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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOIB» núm. 134, de 02/11/2000, «BOE» núm. 279, de 21/11/2000.
Entrada en vigor:
02/01/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2000-20977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2000/10/27/8/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/10/2000
  • Fecha de publicación: 21/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2001
  • Publicada en el BOIB núm. 134, de 2 de noviembre de 2000.
  • Fecha de derogación: 07/08/2022

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 7 de agosto de 2022, por Ley 4/2022, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2022-13847).
  • SE DECLARA, en el Recurso 6433/2000, la inconstitucionalidad del art. 8.2, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 2 del art. 15.2 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 132/2012, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2012-9208).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el sistema de financiación definitivo: Ley 2/2002, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2002-8360).
  • SE DECLARA, en el Recurso 6433/2000, el levantamiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 22 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10357).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).

Materias

  • Actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas
  • Administración Local
  • Adopción
  • Baleares
  • Consejos Insulares
  • Delegación de atribuciones
  • Equipamiento para el ocio
  • Menores
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Turismo
  • Urbanismo

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