Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28/12/2000.
Entrada en vigor:
29/12/2000
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-24116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/21/(3)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 29/11/2004»

Téngase en cuenta que se deroga lo que se refiere a la declaración del modelo 198 de esta Orden por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20157.

Subir


[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, la disposición final segunda de la precitada Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las Entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o Entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

El apartado 8 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), en la redacción dada al mismo en el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifica el citado Real Decreto 1624/1992 («Boletín Oficial del Estado» del 16), regula la colaboración social en este Impuesto. Así, en dicho apartado se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las Entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en la citada norma podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Por lo anterior, se hace necesario regular nuevamente los convenios o acuerdos de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado séptimo y la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 19), para dar cabida, además de las declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de extender la validez de los convenios o acuerdos preexistentes, respecto a este último Impuesto. Así, las Entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas ya podrán hacerlo, por ejemplo, respecto de los modelos 300 ó 330.

Por otra parte, mediante la presente Orden, en uso de las habilitaciones previstas en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio («Boletín Oficial del Estado» del 30), se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones en euros, de acuerdo con las normas reguladoras de cada tributo.

La experiencia adquirida por la Agencia Tributaria en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones unido a la demanda creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración, hacen necesario ampliar el citado sistema de presentación telemática a otras declaraciones y modelos.

Asimismo, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, en la disposición derogatoria segunda de esta Orden se suprime la obligación de incorporar en el sobre anual los ejemplares para dicho sobre de la declaración-documento de ingreso, modelos 123 y 216, correspondientes al ejercicio a que se refiere el respectivo resumen anual, modelos 193 y 296.

Por último, el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Subir


[Bloque 3: #primero]

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones.

Uno. La presentación telemática, prevista en la presente Orden, será de aplicación a las siguientes declaraciones:

Modelos 117, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso.

Modelos 123, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso.

Modelos 124, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso.

Modelos 126, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso.

Modelos 128, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso.

Modelos 216, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso.

Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración-liquidación.

Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado. Declaración-liquidación ordinaria.

Modelo 311. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado. Declaración-liquidación final.

Modelos 193, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.

Modelos 198, en pesetas y en euros. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Modelos 296, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Modelo 345. Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social. Declaración anual.

Dos. Las personas o Entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta Orden, únicamente podrán hacer uso de dicha facultad, de entre las declaraciones a que se refiere el subapartado anterior, en relación con las declaraciones correspondientes a los modelos 131, 310 y 311.

Subir


[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310 y 311.

Uno. Carácter de la presentación. Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere este apartado, podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los mil millones de pesetas, deberán realizar la presentación de la declaración correspondiente al modelo 117 por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones regulados en los apartados quinto y sexto de la Orden de 22 de febrero de 1999, modificada por la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín Oficial del Estado» del 23).

La declaración correspondiente a los modelos 117, 123, 124, 126, 128 y 216, podrá efectuarse tanto en pesetas como en euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Órdenes que aprueban los citados modelos respecto a la presentación de declaraciones en euros.

Dos. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de número de Identificación fiscal (NIF).

2.ª El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril).

3.ª Si el presentador es una persona o Entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tres. Supuestos de exclusión de la presentación telemática de los modelos 131 y 310. No podrán efectuar la presentación telemática de los modelos 131 y 310 aquellos contribuyentes que hubiesen optado por la domiciliación bancaria de las correspondientes declaraciones-liquidaciones con resultado a ingresar, en los términos y con los requisitos establecidos al efecto en los apartados sexto a noveno, ambos inclusive, así como en la disposición adicional única de la Orden de 13 de marzo de 1998 y en el apartado quinto de la Orden de 18 marzo de 1999.

Cuatro. Contenido de las declaraciones. Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerá en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos de declaración aprobados por las Órdenes siguientes:

Modelos 117, en pesetas y en euros: Aprobados por la Orden de 22 de febrero de 1999, modificada por la Orden de 15 de diciembre de 1999.

Modelos 123, en pesetas y en euros: Aprobados por Orden de 18 de noviembre de 1999.

