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Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15/03/2000.
Entrada en vigor:
16/03/2000
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-4916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/02/25/270/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/02/2000
  • Fecha de publicación: 15/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2000
  • Fecha de derogación: 10/10/2022

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia lingüística: Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-16892).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre valoración de la formación y experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil para la obtención de títulos y licencias civiles: Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2011-12634).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 1, y regula el requisito de la competencia lingüística y su evaluación: Orden FOM/896/2010, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2010-5881).
  • SE MODIFICA los arts. 2 a 5, por Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2009-4259).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición final 1, y regula el título y la licencia de piloto de planeador para discapacitados motores: Orden FOM/2362/2008, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2008-13589).
    • y adopta los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulacion de vuelo - helicóptero: Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19751).
    • sobre la valoración de la formación y la experiencia como piloto adquiridas en las fuerzas armadas para la obtención de títulos civiles: Orden PRE/0921/2004, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2004-6327).
    • sobre centros médicos y médicos examinadores: Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2003-15239).
    • y adopta requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo: Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2003-7742).
    • y adopta requisitos conjuntos de aviación relativo a distintos dispositivos de vuelo: Orden FOM/2233/2002, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17765).
  • SE MODIFICA el art. 7.1, por Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2000-19274).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre organización médico-aeronaútica y certificados médicos exigibles al personal: Orden de 21 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6841).
    • sobre el ejercicio de las funciones de los pilotos de aviones civiles: Orden de 21 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6840).

Referencias anteriores

Materias

  • Aeronaves
  • Capacitación profesional
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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