de Estado, que además de ejercer las funciones de coordinación interna de las actividades generales de la Secretaría de Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, ejercerá también las que su titular pudiera encomendarle y coordinará la actuación de los demás órganos dependientes del Secretario de Estado con nivel de Subdirección General.

b) La Subdirección General de Planeamiento de Infraestructuras, con las siguientes funciones:

1.ª Análisis y elaboración de las decisiones en materia de inversiones en grandes proyectos de infraestructuras que articulen social y económicamente el territorio, atendiendo a su rentabilidad pública y privada y a su complementariedad, así como la elaboración, a partir de las propuestas y proyectos técnicos de los respectivos órganos modales competentes, del plan de inversiones que articulan el transporte terrestre y las instalaciones portuarias y aeroportuarias, teniendo en cuenta la coordinación intermodal, sus efectos económicos y sociales y su vinculación con la política de transportes.

2.ª Planificación del desarrollo de las infraestructuras en áreas extensas de asentamientos urbanos fuertemente interrelacionados entre sí, de forma coordinada con las demás Administraciones públicas implicadas, y de acuerdo con el futuro previsible de estos asentamientos, con la planificación interregional y con la política de transportes. Esta planificación se concretará en programas sectoriales, convenios, acuerdos o acciones concertadas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, velando la Subdirección General por su impulsión y seguimiento en colaboración, en su caso, con los órganos directivos implicados.

5. Dependen del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, los siguientes Organismos públicos y Sociedades Estatales:

a) El Organismo autónomo «Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas» (CEDEX).

b) La entidad pública empresarial «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF).

c) La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA).

d) Los entes públicos «Puertos del Estado» y las Autoridades Portuarias.

e) La entidad pública empresarial «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles» (RENFE).

f) La entidad pública empresarial «Ferrocarriles de Vía Estrecha» (FEVE).

g) La Sociedad Estatal «Empresa Nacional de Autopistas» (ENAUSA).

6. La entidad pública empresarial de Suelo SEPES, depende del Departamento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:

a) La información continua, actualización, seguimiento, control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, así como el análisis, diagnóstico y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación general, de los planes sectoriales, así como de los estudios de planeamiento, previos, informativos, de incidencia ambiental, incluso los de redes arteriales, en el ámbito de su competencia.

c) La elaboración, explotación y actualización del Inventario de características geométricas de la Red de Carreteras del Estado, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.

d) La elaboración de la normativa básica de interés general y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras. La elaboración de estudios e informes de carácter técnico, así como la programación de transferencia de tecnología.

e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras estatales.

f) La gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de la calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

g) La conservación y mantenimiento del patrimonio vial, explotación y señalización de carreteras y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, el análisis de accidentes, la vialidad invernal y las normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras.

h) La elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de las competencias del Ministerio, así como los estudios, informes, coordinación y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta.

i) La elaboración de los programas de actuación y de los presupuestos correspondientes, así como el control y ajuste de los mismos.

j) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y gastos de todo tipo, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias de su competencia.

2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Planificación, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).

b) Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.d) y e).

c) Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).

d) Subdirección General de Conservación y Explotación, a la que corresponde el desempeño de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).

e) Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General de Ferrocarriles.

1. La Dirección General de Ferrocarriles ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios de planificación de infraestructuras ferroviarias y de los correspondientes planes ferroviarios, así como la coordinación internacional en la materia.

b) La elaboración de los proyectos de presupuesto y el seguimiento de ejecución del mismo en relación con las inversiones ferroviarias.

c) La redacción de los estudios informativos necesarios para la tramitación de los anteproyectos y proyectos conforme a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y al Real Decreto legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, así como la tramitación de los correspondientes proyectos y la redacción de los proyectos de construcción.

d) La ejecución de las obras de infraestructura ferroviarias de su competencia velando por su calidad.

e) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materia del ámbito de actuación del órgano directivo.

f) La ordenación e inspección del transporte y servicios ferroviarios, la concesión de licencias de las empresas ferroviarias y las concesiones de explotación de servicios de transporte ferroviario y de autorizaciones en el sector, de conformidad con la correspondiente legislación sectorial.

g) El seguimiento de los resultados de RENFE y FEVE y, en particular, del contrato-programa Estado-RENFE.