Modelos 124, en pesetas y en euros: Aprobados por Orden de 18 de noviembre de 1999.

Modelos 126, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 26 de noviembre de 1999.

Modelos 128, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 17 de noviembre de 1999.

Modelo 216, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1999.

Modelo 131: Aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999.

Modelo 310: Aprobado por Orden de 13 de marzo de 1998.

Modelo 311: Aprobado por Orden de 26 de marzo de 1998.

Cinco. Simultaneidad del ingreso o solicitud de devolución y la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.–La transmisión telemática de la declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso o solicitud de devolución resultante de la misma.

Seis. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones.

Uno. Si el resultado de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el apartado anterior es a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

Número de identificación fiscal del obligado tributario (nueve caracteres).

Si el declarante es persona física: Las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.

Ejercicio fiscal (dos últimos dígitos).

Período (dos caracteres. Para presentaciones trimestrales los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T. Para presentaciones mensuales los valores son numéricos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).

Declaración a presentar:

Modelo 117.

Modelo 123.

Modelo 124.

Modelo 126.

Modelo 128.

Modelo 216.

Modelo 131.

Modelo 310.

Modelo 311.

Tipo de autoliquidación: «I» Ingreso.

Importe a ingresar (en valor absoluto y distinto de cero) con indicación de la moneda en que se expresa, euros o pesetas.

Código de Administración.

Con independencia de la forma en que el obligado tributario haga el pago en la Entidad colaboradora y de que realice posteriormente su declaración en pesetas o en euros, la Entidad colaboradora deberá utilizar siempre para el cálculo del Número de Referencia Completo (NRC), el importe abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro.

La Entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al obligado tributario un NRC que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo de esta Orden.

No obstante lo dispuesto en este punto, los obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre).

2. Una vez realizada la operación anterior, el declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la Entidad colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, y las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa si es persona física.

A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o Entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Dos. Si el resultado de la declaración es a devolver (modelo 311); negativo (modelos 124, 128, 216, 131); a compensar (modelos 310 y 311), o sin actividad (modelos 310 y 311), se procederá de la siguiente manera:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa si es persona física.

A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o Entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración.

3. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Tres. Si el resultado de la declaración-liquidación es a ingresar y el obligado solicita la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 68 de la Ley General Tributaria y 63 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y por los artículos 61 de la Ley General Tributaria y 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente, si bien los requerimientos de documentación que en dichos procedimientos, y al amparo de lo previsto en las normas citadas, se produzcan, se podrán efectuar por vía telemática, debiendo realizarse la aportación de los citados documentos por el solicitante, ante el órgano competente de Recaudación, en los diez días hábiles siguientes a la recepción de dichos requerimientos.

Para efectuar la transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se procederá de la siguiente manera:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa si es persona física.

A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración completa (y solicitud en su caso), validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los requerimientos de documentación pertinentes.

3. El declarante deberá imprimir y conservar la declaración y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de compensación aceptada, en la que figurará el código electrónico.

Subir


[Bloque 6: #cuao]

Cuarto. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345.

Uno. Carácter de la presentación. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345 tendrá carácter voluntario.

La declaración correspondiente a los modelos 193, 198 y 296, podrá efectuarse tanto en pesetas como en euros, sin perjuicio de lo dispuesto en las Órdenes que aprueban los citados modelos respecto a la presentación de declaraciones en euros.

Dos. Requisitos para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de número de identificación Fiscal (NIF).

2.ª El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345, el declarante deberá utilizar previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y 2 establecidos en la Orden que aprueba los respectivos modelos de declaración.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tres. Supuestos de exclusión de la presentación telemática de los modelos 193, 198, 296 y 345.

No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345 en los siguientes supuestos:

1. Cuando el número de registros a transmitir, en cada declaración correspondiente a los modelos 193, 198, 296 y 345, sea superior a 1000.

2. Cuando la presentación sea colectiva, según lo previsto en las Órdenes que aprueban los modelos 193, 198, 296 y 345.

3. Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el número cinco del apartado sexto de esta Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con cada una de estas obligaciones, deberán efectuar la presentación de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.

