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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 10/03/2009»

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece, en su capítulo II, el régimen jurídico de los organismos públicos de investigación, entre los que se encuentra, de acuerdo con su disposición adicional séptima, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología en virtud del artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

En cuanto a su naturaleza jurídica, el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria adoptará la configuración de organismo autónomo, establecido en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, si bien dotado de las peculiaridades requeridas por la naturaleza de las actividades de la investigación científica y desarrollo tecnológico.

En el apartado dos del artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, antes citada, se dispone que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, aprobará los Estatutos de cada uno de los organismos públicos de investigación.

El presente Real Decreto, en cumplimiento de los mandatos contenidos en las leyes precedentes, aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. En él se definen las funciones, objetivos, órganos de gobierno y estructura organizativa del organismo. Al mismo tiempo, establece las pautas relativas al desarrollo de su actividad de gestión y coordinación de la investigación y de su actividad propia investigadora, y ordena el marco de sus relaciones institucionales. La regulación de los aspectos de estructura y funcionamiento pretende que esta institución pueda adaptarse sin dificultades a los cambios derivados de la evolución científica y tecnológica en los sectores agrario y alimentario. El diseño del sistema organizativo no supone coste añadido y tiende a conseguir la óptima utilización de los recursos disponibles.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único. Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), cuyo texto articulado se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que se derivan del mismo, no implicará aumento alguno de gasto público.

Disposición transitoria única. Actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

En relación con las actividades de investigación y diagnóstico que realiza el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, como soporte de la política agraria y alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, especialmente dirigidas a la prevención de la zoonosis, epizootías y fitopatologías, y en tanto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no disponga de medios propios suficientes a tal efecto, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria atenderá prioritariamente dichos objetivos de la política agraria y alimentaria del Gobierno. A tal efecto, el órgano directivo competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá comunicarse directamente con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para garantizar la agilidad y eficacia necesarias en la realización de tales actividades.

Disposición derogatoria única. derogación normativa.

Queda derogado el capítulo I del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el artículo primero del Real Decreto 998/1999, de 11 de junio, por el que se modifica el anterior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

No obstante, y de acuerdo con la legislación vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripción de puestos, carrera, promoción y régimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regularán mediante Real Decreto de Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA)

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.

1. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) es un organismo público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica.

2. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del INIA, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3. El INIA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4. El INIA tiene como objetivos la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El INIA se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del INIA las siguientes:

a) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b) Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y del Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

d) Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estratégicas que le correspondan, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

e) Ejercer aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas.

2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el INIA podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como actividades para la conservación y utilización sostenible de recursos genéticos para la agricultura y alimentación.

c) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y alimentación.

d) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

e) Establecer Convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

g) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.

h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro de Desarrollo Tec nológico e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología.

i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.

j) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.

k) Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas mediante Convenio.

l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.

m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y gestión.

n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación con las semillas y plantas de vivero.

ñ) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.

o) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.

p) El INIA tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el INIA, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El INIA actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 4. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), son los siguientes:

1.º Órganos colegiados:

a) El Consejo Rector.

b) El Consejo de Dirección.

2.º Órganos unipersonales:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Director general.

2. El Consejo Rector y el Consejo de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, Título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Secretario general de Política Científica.

b) El Vicepresidente 1.º, que lo será el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

c) El Vicepresidente 2.º, que lo será un Director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Los Vocales.

e) El Secretario, que lo será el Secretario general del Organismo.

2. Serán Vocales del Consejo Rector:

a) Tres representantes de otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración con competencias en materia de investigación científica y técnica. Serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y su mandato será de cuatro años.

b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.

c) Cinco representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrados por el titular del Departamento.

Su mandato será de cuatro años.

d) El Vicepresidente 1.º de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987.

e) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato será de cuatro años.

f) Cuatro representantes de empresas de los sectores agrario y alimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.

g) Tres científicos de reconocido prestigio, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. De los tres, al menos uno deberá ser del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y al menos otro de las Comunidades Autónomas. Su mandato será de cuatro años.

h) El Subdirector general de Investigación y Tecnología y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

i) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, por el que se regula la composición y funciones del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.

3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, cuyo voto será dirimente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en reuniones extraor dinarias, a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales.

4. El 50 por 100 de las vocalías cuyo mandato sea de cuatro años se renovará alternativamente cada dos años.

Artículo 6. De las funciones del Consejo Rector.

Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Aprobar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y técnica nacional, en materia de investigación agraria y alimentaria, así como los recursos necesarios para alcanzar los objetivos científicos y técnicos marcados.

b) Informar las acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en materia agraria y alimentaria.

c) Informar cualquier otro programa de carácter sectorial que elabore el INIA, antes de ser sometido a los trámites pertinentes para su promoción definitiva.

d) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo.

e) Conocer de la evolución de los programas de investigación científica y técnica relacionados con los sectores agrario y alimentario.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.

g) Aprobar la Memoria anual del Organismo.

h) Conocer de los convenios de carácter nacional e internacional firmados por el INIA.

i) Colaborar en las acciones de transferencia de tecnología y de difusión de resultados de la investigación. Asimismo, le corresponde proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, propuesta en el párrafo h) del apartado 2 del artículo 3 del presente Real Decreto.

j) Cualquier otra que someta a su consideración el Presidente del Organismo.

Artículo 7. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director general del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario general del Instituto, que actuará como Secretario, y los Subdirectores generales.

2. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, siendo potestad del mismo convocar a dichas reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su experiencia puedan aportar una información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.

Artículo 8. De las funciones del Consejo de Dirección.

Al Consejo de Dirección, órgano de apoyo directo al Director general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Rector.

b) Gestionar la elaboración y tramitación de las Acciones Estratégicas de Investigación Agraria y Alimentaria y cuantos otros programas de investigación y desarrollo de interés sectorial le sean solicitados al Organismo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los programas de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.

c) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo, y conocer las propuestas relacionadas con convocatorias y relación de puestos de trabajo y distribución funcional de los efectivos para el mejor desarrollo de las competencias del Instituto.

d) Conocer del orden del día, las propuestas y documentación a presentar a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987.

e) Conocer de los convenios de cooperación con otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de actividades de investigación o de cooperación de mutuo interés.

f) Aprobar las directrices y procedimientos para evaluar la actividad del personal investigador y de apoyo a la investigación del Organismo, así como del dedicado a la realización del examen técnico de variedades.

g) Aprobar las propuestas de líneas prioritarias de los centros dependientes del Organismo y los resúmenes de actividades de los mismos.

h) Aprobar las propuestas económicas en cuanto a su distribución en actividades y asignación a las diferentes unidades con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Organismo, así como conocer el seguimiento de la gestión presupuestaria.

i) Conocer de las cuestiones que afecten al patrimonio del Organismo.

j) Informar las propuestas del Organismo para su inclusión en el programa editorial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

k) Cualquier otra función que institucionalmente se determine.

Artículo 9. El Presidente del Instituto.

1. La Presidencia del INIA corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

2. Son funciones del Presidente la representación institucional del Organismo ; la presidencia de su Consejo Rector ; la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Organismo superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros) ; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), y la rendición de cuentas del Organismo.

Artículo 10. Actos y resoluciones del Presidente.

Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos del Presidente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. El Vicepresidente.

1. La Vicepresidencia del INIA corresponde al Secretario general de Política Científica.

2. Son funciones del Vicepresidente la sustitución del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y el desempeño de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente.

Artículo 12. El Director general.

1. El Director general del INIA será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. Son funciones del Director general:

a) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.

c) Ejercer la dirección del personal y los servicios del Organismo.

d) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros).

e) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Organismo hasta una cuantía de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros).

f) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, con arreglo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

g) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el Organismo.

h) Desempeñar la Vicepresidencia 1.ª del Consejo Rector.

i) Presidir el Consejo de Dirección.

j) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.

3. Como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones, el Director general contará con un Comité Científico Asesor.

Este Comité será presidido por el Director general del Organismo y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, a propuesta del Director general del INIA.

CAPÍTULO III

Órganos gestores, de asesoramiento y de control

Sección 1.ª Órganos gestores

Artículo 13. Órganos gestores.

1. Del Director general del INIA dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

c) Subdirección General de Investigación y Tecnología.

d) (Suprimida)

2. La Intervención Delegada en el INIA, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director general del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 14. Secretaría General.

1. A la Secretaría General le corresponde:

a) La gestión de los recursos humanos del Organismo.

b) La elaboración de los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto del presupuestos del Organismo, así como las actuaciones que se deriven de su ejecución y, en general, de la gestión económica-financiera del mismo.

c) Las actividades relacionadas con el registro general, contratación administrativa y gestión de suministros.

d) El mantenimiento, la conservación y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto y su equipamiento.

e) La coordinación de los asuntos jurídicos, protección de los resultados de la investigación y supervisión del cumplimiento de la normativa que puede afectar al Instituto.

f) La gestión de la biblioteca, publicaciones y documentación.

g) La gestión de la concesión de ayudas y subvenciones para la capacitación y formación científica y técnica del personal investigador.

h) La gestión y administración de las unidades periféricas.

i) La elaboración de informes que le encomiende la Presidencia en el ámbito propio de sus competencias.

j) Todas aquellas actividades de carácter genérico o indeterminado, que no se encuentren atribuidas expresamente a las demás unidades.

2. El Secretario general del INIA sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 15. Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas desarrolla las siguientes funciones:

a) Los estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de la investigación y el desarrollo tecnológico agrario y alimentario, así como sobre su organización y gestión.

b) La elaboración, coordinación y gestión de los programas a cargo del Departamento, en materia de investigación y tecnología agraria y alimentaria y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.

c) La coordinación y el seguimiento de los programas que gestione el Instituto y de los proyectos de investigación y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación que se realicen a través de dichos programas, así como de los estudios realizados con aportación financiera de otros Ministerios u organismos, cuando le fueran encomendados.

d) La coordinación con otros sistemas de investigación y desarrollo agrarios y alimentarios.

e) El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que, en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrario y alimentario y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, se sometan a la deliberación y acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Las relaciones de cooperación, intercambio y promoción de investigación y desarrollo con organismos científicos y tecnológicos españoles, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

f) La coordinación y cooperación en relación con los programas comunitarios e internacionales de investigación y tecnología agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 16. Subdirección General de Investigación y Tecnología.

A la Subdirección General de Investigación y Tecnología, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de las actividades científicas y técnicas de los centros de investigación y desarrollo y de las unidades de apoyo a los mismos.

b) Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas en la Subdirección General de Investigación y Tecnología, así como las del personal adscrito a la misma.

c) La realización de propuestas, tanto de proyectos como de otras actividades de investigación y desarrollo, a los organismos convocantes.

d) Las actuaciones para promover la difusión y uso de los resultados de la investigación por parte de los sectores interesados, así como su participación en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario.

e) La propuesta de convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo.

f) La autorización para la prestación de actividades de investigación y desarrollo y servicios, a entidades y empresas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como para la participación de su personal en iniciativas de investigación y desarrollo en materia agraria y alimentaria.

g) La propuesta de cuantas medidas de estímulo a la formación de personal y otras iniciativas considere convenientes para optimizar la actividad de los centros de investigación.

h) El control de la gestión de las actividades de los centros y de las unidades de apoyo, así como velar por el buen funcionamiento de sus instalaciones y medios, bajo la supervisión de la Secretaría General del Organismo.

i) En el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes.

Artículo 17. Oficina Española de Variedades Vegetales.

(Suprimido)

Sección 2.ª Órgano de asesoramiento y control

Artículo 18. El Consejo de Investigación.

1. El Consejo de Investigación se constituye como órgano colegiado de asesoramiento y control del INIA.

2. El Consejo de Investigación estará formado por el Director general del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Subdirector general de Investigación y Tecnología, el Secretario general, y los Directores de los centros y los coordinadores de los departamentos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Consejero Técnico de la Unidad Científica de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.

3. El Consejo de Investigación se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez cada dos meses.

Artículo 19. Funciones del Consejo de Investigación.

El Consejo de Investigación tendrá la función de asesorar al Director general del INIA, en todas las cuestiones relativas a las actividades de investigación y desarrollo realizadas en las unidades de investigación propias del organismo, elaborar las propuestas procedentes y aprobar el informe anual de actividades de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.

CAPÍTULO IV

Estructura y funcionamiento de los centros de investigación y desarrollo

Artículo 20. Centros de I + D del INIA.

La ejecución de las actividades de investigación y desarrollo en el INIA se desarrollan en centros de investigación, adscritos orgánicamente a la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y su creación se realizará, según dispone el artículo 10.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante Orden del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

Artículo 21. De la estructura de los centros.

1. Los centros de investigación del INIA son las unidades orgánicas en las que se desarrollarán las actividades de investigación y prestación de servicios científico-técnicos.

2. Desde el punto de vista operativo, las actividades de investigación y desarrollo que se llevan a cabo en los centros, se agruparán en departamentos que realizarán actividades de investigación y desarrollo y en servicios de desarrollo tecnológico que prestarán los servicios científico-técnicos que sean necesarios para completar las acciones de investigación o que permitan la aplicación de los resultados de las mismas en sus primeras fases de transferencia.