2. La Dirección General de Ferrocarriles está integrada por los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a) Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).

Corresponderá asimismo a la Subdirección General emitir informe en los expedientes de contratación de obras, así como la preparación y seguimiento de los contratos de asistencia técnica y realizar las actuaciones expropiatorias necesarias en coordinación con la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias.

b) Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d).

Corresponderá asimismo a la Subdirección General informar sobre la viabilidad de los proyectos desde el punto de vista de su ejecución, evaluar las ofertas presentadas en el proceso de contratación desde el punto de vista técnico y económico e impulsar los procesos de recepción de las obras y la entrega de las mismas. La Subdirección General realizará las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en coordinación con la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo ejerce las siguientes funciones:

a) La propuesta del diseño de la política estatal en materia de vivienda, la elaboración de propuestas de normativa económico-financiera relativa a la promoción y protección a la vivienda, y la formulación de bases para la coordinación del sector de la vivienda, así como las relaciones, en colaboración con otros Departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

b) La concertación con los entes territoriales de subvenciones y subsidios en ejecución de la política de vivienda, así como la relación con entidades financieras y los entes territoriales en lo que se refiere a la aplicación del sistema de ayudas.

c) La propuesta de normativa que determina los requisitos básicos para el fomento de la calidad de la edificación, así como la coordinación del control de calidad; la elaboración coordinada de programas de actuación sobre edificaciones del Estado, la redacción y supervisión de proyectos, y, en su caso, la ejecución de las obras correspondientes; la coordinación de las labores de catalogación e inventario del patrimonio arquitectónico estatal, así como el impulso de las profesiones técnicas vinculadas a la arquitectura y a la edificación.

d) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de urbanismo, así como el diseño y propuesta de la normativa correspondiente.

e) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones legales de carácter general, así como de los recursos jurídicos en el ámbito de las competencias del centro directivo; el impulso y la coordinación de las relaciones institucionales con especial referencia a los Colegios Profesionales del sector inmobiliario en general; la gestión de los asuntos de recursos humanos, económico-administrativos y de régimen interior y demás servicios de carácter horizontal, así como el impulso y gestión integrada de los sistemas informáticos de la Dirección General, incluido el Censo de Arrendamientos de Vivienda.

2. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) Subdirección General de Política de Vivienda a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a).

b) Subdirección General de Ayudas a la Vivienda a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.b).

c) Subdirección General de Arquitectura a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 1.c).

d) Subdirección General de Urbanismo a la que corresponde el ejercicio de las funciones relacionadas en el apartado 1.d).

e) Secretaría General a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 1.e).

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Programación Económica.

1. La Dirección General de Programación Económica ejerce las siguientes funciones:

a) La formulación de los planes y programas de inversiones del Departamento, así como su seguimiento.

b) El seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Unión Europea.

c) La evaluación de planes y programas presupuestarios, tanto en el ámbito de actuación del Departamento como en el sector de la construcción y las obras públicas.

d) El seguimiento económico-financiero de los planes sectoriales del Departamento, de su ejecución presupuestaria y de la actividad de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél.

e) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la elaboración de estudios que potencien su capacidad de programación económica.