Cuatro. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345.

El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:

1.º El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es ; seleccionará el modelo de declaración a transmitir y, en el caso de persona física, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.

A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del Registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

3.º El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el Registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

Subir


[Bloque 8: #sexto]

Sexto. Plazos de presentación.

Uno. Modelos 117, 123, 124, 126, 128 y 216. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a dichos modelos y, en su caso, el ingreso, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

No obstante, la declaración e ingreso que proceda correspondiente a los modelos 123, 124, 126, 128 y 216, a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará en los veinte primeros días de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hubiera excedido durante el año natural inmediato anterior de mil millones de pesetas, tal y como previene el número 1.º del apartado tres del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Dos. Modelo 131.–La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 131 y, en su caso, el ingreso, se efectuará en los plazos siguientes:

a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, respectivamente.

b) El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

Tres. Modelo 310. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 310 y, en su caso, el ingreso correspondiente, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural inmediato anterior a cada uno de dichos plazos.

Cuatro. Modelo 311. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 311, así como en su caso el ingreso correspondiente, se realizará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año natural posterior.

Cinco. Modelos 193, 198, 296 y 345. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345 se efectuará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.

Seis. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Subir


[Bloque 9: #septimo]

Séptimo. Convenios o acuerdos de colaboración.

Uno. La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará, a través de la celebración de los convenios o acuerdos de colaboración previstos en los artículos 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás normas que extiendan el sistema de colaboración social a otras figuras impositivas, la presentación telemática de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria en representación de terceras personas, a las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, a Entidades, Instituciones y Organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Asimismo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá extenderse a empresas en relación con la facilitación de este servicio a sus trabajadores.

Dos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria también autorizará, a través de los mismos convenios o acuerdos de colaboración, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las Entidades, Instituciones y Organismos antes indicados para efectuar la presentación telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

Tres. Las personas o Entidades citadas en los números anteriores que presenten de forma telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

Cuatro. Las personas o Entidades citadas en los números uno y dos de este apartado deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («Boletín Oficial del Estado» del 14) y demás normativa aplicable.

Cinco. El incumplimiento por parte de una de las Entidades citadas en el número uno de este apartado, de las cláusulas del citado convenio o acuerdo supondrá la resolución del mismo, desapareciendo la posibilidad de presentar por vía telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá comunicar dicha resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia del interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente por la ruptura de dicho convenio.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos individualizados de adhesión de profesionales a que hace referencia el número dos de este apartado, supondrá su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida, con el procedimiento y garantías antes señalados.

Seis. La falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones tributarias dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes.

Subir


[Bloque 10: #daprimera]

Disposición adicional primera.

Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subir


[Bloque 11: #dasegunda]

Disposición adicional segunda.

Las Entidades, Instituciones y Organismos que hubieran firmado y esté en vigor, un convenio o acuerdo de colaboración, o una adenda al mismo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo de lo dispuesto respectivamente, en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y siempre que en los referidos convenios o acuerdos, o adendas a los mismos, esté prevista la extensión del sistema de presentación por medios telemáticos a otros impuestos, podrán efectuar la presentación telemática en representación de terceras personas de declaraciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá efectuarse la presentación telemática, en representación de terceras personas, de las declaraciones correspondientes a los modelos 300 y 330, según el procedimiento establecido en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre).

Subir


[Bloque 12: #datercera]

Disposición adicional tercera.

Las Entidades, Instituciones y Organismos distintos a los contemplados en la disposición anterior que hubieran firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de la entrada en vigor de esta Orden, siempre que se encuentre vigente, y que estén interesados en la presentación de declaraciones tributarias en representación de terceras personas por vía telemática, deberán suscribir una adenda al mismo por la que se amplíe su contenido haciendo expresa referencia al contenido de esta Orden.