3. Al frente de cada centro habrá un Director, asistido por una Junta de Centro, de la que será su Presidente. El Director coordinará, supervisará y gestionará las actividades e instalaciones del centro, sin perjuicio de las competencias reservadas a los coordinadores de proyectos en la gestión de los mismos, todo ello bajo la supervisión y control del Subdirector general de Investigación y Tecnología.

4. En cada departamento habrá un coordinador que realizará funciones de apoyo a la dirección del centro en la dirección, coordinación, supervisión y gestión de las actividades de investigación y desarrollo de su departamento, sin perjuicio de las competencias reservadas a los coordinadores de proyectos en la gestión de los mismos. Los Coordinadores de Departamento serán nombrados por el Director general del INIA, a propuesta del Subdirector general de Investigación y Tecnología, por un periodo de cuatro años.

5. Cada centro dispondrá, dentro de las posibilidades del Organismo, de los medios humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades científico-técnicas propias de los departamentos, servicios de desarrollo tecnológico y unidades de apoyo que lo integren.

6. En las ordenes de creación de los centros, se detallarán los aspectos anteriores ; atendiendo a las especiales características de su actividad, podrán contemplarse especificidades respecto a su organización y funcionamiento.

CAPÍTULO V

Creación de unidades de I + D

Artículo 22. Creación de unidades de I + D.

El INIA podrá establecer convenios con universidades y organismos de las Administraciones públicas para la organización o adaptación transitoria de unidades propias de investigación y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de un Programa Nacional, Sectorial o de las Comunidades Autónomas, descritos en el artículo 6.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo 23. Participación del INIA en unidades de I + D de titularidad compartida.

1. El INIA podrá participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos públicos o privados.

2. El INIA podrá asociar, mediante convenio, unidades de investigación y desarrollo a universidades u organismos de investigación sin perder, en ningún caso, su pertenencia al Instituto.

3. Igualmente podrá, mediante convenio, asociar a sus centros, unidades de investigación y desarrollo y servicios procedentes de universidades u otros organismos de investigación. Tendrán consideración de unidades asociadas al INIA, sin perder en ningún caso su pertenencia al organismo de origen.

4. El INIA podrá crear otras modalidades de colaboración institucional para atender nuevas necesidades o demandas que puedan producirse en el contexto de sus relaciones institucionales.

5. El Consejo de Dirección regulará las condiciones y procedimiento para la creación, ordenación, modificación y, en su caso, supresión de las modalidades de colaboración institucional a que se refieren los anteriores apartados.

Artículo 24. Asociación de unidades de I + D del INIA a otros organismos públicos.

1. Para la realización de programas de investigación que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el INIA podrá constituir unidades de I + D mediante convenios con distintos Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades locales u organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Estas unidades de I + D se regirán por un Patronato.

2. El Consejo de Dirección regulará las condiciones generales y procedimiento para la creación y participación del INIA en estas unidades de I + D, así como las funciones de los respectivos patronatos.

CAPÍTULO VI

Régimen económico y de personal

Artículo 25. Régimen económico y patrimonial

1. Los recursos económicos del INIA podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

c) Las aportaciones procedentes de la Unión Europea para el desarrollo de sus fines.

d) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.

e) Las subvenciones e ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de otras aportaciones.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Patrimonio del Estado.

g) Cualquier otro recurso que legalmente pueda corresponderle.

2. El INIA podrá tener, además de su propio patrimonio, los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines. El régimen patrimonial de todos estos bienes y derechos será el establecido para los organismos autónomos en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley del Patrimonio del Estado y legislación complementaria.

Artículo 26. Régimen de contratación, control y contabilidad y régimen presupuestario y económicofinanciero.

1. El INIA se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, el régimen de contratación del Organismo incluirá las especialidades previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y control financiero del INIA será el establecido para los organismos autónomos por la Ley General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 27. Régimen de personal.

1. El personal del INIA está integrado por:

a) El personal funcionario destinado en el INIA, incluido el de carácter investigador.

b) El personal científico y técnico contratado de acuerdo con el artículo 17.a) de la Ley 13/1986.

c) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con el artículo 17.b) de la Ley 13/1986.

d) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el INIA.

2. El INIA seleccionará y contratará el personal investigador de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.

3. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el INIA y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales y de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.

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