2. La Dirección General de Programación Económica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.a) y b).

b) Subdirección General de Análisis Presupuestario a la que corresponde el ejercicio de las funciones en el apartado 1.c) y d).

c) Subdirección General de Estadísticas y Estudios a la que corresponde las funciones a que se refiere el apartado 1.e).

d) La Asesoría Económica que asumirá la elaboración de informes económicos respecto de las materias competencia del Departamento.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Subsecretaría de Fomento.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de la misma.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría en la medida en que no estén asignadas directamente a los órganos superiores, Organismos autónomos y entidades públicas empresariales del Departamento, las siguientes funciones:

a) La ordenación general del sector de los transportes, en coordinación con la Secretaría de Estado de Infraestructuras por lo que se refiere al transporte ferroviario, y de la actividad de los subsectores aéreo, marítimo y por carretera de competencia estatal que lo componen, en orden a garantizar la integración intermodal y la eficiencia global del sector, la coordinación y tutela de la gestión de los servicios públicos de transporte en el ámbito de las competencias estatales, así como las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente en materia postal.

b) La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial, en los ámbitos de los transportes, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales de los sectores indicados y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales.

c) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

d) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

e) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

f) La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

g) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La coordinación de los servicios periféricos del Departamento, la cooperación y las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las relaciones institucionales con los restantes Ministerios, órganos y Organismos públicos de la Administración General del Estado y demás Administraciones públicas, y las relaciones con los diferentes agentes sociales.

i) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y el plan anual de empleo, la preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.

j) La gestión económica y financiera, la gestión patrimonial, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

k) La organización de las actuaciones de control de la actividad del Departamento, realizando las auditorías financieras de gestión y de procedimientos que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio sin perjuicio de las actividades que en estas materias puedan corresponder a otros órganos de la Administración pública, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El Subsecretario de Fomento es al mismo tiempo Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y, como tal, ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje con nivel de subdirección general.

4. El Subsecretario de Fomento es asimismo Presidente del Centro Español de Metrología, del Consejo Superior de Metrología, del Consejo Superior Geográfico y demás órganos colegiados y organismos cuyas disposiciones reguladoras así lo establezcan.

5. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá también la coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de las relaciones de los mismos con los órganos directivos de carácter sectorial.

b) La Secretaría Técnica de Transportes a la que corresponde el seguimiento de las actuaciones de los centros directivos sectoriales del transporte dependientes de la Subsecretaría, el fomento de la relación efectiva con los sectores afectados y el seguimiento e información sobre la política de transportes y sus resultados, así como el seguimiento e información permanente sobre las políticas comunitarias de transportes.

c) La Subdirección General de Regulación de Servicios Postales a la que corresponde, en el ámbito de las competencias del Departamento en materia postal, el ejercicio de las funciones de regulación, ordenación, inspección, tramitación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones por faltas leves, control de calidad de los servicios, registro de empresas, conocimiento de las reclamaciones de los usuarios y resolución de controversias, gestión de tasas y del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, así como el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y la participación en organizaciones postales, y de cualquier otra que en materia postal tenga encomendada la Subsecretaría.

6. Dependen igualmente de la Subsecretaría de Fomento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y Hacienda, respectivamente:

a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.

7. De la Subsecretaría de Fomento, bajo la superior dirección del titular de la misma, dependen las siguientes Direcciones Generales con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.

c) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

d) La Dirección General de Transportes por Carretera.

e) La Dirección General de la Marina Mercante.

f) La Dirección General de Aviación Civil.

8. Dependen del Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría el Consejo de Obras Públicas, el Organismo autónomo Centro Español de Metrología y la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Asimismo, dependen del Departamento adscritas a la Subsecretaría, la entidad pública empresarial «Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima» (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante; la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENASA), a través de la Dirección General de Aviación Civil, y el Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Igualmente dependen de la Subsecretaría la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 del Real Decreto 444/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8245.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, así como su elaboración cuando se le encomiende.

c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto por lo que se refiere al derecho nacional como comparado.

d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los Órganos Colegiados del Gobierno.

e) La elaboración de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter económico y tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente con la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos de acción exterior del Estado.

i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.

j) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, así como de la cooperación con las mismas, el informe y tramitación de los convenios de colaboración y la coordinación de las actuaciones de las distintas Direcciones Generales del Departamento en materia de transferencias de funciones de servicios a las mismas.

k) La información y asistencia al ciudadano, la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes y postal.

l) La realización de encuentros y seminarios en relación con los campos de actividad de la Dirección General.

m) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio y la gestión de la Biblioteca General del Departamento.

2. La Presidencia de los Órganos colegiados Interministeriales, Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente para el estudio y redacción de normas de materiales de construcción, corresponden al Secretario general técnico que podrá delegarla en el Subdirector general de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.

3. Directamente dependientes del Secretario general técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) Vicesecretaría General Técnica.

b) Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo.

c) Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas.

d) Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos.

e) Subdirección General de Recursos.

f) Subdirección General de Relaciones Internacionales.

g) Centro de Publicaciones.

1. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), i), k) y l).

2. Corresponde a la Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.b) y c).

3. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.d) y j).

4. Corresponde a la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.e) y f).

5. Corresponde a la Subdirección General de Recursos el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).

6. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.h).

7. Corresponde al Centro de Publicaciones el ejercicio de las funciones atribuida a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.

La Dirección General de Organización, Procedimiento y Control ejercerá las competencias correspondientes a los servicios comunes del Departamento no asignados a otros órganos directivos de la Subsecretaría y las funciones referentes a la valoración de la operatividad de su estructura orgánica y simplificación y racionalización de procedimientos, quedando estructurada en los órganos con nivel de subdirección general que a continuación se indican:

a) La Oficialía Mayor a la que se encomienda la gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del Departamento, así como de los centros y servicios que constituyen su estructura periférica; la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales de los servicios del Departamento, sin perjuicio de las actuaciones de determinados órganos y organismos en régimen de gestión descentralizada; la programación, ejecución y gestión de la política patrimonial del Departamento y el registro y archivos generales del Ministerio.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos a la que corresponde la planificación de los recursos humanos para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones, la gestión del personal adscrito al Departamento y, en lo que proceda, la selección y formación del mismo, el diseño de las políticas retributivas del Departamento, la participación que corresponda en la negociación colectiva y las relaciones con los órganos de representación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.

c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera a la que corresponde la gestión financiera y de tesorería de Departamento así como la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal.

d) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información a la que se encomienda el análisis y diseño de los sistemas de información de gestión del Departamento necesarios para evaluar la consecución de los objetivos presupuestarios; la coordinación del desarrollo informático requerido por los servicios, y la asistencia técnica a las Direcciones Generales del Departamento en este ámbito.

e) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponderá la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos, el seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Unión Europea, así como, en general, aquéllas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias, todo ello en coordinación con la Dirección General de Programación Económica.

f) La Inspección General del Departamento, a la que corresponde la inspección de los servicios y la evaluación de su gestión, analizando y revisando la organización y los procedimientos administrativos utilizados en el Departamento, al objeto de contrastar su eficacia y adecuación a la calidad y exigencia de los servicios públicos, formulando, en su caso, las propuestas de modificaciones normativas que se estimen oportunas, así como el análisis y control de la contratación de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, con el fin de lograr el máximo rendimiento y eficacia de la inversión, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

g) (Suprimida)

Se modifica la letra f) y se suprime la g) por el art. único.2 del Real Decreto 444/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8245.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) Formación y actualización de las series cartográficas nacionales del Mapa Topográfico Nacional a escalas 1/25.000 y 1/50.000.

b) Realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía derivada y temática correspondiente a los planes cartográficos nacionales y a los programas de actuación específica del Departamento.

c) Gestión de los laboratorios y talleres cartográficos para el cumplimiento de los programas propios y colaboración en la realización de los de otras unidades del Ministerio.

d) Ejecución de informes, certificaciones, dictámenes, levantamientos y replanteos de líneas límite jurisdiccionales.

e) Formación, producción y explotación de bases cartográficas numéricas y modelos digitales del terreno.

f) Diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Geográfica Nacional y planificación y desarrollo de nuevos sistemas y aplicaciones, así como la prestación de asistencia técnica en la materia.

g) Almacenamiento de la información digital de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el apoyo y asistencia informática a las unidades de la misma.

h) Investigación, desarrollo y aplicación cartográfica de la teledetección y del tratamiento digital de las imágenes.

i) Observación, cálculo y mantenimiento de las redes geodésicas nacionales, tanto de primer orden como de orden inferior, así como de la red de nivelación de alta precisión y la red de mareógrafos.

j) Observación, detección y comunicación mediante la Red Sísmica Nacional de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como estudio e investigación en sismicidad e ingeniería sísmica y la coordinación de la normativa sismorresistente.

k) Desarrollo de aplicaciones de posicionamiento global por satélite e interferometría y sus aplicaciones geodinámicas, así como la investigación en gravimetría.

l) Observación, control y estudio de las variaciones del campo magnético terrestre y la elaboración de la cartografía magnética tanto terrestre como aérea.

m) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad.

n) Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.

ñ) Informe de los Convenios, Instrucciones y otros proyectos normativos.

o) La formación y conservación del Registro Central de Cartografía y del Nomenclátor Geográfico Nacional, así como la conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de cartografía histórica y documentación técnica, facilitando su acceso al público.

p) El ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes Órganos con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Producción Cartográfica.

b) Subdirección General de Geomática y Teledetección.

c) Subdirección General de Geodesia y Geofísica.

d) Secretaría General.

3. Corresponde a la Subdirección General de Producción Cartográfica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), b), c) y d).

4. Corresponde a la Subdirección General de Geomática y Teledetección el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.e), f), g) y h).

5. Corresponde a la Subdirección General de Geodesia y Geofísica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.i), j), k) y l).

6. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.m), n), ñ), o) y p).

7. Corresponde al Observatorio Astronómico Nacional bajo la dependencia inmediata del Director general del Instituto Geográfico Nacional, la observación, tanto en el dominio de lo óptico como en el de las frecuencias de radio, de aquellos objetos estelares observables mediante el instrumental disponible desarrollando tecnológicamente éste, así como la realización de trabajos de investigación sobre la estructura estelar y galáctica y de las aplicaciones de la interferometría de muy larga base.

8. Corresponde al Director general del Instituto Geográfico Nacional:

a) La presidencia del Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica CNIG.

b) La Vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico, así como la Presidencia de los siguientes órganos colegiados:

Comisión Nacional de Astronomía.

Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Dirección General de Transportes por Carretera.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes por Carretera el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la competencia del Estado:

a) La ordenación del transporte por carretera y la inspección general del mismo.

b) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de transporte por carretera.

c) Promover la colaboración de los representantes del sector y de los usuarios en el ejercicio de las funciones administrativas que les afecten en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

d) La cooperación con las Comunidades Autónomas para facilitar el ejercicio coordinado de las competencias sobre transportes terrestres.

2. De la Dirección General de Transportes por Carretera dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) Subdirección General de Transportes por Carretera.

b) Subdirección General de Ordenación y Normativa.

c) Inspección General del Transporte Terrestre.

3. Corresponde a la Subdirección General de Transportes por Carretera:

a) La gestión de las ayudas al sector del transporte por carretera, la coordinación de los estudios relativos al transporte terrestre y el apoyo y asistencia técnica para la elaboración de la normativa.

b) La actuación en materia de planificación, establecimiento, otorgamiento y gestión de concesiones de líneas regulares de transporte público de viajeros de uso general, así como la actualización y revisión tarifaria de las concesiones.

c) La coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de gestión de autorizaciones para la realización del transporte por carretera y para las actividades auxiliares y complementarias del transporte y la gestión del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

d) El otorgamiento de las licencias y autorizaciones para la realización del transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera y la expedición de documentos de control.

e) Las relaciones internacionales, en coordinación con la Secretaría General Técnica y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

4. Corresponde a la Subdirección General de Ordenación y Normativa:

a) La elaboración de proyectos normativos en el área de los transportes terrestres, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento y con otros Ministerios y entidades públicas.

b) La preparación de las normas y reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas.

c) El estudio, análisis y participación en los proyectos normativos de la Unión Europea, o de otras organizaciones internacionales, participando en los grupos técnicos de trabajo y promoviendo las adaptaciones necesarias en la legislación interna.

d) La coordinación de la actuación de las Juntas Arbitrales de Transporte.

e) El apoyo administrativo y la Secretaría de la Comisión de Directores generales de Transportes del Estado y de las Comunidades Autónomas.

5. Corresponde a la Inspección General del Transporte Terrestre:

a) La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores que, en materia de transporte terrestre, corresponda resolver al Director general de Transportes por Carretera.

b) El desarrollo, en coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de los planes de actuación general de los servicios de inspección.

c) La elaboración de los cursos de formación que, en materia de transporte por carretera, se impartan a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la colaboración y asesoramiento a las empresas de transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad vigente.

d) La coordinación con los órganos competentes encargados de la vigilancia del transporte en carretera en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

e) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de las actividades complementarias y auxiliares del mismo.

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[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante ejerce las siguientes funciones, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

a) La ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española.

b) La ordenación general y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y prevención de la contaminación.

c) El otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima y funciones relacionadas con el régimen tarifario.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

b) Subdirección General de Inspección Marítima.

c) Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima.

d) Secretaría General.

3. La Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima ejerce las funciones siguientes:

a) Las relacionadas con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.

b) Salvamento de la vida humana y limpieza de aguas marítimas y lucha contra la contaminación en los términos del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.

c) Control de la situación, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la regulación de su despacho, auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas.

d) Ordenación y control del tráfico marítimo.

e) Propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima.

f) Participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima a efectos de contribuir a la determinación de las características técnicas y el funcionamiento operativo y correcta ubicación de las señales y a la coordinación de los sistemas de señalización marítima entre sí y con otros sistemas de ayuda a la navegación activa.

4. La Subdirección General de Inspección Marítima ejerce las funciones siguientes:

a) Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdos internacionales.

b) Aprobación y homologación de aparatos y elementos de los buques o de los materiales y equipos de los mismos.

c) Registro y control del personal marítimo civil, control de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles.

d) Inspección en materia de seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, ordenación y control del tráfico marítimo y condiciones de prestación de los servicios marítimos.

5. La Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima ejerce las funciones siguientes:

a) Apoyo jurídico a la Dirección General de la Marina Mercante y elaboración y propuesta de la correspondiente normativa sectorial.

b) Funciones relacionadas con el régimen tarifario y de prestación de toda clase de servicios marítimos, incluida la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público.

c) Incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en el ámbito marítimo por la comisión de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

d) Coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y coordinación y dirección de la representación de la Dirección General de la Marina Mercante ante los organismos y comisiones internacionales.

6. La Secretaría General ejercerá las funciones relativas a la gestión de personal, informática y régimen patrimonial, económico, financiero y presupuestario y en particular las siguientes:

a) Coordinación con las Capitanías Marítimas.

b) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad.

c) Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.

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[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Dirección General de Aviación Civil.

1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento ejerce la dirección y planificación de la política aeronáutica civil, correspondiendo a dicho órgano directivo, además del desarrollo de las funciones administrativas que le competen, en particular, como autoridad aeronáutica, las siguientes:

a) La ordenación e inspección de las actividades comerciales del transporte aéreo y de los trabajos aéreos, así como la administración de los derechos de tráfico, propuesta de obligaciones de servicio público y la supervisión en materia de asignación de las franjas horarias en los aeropuertos.

b) La expedición de licencias y autorizaciones de explotación a las empresas de transporte aéreo, trabajos aéreos y de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.

c) La gestión de los créditos asignados para las subvenciones a los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla por utilización de los servicios de transporte aéreo, así como el control de su utilización y seguimiento del gasto en colaboración con los Ministerios de Hacienda y de Economía y sin perjuicio de sus competencias.

d) La información y asesoramiento al usuario y la atención de sus quejas en relación con la calidad de los servicios y el contrato del transporte aéreo y los aeropuertos.

e) La ordenación e inspección de la seguridad del transporte aéreo, de la aviación general y deportiva y trabajos aéreos, tanto en lo referente a las operaciones de vuelo como a productos aeronáuticos, así como a las organizaciones que los diseñan, fabrican y mantienen.

f) La regulación y supervisión, tanto técnica como operativa, de los sistemas de navegación aérea y aeroportuarios, así como la elaboración de las propuestas de política tarifaria en relación con la gestión de tráfico aéreo.

g) El ejercicio de las competencias que en materia de estructuración del espacio aéreo y de autorización e inspección de los aeropuertos y aeródromos civiles, atribuía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sin perjuicio de las que, en relación con el espacio aéreo, corresponden a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea AENA, así como la formulación de la propuesta de las calificaciones de los aeropuertos de interés general.

h) El análisis e informe de las propuestas de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea.

i) La regulación e inspección de las enseñanzas aeronáuticas y la expedición de títulos.

j) La representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales propios del ámbito de la Aviación Civil, sin perjuicio de la participación en los mismos de otros organismos públicos u órganos administrativos en la materia de su competencia.

k) Las funciones correspondientes al Registro de Matrícula de Aeronaves y la gestión de tasas por los servicios prestados por la Dirección General.

l) La dirección y coordinación de la actividad de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo en las funciones de carácter técnico atribuidas a las Subdirecciones Generales Técnicas mencionadas en el artículo 13.2.

m) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea.

2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo.

b) Subdirección General de Control del Transporte Aéreo.

c) Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios.

3. Corresponde a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), b), c) y d).

Asimismo, le corresponde la negociación y administración de los convenios bilaterales internacionales de transporte aéreo, así como la representación de la Dirección General de Aviación Civil en las reuniones internacionales en materia económica de transporte aéreo y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

4. Corresponde a la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.e), i) y l).

Asimismo, corresponden a esta Subdirección General las atribuciones relativas a la concesión de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico profesional y a la certificación de competencia de carácter técnico y operativo a las empresas de tráfico aéreo, incluidas las relativas a las autorizaciones en materia de transportes de mercancías peligrosas.

5. Corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.f), g) y h).

En particular, es competencia de esta Subdirección General los procedimientos de certificación de sistemas de navegación aérea, de comunicaciones e información aeronáuticos y de aeropuertos, procediendo a la determinación y acreditación de las condiciones de uso. Corresponde también a esta Subdirección General las atribuciones relativas a la inspección de combustibles. Queda adscrita a la misma la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo.

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[Bloque 16: #daprimera]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos antes dependientes del Ministerio de Fomento:

a) La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

b) La Secretaría Técnica de Transportes, dependiente del Secretario de Estado de Infraestructuras.

c) La Subdirección General de Transportes Terrestres, dependiente de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

d) La Subdirección General de Política del Transporte Marítimo, dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante.

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[Bloque 17: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Competencias compartidas.

Las competencias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de la Subsecretaría respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.

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[Bloque 18: #datercera]

Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

1. El Consejo de Obras Públicas y el Organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, CEDEX, adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, respectivamente, conservarán su doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.

2. El CEDEX asumirá, a partir de 1 de enero de 2001, las funciones del Área de Laboratorio y Ensayos de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, quedando adscritos al Organismo autónomo e integrados en su presupuesto los recursos humanos y materiales correspondientes a dicha área.

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[Bloque 19: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

2. Los Subsecretarios de Fomento y de Ciencia y Tecnología acordarán conjuntamente y con carácter inmediato, como actuación previa a la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la adscripción provisional al Ministerio de Fomento de las unidades y personal que venían desempeñando en la suprimida Secretaría General de Comunicaciones las funciones administrativas en materia postal. Los puestos de trabajo afectados seguirán siendo retribuidos durante este ejercicio con cargo a los créditos presupuestarios que tenía asignados la Secretaría General extinguida.

3. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por Resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.

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[Bloque 20: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 21: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

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[Bloque 22: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 23: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 24: #firma]

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

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