Dicha adenda especificará las obligaciones de quienes deseen acogerse a esta posibilidad, recogidas en los números tres y cuatro del apartado séptimo de esta Orden.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria también autorizará, a través de los mismos convenios de colaboración y su adenda, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las Entidades, Instituciones y Organismos antes indicados, para efectuar la presentación telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio, que recoja expresamente su aceptación del contenido tanto del convenio original como de su adenda.

Subir


[Bloque 13: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación telemática de las declaraciones que se contemplan en esta Orden.

No obstante lo anterior, los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de lo dispuesto en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 19), no podrán utilizarse para la presentación telemática, en representación de terceras personas, de las declaraciones correspondientes a los modelos 198, 216, 296, 345, 117, 123, 124, 126, 128 y 193.

Subir


[Bloque 14: #daquinta]

Disposición adicional quinta.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y para las declaraciones con solicitud de devolución correspondientes al ejercicio 2001 y siguientes, no será necesario la obtención de un NRC para la presentación telemática de la declaración-liquidación, modelo 300, con resultado a devolver, correspondiente al último período del año natural, por lo que el procedimiento para su presentación telemática será el previsto en el subapartado dos del apartado tercero de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre).

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 5, de 5 de enero de 2001. Ref. BOE-A-2001-417.

Subir


[Bloque 15: #ddprimera]

Disposición derogatoria primera.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, queda derogado el segundo párrafo del punto 6.º del número tres del apartado tercero de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

Subir


[Bloque 16: #ddsegunda]

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogados, en lo que se refiere al modelo 123, la letra c) del número uno del apartado séptimo, el subapartado 3 del número uno y el subapartado 4 del número dos del apartado décimo de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos, derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Quedan derogados el último párrafo del apartado noveno, el subapartado 3 del número uno y el subapartado 4 del número dos del apartado duodécimo de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Subir


[Bloque 17: #dfunica]

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente Orden, podrá efectuarse por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 117 a que se refiere esta Orden, en pesetas y en euros, podrá efectuarse, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones, ingresos a cuenta y pago a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001.

2.ª La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 123, 124, 126, 128 y 216, en pesetas y en euros, podrá efectuarse, por primera vez, para realizar, en su caso, el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2001, tratándose de obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del número uno del apartado sexto de esta Orden, y para realizar el ingreso, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001, para el resto de obligados tributarios.

3.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 131, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del primer trimestre del año 2001.

4.º La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 310, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del primer trimestre del año 2001.

5.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 311, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del cuarto trimestre del año 2001.

6.ª La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193 y 296, podrá efectuarse, por primera vez, para realizar los resúmenes anuales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.

7.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 198, será de aplicación, por primera vez, para realizar la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios correspondientes al año 2000.

8.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 345, será de aplicación, por primera vez, para realizar la declaración anual que deba presentarse durante el año 2001, comprensiva de las aportaciones, contribuciones y cantidades abonadas durante el año 2000.

Subir


[Bloque 18: #firma]

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

Subir


[Bloque 19: #an]

ANEXO

Datos mínimos a incluir en el recibo

Fecha de la operación:

Código entidad y sucursal: XXXXXXXX.

Concepto:

117. Ejercicio NNNN. Período: NT.

123. Ejercicio NNNN. Período: NN.

124. Ejercicio NNNN. Período: NN.

126. Ejercicio NNNN. Período: NN.

128. Ejercicio NNNN. Período: NN.

216. Ejercicio NNNN. Período: NN.

131. Ejercicio NNNN. Período: NT.

310. Ejercicio NNNN. Período: NT.

311. Ejercicio NNNN. Período: NN.

Identificación de la cuenta (CCC):

(Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo).

Identificación del sujeto pasivo o contribuyente:

NIF: XNNNNNNNX.

Apellidos y nombre o razón social:

Importe: Pesetas o euros.

(Si el importe de la liquidación se ha consignado en euros, deberá además consignarse el contravalor en pesetas abonado en la cuenta del Tesoro o bien el contravalor en pesetas de la devolución).

NRC asignado al ingreso o devolución:

NRC al que sustituye:

(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de NRC anterior y sustitución por uno nuevo).

Leyenda: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».

Nota: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid